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General: KDD en casa de Maite, la supuesta falsa médica.
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La presunción de inocencia es constitucional, una paellita y que nos lo aclare. |
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De: Tanger |
Enviado: 03/02/2011 20:04 |
Joder, otra no, por favor.
Esta no se tira rollos |
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De: Duna |
Enviado: 03/02/2011 20:51 |
Bona nit...
Aunque apenas conecto en internet, hoy no he podido evitar entrar, alucinada con la noticia cuando lo he sabido... conmigo se portaron muy bien tanto el manolo como ella, hasta que un dia cortaron conmigo de manera muy incoherente. Ahora entiendo el motivo.
Yo estaba convencida que era medico, pero a sanidad se la metieron doblada y triplicada, porque la noche de la quema del 2009 fui a verla a urgencias donde trabajaba como medico. asi que no hace unos meses que duraba la cosa, sino añps. |
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De: anna· |
Enviado: 03/02/2011 20:54 |
DUNA!!!!!!
BIENVENIDA!!!
FIESTA!!! |
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De: Duna |
Enviado: 03/02/2011 20:55 |
Lo siento por los hijos, especialmente los pequeñines. Recuerdos a Foc que imagino que estara destrozado con la noticia. Un beso a todos. |
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De: anna· |
Enviado: 03/02/2011 20:58 |
Todos estamos mal por acá duna...entrá mas seguido.. |
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De: Duna |
Enviado: 03/02/2011 21:01 |
Anna
no creo que sea motivo de fiesta algo asi. No creo que sea motivo de fiesta para los que nos sentimos engañados de esta manera... ni para los niños que imagino lo que deben esgtar sufriendo con esdta historia. Ni para los pacientes que pueden haber pasado por las manos de Mayte. Es la vida real Anna. No tus fantasias inernautas. |
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De: Tanger |
Enviado: 03/02/2011 21:01 |
Todos estamos mal? aquí solo estás mal tú, pero de la olla. |
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De: anna· |
Enviado: 03/02/2011 21:03 |
andá ,ya empezás con tus estupideces,no entres,quedate donde estabas,yo hablándote bien contenta de verte y vos con tus tonteras.. |
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De: anna· |
Enviado: 03/02/2011 21:03 |
lo mio no es olla,es cacerola,y bien grande!! |
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De: Duna |
Enviado: 03/02/2011 21:12 |
Tanger,
Me descubro ante ti. Tienes una bola magica o que? Tu lo sabias, siempre lo decias. Nos peleamos ambas porque yo decia que era medico y tu erre que erre que no lo era.Y al final se decubre que engaño a medio pais pero a ti no.
Yo ya hago mutis en el foro porque sigo sin soportar a Anna y a la otra que seguro que aparece en cualquier momento. Y no se donde he metido la dentadura de lagarta, cuando la encuentre vuelvo. |
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De: anna· |
Enviado: 03/02/2011 21:18 |
duna,por favor no te vayas!!!
ja! |
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De: anna· |
Enviado: 03/02/2011 21:21 |
Tanger,
Me descubro ante ti.
ayyyy no lo puedo creerrrrr |
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De: Tanger |
Enviado: 03/02/2011 22:00 |
Pero si tú te lo crees todo !!!! |
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De: Enel |
Enviado: 03/02/2011 22:04 |
Hola Duna, cuanto tiempo. |
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Que no panda el cúnico.
El intrusismo según el Código Penal
Conforme a lo establecido en los artículos 403 y 637 del Código Penal español, se distinguen cuatro situaciones a la hora de tipificar las conductas del intrusismo.
Estas situaciones serían, de mayor a menor importancia, las siguientes:
• La atribución de cualidad profesional amparada en título académico, sin poseerla, sin ejercer actos
de esa profesión, que se tipifica como falta del artículo 637.
• El ejercicio de actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título oficial, que constituye
el tipo atenuado o privilegiado del delito de intrusismo regulado en el artículo 403.
• El ejercicio de actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico
expedido o reconocido en España, que constituye el básico del delito de intrusismo.
• El ejercicio de actos propios de una profesión, unido a la atribución pública de la cualidad de profesional
amparado por título que habilite para el ejercicio lo que constituye el tipo agravado del
citado delito.
Artículo 403.
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 637.
El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea, será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de 10 a 30 días.
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