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SUGERENCIAS - QUEJAS - COMENTARIOS: ROBO DE ANCHO DE BANDA.
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De: AVEPLATEADA (Mensagem original) |
Enviado: 07/07/2009 05:39 |
Este mensaje es de un dominio o web privado, esa página es de una amiga mía.
Su página es bellísima, es toda una experta, ofrece mucho material para nosotros, todo eso que tiene allí nos lo regala, pero si sigue el robo de ancho de banda, lamentablemente no podrá seguir sosteniendo el gasto.
Para aliviar un poco el exceso del robo, le cierran la página todos los meses, 5 o 6 días antes de la fecha de vencimiento, así que nos encontramos que a partir del 24 o 25 de cada mes, está cerrada y se abre nuevamente el día primero del mes siguiente, si en ese mes el robo aumenta, se cierra mucho antes, como pasó el mes pasado, la cerraron el día 20.
Yo particularmente tengo miedo de hacerle publicidad, no me atrevo a dar el enlace, porque por mi culpa, a principios del año pasado cuando ingenuamente lo pasé en los GRUPOS MSN; su página y su cuenta bancaria colapsó, por el robo de ancho de banda.
No quiero volver a pasar por la misma situación, me sentí bastante mal por eso. La única manera es que ella me de el permiso. Todos pueden llegar a esa página, de una u otra manera pueden encontrarla, está hecha para eso y para todos, está enlazada en Google por millones de palabras y etiquetas, prefiero que cada quien llegue allá por sus propios medios.
En su página tiene colocado este mensaje:
Todos quienes tenemos dominios propios debemos pagar por ellos y por el servicio de alojamiento de nuestra página en un servidor.
Cuando uno paga un hosting está pagando montos por varios conceptos entre ellos la capacidad en disco. Es decir, los gb que tendremos disponible en el servidor para poder almacenar todos y cada uno de los diferentes archivos que componen nuestra Web.
Por otra parte, también debemos pagar una suma por la transferencia de archivos. La transferencia de archivos se refiere a todo el movimiento que se produce en la Web y que se traduce en consumo de ancho de banda.
Cada vez que subimos un archivo al servidor se consume ancho de banda y cada vez que los visitantes hacen clic en un archivo para descargarlo o simplemente hacen clic en una imagen porque les gustó y quieren tenerla, se está consumiendo nuestro ancho de banda.
Cuando excedemos la capacidad de ancho de banda que hemos comprado es cuando nos suspenden la página y quedamos fuera de la Red. Por esa razón muchos de ustedes con seguridad han intentado entrar en mi Web en la última semana del mes y no han podido. Eso es debido a que he excedido mi límite de ancho de banda y es para el próximo primero de mes que vuelvo a tener acceso
La única forma de permanecer en la Red sin que me suspendan la página es pagando mucho más de lo que pago para ampliar los gb que tengo para la transferencia de archivos.
Ahora bien, hay personas que tienen blogs o espacios gratis o simplemente son foristas que incluyen imágenes de otras páginas. No tan sólo podrían estar incurriendo en irregularidades relacionadas con los derechos de autor sino que nos afectan directamente a nosotros los propietarios de dominios, por qué? Este es el punto.
Estas personas en vez de bajar los archivos y subirlo a sus servidores lo que hacen es linkearlos. Cómo lo hacen? no lo sé, pero lo cierto es que cuando alguien baja esos archivos de esos blog, la descarga se produce en nuestros servidores y no en los de ellos lo que trae como consecuencia que nos consuman nuestro ancho de banda.
Un ancho de banda que nosotros pagamos con gusto para quienes visitan nuestras Web puedan bajar lo que deseen pues el objetivo, en mi caso, es poder compartir con todos ustedes todo cuanto me sea posible. Pero no es lógico que nos veamos afectados por estas personas que quieren tener su espacio a costa del esfuerzo de otros. A esto se le llama Robo de Ancho de Banda y obviamente es un delito.
Me consta que no todos quienes hacen ésto saben realmente en lo que están incurriendo por eso es necesario divulgar lo que implica el Robo de Ancho de Banda. No tan solo los dueños de dominios nos vemos afectados sino que también se perjudican los asiduos visitantes quienes al entrar en la página en busca de alguna información se encuentra con que la misma está fuera de servicio ya que nos sacan de la Red por exceder los límites asignados de ancho de banda.
Cuando ustedes quieran saber si una imagen o un archivo pertenece realmente a la página que están visitando en ese momento, pueden hacer clic sobre la imagen con el botón derecho y luego, en “propiedades”, verificar la información que se especifica en “Dirección URL” allí debe estar la dirección de la página que estamos visitando. En caso de que aparezca otra dirección sabrán que esa persona le está robando el ancho de banda a alguien más.
Han observado al entrar en un blog u otro sitio que en ocasiones está el espacio donde debió ir una imagen y la misma no está visible? Pues lo más probable es que esa imagen, fue linkeada, y ya no está visible por haber sido desincorporada por los dueños de dominios de sus servidores.
Lo más triste es que existen foros que dan respuestas muy detalladas a preguntas sobre como linkear. A veces me niego a creer que esas personas sepan realmente lo que están haciendo.
Estoy consciente de que es imposible evitar que tomen nuestro trabajos para otros fines pero lo que no es admisible es que incurran en estos delitos.
Cuando intenten entrar en mi Web y se encuentren con este mensaje: Bandwidth Limit Exceded, ya saben lo que eso significa. Si bien es cierto que mi Web tiene mucho movimiento y así lo reflejan mis estadísticas, también es cierto que gran parte de ese movimiento se debe al Robo de Ancho de Banda
El mes pasado tuve una molesta situación al encontrarme un post en Taringa el cual ofrecía todos los cuentos infantiles en archivos de audio que tengo en mi enlace Solo para Niños. Las descargas de estos archivos se producían directamente en mi servidor consumiendo así mi ancho de banda. Escribí de inmediato a los responsables de Taringa haciendo la denuncia la cual fue tomada en consideración al eliminar totalmente este post. Mi agradecimiento a los administradores de este sitio por actuar con conciencia y prontitud.
No Al Robo de Ancho de Banda !!
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Gran Papiyo y Gran Mamiya, olvidé pedirles, que en el momento que reciban el reclamo de que mis regalos están robando ancho de banda, por fa, lo comunican en todos los paneles para que los eliminemos y yo trataré en todo lo posible de ir por todos estos grupos pidiendo que los eliminen, aunque me cueste estar una semana instalada en la pc, sin dormir ni comer, pidiendo el favor, porque el que inocentemente peca, inocentemente se condena. De antemano les pido disculpas si eso llega a suceder. |
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De: Drak |
Enviado: 03/08/2009 15:49 |
Sera que dedique los 101 mensajes a contestar a los tuyos.
No te preocupes, la tuvimos una vez y la volvimos a tener dos veces y ahora una tercera. ¿Sabes?... normalmente en la segunda me retiro... esta vez aguante hasta la tercera, una cuarta no la habra por la sencilla razon de que ahora mismo abandonare el grupo.
Que os vaya bonito.
Nota: No soy ciego, tampoco sordo ni daltonico.
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De: Marti2 |
Enviado: 03/08/2009 18:24 |
Pues no soy muy entendida, pero todas las pagimas que dan para embeber un código, ya sea de youtube, dailymotion, google etc etc, las paginas de musica, que tienen la plataforma especialmente diseñada para ello, los relojes, calendarios y todo aquello que esta expresamente puesto en la web para esos fines, NO ES ROBO DE BANDA, por la sencilla razón de que de eso es de lo que viven esas paginas. El sistema que tienen es bastante complicado, justamente porque se toman el trabajo de no romper ninguna regla. Viven de la publicidad que generan, y si la gente no entrara a hacer sus relojes, fotos de revista, playlist, y toda la gama increíble que hay no podrían funcionar.
Es además beneficioso para los que a su vez tienen su propia pagina ya que al embeber un código no hacen peso en la suya, ya que las personas estan entrando al lugar en donde se genera.
Si se fijan veran además que cada archivo embebido te lleva a la pagina de origen, esa es otra forma de publicidad. A mi me gusta un calendario? pues reviso el que estoy viendo y voy a dar a la pagina que lo genera, asi entro en ella y me convierto en un nuevo cliente.
Ni hablar del montón de publicidad que tienen.
Photobucket por poner un ejemplo entre montones, soporta un tráfico impresionante con su modalidad, ellos mismos te piden dejes (aunque es opcional) el album de forma pública. Imaginan que muchas personas entran a un album desde google directamente como ha pasado y la gente clickea, entra mira y hasta se lleva imágenes.
No sé, creo que se han confundido las cosas, por completo.
Poner aqui en el grupo portadas gigantes con miles de texturas e imágenes, no afecta en absoluto tampoko a la plataforma de Gabriel, ya que las imágenes de los fondos estan alojadas en otro lado, y luego se convierten en fondos.
Todo lo que está alojado en otro sitio, aqui no pesa, digo esto porque lei por otro lado que alguien hacía mención de esto.
Lamentablemente con este tipo de cosas, lo que se logra es confundir a las personas de buena voluntad y que no tienen experiencia, ya que nadie nació sabiendo.
LA UNICA COSA QUE NO SE DEBE DE HACER ES COPIAR DE LA WEB UNA IMÁGEN Y PEGARLA AQUI.
Ave, dile a tu amiga la que tiene problema con su pagina, que se asesore con alguien que sepa de programación, es si no estoy errada, muy sencillo proteger archivos. Es solo poner unas directivas y nadie los puede copiar. Se que es difícil si tiene archivos para que sus usuarios descarguen, pero un buen programador podrá decirle como solucionarlo. No se puede pasar la vida así. Hay solución para todo.
Y no te preocupes en retirar todo lo que has traído, esta perfectamente hecho. para eso son esos archivos.
Sigue como la hormiguita y no te distraigas en el camino con las piedrecillas que vas encontrando. Pierdes fuerza y no vale la pena. Sigue con lo tuyo y baja tus revoluciones, te hará mal para la salud, aunque te parezca que no, ya ves que te atacastes de la espalda, todo está relacionado.
Un abrazote
Marti
PD: toy atrasda con lo de la musica porque me puse a querer hacer una pagina con el dreamweaver jajajaj y soy tozuda. Pero ya junte un monton y algo prepare, lo voy poniendo en mi grupo. |
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Bueno amiga Marti, muchas gracias, estaba entrando para dar la explicación que acabas de colocar, simplemente me estaba asesorando, en términos generales es lo mismo que tu dices, por lo tanto no la voy a repetir, me quedé loca cuando me dijo eso, susto, ¿que hice?, ¿y ahora como hago para que todos eliminen el reloj?, pero si ellos dicen que copien el código y lo peguen, ¿por qué no advierten que se debe usar el .swf.
Marti, me alegra que hayas tomado en cuenta la necesidad de dar la información, correcta. Esta persona se dedicó a molestarme desde un principio, no se por que, no tengo idea de quien es, no es que yo quiera ser protagonista, porque eso aqui no me reporta ningún beneficio, ni económico ni personal, si yo cometo un error, digo algo que está equivocado, eso es normal, lo acepto, nadie tiene la absoluta verdad, entonces inmediatamente me retracto, si hay que eliminarlo, lo elimino y doy la nueva información, esto se parece a aquello de EL QUE ESTE LIBRE DE PECADO QUE TIRE LA PRIMERA PIEDRA.
A veces por distracción, me ha pasado, no lo niego ni lo escondo, he robado ancho de banda, en cuanto me doy cuenta o alguien me lo advierte, inmediatamente tomo cartas en el asunto, si a mí me pasa, a muchos les puede pasar. Desde hace mucho tiempo que tengo blogs y foros, tengo un blog que es mi segunda casa, en esa plataforma, que tiene un equipo de expertos estupendo, con una funcionalidad única, de mucho prestigio, te dan opciones para que uses los códigos, creo que ya deben estar metidos en graves problemas. Si en un sitio te dan un generador, un slide, un reproductor y dice COPIA EL CODIGO EMBED, lo lamento por ellos, pero yo lo COPIO, ¿estoy robando ancho de banda?, bueno, ¿de quien es la culpa?, y así como tú dices, pinchas el generador y entras a su página, esa es su publicidad, hasta gratis se publicitan, te regalo esto y me entra un gentío a mi página.
¿Que hice con los relojes, el calendario, etc.?, facilitarles a uds. poder usarlos, porque con darles el enlace era suficiente y el que lo quiera que se las arregle, pero me dediqué durante horas a copiar los benditos códigos, algunos códigos no entran aqui, así que los coloqué en unos de mis foros, luego los copié y los traje para amigos de gabito, fueron horas, copiando y revisando, probando, buscando la forma más fácil para que los puedan usar. En la página original no se pueden copiar, te hacen la seña esa vulgarcita con la mano, te dicen, ¿QUE TE PASA? ¿TAS LOCA?, COPIA EL CODIGO.
No lo hice para ganar indulgencias porque no sé ganármelas en amigos de gabito ni en Gabito Grupos ni en ninguna parte de internet, ni tampoco para que me den cargos ni mucho menos, lo hice porque soy loca y si yo quiero tener un reloj, un slide, un pito y un tambor, pienso que otros lo quieren y si no saben como traerlo, les doy las facilidades para que lo hagan.
Este señor la emprendió en mi contra, hubo un momento en que pensé que le molesta que colabore, no es que no me digan donde tengo errores, nada más estúpido de mi parte pretender eso, pero tampoco es que cada vez que colaboro con algo, entonces el señor entra a atacar y al final termino molesta y arrepentida de haber colocado el mensaje, pero él tampoco enseña nada de todo el cúmulo de sabiduría que tiene y deja como quien no quiere la cosa, el dato más intrincado posible de manera que con eso quede demostrada su sapiencia.
Les confieso que si se va, me importa un pito, ¿Será que cree que no dormiré por meses con su partida o me quedo temblando de susto?, pero si casi me siento feliz y si se queda me importa un pito.
Si me expulsan o me quitan el cargo por este motivo, están en todo su derecho, tienen toda la razón, pero yo también la tengo, lo lamento mucho pero si hay algo que no puedo hacer es hacerme la estúpida para que los demás se sientan felices.
Nada cuesta decir: AVE, ESTO QUE HICISTE ESTA MALO, ESO NO PUEDES HACERLO ASI, POR ESTO Y ESTO, DEBES HACERLO DE ESTA MANERA, BLA BLA BLA BLA. Divino, estupendo, aprendimos otra cosa.
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Marti, olvidé decirte que mi amiga se cambió de servidor o como lo llamen, ahora está en uno que le permite bloquear no se que cosa y ha disminuído incriblemente el robo de ancho de banda. Además de eso, gracias por preocuparte por mí salud, sé que todo está relacionado, pero de verdad que a veces no puedo evitarlo. Seguiré como la hormiguita, aqui, allá y donde sea, porque sea Dios o el hombre, afortunadamente me pusieron al prójimo detrás de mi monitor.
Yo también leí el mensaje del peso de las imágenes, ¿viste quien da la gran explicación? |
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De: neymar |
Enviado: 04/08/2009 02:51 |
NO SABIA QUE YA FUERAS ADMINISTRADORA ADJUNTA, PERO MUCHAS FELICIDADES AMIGA TE LO GANASTE, Y SIGUE COMO HASTA AHORA. GRACIAS POR TODO
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Yo sólo digo una cosa, los delitos deben estar tipificados en alguna ley, ¿puede decirme alguien en qué ley está tipificado el presunto delito de "Robo de ancho de banda"? Difícilmente me podrán demandar por algo que no figura en las leyes, y mucho menos afirmar, como aquí se ha hecho, que copiar y pegar una imagen de Internet sea un delito.
Que siga la desinformación para quien la quiera. |
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NADA MAS NI NADA MENOS FALTARIA A UNA LEY MORAL Y VALOR HUMANO LLAMADO
HONESTIDAD
VERDAD
SINCERIDAD
a poco solo las leyes que castigan nada mas se se deben cumplir ?
acaso que esos valores que debe tener el Ser Humano.. no deberian ser de adorno sino para cumplirse..?
o se debe soslayar porque
no hay un castigo si alguien no lo cumple ??
Debo hacer lo contrario porque los demas lo hacen ?
LAYLA
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copiar y pegar..respetando autoria no hay problema
malo si lo pongo como si yo lo hubiese hecho algo que no lo hice es fanfarronear, mentir, NO HAY QUE DAR MAS VUELTAS
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Lo de que por qué YouTube y otros sitios te dan el código embed no hace más que demostrar que eso del robo de ancho de banda es una patraña. Para realmente no utilizar el ancho de banda de YouTube más que durante la descarga inicial, deberíamos descargarnos el vídeo con alguno de los programas o páginas que hay para eso, guardarlo con todos sus Mb en nuestra computadora y luego subirlo a la galería de imágenes de GG, suponiendo que allí se pudieran guardar vídeos. Y si se pudiera guardar vídeos seguramente tampoco podríamos hacerlo por que posiblemente el vídeo superara los 50 Mb de que disponemos cada participante.
Es totalmente absurdo el concepto de "robo de ancho de banda", Internet vive de ese supuesto robo de ancho de banda porque cada vez que abrimos o refrescamos cualquier página estamos haciendo uso del ancho de banda de ese servidor. Por tanto no hay robo de nada, tan solo un uso totalmente legal de lo que la red pone a nuestra disposición. |
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Delitos Informáticos ¿Cuáles son? ¿cómo denunciarlos?
¿A qué se denomina delito informático? Por todos es conocido el término delito informático pero, ¿desde hace cuánto tiempo tiene acogida el mismo en nuestra legislación? ¿Existen distintos tipos de delitos informáticos? ¿Cómo pueden denunciarse y ante qué entidad?
Con el término delito informático aglutinamos los hechos que, basándose en técnicas o mecanismos informáticos, pudieren ser tipificados como delito en el Código Penal, tales como: delito de estafa, delito contra la propiedad intelectual e industrial, etc. Debido a los avances tecnológicos y a los nuevos mecanismos para delinquir se ha hecho necesario introducir y modificar determinados artículos que permitan aglutinar éstos.
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A través de este artículo se va a dar respuesta a estas y otras preguntas, incluyendo algunos ejemplos de los delitos más sonados en estos últimos años, así como ciertas referencias legales y organismos gubernamentales.
Las estafas con anterioridad al vigente Código Penal de 1995.
Con anterioridad a la redacción del actual Código Penal de 1995, el delito de estafa se encontraba, según el texto legal de 1975, recogido en el artículo 528 y 529 bajo la siguiente redacción “Art. 528. El que defraudare a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que le entregare en virtud de un delito obligatorio será castigado […]. Art. 529. El que defraudare a otro usando nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o cualidades supuestas, aparentando bienes, crédito saldo en cuenta corriente, comisión, empresa o negociaciones imaginarias o valiéndose de cualquier otro engaño semejante […].Cometen estafa los que con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto a disposición en perjuicio propio o ajeno. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación […]”. Esta situación provocó que muchas de las estafas cometidas a través de medios informáticos no pudieran tener cabida bajo este precepto teniendo que ser declaradas por los tribunales y asentado bajo jurisprudencia como apropiación indebida, como así sucedió con un empleado de un banco que tras manipular las cuentas corrientes de varios clientes de la entidad bancaria en la que trabajaba, embolsándose una cantidad superior a 3 millones de las antiguas pesetas, no pudo declararse dicho acto como estafa, sino como apropiación indebida ya que las estafas informáticas no estaban contempladas en el por aquel entonces vigente Código Penal, si bien el texto desde 1975 había sido modificado, en ningún caso incluyó la manipulación informática.
Situación del actual Código Penal
Con la aprobación del actual Código Penal, el 23 de noviembre de 1995 se realizan importantes cambios entre los que destacan ampliaciones en las definiciones de ciertos articulados, siendo de especial importancia el nuevo apartado incluido en la definición de estafa “Artículo 248. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero. La misma pena se aplicará a los que fabriquen, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de estafas previstas en este artículo”. Si bien, cabe destacar que no existe un apartado específico donde se incluyan los denominados delitos informáticos e incluso no todos se encuentran debidamente especificados, entre los que cabe destacar la apología al terrorismo a través de páginas web, si bien pueden entenderse como delito informático por tanto en cuanto tiene cabida en la acepción amplia de delito informático -que tienen en los datos o sistemas informáticos el objeto o el instrumento de su delito-.
Tipos de delitos informáticos recogidos en el Código Penal
Partiendo de la base que no hay ningún apartado específico de delitos informáticos en el Código Penal, atenderemos a la clasificación de los mismos, siempre y cuando, los datos o sistemas informáticos formen parte de la comisión del delito, a saber:
Las amenazas.
Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual.
Los delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores.
Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad de domicilio: El descubrimiento y revelación de secretos, p.e. La interceptación de correo vendría asimilada a la violación de correspondencia, siempre que no exista consentimiento y haya intención de desvelar secretos o vulnerar la intimidad de un tercero. También sería un delito contra la intimidad la usurpación y cesión de datos reservados de carácter personal.
Delitos contra el honor: Calumnias e injurias, habiéndose especial mención cuando estas se realizaren con publicidad -se propaguen-.
Las estafas.
Las defraudaciones de fluido eléctrico. Incluye de forma expresa la defraudación en telecomunicaciones siempre y cuando se utilice un mecanismo para la realización de la misma, o alterando maliciosamente las indicaciones o empleando medios clandestinos.
Los daños. Destaca de la ampliación de la definición existente con anterioridad, incluyendo un apartado específico para los daños inmateriales “La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos”.
Los delitos relativos a la propiedad intelectual.
Los delitos relativos a la propiedad industrial.
Los delitos relativos al mercado y a los consumidores. Aquí se encontraría incluida la publicidad engañosa que se publique o difunda por Internet, siempre y cuado se hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores.
Denunciar un delito
Este tipo de delitos, tipificados en el Código Penal, pueden denunciarse bien a través del propio interesado o por el Ministerio Fiscal, si bien hay que destacar la gran relevancia que están tomando el cuerpo especial de la Guardia Civil de Delitos Telemáticos, los cuales desde su comienzo -1996- han esclarecido e investigado, bien a instancia de parte, bien de oficio, entre otros los siguientes casos que en su día han tenido gran relevancia social:
Operación RONNIE, que permitió esclarecer el mayor ataque documentado de Denegación de Servicios Distribuidos (DDoS) a distintos servidores de Internet, que afectó a más del 30% de los internautas españoles y a varios de los proveedores de Internet más importantes de España.
Operación PUNTO DE ENCUENTRO, mediante la cual y en colaboración con policías de diecinueve países se logró la completa desarticulación de una red internacional dedicada a la distribución de pornografía infantil a través de Internet.
Operación POLICARBONATO, dirigida hacia la identificación de todos los escalones que componen el mercado pirata de CD´s de música, desde la fabricación de los CD´s destinados a las copias ilegales, las copias masivas llevadas a cabo en domicilios o empresas y la venta directa en mercados y calles.
Cabe destacar, la presentación de dichas denuncias ante el Cuerpo Especial de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil es gratuito y debe presentarse en soporte papel, aunque se facilita un modelo de denuncia a través de su Portal.
Delitos en la legislación complementaria
Pero, ¿qué sucede con aquellos hechos por todos conocidos como el spam, el scaneo de puertos, comercio electrónico, etc. que no tienen cabida en el Código Penal? Pues bien, para aquellos casos en los que el hecho previsiblemente infractor no fuere perseguible vía penal, habría que acudir a la legislación propia que regula la sociedad de la información donde sí se encuentran y cada vez mejor tipificados éstas infracciones: en materia de protección de datos personales (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales); en cuestiones de la sociedad de la información y envío de correos electrónicos (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico).
Con respecto a la presentación de denuncias cuando no se encuentra recogido el delito o falta dentro del Código Penal, habrá que atenerse a la legislación específica. Así, en materia de protección de datos la denuncia podrá ser instada de oficio o por parte del afectado o su representante legal ante la Agencia Española de Protección de Datos. Estas denuncias tienen de característico que son totalmente gratuitas, es la Agencia la que finalmente corre a cargo de todos los gastos del procedimiento pasando a examinar el mismo expertos en la materia. Así mismo, desde hace ya dos años que la Agencia puede conocer también en materia de comunicaciones comerciales. Con respecto a aquellos actos que infrinjan las obligaciones así reguladas por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, a excepción del envío de correos comerciales, el órgano al que se deben presentar las denuncias oportunas es a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Actualidad
La compra en Internet suplantando la identidad del titular de una tarjeta no es estafa. El pasado mes de febrero el juzgado de Málaga hizo público su fallo en el que consideraba que no constituye estafa la compra en Internet facilitando los datos de una tarjeta tercera. Los hechos fueros los que a continuación se detallan. Dos sujetos adquirieron por Internet un DVD facilitando los datos identificativos de una tarjeta, cuya titularidad pertenecía a otro sujeto diferente. La Sentencia señala que no es posible calificar el hecho como estafa, puesto que no producen los requisitos necesarios contenidos en el artículo 248 CP: manipulación de un programa y; la alteración, supresión u ocultación de datos en el sistema manipulado. Así mismo, el comerciante no realizó las comprobaciones necesarias para identificar al titular.
Que tu novio se vengue……si tiene precio -35.000 €- Las venganzas personales están a la vuelta de la esquina y, sino sorpréndanse con la sanción que ha impuesto el Tribunal Regional de Marburgo a un ciudadano por publicar videos caseros de su ex novia manteniendo relaciones sexuales con él. En efecto, este ciudadano alemán de 40 años se sintió tan afligido por el término de su relación con su "amada" -el ego masculino- que decidió publicar un video casero a través de la Red, incluyendo los datos reales de contacto de ella, además de las imágenes donde aparecían ambos manteniendo relaciones sexuales. La mujer empezó a sospechar, cuando varios desconocidos comenzaron a ponerse en contacto con ella -caso parecido al del vecino que por venganza incluyó los datos de su vecina en un portal de contactos-. Finalmente y, como no podía haber sido menos, los jueces han dictado sentencia a favor de la mujer, declarándole a él culpable de injuria, difusión pornográfica y violación de derechos de imagen, además de tener que pagar una indemnización económica de 35.000 €. |
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Interesante lo de los delitos informáticos, aunque nada de lo que ahí se dice tiene que ver con este hilo. |
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De: Cecy |
Enviado: 07/06/2010 14:24 |
Por dios, cuantas cosas raras para mi
ahora me pregunto yo, a mi misma
Cecy sera una ladrona??
ay que lio |
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Tomen el robo de ancho de banda como les parezca, si se creen con derecho a robar el espacio, que también es igual a dinero, de los dominios privados, eso realmente es opción de cada quien.
Msn no tuvo alternativa, no se dedicó a buscar imágenes que robaban ancho de banda en los grupos. Con las primeras denuncias, partipaban a los administradores del robo de ancho de banda en su grupo y les pedían eliminarlas, luego fue un torrente tan enorme de denuncias, que simplemente MSN tomó la determinación de eliminar los grupos donde se detectaba el robo de ancho de banda.
Muchos grupos tenían un panel para informar sobre el robo de ancho de banda.
Aquí en Amigos de Gabito hay participantes que vivieron esa desesperante situación. A veces teníamos suerte y MSN otorgaba 24 horas, quizás 72 horas para buscar las imágenes, era una labor casi imposible, revisar todas las imágenes para buscar las que estaban robando ancho de banda.
Si el robo de ancho de banda no existe, entonces busquen en Google.
Hay muchas páginas que informan como evitar que te roben tu ancho de banda.
¿Les parece que pueden hacerlo porque no es su dinero?, ¿les parece que no importa porque no está tipificado como delito informático?, ¿yo tengo derecho de robar el ancho de banda por la sencilla razón que no me llevarán presa?
Eso es a conciencia de cada quien, se llama respeto, valores, consideración.
De todos modos, si valoran su grupo, queden pendientes de que tarde o temprano no suceda lo mismo que en MSN.
El robo de ancha de banda existe, sea o no delito informático, existe y daña a muchas personas, si a alguien se le ocurre que eso no importa, ese es su problema, pero promover, aupar, incentivar al robo, de lo que sea, puede ser que eso si sea un delito.
ROBEMOS EN TAL CUAL O CUAL VECINDARIO, YO NO VIVO NI TENGO AMIGOS ALLÍ.
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