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General: Amenazas Antrópicas
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De: Ruben1919 (Mensaje original) |
Enviado: 24/10/2013 23:01 |
Amenazas Antrópicas
Las acciones realizadas por el hombre moderno en las estaciones rupestres y su entorno cuevas, son sin lugar a dudas los daños más abundantes y desbastadores que reciben estas obras pretéritas en todo el mundo.
Graffiti.
Tenemos que admitir que el daño que más a afectado al dibujo rupestre en el país durante siglos, es el conocido “graffiti” técnica mediante la cual los visitantes desposeídos totalmente de una cultura por la naturaleza decoran las paredes de los recintos cavernarios con letreros de todo tipo, fechas y en ocasiones hasta dibujos que perpetúan la estancia a veces por minutos, de cientos y millares de personas que no se detienen y emplean cualquier material como el lápiz, incluso de cejas, creyón labial, spray o diversas variedades de pinturas con bases acrílica y aceite (Fernández y González 2001b:17).
Figura No. 4. Destrucción casi total del arte rupestre de la Cueva de García Robiou, por medio del Graffiti. En la foto el Dr. Antonio Núñez Jiménez mientras estudiaba el arte rupestre de esta localidad en 1962.
Los graffiti han destruido miles de manifestaciones rupestres a lo largo de todo el globo terráqueo y en el ámbito nacional es muy conocido el caso de la Caverna del Sol o Cueva de García Robiou en la provincia Habana, donde se pueden contabilizar por miles (ver figura No.4). Solamente cuando se trata de personas que ya están habituadas a visitar una espelunca y han desarrollado una cultura por la naturaleza y la relación de sostenibilidad con el medio ambiente, su reacción instintiva frente a sus paredes, sus formaciones y sus pinturas rupestres será de respeto y admiración, de manera tal, que el instinto en ellos será reprimido y la intención de “marcar” se desvanecerá.
Proyectiles
Cuando se habla de “proyectiles” no se refiere necesariamente a impacto de proyectiles de armas de fuego, aunque son muchos los casos de este tipo reportados en el mundo y nuestro país no escapa a esta dolorosa realidad, teniendo como los ejemplos mejor documentados los de las Cuevas No. 1 de Punta del Este en la Isla de la Juventud y de la Virgen en Ciudad de la Habana; en ambas localidades personas inescrupulosas utilizaron como blancos para sus prácticas de tiro dos de sus pictografías aborígenes, en las que aún se observan los orificios dejados por los impactos. En este grupo también se incluye el mal hábito y práctica de lanzar todo tipo de objetos hacia el interior de las cuevas y solapas o contra sus paredes, formaciones secundarias y contra las manifestaciones rupestres. Estos desatinados proyectiles dejan la huella de su daño en cualquiera de las superficies.
Figura No. 5. Huellas de impactos de proyectiles en un diseño de la Cueva de la Virgen en la Ciudad de la Habana y en la Cueva No. 1 de Punta del Este, Isla de Juventud . (Indicados por las flechas).
Sobrecargas
Con este término definimos aquellos procedimientos o metodologías que sobrecargan las pictografías y/o petroglifos con la intención de mejorar la visibilidad y percepción del mismo cuando se pretende realizar una fotografía o el calco para su registro o documentación. Un método muy conocido y que se empleó prácticamente hasta los inicios de la década de los noventa de la pasada centuria consistía en marcar los surcos de los petroglifos con tiza, carburo u alguna otra sustancia que permitiera su realce. La ciencia ha demostrado lo inaceptable de este proceder, pero todavía se producen acciones de personas que para mejorar la apreciación de estos diseños rellenan con pintura las incisiones que conforman los petroglifos (ver figura No.6).
Figura No. 6. Petroglifo de la Cueva de los Bichos, en la Caverna de la Patana, Guantánamo; se le aplicó el realce por tizado para obtener un mejor registro fotográfico en 1991.
Otro fenómeno común a esta problemática es el uso de agua para resaltar pictografías y lograr, aparentemente, mejores registros fotográficos. Este proceder afecta sustancialmente a dichas expresiones arqueológicas pues posibilita la condensación y evaporación del agua sobre las grafías creando velos y concreciones que terminan cubriéndolas parcial o totalmente hasta su desaparición. En el país es muy bien conocido para los estudiosos el caso de la Cueva de la Pluma en Matanzas donde numerosas pictografías han sido severamente dañadas con la utilización de éste método.
Figura No. 7. Antonio “Isla”, el último morador que tuvo la Cueva No. I de Punta del Este (1952), posa al lado de su cocina de leña. El hollín que expelió su cocina de carbón durante años cubrió gran parte de la gráfica de esta localidad.
No queremos concluir éste tópico, sin referirnos a los efectos provocados directamente por el hombre con las sobrecargas ocurridas cuando se encienden hogueras, se queman neumáticos, etc., en el interior de cuevas y abrigos(7). No olvidemos la experiencia catastrófica de la habitación prolongada del Sr. Antonio “Isla” en la Cueva No. 1 de Punta del Este; el humo que emanaba de su hoguera durante muchos años logró cubrir más del 47% del dibujo rupestre de esta localidad, haciéndose imposible su rescate sin daños colaterales por no aplicarse las técnicas adecuadas(8) (ver figura No.7).
Culturales
Este grupo de amenazas esta dado por el enfoque cultural que se le impone al registro rupestre sobre todo en los países llamados del tercer mundo donde el avance social de las naciones depende en gran medida de nuestra capacidad para desarrollar una cultura del pasado o de la historia, que nos permita enfrentar el futuro con menos márgenes de error.
Resulta muy importante que los investigadores prestemos mucha atención a la transmisión del nuevo conocimiento cultural, particularmente cuando exploramos regiones apartadas y encontramos estaciones rupestre, pues entonces debemos ser muy cuidadosos en la información que le brindamos a los lugareños sobre la importancia y significación del hallazgo, así como de los objetivos que se persiguen con su conservación y protección ya que de lo contrario, esta nueva información podrá convertirse en un bumerang de nefastas consecuencias.
Para ilustrar este comentario solo basta con mencionar un caso bastante clásico. Sucedido hace unos años, cuando los descubridores del sitio Cueva de la Iguana en Pinar del Rió, comunicaron a los campesinos de la zona la presencia y trascendencia de las manifestaciones aborígenes que tenía esta localidad. Lamentablemente esa conversación no fue lo suficientemente explícita para alejar cualquier duda sobre el objetivo que perseguían los espeleólogos con la protección y el estudio de la estación; así la aparentemente intranscendente conversación trajo como resultado que algunos campesinos del área interpretaran la presencia de los petrograbados como un grave peligro para el mantenimiento de su estilo de vida agricultor y además, consideraran la posibilidad real de que sus tierras obtuvieran, a partir de ese momento, un valor agregado que podría atentar contra su estabilidad social y económica. Finalmente, los pobladores de la zona tomaron la decisión de destruir los grabados para con ello evitar cualquier afectación a sus intereses.
En la actualidad de acuerdo a una norma internacional, puesta de moda se ha impuesto un criterio funcional mediante el cual se acondicionan las estaciones rupestres para diferentes usos sociales. Esto se ha establecido con la denominación de Puesta en Valor.
Tabla No. 1. RESUMEN DE LAS PRINCIPALES AMENAZAS PARA EL DIBUJO RUPESTRE EN CUBA.
GRAN GRUPO
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CATEGORIA
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VARIANTE
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NATURALES
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Geológicas
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Formación de depósitos de carbonatos.
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Desprendimientos, derrumbes de bloques o fragmentos de rocas.
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Desestabilización por fragmentación o descalcificación.
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Biológicas
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Desarrollo natural de líquenes, musgos y otros vegetales.
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Depósito de eyecciones fecales de animales.
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Acción de caminar, de algunos animales, sobre las mismas.
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Climáticas
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Erosión eólica.
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Cambios de la humedad relativa y absoluta, la evaporación, condensación y la presión de CO2.
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Cambios de Ph en las aguas.
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INDUSTRIALES
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Mineras
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Expansión de canteras.
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Exposición al smog y otros polvos y aerosoles residuales.
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Voladuras.
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Constructivas
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Construcción de carreteras, provocando vibraciones con el paso de vehículos pesados.
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Construcción de presas.
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Almacenaje de sustancias toxicas e hidrocarburos.
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Agropecuarias
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Relleno de cavidades con residuos de la preparación de suelos y desechos de la cosecha.
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Deforestación y pérdida de las capas de suelos.
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Cría de ganado.
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ANTROPICAS
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Graffiti
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Inscripciones pintadas y marcadas por el hombre moderno.
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Proyectiles
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Impactos de proyectiles de armas de Fuego
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Lanzamiento de objetos.
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Sobrecargas
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Relleno con pintura.
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Tizado.
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Resaltado con agua.
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Exposición al humo, hollín, carbono y polvo.
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Culturales
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Deficiente transmisión de conocimientos culturales.
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Ausencia de Institucionalización de la Rupestrología.
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La puesta en valor.
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Nos llama profundamente la atención la denominación empleada para lograr la habilitación de las cuevas, solapas y sitios pues en definitiva el supuesto “valor” que se les está agregando; en realidad lo que esta logrando es restárselo(9), pues para aquellos que no comparten esta opinión, definitivamente la arqueología espacial se ha encargado de demostrar la estrecha relación que existe entre las estaciones rupestres y el entorno y la naturaleza que las rodea(10), elementos que en general son siempre los mayores afectados, con las llamadas acciones de “puesta en valor”.
En este sentido, dicha fórmula es uno de los problemas modernos más preocupantes para la conservación de la gráfica rupestre, pues para su implementación, generalmente se alegan el rescate del abandono en que se encontraban las estaciones, mejoras socioeconómicas para la población del entorno y en otros casos la posibilidad de que todos tengamos acceso libremente al acervo cultural de la humanidad; sin embargo, esta tendencia a nuestro modo de ver, en un alto por ciento de las ocasiones, representa un serio problema al introducir modificaciones morfológicas, climáticas, hidráulicas, etc., que aún, en los casos donde los diseños minimicen totalmente los daños de impacto ambiental, no sabemos si los requerimientos definidos como válidos para hoy, serán suficientes para el futuro; baste recordar el lamentable suceso que se está observando en las Cuevas de Lascaux, en Francia.
También consideramos como una falla cultural la carencia de institucionalización de la rupestrología como campo independiente de las ciencias arqueológicas. Si bien para Cuba la arqueología cobro cuerpo institucional desde los primeros años de la Revolución, con la creación del Departamento de Antropología de la Academia de Ciencias de Cuba que devino finalmente en el Instituto Cubano de Antropología, la satisfactoria aparición en la década de los ochenta del Gabinete de Arqueología de la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, las Oficinas de los Historiadores y Conservadores con sus respectivos equipos de arqueología en varias provincias, así como mas recientemente las de Monumentos y Sitios adjuntas a las Direcciones Provinciales de Patrimonio del país, la presencia en estas dependencias de especialistas dedicados al estudio del dibujo rupestre ha sido muy escasa para no decir que ninguna. Por otra parte los esfuerzos realizados por algunos investigadores de estas instituciones reflejan un escaso conocimiento de la riqueza rupestrológica de Cuba y un escaso dominio de las tendencias y métodos de investigación mas actualizados de esta disciplina.
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Primer
Anterior
2 a 4 de 4
Siguiente
Último
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4. CONSERVACION “S. O. S.”
Quizás para muchos colegas la conservación del dibujo rupestre cubano es un problema que no tiene la envergadura necesaria para dedicarle los años de investigación que lleva consigo implícito este artículo; sin embargo, a pesar de las indudables acciones emprendidas por el gobierno revolucionario desde el año 1959, la problemática que presenta nuestro patrimonio rupestrológico necesita de un S.O.S como veremos en el transcurso del mismo.
Ya hemos explicado en los acápites anteriores, que las amenazas presentes en nuestro país no son ajenas a la problemática de ésta manifestación universalmente, por lo que un primer intento por definir hasta que punto esta afirmación es una realidad, se impone la elaboración de un diagnóstico personalizado para cada estación. En este sentido durante más de 20 años hemos acumulado datos propios y de otros investigadores que nos permiten definir que de las más de 200 estaciones censadas en el país, el 100 % de las mismas son vulnerables a uno u otro tipo de amenazas.
Podemos plantear que del total de estaciones del país, en su generalidad presentan amenazas de tipo natural, lo que sin lugar a dudas es una grave situación a la que nos enfrentamos imponiéndonos un importante reto científico y metodológico, sin considerar la imperiosa necesidad de lograr su conservación para las generaciones futuras. De la misma manera el monitoreo sistemático y la evaluación del problema, arroja la presencia de un importante grado de amenaza que asciende al 36 % en las industriales, al 51 % en las antrópicas y al 30 % en las culturales como se indica en la tabla No. 2.
Por otra parte, resulta significativo que las amenazas antrópicas conformen el 51% de los peligros potenciales a que se enfrentan las estaciones rupestres cubanas, amén del peligro natural ya presente, lo que demuestra que sólo el hombre y su acción directa constituyen la afectación que más incide en el deterioro de la gráfica rupestre (Fernández, González y Gutiérrez 2007:19).
Para ilustrar al lector en toda esta problemática y pueda entender los datos estadísticos referidos en los párrafos anteriores dedicaremos algún espacio a ejemplificar con casos concretos nuestras aseveraciones.
Tabla No. 2. COMPORTAMIENTO DE LAS PRINCIPALES AMENAZAS POR ESTACIONES RUPESTRES EN CUBA.
PROVINCIA
|
CANTIDAD DE ESTACIONES
|
TIPO DE AMENAZA
|
NATURALES
|
INDUSTRIALES
|
ANTROPICAS
|
Pinar del Rió
|
28
|
28
|
4
|
21
|
Isla de la Juventud
|
12
|
12
|
2
|
12
|
Ciudad de la Habana
|
2
|
2
|
1
|
2
|
Habana
|
19
|
19
|
11
|
17
|
Matanzas
|
50
|
50
|
16
|
38
|
Cienfuegos
|
5
|
5
|
-
|
|
Villa Clara
|
1
|
1
|
-
|
-
|
Sancti Spíritus
|
23
|
23
|
-
|
22
|
Ciego de Ávila
|
1
|
1
|
-
|
1
|
Camaguey
|
8
|
8
|
-
|
6
|
Las Tunas
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Holguín
|
10
|
10
|
2
|
7
|
Granma
|
7
|
7
|
-
|
6
|
Santiago de Cuba
|
3
|
3
|
-
|
-
|
Guantánamo
|
37
|
37
|
-
|
27
|
TOTAL
|
206
|
206
|
36
|
159
|
La triste historia moderna de las agresiones al patrimonio gráfico rupestre en nuestro país debemos remontarla a la primera década de la pasada centuria, cuando el arqueólogo estadounidense Mark R. Harrington, luego de hallar importantes petroglifos en la Caverna de Patana, Maisí, Guantánamo, extrae la estalagmita con la imagen del dios Boinayel de los agricultores que habitaron esa región del país para exhibirla en el Museo del Indio Americano de Nueva York. Esta acción, propia de las concepciones científicas de la época, descontextualizaba al dibujo rupestre aislándolo de su entorno natural, de la vida animal y vegetal y de los establecimientos humanos que le dieron origen; es decir, separándolo de su paisaje, ambiente y circunstancias históricas (Fernández y González 2001a:27).
Son conocidas las afectaciones provocadas por la formación de concreciones o el anhídrido carbónico y las corrientes de aire. Un hecho particular asociado a este último fenómeno sucedió en la galería pintada de la cueva Mural en Carboneras, Matanzas, cuando los lugareños aprovecharon -para hacer carbón- los árboles que cubrían la dolina de acceso a la cueva permitiendo con ello las constantes, y en ocasiones fuertes corrientes de aire que han dañado, irrevocablemente, un importante número de dibujos ejecutados en rojo que aparecen aislados o formando conjuntos y un mural de 2 x 1 m de longitud (ver figura No. 8). Esta acción de los campesinos, que aparentemente no tiene ninguna trascendencia, ha puesto en grave peligro la conservación de esta estación de pintura parietal (Fernández y González 2001b:18)(11)
Otro caso de máxima preocupación es el de la estación Cueva de las Mercedes en la Sierra de Cubitas en la provincia de Camagüey que ha recibido labores de “puesta en valor” para su uso social, sin que mediaran estudios de impacto ambiental sobre los diseños pictóricos, lo mas triste de esta experiencia es que como se verá mas adelante los ejecutores de estas acciones ignoraron que dicha cavidad está protegida por la Resolución No. 63 y presenta la categoría de Monumentos Local (Ministro de Cultura, 1989).
Figura No. 8. Composición grafica de los peligros a que esta sometido el total del arte rupestre cubano.
En este orden de destrucción se encuentra también la estación conocida como Cueva de los Paredones, en la provincia Habana, esta importante localidad al ser visitada y explorada en la primera mitad del siglo XX reporto importantes petroglifos esculturales, en varias estalagmitas ubicadas en el nombrado posteriormente por el Dr. Núñez Jiménez “Salón de los Ídolos” (Núñez, 1975:192.).
Figura No. 9. Hermosa pictografía en rojo de la Cueva del Mural, Matanzas, que ha recibido importantes daños producto de las alteraciones realizadas en el entorno a dicha cavidad.
Durante los primeros años de la década del 60 de la pasada centuria, en la estación se procedió a realizar trabajos de adaptación para desarrollar dentro de la misma un centro de producción de hongos comestibles (ver figura No. 10), los trabajos de “puesta en valor” y el posterior uso industrial de la misma provocó prácticamente la destrucción de la mayoría de los petroglifos, al limite, de que en la actualidad sólo es posible reconocer un petroglifo bastante deteriorado.
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Patrimonio Cultural 1996:7 y 21).
Tabla No. 4. COMPORTAMIENTO DE LA PROTECCION LEGAL DEL DIBUJO RUPESTRE CUBANO.
PROVINCIA
|
CANTIDAD DE ESTACIONES
|
ESTACIONES RUPESTRES CON PROTECCION LEGAL
|
PROTEGIDAS COMO MONUMENTO LOCAL
|
PROTEGIDAS COMO MONUMENTO NACIONAL
|
PROTEGIDAS EN PARQUES Y RESERVAS
|
Pinar del Río
|
28
|
6
|
1
|
13
|
Isla de la Juventud
|
12
|
8
|
4
|
3
|
Ciudad de la Habana
|
2
|
1
|
|
|
Habana
|
19
|
11
|
|
|
Matanzas
|
50
|
5
|
5
|
4
|
Cienfuegos
|
5
|
2
|
|
|
Villa Clara
|
1
|
|
|
|
Sancti Spíritus
|
23
|
14
|
|
17
|
Ciego de Ávila
|
1
|
|
|
1
|
Camagüey
|
8
|
7
|
|
|
Las Tunas
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Holguín
|
10
|
3
|
|
|
Granma
|
7
|
4
|
|
|
Santiago de Cuba
|
3
|
|
|
|
Guantánamo
|
37
|
2
|
|
7
|
TOTAL
|
206
|
63
|
10
|
45
|
Ambos cuerpos legales persiguen la conservación y custodia del patrimonio cultural y natural estableciendo los organismos estatales implicados en la creación del Registro de Bienes Culturales y la determinación de los bienes que serán protegidos en virtud de la ley. De la misma forma se crean las Comisiones Nacional (hoy Consejo Nacional de Patrimonio) y Provinciales de Monumentos adscritas al Ministerio de Cultura y los gobiernos provinciales, respectivamente. Estas entidades son las encargadas, entre otras funciones, de otorgar o rechazar los permisos para las exploraciones y excavaciones arqueológicas o de cualquier otra índole así como de aprobar las categorías de Monumentos Nacionales y Locales previa nominación por las Delegaciones Municipales.
Lamentablemente, no siempre se logra la protección esperada ni por las personas, ni por las instituciones que de una forma u otra tienen impacto directo sobre las estaciones, haciéndose difícil la protección e inspección por lo apartado de los sitios lo que ha motivado que continúen las agresiones sin que se aplique el correcto uso de la ley sobre los implicados en estas acciones destructivas.
Así las cosas la Ley No.1 o Ley de Protección al Patrimonio Cultural dispone en sus Capítulos I, III los siguientes artículos vinculados al tema que nos ocupa (Dirección de Patrimonio Cultural 1996:7 y 8):
Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto la determinación de los bienes que, por su especial relevancia en relación con la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, la educación, el arte, la ciencia y la cultura en general, integran el Patrimonio Cultural de la Nación, y establecer medios idóneos de protección de los mismos.
Artículo 7: Se declaran de utilidad pública e interés social los bienes culturales a que se refiere la presente ley, los que no podrán ser destruidos, remozados, modificados o restaurados, sin previa autorización del Ministerio de Cultura.
Artículo 9: No podrá efectuarse la transmisión del dominio o posesión de ningún bien de los protegidos por esta Ley, si no se obtiene previa y expresa autorización del Ministerio de Cultura.
Como hemos referido con anterioridad, con bastante frecuencia hemos sido testigos del mal proceder de algunas instituciones y personas naturales o jurídicas que sin la más mínima preocupación han procedido a la alteración, modificación o restauración y destrucción de sitios relevantes del dibujo rupestre, incumpliendo los más elementales requerimientos legales que impone el Estado.
Lo preocupante de esta situación es que todavía no ha sido procesada ninguna persona natural o jurídica por estos actos de vandalismo, y para poner solo un ejemplo de lo anterior preguntémonos: ¿Se obtuvo autorización del Ministerio de Cultura para la destrucción (“puesta en valor”) de la Cueva de la Jarra, en Pinar del Rió(13), o para la modificación de la Cueva de la Mercedes en Camagüey? Si no se contó con dicha autorización los autores de tales hechos cometieron un delito contra el patrimonio, recogido en el Artículo 7, Capítulo II de la Ley No. 1 Ley de Protección al Patrimonio Cultural.
Por otra Parte el país también cuenta con la Ley No. 2 de Los Monumentos Nacionales y Locales (Dirección de Patrimonio Cultural 1996:21), la cual en su artículo 1, al referirse a los sitios establece lo siguiente:
“Los Sitios comprenden todos los espacios, lugares o áreas donde se haya desarrollado un significativo hecho o proceso de carácter histórico, científico, etnográfico o legendario, o que posean características de homogeneidad arquitectónica o una singular morfología del trazado urbano, y también aquellos donde la naturaleza presente aspectos que justifiquen su conservación y protección. Pueden ser de carácter arqueológico, histórico, natural o urbano”.
Para dar carácter ejecutivo a esta ley el Presidente del Consejo de Ministros Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, junto al Ministro de Cultura y al Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo aprobaron en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de noviembre de 1979, el Decreto de Ley No. 55 (Dirección de Patrimonio Cultural 1996:25), el que entre sus procedimientos legales en el Capitulo II De la Clasificación de los Monumentos Nacionales y Locales, en el Artículo 6 De los Sitios, establece lo siguiente:
“Sitios Arqueológicos son aquellos donde se haya detectado o pueda detectarse, en la superficie o en el subsuelo o bajo el agua, la presencia de elementos que constituyen vestigios de la cultura material y de la vida de los hombres del pasado y merezcan ser estudiados o conservados por su significación científica o cultural. Se incluye en esta categoría los pecios situados bajo el mar o en un río o lago”.
Mas adelante en su Capítulo VI De la declaración de Monumentos Nacionales y Monumentos Locales (Dirección de Patrimonio Cultural 1996:30), en su Artículo 31, dispone lo siguiente:
Artículo 31: Realizada la declaración de Monumento Nacional o Monumento Local, la Comisión Nacional deberá comunicarlo al Registro Nacional de Bienes Culturales y al propietario o poseedor del mismo, el cual está obligado a su debida conservación y protección.
Por otra parte en el Capítulo VIII De la Protección de los Monumentos (Dirección de Patrimonio Cultural 1996:31) en su artículo 38 se plantea lo siguiente:
Artículo 38: Una vez declarado Monumento Nacional o Monumento Local un centro histórico urbano, sitio, construcción u objeto, se considerará de interés social y quedará sujeto a la protección y restricciones de la Ley de Monumentos Nacionales y Locales, del presente Reglamento y de todas las disposiciones que sobre el mismo dicte la Comisión Nacional de Monumentos.
De lo anterior se desprende que aún bajo la necesidad de que medie un “propietario” para realizar las modificaciones en las estaciones con dibujo rupestre que posean algunas de las categorías de monumento, éstas no se podrán llevar a cabo, sin garantizar la protección y conservación de las pinturas o grabados y su entorno, lo cual por solo citar un ejemplo ha sido violado en la Cueva de Mesa de la Gran Caverna de Santo Tomas, Pinar del Rió, como ya se expuso, sin que hasta el momento ninguna de las instituciones encargadas de la protección del patrimonio haya tomado ninguna medida legal para con los violadores de los artículos antes descritos.
Por otra parte muchas de las alteraciones y destrucciones que hoy se cometen contra la gráfica rupestre han implicado la construcción de objetos de obra dentro, cerca o sobre las estaciones, lo cual es, sin lugar a dudas, una de las agresiones de mayor peligro para este legado de nuestros antepasados; sin embargo, todas y cada una de estas agresiones son violadoras del Decreto de Ley No. 55 (Dirección de Patrimonio Cultural 1996:32), en el cual, además de todo lo visto con anterioridad en el Capitulo X del Control de las Construcciones y del uso del Suelo, en sus Artículos 44 y 45 establece lo siguiente:
Artículo 44: A los efectos de este Reglamento, se entenderá por control de construcciones y de uso del suelo, el conjunto de disposiciones sobre la ejecución de obras y la utilización que se les da, tanto con carácter permanente como temporal, a los centros históricos urbanos, sitios y construcciones inscriptos en el Registro de Monumentos Nacionales y Locales.
Artículo 45: No se permitirá instalación alguna en los sitios y construcciones registrados, así como en las zonas de protección establecidas, sin la previa autorización de la Comisión Nacional de Monumentos o de las Comisiones Provinciales correspondientes, según lo determine el grado de protección establecido para cada bien.
Aquí vale la pena recordar que la XIX Conferencia General de la UNESCO celebrada en Nairobi en 1976 aprobó la Recomendación Relativa a la Salvaguarda de los Conjuntos Históricos y su Función en la Vida Contemporánea la que en su capítulo II, inciso 3 apuntaba:
“Inciso 3: Cada conjunto histórico y su medio deberían considerarse globalmente como un todo coherente cuyo equilibrio y carácter específico dependen de la síntesis de los elementos… “ (Capablanca 1981:28) (el subrayado es nuestro).
Años más tarde la Comisión Nacional de Monumentos tomando en consideración la recomendación antes mencionada dictó su Resolución No. 11 de 1979 considerando que “muchos sitios arqueológicos del país han sufrido y están sufriendo con rapidez alteraciones y destrucciones..” (Comisión Nacional de Monumentos 1979:1) estableciendo en su resuelve primero y cuarto lo siguiente:
Primero: “Fijar las normas de protección de las áreas en que están ubicados los sitios arqueológicos de la nación ya conocidos, sin consideración de categorías o inventarios físicos anteriores y sin detrimento de que algunos puedan ser declarados con posterioridad Monumento Nacional o Local” (Comisión Nacional de Monumentos 1979:1).
Segundo: “Tan pronto como se haya ejecutado lo previsto en el Apartado Tercero de esta Resolución con respecto a un sitio determinado se proponga a la Comisión Nacional de Monumentosse fije la “Zona de Protección” requerida tomando las medidas adecuadas para su conservación y preservación” (Comisión Nacional de Monumentos 1979:1).
Figura No. 13. Distribución cuantitativa de la Protección Legal del Arte Rupestre Cubano
De esta forma en el país se han dispuesto todas las medidas legales para evitar el deterioro y la destrucción de las estaciones y sitios rupestres pero evidentemente, estamos en presencia del incumplimiento de las disposiciones establecidas para ello, en ocasiones, porque nunca se establecieron oportunamente las “Zonas de Protección” notificándoseles a los implicados en las áreas de incidencia, por la falta de retroalimentación que se ha producido entre las entidades vinculadas a los descubrimientos, las investigaciones y la salvaguarda del patrimonio, y en otras, porque los violadores nunca han sentido sobre sí, el peso riguroso de la Ley.
No olvidemos que en el Código Penal de la República de Cuba aparece tipificado el delito contra el patrimonio en el Título VI “Delitos contra el Patrimonio Cultural” que en su capítulo I “Daños a Bienes del Patrimonio Nacional” en su artículo 243 establece:
Artículo 243: “El que intencionalmente destruya, deteriore o inutilice un bien declarado parte integrante del patrimonio cultural o un monumento nacional o local, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de trescientas a mil cuotas” (Dirección de Patrimonio Cultural 1996:6).
Finalmente tenemos que reconocer, que los cuerpos legales para la protección del patrimonio rupestrológico de la nación existen, están bien definidos y su uso y manejo deben garantizar su protección y conservación; los responsables directos de hacer valer este cuerpo de leyes, puesto en nuestras manos por el estado revolucionario, somos los investigadores, arqueólogos, rupestrólogos, historiadores, conservadores y especialistas de patrimonio, de manera tal, que todas las partes involucradas en la investigación, conservación y salvaguarda tenemos que unir nuestros esfuerzos para lograr hacer cumplir las disposiciones vigentes y corregir o completar la documentación correspondiente en los casos que así lo amerite. En nuestra opinión, las oportunidades para la conservación de lagráfica parietal están creadas, solo esperan por nuestro correcto manejo.
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6. Conclusiones
-
El daño que más ha afectado al dibujo rupestre en el país es el conocido “graffiti” el cual decora las paredes de los recintos cavernarios con letreros de todo tipo, fechas y en ocasiones hasta dibujos que emplean cualquier material como el lápiz, incluso de cejas, creyón labial, spray o diversas variedades de pinturas con bases acrílica y aceite.
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En los últimos años ha proliferado y ganado espacio la tendencia a la “puesta en valor”, con acciones de adaptación y trabajos de acondicionamiento en un numero importante de estaciones los que se han realizado con diferentes fines y estrategias, pero sin que medie un estudio de impacto sobre las manifestaciones rupestres como en las Cuevas de Mesa y La Jarra en Viñales y San Cristóbal, Pinar del Río.
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El monitoreo sistemático y la evaluación de la situación de las estaciones arroja la presencia de un importante grado de amenaza que asciende al 18 % en las industriales, al 45 % en las antrópicas y 27 al % en las culturales.
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Del total de más de 200 estaciones reportadas para Cuba sólo el 36 % esta protegido con las categorías de Monumentos y el 22 % esta incluido dentro de los perímetros de los Parques Nacionales y Reservas Naturales.
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Existen en la nación los cuerpos legales que deben garantizar la protección y conservación del Patrimonio Cultural.
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Considerando las especificidades del registro gráfico rupestre en relación con su real vulnerabilidad y tomando en cuenta la propuesta de la Consulta Internacional de Especialista en Estudio, Documentación y Conservación del Arte Rupestre (Valcamonica, 1981), debe analizarse la necesidad de establecer un cuerpo de leyes, particulares, para su protección, conservación, administración, uso y manejo.
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Los responsables directos de hacer valer este cuerpo son las instituciones involucradas en la investigación, conservación y salvaguarda del patrimonio cultural y natural; las que deben unir sus esfuerzos para lograr el cumplimiento de las disposiciones vigentes y corregir o completar la documentación correspondiente para su correcta salvaguarda.
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Es necesario e imperioso establecer un Código de Ética para el registro, documentación e investigación del registro gráfico rupestre, además de establecer una política coherente para su administración, uso y manejo que garantice el sistemático monitoreo y mantenimiento de las estaciones.
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Es imprescindible detener la situación de agresión a que está sometido el dibujo rupestre cubano en la mayor brevedad posible o la historia del mismo será en muy pocos años solo un recuerdo de libros y periódicos.
7. Agradecimientos
Los autores desean dejar constancia de su agradecimiento y gratitud a Omar Diepa, por su colaboración en los temas referentes a la evaluación de riesgos de la Solapa de Cojimar o el Arquero en Ciudad de la Habana; a Hilario Carménate, Juan Guarch Rodríguez, Alejandro Romero Emperador, Reinaldo Guerrero, Silvia Hernández y Adrian Menéndez, por su eficiente colaboración, en los datos del arte rupestre de sus provincias; al Lic. Jorge Betancourt, por la revisión del original y sus acertados señalamientos, a todos, el permanente agradecimiento de los autores.
NOTAS
1. Un grupo de muestras de pigmentos de las pictografías de las cuevas de la zona de Guara fueron sometidas a análisis por microscopía electrónica de barrido, microfluorescencia de rayos X, saponificación microscópica y cromatografía gaseosa acoplada a un espectrómetro de gases lo que dio como resultado la presencia de carbón de leña mezclado con un aglutinante orgánico de origen vegetal (Arrazcaeta y García 1994:30) y no asfalto como se opinó durante años (Guarch y Rodríguez 1980:56).
2. Cabe destacar que existe los foros a quien dirigirse como la Confederación Europea de Organizaciones de Conservación y Restauración o la Red Europea de Educación en Conservación y Restauración.
3. Algunas prácticas de documentación aplicadas por algunos “investigadores” que son rechazadas por los serios efectos secundarios que provocan como el tizado o la aplicación de cualquier sustancia, el frottage y los moldes en petroglifos y el humedecer las pictografías, en Australia son penalizados con multas que varían desde los 5.00 hasta los 50 000.00 dólares australianos (Bednarik 1995:10).
4. En los meses de octubre de 2002 en Copenhague y mayo de 2003 en Tesalónica se celebraron importantes reuniones de Grupos de Expertos que concluyeron aprobando los denominados “Principios para la Preservación, Conservación y Restauración de las Pinturas Murales”; éste documento reconoce que los mismos se fundamentan en la Carta de Venecia (1964) que sentó los principios generales para la conservación y restauración del patrimonio cultural, la Declaración de Ámsterdam (1975) que introdujo el concepto de conservación integrada y el documento de Nara (1994) que versa sobre la diversidad cultural, los que de conjunto han ampliado el alcance de dichos principios, así también se han servido de otras contribuciones como el Código de Ética del ICOM-C.C, el Documento de Pavia (1997) y las Directrices Profesionales de la Confederación Europea de Organizaciones de Conservación y Restauración.5. La flora microbiana ejerce una acción química en función de su metabolismo por lo que durante los ciclos biológicos se origina amoníaco y ácidos orgánicos corrosivos.
6. Los autores de este trabajo han logrado hacer la reconstrucción de la ubicación exacta del petroglifo del Mafo, en la actualidad un artículo relacionado con esta situación se encuentra en espera para su publicación.
7. Esta práctica muy vinculada a nuestros campesinos, monteros, pescadores, campistas y cueveros cargan de humo, hollín, carbono, polvo y otras sustancias tóxicas a las pinturas y grabados, haciéndolas muchas veces ilocalizables e irreconocibles.
8. Según los Manuales de Conservación la limpieza de las rocas con grasas y particularmente del hollín debe realizarse con disolventes iniciando el proceso con los más débiles y se recomienda una disolución acuosa de amoníaco al 10-20% que se aplica suavemente con una almohadilla (Philippot y Mora 1995:184). En el caso que nos ocupa el proceso se realizó “con ácido clorhídrico al 2% e inmediatamente se neutralizaba con una base de detergente con agua y se aplicaban baños de agua hasta obtener una completa neutralización, acorde con la existente antes de comenzar el trabajo” (Rodríguez y Guarch 1980:168).
9. No compartimos la idea de que cualquier tipo de modificación sea capaz de incorporarle mayor valor que el que ya tiene intrínsecamente.
10. Se ha podido demostrar que las creaciones en estaciones y sitios están estrechamente vinculadas con el entorno; su conservación es imprescindible para el estudio y la mejor comprensión de su significado y función en la ideología y cosmovisión de los grupos humanos que las realizaron.
11. Con los esfuerzos propios de los autores de este trabajo, y otros colegas y personas sensibilizadas con el tema se ejecutó un proyecto para la reposición de las especies botánicas y la concientización de los lugareños, el cual esperamos en un futuro cercano readuzca la vulnerabilidad de estas pinturas.
12. Esta preocupante situación la hicimos saber al Consejo Nacional de Patrimonio en informe entregado con fecha 29 de agosto de 2000, pero aún se mantiene (Fernández 2000).
13. En ésta espelunca los trabajos destruyeron totalmente las formaciones secundarias de sus salones donde estaban ejecutados los grabados petroglíficos los que fueron mutiladas y desechadas como escombro.
—¿Preguntas, comentarios? escriba a: rupestreweb@yahoogroups.com—
Cómo citar este artículo:
Calvahe, Divaldo Gutiérrez, Ortega, Racso Fernández, Tendero, José B. Gonzàlez. La conservación del patrimonio rupestrológico cubano. Situación actual y perspectivas. En Rupestreweb, http://www.rupestreweb.info/cubano.html
2008
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