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General: GUSTAVO PETRO REGRESARÍA ESTE LUNES A LA ALCALDÍA X FALLO A SU FAVOR
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Respuesta  Mensaje 1 de 3 en el tema 
De: Ruben1919  (Mensaje original) Enviado: 16/04/2014 23:53
Abril 16 - 2014 - 11:28 am / Duración: 0:01:21

Gustavo Petro regresaría este lunes a la Alcaldía, habría fallo a su favor

Foto: Gustavo Petro/El Espectador

Blu Radio conoció que este lunes estaría listo el fallo del magistrado del Consejo de Estado Gerardo Arenas que define el otorgamiento de medidas cautelares a Gustavo Petro para que regrese a su cargo.

 

El fallo del magistrado Arenas sería favorable, es decir que Petro podría volver a la Alcaldía la próxima semana.

 

Además, el magistrado de la Corte Constitucional Jorge Iván Palacio habría fallado a favor de la tutela que busca tumbar la destitución de Petro.

 

El pasado 10 de abril, a través de un comunicado, el Consejo de Estado informó que admitió la demanda de nulidad interpuesta por Gustavo Francisco Petro Urrego en contra del fallo disciplinario de la Procuraduría General de la Nación que le impuso como sanción la destitución e inhabilidad general por el término de 15 años y contra el fallo que confirmó dicha decisión.

 

La providencia señaló que en el presente caso no era necesario acudir primero a la conciliación para acceder a la administración de justicia, por cuanto el nuevo Código General del Proceso estipula que cuando se solicitan medidas cautelares se puede acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.

 

Para continuar el trámite, el ponente de la decisión, magistrado Gerardo Arenas Monsalve, le solicitó a la Procuraduría General el envío de los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición de los fallos disciplinarios.

 

Sobre las medidas cautelares El despacho del magistrado Gerardo Arenas Monsalve ordenó remitir la solicitud de medidas cautelares a la Procuraduría General de la Nación, para que esta exponga sus razones sobre la conveniencia o no de las medidas. La entidad tiene cinco días para pronunciarse al respecto, luego de lo cual se decidirá sobre la adopción o negación de las mismas.

 

Según la decisión, aunque las medidas de urgencia se pueden adoptar sin el consentimiento de la parte demandada, cuando se trata de actos administrativos sancionatorios (por ejemplo, fallos disciplinarios), es necesario escuchar no solo al demandante, sino también a la entidad que impartió la sanción, pues fueron expedidos con fundamento en un procedimiento establecido y reglado. “Escuchar a las dos partes es garantía del derecho al debido proceso, defensa e igualdad de las partes”, señala la providencia.

 

El demandante argumentó que no era necesario comunicar a la Procuraduría debido a la urgencia de la medida por la inminencia en la vulneración de sus derechos. Por su parte, el despacho explicó que como el lapso para que la entidad demandada se pronuncie es de cinco días, la urgencia de la medida cautelar no se afecta de forma significativa.

 

En el comunicado, el tribunal aclara:

 

1. El Consejo de Estado SÍ es el competente para conocer de esta demanda, porque el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que esta Corporación conoce en única instancia las demandas contra los actos administrativos expedidos por el Procurador General de la Nación o los que se profieran por el delegado del poder disciplinario (en este caso, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.

 

2. La vía gubernativa fue debidamente agotada por el demandante, pues interpuso recurso de reposición en contra del primer fallo disciplinario.

 

3. Luego de admitida y notificada la demanda, se envía a la Procuraduría para que esta realice la respectiva contestación dentro de los términos legales (el CPACA señala 30 días).

 

4. En el caso de las medidas cautelares, se reitera, la Procuraduría tiene cinco días para presentar su posición, término que corre por separado del de la contestación de la demanda. Vencido este término, el Consejo de Estado se pronunciará sobre la solicitud de medidas cautelares, y lo hace mediante auto específico.

 

Con información de Consejo de Estado

 


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Respuesta  Mensaje 2 de 3 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 25/04/2014 10:45

Corte Suprema colombiana dice que poderes de la Procuraduría son excesivos

La inhabilidad es una decisión de un juez penal y la Procuraduría carece competencia para eso, afirma la Corte Suprema de Justicia. (Foto: Archivo)

La inhabilidad es una decisión de un juez penal y la Procuraduría carece competencia para eso, afirma la Corte Suprema de Justicia. (Foto: Archivo)

La inhabilidad es una decisión de un juez penal y la Procuraduría carece competencia para eso, afirma la Corte Suprema de Justicia. (Foto: Archivo)

La inhabilidad es una decisión de un juez penal y la Procuraduría carece competencia para eso, afirma la Corte Suprema de Justicia. (Foto: Archivo)

     

El presidente de la Corte Suprema de Justicia colombiana, Augusto Ibáñez, calificó de excesivos los poderes de la Procuraduría y propondrá de inmediato una revisión de estos.

Explicó que la propuesta responde a la difícil situación ocurrida con la destitución e inhabilidad por 15 años decretada el 9 de diciembre de 2013 contra el alcalde bogotano Gustavo Petro, que ya fue restituido.

Indicó que la inhabilidad es una decisión de un juez penal y la Procuraduría carece competencia para eso.

Refirió, además, que la demanda de nulidad presentada por el procurador Alejandro Ordóñez contra la restitución del alcalde a su puesto -ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia de Bogotá y acatada por el presidente Juan Santos-, no tiene antecedente alguno sobre una impugnación de esa naturaleza.

Sin embargo, dijo que en la sala civil, que tramitará la impugnación, existe jurisprudencia y recomendaciones para acatar las medidas y decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que el pasado 18 de marzo solicitó al gobierno colombiano suspender el fallo de la Procuraduría contra el alcalde.

También pidió aplicar las medidas cautelares (protección de derechos) otorgadas a Gustavo Petro y permitir que este continuara su mandato hasta el 31 de diciembre de 2015, mientras la Comisión estudiaba a fondo el caso con vistas a un fallo definitivo (que podría demorar incluso de dos a tres años, según juristas expertos en el tema).

La Corte tiene un plazo de 20 días para tomar una decisión sobre la impugnación de la Procuraduría después que esta sea resuelta por la sala civil.

teleSUR-PL/KP

Respuesta  Mensaje 3 de 3 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 29/04/2014 13:04
Culpar a la arbitrariedad, no a la Tutela

Lunes 28 de abril de 2014, por Rafael Barrios Mendivil

 

Al repasar este episodio confuso y vergonzoso para las instituciones democráticas -que comenzó con una destitución arbitraria en diciembre y llegó hasta una restitución cinco meses después, atravesando por dos alcaldías provisionales- no debemos olvidar que el causante del desbarajuste institucional no fue la tutela sino el procurador Alejandro Ordoñez, experto en desviar la atención y confundir a la opinión pública. Fue Ordoñez quien decidió que había que sancionar una política pública del alcalde Petro en materia de basuras que, a las claras, no era ninguna falta disciplinaria y mucho menos sancionable con destitución e inhabilidad de 15 años. Fue Ordoñez quien hizo incurrir en error al Presidente y al alto gobierno. Si algo queda claro es que la enfermedad para la democracia es el Procurador y el remedio en este caso fue la tutela.

Derecho a la Justicia | Bogotá D. C. |

“Creo que es una oportunidad para que todos reflexionemos acerca de la regulación del ejercicio de los mecanismos de defensa judicial y del uso de la tutela. En este caso, su uso indiscriminado puede conducir a un escenario de inseguridad jurídica y puede conducir inclusive a un caos administrativo y político”.

Con estas palabras el Presidente Juan Manuel Santos se despachó contra la tutela el pasado 23 de abril, cuando se vio obligado a acatar el fallo de tutela del Tribunal Superior de Bogotá que ordenó reintegrar a Gustavo Petro como Alcalde Mayor de Bogotá, y en cumplimiento de medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decretó el 18 de marzo pasado.

Como fue ampliamente demostrado, Santos había incumplido las medidas cautelares a favor de Petro en contravía de la Convención Americana y los parámetros jurisprudenciales de la Corte Constitucional que establecen el carácter vinculante de dichas medidas, no de meras recomendaciones, para la protección de derechos fundamentales, inclusive los derechos políticos.

Pero con sus palabras el Presidente, lo que enmendó con la mano lo borró con el codo, al echarle la culpa a la tutela, mecanismo que ampara los derechos fundamentales de los ciudadanos del común y que goza de gran popularidad, toda la que él va perdiendo en las encuestas.

En segundo lugar, Santos volvió a incumplir su palabra de que no impugnaría el fallo de Tutela, y para ello argumentó que: “Tenemos que ser consecuentes. Si tomamos una decisión (no acoger las medidas cautelares de la Comisión) y una tutela dice que esa decisión estuvo mal tomada, estamos obligados a impugnar esa tutela pues de no hacerlo estaríamos reconociendo que nos equivocamos” Lo que podría traducirse como: acato la orden jurídica pero defiendo el desacato anterior. Una posición incoherente hasta la confusión y que parece indicar que sus afirmaciones hay que leerlas al revés: cuando dice que sí está queriendo decir que no.

Al repasar este episodio confuso y vergonzoso para las instituciones democráticas -que comenzó con una destitución arbitraria en diciembre y llegó hasta una restitución cinco meses después, atravesando por dos alcaldías provisionales- no debemos olvidar que el causante del desbarajuste institucional no fue la tutela sino el procurador Alejandro Ordoñez, experto en desviar la atención y confundir a la opinión pública. Fue Ordoñez quien decidió que había que sancionar una política pública del alcalde Petro en materia de basuras que, a las claras, no era ninguna falta disciplinaria y mucho menos sancionable con destitución e inhabilidad de 15 años. Fue Ordoñez quien hizo incurrir en error al Presidente y al alto gobierno. Si algo queda claro es que la enfermedad para la democracia es el Procurador y el remedio en este caso fue la tutela.

Por otra parte, el pecado del presidente Santos fue desperdiciar la oportunidad de cerrar el espinoso tema acatando las medidas cautelares de la CIDH. El atajo que tomó de incumplirlas y alegar que habían recursos judiciales internos que estaban funcionando, le resultó un búmeran que lo hico caer en picada en las encuestas, mientras Petro vió crecer su popularidad a nivel nacional.

A todo lo anterior se suma ahora la decisión de Luis Guillermo Vélez, superintendente de Industria y Comercio ad hoc de imponerle una sanción multimillonaria a Petro a pesar que una jueza administrativa determinó que el decreto de basuras es legal. Esta nueva sanción, sustenta la tesis del Alcalde de que su caso es de persecución política por parte del establecimiento y de que en Colombia no cuenta con recurso adecuado ni efectivo para proteger sus derechos. Y es que, en realidad, la única decisión vigente que hasta el momento ha amparado sus derechos políticos ha sido la medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH.



 
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