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General: Consejo de Estado pidió a la Procuraduría se pronuncie sobre caso Petro
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Respuesta  Mensaje 1 de 8 en el tema 
De: Ruben1919  (Mensaje original) Enviado: 18/04/2014 23:28

Consejo de Estado le pidió a la Procuraduría que se pronuncie sobre caso Petro

| abril 10, 2014 | 1 Comentario

Restitución PetroLuego de que el Consejo de Estado admitiera la demanda de nulidad interpuesta por Gustavo Petro en contra del fallo disciplinario de la Procuraduría que le impuso como sanción la destitución e inhabilidad general por 15 años, esta Corporación le pidió a la Procuraduría General que en un plazo de cinco días emita un informe sobre la solicitud de medidas cautelares solicitadas por el exalcalde de Bogotá.

El magistrado ponente de la acción de nulidad, Gerardo Arenas Monsalve, consideró en su escrito que “aunque las medidas de urgencia se pueden adoptar sin el consentimiento de la parte demandada, cuando se trata de actos administrativos sancionatorios es necesario escuchar no solo al demandante, sino también a la entidad que impartió la sanción, pues fueron expedidos con fundamento en un procedimiento establecido y regalado”.

Además el Magistrado agregó que “escuchar a las dos partes es garantía del derecho al debido proceso, defensa e igualdad de las partes”.

El Consejo de Estado además reconoció que la vía gubernativa fue debidamente agotada por el demandante (Gustavo Petro), pues interpuso recurso de reposición en contra del primer fallo disciplinario.



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Respuesta  Mensaje 2 de 8 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 18/04/2014 23:31
Consejo de Estado solicita informe a la Procuraduría del caso Petro + VIDEO
Fecha publicación: 10/Abr/2014 11:41:38 AM
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Consejo de Estado admitió la demanda interpuesta por el destituido alcalde Gustavo Petro, en contra de la destitución e inhabilidad interpuesta por la Procuraduría General.

Sin embargo, el fallo solo se conocerá hasta el mes de mayo cuando se haya estudiado todas las variables del caso, además, el magistrado Arenas, le solicitó a la Procuraduría en un plazo máximo de cinco días para que entregue un informe en el que exprese  la conveniencia o no de la destitución.

El abogado demandante indicó que no era importante escuchar a la Procuraduría por la urgencia del caso, pero el Consejo no hizo caso a este argumento pues se hace necesario e importante escuchar las dos partes involucradas.

Lo que sí dejo en claro el Consejo de Estado es que apenas llegué el informe de la Procuraduría se le dará prioridad a la demanda interpuesta por Gustavo Petro Urrego.

- See more at: http://www.cablenot.com/vernoticia.asp?titulo=Consejo-de-Estado-solicita-informe-a-la-Procuraduria-del-caso-Petro-&WPLACA=14702#sthash.hVpVUhl2.dpuf

Respuesta  Mensaje 3 de 8 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 18/04/2014 23:39

Presidenta del Consejo de Estado, impedida en caso Petro

www.newsbcc.com/...del_Consejo_de_Estado...caso_Petro/398143/
30/1/2014 - REVOCATORIAMaría Claudia Rojas manifestó que su hijo mayor trabaja en la Procuraduría, entidad que sancionó al alcalde. Comienzan los ...

Respuesta  Mensaje 4 de 8 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 19/04/2014 10:07
Magistrados del caso Petro son partidarios de conceder medidas cautelares
Foto: Colprensa
 
Los tres consejeros de Estado que deben fallar las medidas de protección consideran que se violó el debido proceso.
Caracol | Abril 4 de 2014
 
 
 
 
Gerardo Arenas Monsalve, Bertha Lucía Ramírez de Páez y Gustavo Gómez Aranguren, son los tres magistrados de la sección segunda del Consejo de Estado, que deberán resolver la solicitud de medidas cautelares del exalcalde Gustavo Petro, dentro del proceso de nulidad contra el fallo de la Procuraduría que  ordenó su destitución e inhabilidad por 15 años.

Los tres se apartaron del fallo de tutela en el que el Consejo de Estado le negó al entonces alcalde de Bogotá la protección de sus derechos a un debido proceso, ejercicio de cargos o funciones públicas y honra y buen nombre.

En sus salvamentos de voto los tres magistrados indicaron que la destitución de Petro Urrego viola el debido proceso porque debió haber sido el Procurador y no la sala Disciplinaria la que impusiera la sanción.

Demanda de nulidad

La demanda de nulidad contra la sanción de la Procuraduría que presentó el abogado Iván Acuña le correspondió a Gerardo Arenas Monsalve, un santandereano nacido en Mogotes, abogado de la Universidad Javeriana con especialización en derecho laboral y quien llegó al alto tribunal en mayo de 2008 en reemplazo del hoy procurador, Alejandro Ordóñez.

Si el magistrado Arenas Monsalve concede las medidas cautelares solicitadas por el exalcalde Petro y suspende el fallo de la Procuraduría que llevó al presidente Juan Manuel Santos a nombrar al ministro de Trabajo, Rafael Pardo, como alcalde encargado; la decisión podría ser objeto de una solicitud de suplica por parte del Ministerio Público.

En ese caso el auto que concedió las medidas cautelares sería revisado por los magistrados de la subsección B de la sección Segunda. Ellos son Bertha Lucía Ramírez de Páez y el expresidente del Consejo de Estado, Gustavo Gómez Aranguren.
Ramírez de Paéz llegó al Consejo de Estado en octubre de 2006 en reemplazo de Tarcicio Cáceres. Su período como consejera termina el 26 de octubre. Es abogada de la universidad Santo Tomás de Aquino,  con especialización en derecho administrativo, docencia universitaria y conciliación en derecho.

Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, natural de Cuitiva, Boyacá, es abogado de la universidad del Cauca,  con postgrado en Derecho administrativo y diplomados en Derecho Internacional Humanitario y Derecho Constitucional.
Fue presidente del Consejo de Estado, tribunal al que llegó en julio de 2007 en reemplazo de Ana Margarita Olaya.

Posiciones

Los magistrados Arenas Monsalve, Ramírez de Páez y Gómez Aranguren hicieron parte del grupo de los 12 consejeros que se apartaron del fallo que le negó una tutela a Petro Urrego por considerar que la vía para buscar la caída de su destitución e inhabilidad por 15 años era la acción de nulidad.

Consideran que la destitución de Petro es una decisión de competencia del Procurador General y no de la sala Disciplinaria y se aparta de la tesis de que las medidas cautelares del nuevo Código Contencioso Administrativo sean más rápidas y efectivas que las que se podrían imponer a través de la acción de tutela.

En su salvamento de voto Gerardo Arenas Monsalve justificó por qué la salida legal que tenía Petro era la tutela y por qué debían concedérsele medidas cautelares, porque de acudir a una demanda de nulidad los tiempos serían mayores.

“El suscrito no comparte los argumentos del proyecto aprobado, que se centran en destacar la importancia de las medidas cautelares en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (contenidas extensamente en las páginas  49 a 62), que por supuesto son relevantes y valiosas para el ciudadano, como acertadamente se destaca en la sentencia mayoritaria. Pero de allí no puede concluirse, como lo hace la sentencia de la que me aparto, que las medidas cautelares tienen la misma “prontitud y eficacia” de la tutela. Aquí hay un doble error: de una parte, se magnifica la efectividad de las medidas cautelares al punto de concluir, sin una reflexión de fondo por parte de la Sala Plena Contenciosa, que éstas proceden aún antes de la admisión de la demanda y sin recurrir a la conciliación, para equipararlas a la eficacia de la tutela; y, de otra parte, acudir a la evolución legislativa de las medidas cautelares para considerar “meramente residual” la acción de tutela, con lo cual se desconoce su lugar destacado en la protección de los derechos fundamentales”.

El siguiente es el texto del salvamento de voto de los magistrados Arenas Monsalve, Ramírez de Paéz y Gómez Aranguren:

 
 

Presentación previa del documento adjunto:


Respuesta  Mensaje 5 de 8 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 19/04/2014 10:11

CIDH, preocupada porque Colombia no acogió cautelares en caso Petro

Por: |

11:15 a.m. | 04 de Abril del 2014

 

 
 
 

Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos los estados tienen la obligación de cumplirlas.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se declaró este viernes preocupada por la decisión de Colombia de no acoger las medidas cautelares que este órgano le concedió al entonces alcalde de Bogotá Gustavo Petro para evitar su destitución. (Lea sobre las razones del Gobierno para no acoger las medidas cautelares)

Aún así, el organismo valoró la decisión de Colombia de continuar el diálogo sobre el tema y su compromiso con el Sistema Interamericano de DD. HH. En ese sentido, la CIDH destacó la reunión que sostuvieron en Washington esta semana los siete comisionados con la Canciller María Angela Holguín y en la que discutieron sus diferencias. En general, el tono que se empleó para referirse al país fue bastante conciliador y en repetidas ocasiones se reconoció la disposición de Colombia para trabajar con la CIDH en diversos frentes.

Al respecto, Andrés González, embajador de Colombia ante la OEA, afirmó que “si bien hay diferencias de criterio frente a un tema en particular (caso Petro), la relación con la Comisión es de entendimiento y cordialidad, y eso quedó demostrado”.

Esta es la primera vez que la CIDH se refiere al caso de Petro desde que el Presiente Juan Manuel Santos se negó a acatar las medidas cautelares y procedió a ejecutar la decisión de la Procuraduría que destituyó e inhabilitó a Petro por 15 años.

El pronunciamiento de la CIDH se produjo durante una rueda de prensa como motivo del cierre de su período de sesiones.

La presidenta de la Comisión, Tracy Robinson, dejó claro, no obstante, que están en “total desacuerdo” con los argumentos que ha esgrimido Colombia para no acoger las medidas cautelares.

Según ella, las medidas cautelares si son de obligatorio cumplimiento para los estados y se aplican frente a todos los derechos protegidos en la Convención Americana, entre ellos los políticos. Colombia alega que son las cautelares son obligatorias pero solo cuando se refieren al derecho a la vida o a la integridad física.

De acuerdo con Robinson, en el hemisferio existe amplia jurisprudencia de medidas cautelares otorgadas para proteger derechos distintos a los de la vida e integridad física.

La CIDH también dejó entrever que por ahora no hay planes de solicitar a la Corte Interamericana (CorteIDH) medidas provisionales para Petro que sí serían de obligatorio cumplimiento para el Estado.

Según Robinson, el exalcalde no se lo ha solicitado a la Comisión y quizá no lo ha hecho pues existe el riesgo de perder ante esta instancia, algo que lesionaría los intereses de Petro ante la Comisión pues tumbaría las medidas cautelares que ya existen en la CIDH.

Para la Presidenta, si bien la CIDH tiene la potestad de acudir a esta alta instancia por voluntad propia, siempre tiene en cuenta los intereses del peticionario.

“Hasta ahora los peticionarios (es decir Petro) no nos han solicitado acudir a la Corte por provisionales. Nosotros damos mucha relevancia a los intereses de peticionario. Puede haber preocupaciones de que pudieran no ser otorgadas y las están evaluando y me imagino que eso ha influenciado en si nos piden o no que busquemos medidas provisionales¨, afirmó Robinson.

En el Sistema Interamericano, los individuos no pueden acudir directamente a la CorteIDH y se exige que sea la CIDH quien intervenga a su favor.

La Comisionada también contestó preguntas sobre la suerte del caso Petro a través del sistema regular de peticiones ahora que el exalcalde ha recurrido al recurso de nulidad ante el Consejo de Estado y que la Corte Constitucional aceptara revisar una de las tutelas que se invocaron a su favor para frenar su destitución.

Se supone que un caso no puede avanzar en el Sistema Interamericano hasta que el supuesto afectado no haya agotado todos los recursos internos a su disposición.

Aunque Robinson reconoció que el agotamiento de recursos internos es un requisito para poder considerar el caso como “admisible”, dijo que existían algunas excepciones a la regla que debían ser evaluadas. Entre ellas, si los recursos con los que cuenta el supuesto afectado “son eficaces o no”.

Por otra parte, la CIDH confirmó haber recibido este jueves una solicitud de medidas cautelares que busca impedir la extradición a EE. UU. de los taxistas acusados del asesinato de un agente de la DEA en Bogotá.

De acuerdo con el Secretario Ejecutivo, Emilio Álvarez, la solicitud está apenas en etapa de revisión. Dijo, eso sí, que la CIDH ha concedido cautelares en casos similares cuando existía el riesgo de tortura o pena de muerte en el país destino de la extradición.

SERGIO GÓMEZ MASERI
Corresponsal de EL TIEMPO
Washington


Respuesta  Mensaje 6 de 8 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 25/04/2014 10:45

Corte Suprema colombiana dice que poderes de la Procuraduría son excesivos

La inhabilidad es una decisión de un juez penal y la Procuraduría carece competencia para eso, afirma la Corte Suprema de Justicia. (Foto: Archivo)

La inhabilidad es una decisión de un juez penal y la Procuraduría carece competencia para eso, afirma la Corte Suprema de Justicia. (Foto: Archivo)

La inhabilidad es una decisión de un juez penal y la Procuraduría carece competencia para eso, afirma la Corte Suprema de Justicia. (Foto: Archivo)

La inhabilidad es una decisión de un juez penal y la Procuraduría carece competencia para eso, afirma la Corte Suprema de Justicia. (Foto: Archivo)

     

El presidente de la Corte Suprema de Justicia colombiana, Augusto Ibáñez, calificó de excesivos los poderes de la Procuraduría y propondrá de inmediato una revisión de estos.

Explicó que la propuesta responde a la difícil situación ocurrida con la destitución e inhabilidad por 15 años decretada el 9 de diciembre de 2013 contra el alcalde bogotano Gustavo Petro, que ya fue restituido.

Indicó que la inhabilidad es una decisión de un juez penal y la Procuraduría carece competencia para eso.

Refirió, además, que la demanda de nulidad presentada por el procurador Alejandro Ordóñez contra la restitución del alcalde a su puesto -ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia de Bogotá y acatada por el presidente Juan Santos-, no tiene antecedente alguno sobre una impugnación de esa naturaleza.

Sin embargo, dijo que en la sala civil, que tramitará la impugnación, existe jurisprudencia y recomendaciones para acatar las medidas y decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que el pasado 18 de marzo solicitó al gobierno colombiano suspender el fallo de la Procuraduría contra el alcalde.

También pidió aplicar las medidas cautelares (protección de derechos) otorgadas a Gustavo Petro y permitir que este continuara su mandato hasta el 31 de diciembre de 2015, mientras la Comisión estudiaba a fondo el caso con vistas a un fallo definitivo (que podría demorar incluso de dos a tres años, según juristas expertos en el tema).

La Corte tiene un plazo de 20 días para tomar una decisión sobre la impugnación de la Procuraduría después que esta sea resuelta por la sala civil.

teleSUR-PL/KP

Respuesta  Mensaje 7 de 8 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 29/04/2014 13:05
Culpar a la arbitrariedad, no a la Tutela

Lunes 28 de abril de 2014, por Rafael Barrios Mendivil

 

Al repasar este episodio confuso y vergonzoso para las instituciones democráticas -que comenzó con una destitución arbitraria en diciembre y llegó hasta una restitución cinco meses después, atravesando por dos alcaldías provisionales- no debemos olvidar que el causante del desbarajuste institucional no fue la tutela sino el procurador Alejandro Ordoñez, experto en desviar la atención y confundir a la opinión pública. Fue Ordoñez quien decidió que había que sancionar una política pública del alcalde Petro en materia de basuras que, a las claras, no era ninguna falta disciplinaria y mucho menos sancionable con destitución e inhabilidad de 15 años. Fue Ordoñez quien hizo incurrir en error al Presidente y al alto gobierno. Si algo queda claro es que la enfermedad para la democracia es el Procurador y el remedio en este caso fue la tutela.

Derecho a la Justicia | Bogotá D. C. |

“Creo que es una oportunidad para que todos reflexionemos acerca de la regulación del ejercicio de los mecanismos de defensa judicial y del uso de la tutela. En este caso, su uso indiscriminado puede conducir a un escenario de inseguridad jurídica y puede conducir inclusive a un caos administrativo y político”.

Con estas palabras el Presidente Juan Manuel Santos se despachó contra la tutela el pasado 23 de abril, cuando se vio obligado a acatar el fallo de tutela del Tribunal Superior de Bogotá que ordenó reintegrar a Gustavo Petro como Alcalde Mayor de Bogotá, y en cumplimiento de medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decretó el 18 de marzo pasado.

Como fue ampliamente demostrado, Santos había incumplido las medidas cautelares a favor de Petro en contravía de la Convención Americana y los parámetros jurisprudenciales de la Corte Constitucional que establecen el carácter vinculante de dichas medidas, no de meras recomendaciones, para la protección de derechos fundamentales, inclusive los derechos políticos.

Pero con sus palabras el Presidente, lo que enmendó con la mano lo borró con el codo, al echarle la culpa a la tutela, mecanismo que ampara los derechos fundamentales de los ciudadanos del común y que goza de gran popularidad, toda la que él va perdiendo en las encuestas.

En segundo lugar, Santos volvió a incumplir su palabra de que no impugnaría el fallo de Tutela, y para ello argumentó que: “Tenemos que ser consecuentes. Si tomamos una decisión (no acoger las medidas cautelares de la Comisión) y una tutela dice que esa decisión estuvo mal tomada, estamos obligados a impugnar esa tutela pues de no hacerlo estaríamos reconociendo que nos equivocamos” Lo que podría traducirse como: acato la orden jurídica pero defiendo el desacato anterior. Una posición incoherente hasta la confusión y que parece indicar que sus afirmaciones hay que leerlas al revés: cuando dice que sí está queriendo decir que no.

Al repasar este episodio confuso y vergonzoso para las instituciones democráticas -que comenzó con una destitución arbitraria en diciembre y llegó hasta una restitución cinco meses después, atravesando por dos alcaldías provisionales- no debemos olvidar que el causante del desbarajuste institucional no fue la tutela sino el procurador Alejandro Ordoñez, experto en desviar la atención y confundir a la opinión pública. Fue Ordoñez quien decidió que había que sancionar una política pública del alcalde Petro en materia de basuras que, a las claras, no era ninguna falta disciplinaria y mucho menos sancionable con destitución e inhabilidad de 15 años. Fue Ordoñez quien hizo incurrir en error al Presidente y al alto gobierno. Si algo queda claro es que la enfermedad para la democracia es el Procurador y el remedio en este caso fue la tutela.

Por otra parte, el pecado del presidente Santos fue desperdiciar la oportunidad de cerrar el espinoso tema acatando las medidas cautelares de la CIDH. El atajo que tomó de incumplirlas y alegar que habían recursos judiciales internos que estaban funcionando, le resultó un búmeran que lo hico caer en picada en las encuestas, mientras Petro vió crecer su popularidad a nivel nacional.

A todo lo anterior se suma ahora la decisión de Luis Guillermo Vélez, superintendente de Industria y Comercio ad hoc de imponerle una sanción multimillonaria a Petro a pesar que una jueza administrativa determinó que el decreto de basuras es legal. Esta nueva sanción, sustenta la tesis del Alcalde de que su caso es de persecución política por parte del establecimiento y de que en Colombia no cuenta con recurso adecuado ni efectivo para proteger sus derechos. Y es que, en realidad, la única decisión vigente que hasta el momento ha amparado sus derechos políticos ha sido la medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH.


Respuesta  Mensaje 8 de 8 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 14/05/2014 22:01

Consejo de Estado colombiano otorgó medidas cautelares al alcalde Petro

El Consejo de Estado de Colombia otorgó un nuevo respaldo al alcalde de Bogotá (capital), Gustavo Petro, al emitir medidas cautelares a su favor que impiden el proceso de destitución en su contra que había sido emprendida desde diciembre de 2013 por la Procuraduría.

El argumento principal para decretar dichas medidas, según explicó el magistrado Gerardo Arenas, "es que el despacho en el estado actual del proceso no encuentra que esté acreditado el dolo en la actuación de las decisiones administrativas que tomó el alcalde".

Mientras tanto, la decisión del Consejo de Estado no es definitiva porque la Procuraduría informó que emitirá un recurso para que sea discutido por el pleno del Consejo de Estado.

La determinación del magistrado Arenas no cambia la situación actual, pues el alcalde regresó a su cargo hace tres semanas gracias a una tutela que concedió la Sala de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá.

El corresponsal de teleSUR en Colombia, Vladimir Carrillo dijo que tras esta determinación, se podría llevar a cabo una elección popular para revocar el mandato de Petro; mientras “con el otorgamiento de las medidas cautelares, Gustavo Petro se queda en la alcaldía de Bogotá”.

Con respecto a la alianza que firmaron los llamados petristas del Partido Progresista con los los del Partido Liberal colombiano, que lidera el presidente Juan Manuel Santos, Carrillo señalo que “esto resulta en una coalición para un apoyo decisivo a Santos, candidato a la reelección para los comicios del próximo 25 de mayo”.

teleSUR - El Tiempo / och - GP
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