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General: PETRO NO SE VÁ ! - CIDH suspende medidas tomadas por procuraduría !
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Respuesta  Mensaje 1 de 7 en el tema 
De: Ruben1919  (Mensaje original) Enviado: 19/03/2014 08:13

Medidas Cautelares

El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Según lo que establece el Reglamento, en situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente, así como a personas que se encuentren bajo su jurisdicción, en forma independiente de cualquier petición o caso pendiente. Estas medidas podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables. En consecuencia, el número de medidas cautelares otorgadas no refleja el número de personas protegidas mediante su adopción; como se puede observar, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden protección a más de una persona y en ciertos casos, a grupos de personas como comunidades o pueblos indígenas. Asimismo, el Reglamento indica que el otorgamiento de esas medidas y su adopción por el Estado no constituirá prejuzgamiento sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables. El 1º de agosto entró en vigor el Reglamento modificado de la CIDH y establece que ¨las decisiones de otorgamiento, ampliación, modificación y levantamiento de medidas cautelares serán emitidas mediante resoluciones fundamentadas¨. 

Audiencias sobre Medidas Cautelares »

MC 374/13 - Gustavo Francisco Petro Urrego, Colombia

El 18 de marzo de 2014, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Gustavo Francisco Petro Urrego, Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá D.C., Colombia. La solicitud de medidas cautelares había sido presentada en el contexto de la petición individual P-1742-13, en la que se alegan presuntas violaciones a los derechos a la integridad personal (artículo 5), a las garantías judiciales (artículo 8), a los derechos políticos (artículo 23), al derecho a la igualdad ante la ley (artículo 24) y a la protección judicial (artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). En particular, los solicitantes requieren que “con el objeto de impedir un daño irreparable a las personas o al objeto de la petición se suspenda la actuación que viene llevando a cabo la Procuraduría General de la Nación contra Gustavo Petro”. Durante el procedimiento, el Estado presentó informes en fechas 10, 21 y 29 de enero de 2014; 7 y 24 de febrero de 2014. Por su parte, los solicitantes presentaron informes en fechas 9, 11, 18 y 19 de diciembre de 2013; 3, 13, 16 y 20 de enero de 2014; 6, 24 y 26 de febrero de 2014; y 3, 4, 5, 6 y 18 de marzo de 2014. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos políticos del señor Gustavo Francisco Petro Urrego, elegido popularmente como Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá D.C. y actualmente en funciones, se encontrarían en una situación de gravedad y urgencia, puesto que la consolidación de los efectos de la resolución que lo destituye de su cargo e inhabilita para el ejercicio de sus derechos políticos podría tornar inefectiva la eventual decisión sobre la petición P-1742-13. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 (1) de su Reglamento, la Comisión requiere a Colombia que suspenda inmediatamente los efectos de la decisión de 9 de diciembre de 2013, emitida y ratificada por la Procuraduría General de la Nación el 13 de enero de 2014, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos políticos del señor Gustavo Francisco Petro Urrego y pueda cumplir con el periodo para el cual fue elegido como Alcalde de la ciudad de Bogotá D.C. el 30 de octubre de 2011, hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre la petición individual P-1742-13. Lea la resolución aquí.

 


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Respuesta  Mensaje 2 de 7 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 19/03/2014 08:37

¿Decisión es obligatoria? Fiscal y Minjusticia dividen opiniones

Por: |

11:34 p.m. | 18 de Marzo del 2014

CERRAR PAUTA
Fiscal y Ministro

El Fiscal General Eduardo Montealegre y el Ministro de Justicia Alfonso Gómez Méndez


Respuesta  Mensaje 3 de 7 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 19/03/2014 08:59
: ADMINISTRADORREDPICHON Enviado: 19/03/2014 03:11
BOGOTÁ 19 MAR 2014 - 1:20 AM

CIDH ordena suspender destitución de Petro

Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares para el alcalde

El mandatario distrital llamó a los ciudadanos a celebrar convocándolos este miércoles a festejar este "triunfo democrático".

Por: Elespectador.com
 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares para el alcalde
Foto: Archivo El Espectador

Después de que el Consejo de Estado negara las tutelas que buscaban dejar sin piso la sanción de la Procuraduría que buscaba la destitución e inhabilidad de Gustavo Petro por 15 años, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se manifestó y, tal como esperaba el mandatario distrital, otorgó medidas cautelares ordenando que se suspenda de manera inmediata la decisión emitida por el procurador general de la nación.

El documento de once páginas emitido por la CIDH indica que “en vista de los antecedentes señalados, la CIDH considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en artículo 25 de su reglamento. En consecuencia, la comisión solicita al Gobierno de Colombia que suspenda inmediatamente los efectos de la decisión del 9 de diciembre de 2013 emitida y ratificada por la Procuraduría General de la Nación el 13 de enero de 2014, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos políticos del señor Gustavo Francisco Petro Urrego y pueda cumplir con el periodo para el cual fue elegido como alcalde de la ciudad de Bogotá D.C. el 30 de octubre de 2011, hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre la petición individual”.

A diferencia del sistema regular de peticiones, en donde un caso puede durar en trámite varios años, las medidas cautelares se emiten con carácter inmediato, en un plazo de horas, días, o semanas, sin necesidad de hacer un estudio de fondo sobre las violaciones a los derechos humanos del solicitante, sino con el fin de prevenirlas.

Como si se tratara de un vaticinio Rafael Barrios, defensor de Petro, había expresado este martes en la noche su optimismo frente a un eventual pronunciamiento del organismo internacional. De hecho, este martes se conoció el oficio que el mismo defensor le envió a Emilio Álvarez Icaza, secretario ejecutivo de la CIDH, haciendo un recuento de la decisión; señalando que esta dejaba sin recursos judiciales sencillos al mandatario para hacer valer sus derechos y el de sus electores, y reiterando la urgencia de la solicitud del otorgamiento de medidas cautelares.

Este martes el secretario ejecutivo de la CIDH, Emilio Álvarez, dijo que esperaba que Colombia siguiera considerando las medidas cautelares de obligatorio cumplimiento. Además, la Comisión aplicó la figura del per saltum a la demanda que ya presentó Petro contra el Estado colombiano, es decir que le la Comisión le dará celeridad al proceso de esa demanda por encima de otras que están en la fila.

Las reacciones políticas del caso Petro no se han hecho esperar en todo este proceso. Por ejemplo, el exvicepresidente Francisco Santos, quien recientemente se unió a la campaña del SÍ a la revocatoria de Petro, señaló poco después de que el Consejo de Estado dejara en firme la destitución, que el alcalde ya hacía “parte del pasado” y le pidió que diera un paso al costado y acabara con la interinidad “que vive la ciudad desde diciembre”.

Hasta el momento solo se ha conocido un pronunciamiento oficial por parte del alcalde, quien ante los hechos celebró la decisión por medio de un mensaje en Twitter, indicando que “Mañana (miércoles) a las cuatro de la tarde espero a toda la ciudadanía bogotana a festejar este triunfo democrático. Colombia va a cambiar”.

El caso más parecido al de Petro es el del mexicano Jorge Castañeda Gutman, en 2005, quien hizo la solicitud de medidas cautelares porque el Instituto Federal Electoral de su país se negaba a inscribirlo como candidato a las elecciones presidenciales por no pertenecer a ningún partido. La CIDH otorgó las medidas, pues consideró que la situación era “susceptible de generar un daño irreparable en el ejercicio de los derechos políticos”, pero el Estado no las implementó. Entonces, la Comisión pidió medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero esta instancia resolvió desestimar la solicitud, argumentando que las medidas provisionales no se aplican a los derechos políticos.

En un informe de fondo sobre el caso Petro, la CIDH emitiría recomendaciones al Estado para ajustarse al cumplimiento de los DD.HH. o reparar a las víctimas, si esto es necesario. Si el Estado no cumple, la CIDH podría elevar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), según indica el conducto regular en estos casos. La Corte luego emitiría una sentencia vinculante.

Relacionados


Respuesta  Mensaje 4 de 7 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 11/04/2014 20:03
Gobierno debió haber acatado medidas cautelares de la CIDH en caso Petro: Corte

 

El magistrado Luis Ernesto Vargas explicó que esto podría traer consecuencias al gobierno colombiano.

 


El presidente de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas, aseguró que en materia de jurisprudencia el alto tribunal ha proferido cerca de cinco sentencias en las que advierte que las medidas cautelares que decretan la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “son vinculantes”.

 
Vargas indicó que “la Corte tiene varias sentencias a través de las cuales se ha llegado a la conclusión que esas medidas son vinculantes”.

 
“La jurisprudencia de la Corte Constitucional en ese tema ha sido reiterada, entonces en ese sentido la Corte ha llegado a esa conclusión, en por lo menos unas cinco sentencias” indicó.

 
Vargas explicó que “unas medidas cautelares que no hayan sido acatadas ocasionalmente pueden llevar a que la Corte Interamericana convierta la medida cautelar en una medida provisional y en  ese sentido es muchísimo más vinculante y obligatoria, porque en este caso nadie ha puesto en discusión la obligatoriedad de estas, porque esa facultad que tiene la Corte esta prevista en la Convención Americana de Derechos Humanos”.

 
Frente a una de las tantas tutelas sobre el caso del destituido alcalde, Gustavo Petro, que fue seleccionada para revisión de la Corte Constitucional, indicó el magistrado que “lo único que ha hecho la Corte Constitucional es seleccionar una de las tantas tutelas que han llegado (…) y si llegan más entonces se decidirá si se acumulan o no”.

 
“En todo caso en que se vislumbre de manera muy clara que hay una violación del derecho constitucional, entonces se puede tomar la medida cautelar, la cual es una decisión del magistrado ponente la cual debe ser llevada o a sala de revisión o a la sala plena de la Corte Constitucional”, puntualizó.


Respuesta  Mensaje 5 de 7 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 25/04/2014 10:46

Corte Suprema colombiana dice que poderes de la Procuraduría son excesivos

La inhabilidad es una decisión de un juez penal y la Procuraduría carece competencia para eso, afirma la Corte Suprema de Justicia. (Foto: Archivo)

La inhabilidad es una decisión de un juez penal y la Procuraduría carece competencia para eso, afirma la Corte Suprema de Justicia. (Foto: Archivo)

La inhabilidad es una decisión de un juez penal y la Procuraduría carece competencia para eso, afirma la Corte Suprema de Justicia. (Foto: Archivo)

La inhabilidad es una decisión de un juez penal y la Procuraduría carece competencia para eso, afirma la Corte Suprema de Justicia. (Foto: Archivo)

     

El presidente de la Corte Suprema de Justicia colombiana, Augusto Ibáñez, calificó de excesivos los poderes de la Procuraduría y propondrá de inmediato una revisión de estos.

Explicó que la propuesta responde a la difícil situación ocurrida con la destitución e inhabilidad por 15 años decretada el 9 de diciembre de 2013 contra el alcalde bogotano Gustavo Petro, que ya fue restituido.

Indicó que la inhabilidad es una decisión de un juez penal y la Procuraduría carece competencia para eso.

Refirió, además, que la demanda de nulidad presentada por el procurador Alejandro Ordóñez contra la restitución del alcalde a su puesto -ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia de Bogotá y acatada por el presidente Juan Santos-, no tiene antecedente alguno sobre una impugnación de esa naturaleza.

Sin embargo, dijo que en la sala civil, que tramitará la impugnación, existe jurisprudencia y recomendaciones para acatar las medidas y decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que el pasado 18 de marzo solicitó al gobierno colombiano suspender el fallo de la Procuraduría contra el alcalde.

También pidió aplicar las medidas cautelares (protección de derechos) otorgadas a Gustavo Petro y permitir que este continuara su mandato hasta el 31 de diciembre de 2015, mientras la Comisión estudiaba a fondo el caso con vistas a un fallo definitivo (que podría demorar incluso de dos a tres años, según juristas expertos en el tema).

La Corte tiene un plazo de 20 días para tomar una decisión sobre la impugnación de la Procuraduría después que esta sea resuelta por la sala civil.

teleSUR-PL/KP

Respuesta  Mensaje 6 de 7 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 29/04/2014 13:04
Culpar a la arbitrariedad, no a la Tutela

Lunes 28 de abril de 2014, por Rafael Barrios Mendivil

 

Al repasar este episodio confuso y vergonzoso para las instituciones democráticas -que comenzó con una destitución arbitraria en diciembre y llegó hasta una restitución cinco meses después, atravesando por dos alcaldías provisionales- no debemos olvidar que el causante del desbarajuste institucional no fue la tutela sino el procurador Alejandro Ordoñez, experto en desviar la atención y confundir a la opinión pública. Fue Ordoñez quien decidió que había que sancionar una política pública del alcalde Petro en materia de basuras que, a las claras, no era ninguna falta disciplinaria y mucho menos sancionable con destitución e inhabilidad de 15 años. Fue Ordoñez quien hizo incurrir en error al Presidente y al alto gobierno. Si algo queda claro es que la enfermedad para la democracia es el Procurador y el remedio en este caso fue la tutela.

Derecho a la Justicia | Bogotá D. C. |

“Creo que es una oportunidad para que todos reflexionemos acerca de la regulación del ejercicio de los mecanismos de defensa judicial y del uso de la tutela. En este caso, su uso indiscriminado puede conducir a un escenario de inseguridad jurídica y puede conducir inclusive a un caos administrativo y político”.

Con estas palabras el Presidente Juan Manuel Santos se despachó contra la tutela el pasado 23 de abril, cuando se vio obligado a acatar el fallo de tutela del Tribunal Superior de Bogotá que ordenó reintegrar a Gustavo Petro como Alcalde Mayor de Bogotá, y en cumplimiento de medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decretó el 18 de marzo pasado.

Como fue ampliamente demostrado, Santos había incumplido las medidas cautelares a favor de Petro en contravía de la Convención Americana y los parámetros jurisprudenciales de la Corte Constitucional que establecen el carácter vinculante de dichas medidas, no de meras recomendaciones, para la protección de derechos fundamentales, inclusive los derechos políticos.

Pero con sus palabras el Presidente, lo que enmendó con la mano lo borró con el codo, al echarle la culpa a la tutela, mecanismo que ampara los derechos fundamentales de los ciudadanos del común y que goza de gran popularidad, toda la que él va perdiendo en las encuestas.

En segundo lugar, Santos volvió a incumplir su palabra de que no impugnaría el fallo de Tutela, y para ello argumentó que: “Tenemos que ser consecuentes. Si tomamos una decisión (no acoger las medidas cautelares de la Comisión) y una tutela dice que esa decisión estuvo mal tomada, estamos obligados a impugnar esa tutela pues de no hacerlo estaríamos reconociendo que nos equivocamos” Lo que podría traducirse como: acato la orden jurídica pero defiendo el desacato anterior. Una posición incoherente hasta la confusión y que parece indicar que sus afirmaciones hay que leerlas al revés: cuando dice que sí está queriendo decir que no.

Al repasar este episodio confuso y vergonzoso para las instituciones democráticas -que comenzó con una destitución arbitraria en diciembre y llegó hasta una restitución cinco meses después, atravesando por dos alcaldías provisionales- no debemos olvidar que el causante del desbarajuste institucional no fue la tutela sino el procurador Alejandro Ordoñez, experto en desviar la atención y confundir a la opinión pública. Fue Ordoñez quien decidió que había que sancionar una política pública del alcalde Petro en materia de basuras que, a las claras, no era ninguna falta disciplinaria y mucho menos sancionable con destitución e inhabilidad de 15 años. Fue Ordoñez quien hizo incurrir en error al Presidente y al alto gobierno. Si algo queda claro es que la enfermedad para la democracia es el Procurador y el remedio en este caso fue la tutela.

Por otra parte, el pecado del presidente Santos fue desperdiciar la oportunidad de cerrar el espinoso tema acatando las medidas cautelares de la CIDH. El atajo que tomó de incumplirlas y alegar que habían recursos judiciales internos que estaban funcionando, le resultó un búmeran que lo hico caer en picada en las encuestas, mientras Petro vió crecer su popularidad a nivel nacional.

A todo lo anterior se suma ahora la decisión de Luis Guillermo Vélez, superintendente de Industria y Comercio ad hoc de imponerle una sanción multimillonaria a Petro a pesar que una jueza administrativa determinó que el decreto de basuras es legal. Esta nueva sanción, sustenta la tesis del Alcalde de que su caso es de persecución política por parte del establecimiento y de que en Colombia no cuenta con recurso adecuado ni efectivo para proteger sus derechos. Y es que, en realidad, la única decisión vigente que hasta el momento ha amparado sus derechos políticos ha sido la medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH.


Respuesta  Mensaje 7 de 7 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 14/05/2014 22:01

Consejo de Estado colombiano otorgó medidas cautelares al alcalde Petro

El Consejo de Estado de Colombia otorgó un nuevo respaldo al alcalde de Bogotá (capital), Gustavo Petro, al emitir medidas cautelares a su favor que impiden el proceso de destitución en su contra que había sido emprendida desde diciembre de 2013 por la Procuraduría.

El argumento principal para decretar dichas medidas, según explicó el magistrado Gerardo Arenas, "es que el despacho en el estado actual del proceso no encuentra que esté acreditado el dolo en la actuación de las decisiones administrativas que tomó el alcalde".

Mientras tanto, la decisión del Consejo de Estado no es definitiva porque la Procuraduría informó que emitirá un recurso para que sea discutido por el pleno del Consejo de Estado.

La determinación del magistrado Arenas no cambia la situación actual, pues el alcalde regresó a su cargo hace tres semanas gracias a una tutela que concedió la Sala de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá.

El corresponsal de teleSUR en Colombia, Vladimir Carrillo dijo que tras esta determinación, se podría llevar a cabo una elección popular para revocar el mandato de Petro; mientras “con el otorgamiento de las medidas cautelares, Gustavo Petro se queda en la alcaldía de Bogotá”.

Con respecto a la alianza que firmaron los llamados petristas del Partido Progresista con los los del Partido Liberal colombiano, que lidera el presidente Juan Manuel Santos, Carrillo señalo que “esto resulta en una coalición para un apoyo decisivo a Santos, candidato a la reelección para los comicios del próximo 25 de mayo”.

teleSUR - El Tiempo / och - GP
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