148. ¿Los miembros consejo se aprovecha de su envestidura para privilegios, esto en la mayoría de los casos si ocurre? ¿Cómo solucionarlo?
R/ Reglando las funciones y alcances en el reglamento de propiedad horizontal e interno, aclarando que no tienen privilegios, sino que simplemente desempeñan funciones de consultoría, asesoría y coordinación con el administrador, pero que la asamblea es la soberana y deben ejecutar sus decisiones.
En consecuencia, no son propietarios de mejor derecho.
¿La función de consejero en algún caso ya no es a honoren La ley debe cambiar?
R/ La costumbre hace ley, es usual que sea ad honorem, algunas veces existen incentivos para estimular su asistencia, debe estar reglada en el reglamento de propiedad horizontal e interno.
149. ¿Los documentos generados en la copropiedad son públicos, privados o mixtos? (privados para unas personas y públicos para otras).
R/ Considero que privados, pues se trata de derecho privado.
Ahora si trasciende a actos que deban solemnizarse mediante escritura pública y registro ante la oficina respectiva, puede considerarse como público según sus efectos y posibilidad e inoponibilidad frente a terceros.