¿El derecho de petición opera en propiedad horizontal? ¿Cuál sería el procedimiento para cuando no opera?
R/ Si opera Sentencia C- 318 de 2002 Corte Constitucional. Cuando no hay respuesta se acude a acción de tutela para ser contestado.
¿En el estado existe la “Acción de repetición” en derecho privado que figura o serie de figuras en demanda opera contra el administrador y/o miembros del consejo?
R/ Estos son órganos de administración, son administradores, son mandatarios y responden ante el mandante hasta por la culpa leve. Si se ha incurrido en perjuicios por sus omisiones o excesos, considero que se puede repetir contra ellos por los perjuicios, multas e indemnizaciones que haya padecido la copropiedad.