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COLOMBIA: Derecho de petición ....tutela ....culpa leve
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Respuesta  Mensaje 1 de 1 en el tema 
De: Ruben1919  (Mensaje original) Enviado: 13/11/2018 00:52

¿El derecho de petición opera en propiedad horizontal? ¿Cuál sería el procedimiento para cuando no opera?

R/ Si opera Sentencia C- 318 de 2002 Corte Constitucional. Cuando no hay respuesta se acude a acción de tutela para ser contestado.

¿En el estado existe la “Acción de repetición” en derecho privado que figura o serie de figuras en demanda opera contra el administrador y/o miembros del consejo?

R/ Estos son órganos de administración, son administradores, son mandatarios y responden ante el mandante hasta por la culpa leve. Si se ha incurrido en perjuicios por sus omisiones o excesos, considero que se puede repetir contra ellos por los perjuicios, multas e indemnizaciones que haya padecido la copropiedad.



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