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COLOMBIA: ¿Es posible que un propietario modifique la estructura (fachada
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Respuesta  Mensaje 1 de 4 en el tema 
De: Ruben1919  (Mensaje original) Enviado: 13/11/2018 00:27

25. ¿Es posible que un propietario modifique la estructura (fachada) sin tener en cuenta el concepto y reglamento de la propiedad? ¿Cuándo en la urbanización hay compartimiento con espacio público, sobre todo su ubicación de parqueadero y la comunidad la usa, pero no paga la vigilancia del mismo, qué hacer?

R/ No es legal, no s posible, debe tener licencia de construcción en la modalidad de modificación.



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Respuesta  Mensaje 2 de 4 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 13/11/2018 00:35
/ compete a la asamblea autorizar las afectaciones en bienes comunes y con quórum calificado.

Respuesta  Mensaje 3 de 4 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 13/11/2018 02:29

223. ¿Cuándo el área privada de la unidad de propiedad horizontal no corresponde al coeficiente de propiedad, fuera de llevar el caso a la asamblea general de copropietarios como se soluciona?

a. Ej: El copropietario alega que no paga sino por el área que realmente tiene su apartamento en la escritura pública.

R/ le asiste razón si no se tuvo en cuenta lo dispuesto en la ley para la fijación del coeficiente

b. O lo contrario, el copropietario tiene un área más grande de lo que dice la escritura, entonces a quien le cobra la administración el área sobrante?

R/ Es necesario solicitar su corrección y ajuste a lo real de acuerdo a lo dispuesto en la ley 675 de 2001 arts. 26, 27 y 28; demandado si no hay respuesta.

Se suele hacer un levantamiento o cotejo de áreas y elementos de ponderación y en caso de existir diferencias, se debe re calcular, y reformar el reglamento

El caso sucede cuando se compra sobre planos y el comprador lo quiere más grande y entonces el constructor violando los planos aprobados reduce el área

del apartamento vecino. ¿El problema se agrava cuando el constructor ya entrego?

R/ si suele suceder, de ahí la importancia de un buen recibo de bienes comunes y privados con equipo especialista en ello, con mediciones, con cotejo frente a planos aprobados.

Pienso que debe ser analizado el caso más profundamente, puede haber acciones por vicios ocultos. Abel Barreto T. Administrador Tel. 315 3185666


Respuesta  Mensaje 4 de 4 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 13/11/2018 03:35

“…Artículo 23. Régimen especial de los bienes comunes de uso exclusivo. Los propietarios de los bienes privados a los que asigne el uso exclusivo de un determinado bien común, según lo previsto en el artículo anterior, quedarán obligados a:

1. No efectuar alteraciones ni realizar construcciones sobre o bajo el bien.

2. No cambiar su destinación.

3. Hacerse cargo de las reparaciones a que haya lugar, como consecuencia de aquellos deterioros que se produzcan por culpa del tenedor o de las reparaciones locativas que se requieran por el desgaste ocasionado aún bajo uso legítimo, por paso del tiempo.

4. Pagar las compensaciones económicas por el uso exclusivo, según lo aprobado en la asamblea general…

240. ¿En un edificio que se arrendó una parte de la terraza para colocar unas antenas de telefonía celular el contrato se puede terminar sí o no? la asamblea lo autorizó.

R/ Todo contrato trae implícitamente la condición resolutoria, se debe estudiar en particular el contrato y la causal o causales para invocar la terminación anticipada del contrato y las posibles indemnizaciones.



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