الصفحة الرئيسية  |  إتصال  

البريد الإلكتروني

كلمة السر:

سجّل نفسك الآن

هل نسيت كلمتك السر؟

CUBA POR SIEMPRE CUBA
 
مستجدات
  أدخل الآن
  جدول الرسائل 
  معرض الصور 
 الملفات والوتائق 
 الإحصاء والنص 
  قائمة المشاركين
 
 
  أدوات
 
COLOMBIA: compensaciones económicas por el uso exclusivo de terrazas
إختار ملف آخر للرسائل
الفقرة السابقة  الفقرة التالية
جواب  رسائل 1 من 2 في الفقرة 
من: Ruben1919  (الرسالة الأصلية) مبعوث: 13/11/2018 02:39

225. ¿Es legal cobrar compensaciones económicas por el uso exclusivo de terrazas a los copropietarios tenedores si lo establece el reglamento, así no se hayan cobrado desde el principio, se pueden comenzar a cobrar por decisión de la asamblea?

R/ Opino que sí, pues jamás se está desconociendo el derecho adquirido que es el derecho real de uso exclusivo, sino se está imponiendo una compensación económica, que es una carga económica por el ejercicio del derecho exclusivo para su mantenimiento y conservación, por el monto que determine la asamblea.

El fundamento legal lo encuentra Ud., en el art. 58 de la ley 153 de 1987 vigente a la fecha de esta pregunta.

¿Cuál sería la forma de cobrarlos si la respuesta es afirmativa?

R/ la asamblea entra a determinarlos y da unos factores de cálculo, pues no es lo mismo el disfrute de un área privada construida al disfrute superficial de una losa de concreto que es lo que se llama terraza.

Para ello debe asesorarse de un experto evaluador que oriente la tasación de la compensación.

¿Cómo se calcula este valor de área descubierta, con respecto al área del apto?

¿Hay qué reformar coeficientes? ¿Qué hay que hacer?

R/ No necesariamente, aunque puede ser una forma de regular el asunto; además solo basta fijar la compensación adicional según el número de metros en goce.



أول  سابق  2 إلى 2 من 2  لاحق   آخر  
جواب  رسائل 2 من 2 في الفقرة 
من: Ruben1919 مبعوث: 13/11/2018 03:36

“…Artículo 23. Régimen especial de los bienes comunes de uso exclusivo. Los propietarios de los bienes privados a los que asigne el uso exclusivo de un determinado bien común, según lo previsto en el artículo anterior, quedarán obligados a:

1. No efectuar alteraciones ni realizar construcciones sobre o bajo el bien.

2. No cambiar su destinación.

3. Hacerse cargo de las reparaciones a que haya lugar, como consecuencia de aquellos deterioros que se produzcan por culpa del tenedor o de las reparaciones locativas que se requieran por el desgaste ocasionado aún bajo uso legítimo, por paso del tiempo.

4. Pagar las compensaciones económicas por el uso exclusivo, según lo aprobado en la asamblea general…

240. ¿En un edificio que se arrendó una parte de la terraza para colocar unas antenas de telefonía celular el contrato se puede terminar sí o no? la asamblea lo autorizó.

R/ Todo contrato trae implícitamente la condición resolutoria, se debe estudiar en particular el contrato y la causal o causales para invocar la terminación anticipada del contrato y las posibles indemnizaciones.



 
©2025 - Gabitos - كل الحقوق محفوظة