225. ¿Es legal cobrar compensaciones económicas por el uso exclusivo de terrazas a los copropietarios tenedores si lo establece el reglamento, así no se hayan cobrado desde el principio, se pueden comenzar a cobrar por decisión de la asamblea?
R/ Opino que sí, pues jamás se está desconociendo el derecho adquirido que es el derecho real de uso exclusivo, sino se está imponiendo una compensación económica, que es una carga económica por el ejercicio del derecho exclusivo para su mantenimiento y conservación, por el monto que determine la asamblea.
El fundamento legal lo encuentra Ud., en el art. 58 de la ley 153 de 1987 vigente a la fecha de esta pregunta.
¿Cuál sería la forma de cobrarlos si la respuesta es afirmativa?
R/ la asamblea entra a determinarlos y da unos factores de cálculo, pues no es lo mismo el disfrute de un área privada construida al disfrute superficial de una losa de concreto que es lo que se llama terraza.
Para ello debe asesorarse de un experto evaluador que oriente la tasación de la compensación.
¿Cómo se calcula este valor de área descubierta, con respecto al área del apto?
¿Hay qué reformar coeficientes? ¿Qué hay que hacer?
R/ No necesariamente, aunque puede ser una forma de regular el asunto; además solo basta fijar la compensación adicional según el número de metros en goce.