El castigo infligido a las creaturas o pena de sentido
No sólo es un dogma de fe definida la existencia y eternidad del infierno, tal como fue declarada por el Concilio IV de Letrán: “...para que reciban según sus obras, ya hayan sido buenas o malas, los unos con el diablo pena perpetua, y los otros con Cristo gloria sempiterna” (13); es también de fe definida que los condenados padecen pena de daño, como se enseña en la constitución “Benedictus Deus:” “...según común ordenación de Dios, las almas de los que mueren en pecado mortal actual en seguida después de su muerte descienden a los infiernos, donde son atormentadas con penas infernales” (14), es también de fe definida la existencia y eternidad de la pena de sentido, como se enseña en el Símbolo “Quicumque”: “...y los que hicieron bien, irán a la vida eterna; los que hicieron mal, irán al fuego eterno. Ésta es la fe católica: a no ser que uno la crea fiel y firmemente, no podrá salvarse” (15).
En el Concilio Vaticano II, en la Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, 48, se enseña la necesidad de una constante vigilancia, para que “no como a siervos malos y perezosos (cf. Mt 25, 26) se nos mande apartarnos al fuego eterno (cf. Mt 25, 41), a las tinieblas exteriores, donde habrá llanto y rechinar de dientes (Mt 22, 13 y 25, 30). Estas palabras se introdujeron en el texto para afirmar “la pena eterna del infierno”. En efecto, dice la Comisión teológica: “Se introdujeron en el texto las palabras de nuestro Señor acerca de la pena eterna del infierno, como fue pedido explícitamente por muchos Padres” (16). (Más adelante indicaremos porqué las explicaciones de la Comisión teológica constituyen la explicación oficial del texto). Asimismo, donde se habla de “la resurrección de vida” y de “la resurrección de condenación”, en el mismo número, estas palabras se conciben como complemento de las otras palabras referidas al infierno que citamos anteriormente. Dice la Comisión teológica: “tomando razón de la precedente enmienda, por la lógica interna de la exposición y para más satisfacer los deseos de los Padres, se introdujeron las palabras acerca de la resurrección de vida o de juicio” (17).
La principal pena de sentido es el fuego, de ahí que diga el rico epulón: “estoy atormentado por estas llamas” (Lc 16, 24). Como lo afirman los Santos Padres y Doctores, y autores eclesiásticos antiguos, por ejemplo:
* San Ignacio de Antioquía: “No erréis, hermanos míos: los perturbadores de las familias no heredarán el reino de Dios. Si, pues, aquellos que han obrado estas cosas según la carne, están muertos, ¿cuánto más si alguno corrompe, con prava doctrina, la fe de Dios, por la que Jesucristo fue crucificado? Ese tal, estando manchado, irá al fuego inextinguible; de modo semejante, el que le presta oído” (18).
* El autor del “Martirio de San Policarpo”: “Y atendiendo a la gracia de Cristo, [los mártires] despreciaban los tormentos mundanos, liberándose, con la duración de una hora, de la pena eterna. Les parecía frío el fuego de los crueles verdugos. Porque tenían ante los ojos el huir de aquel que es eterno y nunca se extinguirá” (19).
* El autor de la llamada 2da. carta a los Corintios: “Y los incrédulos verán la gloria de él y su fuerza y se admirarán viendo el dominio del mundo en Jesús, diciendo: Ay de nosotros, porque tú eras y ni lo supimos ni lo creímos ni obedecimos a los presbíteros, que nos predicaban de nuestra salvación; y el gusano de ellos no morirá y el fuego de ellos no se extinguirá, y serán un espectáculo para toda carne...[los justos] verán cómo son castigados con terribles tormentos y fuego inextinguible, los que erraron y negaron a Jesús con palabras y obras darán gloria a su Dios” (20).
* San Justino: “...en ningún modo puede suceder que a Dios se le oculte el maligno, o el avaro, o el insidioso, o el dotado de virtud, y que cada uno va o a la pena eterna o a la salvación eterna según los méritos de sus acciones. Porque si estas cosas fuesen conocidas por todos los hombres, nadie elegiría el vicio para un breve tiempo, sabiendo que iría a la condenación eterna del fuego; sino que se contendría totalmente y se adornaría de virtud, ya para conseguir los bienes que están prometidos por Dios, ya para huir los suplicios” (21).
* San Ireneo: “la pena de aquellos que no creen al Verbo de Dios, y desprecian su venida, y vuelven atrás, ha sido ampliada; haciéndose no sólo temporal, sino eterna. Porque a todos aquellos a los que diga el Señor: Apartaos de mí, malditos, al fuego perpetuo, esos serán siempre condenados” (22).
* Discurso a Diogneto: Los mártires se admirarán al ver el castigo de “la muerte verdadera, que es reservada para aquellos que serán condenados al fuego eterno, que será suplicio hasta el fin para los que le son entregados” (23).
* Tertuliano habla de: “fuego continuo” (24), “fuego eterno” (25), “fuego perpetuo” (26), “fuego eterno de la gehenna para la pena eterna” (27).
* San Cipriano: “La gehenna siempre ardiente quemará a los que le son entregados, y una pena voraz con llamas vivaces; ni hay posibilidad de que los tormentos tengan alguna vez descanso o fin. Las almas con sus cuerpos serán conservadas para infinitos tormentos de dolor ... Creerán tarde en la pena eterna los que no quisieron creer en la vida eterna” (28).
* San Agustín: “será un fuego corpóreo” (29).
* San Juan Crisóstomo dice que todos los padecimientos de esta vida, por grandes que se los suponga, son pálida imagen de las torturas del infierno y ni llegan a ser sombra de aquellos suplicios (30).
* San Gregorio Magno: “No dudo en afirmar... es corpóreo” (31).
* Santo Tomás de Aquino: “Es preciso decir que el fuego que atormentará a los cuerpos de los condenados es corpóreo” (32).
* Santa Catalina de Siena: “Hija, la lengua no es capaz de hablar sobre estas infelices almas y sus penas... El primero es verse privados de mí, lo cual les es tan doloroso, que, si le fuera posible, antes que estar libres de las penas y no verme, elegirían el fuego y atroces tormentos con tal de verme... El cuarto tormento es el fuego, que arde y nunca se acaba. El alma, por su propio ser, no se puede consumir, por no ser algo material, sino incorpórea. Pero yo, por justicia divina, he permitido que la queme sufriendo, que la aflija y no la consuma. La quema y hace sufrir con penas grandísimas, de modos diversos según la diversidad de los pecados, a unos más y a otros menos en conformidad con la gravedad de la culpa” (33).
* Santa Teresa de Jesús: “...como del dibujo a la verdad, el quemarse acá es muy poco en comparación de este fuego de allá” (34).
* San Alfonso de Ligorio: “Como el pez en el agua se halla rodeado de agua por todas partes, así el condenado se halla por completo sumido en el fuego” (35).
* San Juan Bosco cuenta un sueño que tuvo del infierno donde fue obligado a poner su mano en la pared y dice que al día siguiente “observé que la mano estaba efectivamente hinchada; y la impresión imaginaria de aquel fuego tuvo tal fuerza, que poco después la piel de la palma de la mano se desprendió y cambió” (36).
* La Virgen de Fátima el 13 de julio de 1917, en su tercera aparición, según contó Lucía: “...abrió de nuevo sus manos. El haz de luz que de ellas salía parecía penetrar la tierra, y vimos como un mar de fuego, y mezclados en el fuego los demonios y las almas como si fuesen brasas transparentes negras o bronceadas, con forma humana, que se movían en el fuego llevadas por las llamas, que de ellas mismas salían, juntamente con nubes de humo, cayendo hacia todos lados, así como caen las chispas en los incendios, sin peso ni equilibrio, entre gemidos de dolor y desesperación, que horrorizaban y hacían estremecer de pavor... Aterrados, levantamos la mirada hacia Nuestra Señora, quien nos dijo con bondad y tristeza: -Han visto el infierno a donde van a parar las almas de los pobres pecadores. Cuando recen el Rosario, digan después de cada misterio: -¡Oh Jesús mío! perdónanos nuestras culpas, presérvanos del fuego del infierno, lleva al cielo a todas las almas, y socorre especialmente a las más necesitadas de tu misericordia” (37).
Pablo VI en el “Credo del Pueblo de Dios” afirma que los que hayan rechazado hasta el final el amor y la piedad de Dios: “serán destinados al fuego que nunca cesará” (38).
Por último, por el modo de hablar de los documentos y del magisterio ordinario, que así se ha expresado durante tantos siglos, es de fe que la pena de daño y la pena de sentido son realmente distintas y no se puede reducir la pena de sentido a la mera aflicción psicológica producida por la privación de la vista de Dios (39).
Frente a esta nube de testigos, ¿se puede, cuerdamente, dudar de la realidad de este “lugar de castigo” (cf. Lc 16, 28)? ¿No sería más cuerdo vivir de manera de no ir a él?
Por tanto, teniendo en cuenta el sentir moralmente unánime de los Santos Padres y teólogos, el magisterio ordinario de la Iglesia, etc., afirmamos con ellos que el fuego del infierno no es metafórico (no existe tan sólo en la mente de los condenados (40)), sino verdadero, real, corpóreo (en cuanto es un agente material, que existe en su objetiva realidad y que atormenta a los réprobos). Así como afirmamos su corporeidad, afirmamos que no conocemos su materialidad porque es un fuego especial, sui generis, ya que tiene propiedades diferentes al fuego de la tierra. Es un fuego no extinguible, sino inextinguible (no necesita de combustible para ser alimentado); no temporal, sino eterno; no para confort de los cuerpos, sino para castigo de las almas y de los cuerpos; y que atormenta a los réprobos sin destruirlos. Es un fuego que sin matar, abrasa; sin consumir, quema; sin alumbrar, arde; y que, a pesar de sus llamas, envuelve a los condenados en opacas tinieblas y noches sempiternas.
Ni la más escabrosa y estrafalaria descripción de las penas de sentido, ni siquiera la más truculenta y grotesca, podrán llegar a mostrar con fidelidad, lo que esas penas son. Los que se horrorizan de esas pinturas o de esas descripciones, más bien deberían apartarse de sus pecados que les impiden ver, con toda su hondura, al fin al que se encaminan por propia culpa.
Por eso, teniendo en cuenta la importancia de la pena de daño sobre la pena de sentido, decía San Juan Crisóstomo: “Hay muchos hombres que, juzgando absurdamente, desean ante todo evitar el fuego del infierno; pero yo creo que incomparablemente mayor que la pena del fuego será la pena de haber perdido para siempre aquella gloria; ni creo que sean más dignos de llorarse los tormentos del infierno que la pérdida del reino de los cielos; pues este tormento es el más acerbísimo de todos” (41). En otro lugar dice: “La pena del fuego del infierno es ciertamente intolerable. Pero, aunque imaginemos mil infiernos de fuego, nada habríamos adelantado para comprender lo que significa haber perdido la bienaventuranza eterna, ser rechazado por Cristo, oír de él aquellas palabras: No os conozco” (42).
Es que la pena de sentido, por muy grande que sea, es finita, mientras que la pena de daño es infinita. Enseña Santo Tomás: “La pena es proporcionada al pecado. En el pecado hay que distinguir dos aspectos. El primero es la aversión del bien imperecedero, que es infinito; y por este motivo el pecado es también infinito. El segundo es la conversión desordenada a un bien perecedero; y en este sentido el pecado es finito, tanto por parte del objeto al que se convierte, que es finito, como por el acto pecaminoso en sí mismo, ya que los actos de la creatura no pueden ser infinitos. Por consiguiente, por parte de la aversión le corresponde al pecado la pena de daño, que es infinita, ya que es la pérdida de un bien infinito, como es el mismo Dios. Y por parte de la conversión desordenada a la criatura, le corresponde la pena de sentido, que es finita” (43).
Por muy difícil que sea a la sensibilidad del hombre moderno, lo que está revelado, revelado está. Y no hay forma cuerda de evadir esa realidad. Un autor después de afirmar la existencia del fuego material y corpóreo -aunque no como el nuestro- nada menos que ... ¡lo identifica con el Espíritu Santo!: “¡El fuego del infierno es, de algún modo, el mismo Dios! Es la misma llama de amor viva -que es el Espíritu Santo- que purifica en esta vida y en el purgatorio y atormenta eternamente en el infierno” (44).
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Notas:
13 Dz. 429 [801].
14 Dz. 51 [1002].
15 Dz. 40 [76].
16 “Introducta sunt in texto verba Domini nostri circa poenam aeterna inferni, sicut explicite a multis Patribus petitum est (E/2639 2675 2676 et 11 alii, E/ 2682 2695 2716 2720”. Textus emendatus Capitis VII Schematis Constitutionis de Ecclesia, Relatio de nº 48, p. 181, lin 22 (Romae 1964), p. 13.
17 “Ratione habita praecedentis emendationis, ob internam logicam expositionis et ut amplius desideriis Patrum satisfieret, introducta sunt verba de resurrectione vitae vel iudicii (E/ 2788 2838 cum 13 aliis)”. Ibid., nota 5, lin 26.
18 Ef 16, 1s.
19 Martirio de San Policarpo, 2, 3; cf. San Ireneo, Ad haer., 4, 39; San Ambrosio, Comentario a San Lucas, 7, 20.
20 2Co 17, 5ss.
21 Apología, 1, 12.
22 Adversus haereses, 4, 28, 2.
23 10, 7s.; Funk, 1, 408-410.
24 Apologeticus,48; PL 1, 527.
25 Ibidem, PL 1, 528; y en De poenitentia, 12; PL 1, 1247.
26 De praescriptione haereticorum,13; PL 2, 845.
27 De resurrectione, 35.
28 Ad Demetrianum, 24; ML 4, 561s.
29 La ciudad de Dios, 21,10.
30 Ad Pop. Ant., Hom.49: “Haec omnia ludicra sunt et risus ad illa supplicia. Pone ignem, pone ferrum, quid nisi umbra sunt ad illa tormenta?”. (Todo esto son juegos y risas en comparación con aquellos suplicios. Considera los tormentos del fuego y del hierro, ¿qué son sino sombras en comparación con aquellos tormentos?).
31 Diál. IV, 29; PL 77, 368.
32 S. Th., Supl. 97, 5.
33 El diálogo, cap. XVIII, B.A.C., 1950, p. 256.
34 Libro de la Vida, cap. 32, 4. Describe la Santa Doctora una visión del infierno que tuvo y dice que “fue una de las mayores mercedes que el Señor me ha hecho” (ibid., 5).
35 Op. cit. p. 662.
36 Biografía y escritos, B.A.C., Madrid, 1955, p. 647.
37 Pbro. Julio Triviño, Teología, espiritualidad y profetismo del Mensaje de Fátima, en Universitas, nº 41, setiembre 1976, p. 17.
38 Solemne Profesión de fe el 30 de junio de 1968, n. 12; comentario teológico por Cándido Pozo, S.J., 2da. edición, B.A.C., Madrid, 1975, p. 21.
39 Cándido Pozo, S.J., Teología del más allá, B.A.C., Madrid, 1968, p. 197.
40 Como sostenía en la antiguedad Orígenes y en la actualidad, por ejemplo, el Diccionario Teológico de Rahner (Herder, Barcelona, 1967, p. 514).
41 Ad Theodorum lapsum, I, 12; MG 47, 292.
42 In Mt., hom. 23, 8.
43 S.Th., I-II, 87,4.
44 Palabra de Comunión, 71 (texto policopiado); entiendo que el A. cae en el error lógico de la suppositio terminorum que lo lleva a una fallacia equivocationis, porque del fuego real y corpóreo, pasa a significar el fuego del amor de Dios -¡El Espíritu Santo!-, lo cual es una falacia por tomar de modo equívoco el mismo término en un mismo silogismo; también me parece que se confunde por identificar el fuego del infierno con el del purgatorio, entendiendo el fuego del purgatorio según la concepción de los Padres griegos. (En una oportunidad, tomando como titular un exámen de Escatología, el profesor vocal sostenía que “el fuego del infierno podía ser un cancer”; como puede apreciarse si uno se maneja en exégesis arbitrariamente, se le puede hacer decir a las palabras cualquier cosa. Así “fuego” podría ser agua, viento, nube, dulce de leche, caramelo, hojaldre, lavandina o cualquier cosa, lo cual es absurdo).