Precioso cuadro de la Inmaculada, de José de Ribera
Situado en la iglesia de LA PURÍSIMA, Salamanca, frente al Palacio Monterrey
DEFINICIÓN DOGMÁTICA
DE LA
INMACULADA CONCEPCIÓN
El 8 de diciembre de 1854, el Papa Pío IX definía el dogma de la Inmaculada Concepción, mediante la Bula "Ineffabilis Deus".
He aquí la fórmula de la
DEFINICIÓN
"...Para honra de la Santísima Trinidad,
para la alegría de la Iglesia católica,
con la autoridad de nuestro Señor Jesucristo,
con la de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo
y con la nuestra:
Declaramos, afirmamos y definimos
que ha sido revelada por Dios,
y de consiguiente,
que debe ser creída firme y constantemente por todos los fieles,
la doctrina que sostiene que
la santísima Virgen María
fue preservada inmune de toda mancha de culpa original,
en el primer instante de su concepción,
por singular gracia y privilegio de Dios omnipotente,
en atención a los méritos de Jesucristo,
Salvador del género humano.
Por lo cual, si alguno presumiere sentir en su corazón contra lo que Nos hemos definido, que Dios no lo permita, tenga entendido y sepa además que se condena por su propia sentencia, que ha naufragado en la fe, y que se ha separado de la unidad de la Iglesia, y que además, si osare manifestar de palabra o por escrito o de otra cualquiera manera externa lo que sintiere en su corazón, por lo mismo queda sujeto a las penas establecidas por el derecho".
Dado el 8 de Diciembre de 1854.
S.S. Pío IX
*Fondo por Vainica*
|