|
~~CATECISMO~~: Segundo Concilio de Nicea
Elegir otro panel de mensajes |
|
De: Atlantida (Mensaje original) |
Enviado: 13/07/2021 03:09 |
Séptimo concilio ecuménico de la iglesia Católica, celebrado en 787.
(Sobre las controversias ocasionadas por este concilio y las
circunstancias en las que se convocó, ver ICONOCLASIA, SECCIONES I y
II). Los legados papales tuvieron que abandonar la ciudad de
Constantinopla tras el fracasado intento de celebrar allí un concilio
que tratase de la Iconoclasia, debido a la violencia de la soldadesca
iconoclasta. En Sicilia, ya de vuelta a Roma, fueron reclamados por la
emperatriz Irene, que había remplazado las tropas amotinadas por otras
mandadas por oficiales en quienes confiaba. Hecho esto, se convocó un
nuevo concilio para 787 en Nicea de Bitinia. Las cartas del papa a la
emperatriz y al patriarca (ver Iconoclasia II) demuestran
superabundantemente que la Santa Sede aprobó la convocatoria del
concilio. El papa escribió después a Carlomagno:" "Et sic synodum istam,
secundum nostram ordinationem, fecerunt" (y así celebraron este
concilio siguiendo nuestras indicaciones).
La emperatriz regente y su hijo no asistieron en persona a las
sesiones, pero estaban representadas por dos oficiales de alto rango:
Petronio, patricio y cónsul anterior y el chambelán imperial y
Secretario de estado (logothétēs), Juan, con el que estaba asociado como
secretario el patriarca anterior, Nicéforo. Las actas representan
constantemente a la cabeza de los miembros eclesiásticos a los dos
legados romanos, el arcipreste Pedro y el abad Pedro; detrás de ellos
venía Tarasio, patriarca de Constantinopla y después dos monjes
orientales y sacerdotes, Juan y Tomás, representantes de los patriarcas
de Alejandría, Antioquía y Jerusalén.
Las operaciones del concilio muestran que Tarasio, hablando con
propiedad, dirigía las sesiones. Los monjes Juan y Tomás afirmaban
representar a los patriarcas orientales aunque éstos no sabían que el
concilio había sido convocado. Sin embargo no era un fraude por su
parte: habían sido enviados, no por los patriarcas, sino por los monjes y
sacerdotes de rango superior que actuaban como sedibus impeditis, en
lugar de los patriarcas a los que se impidió actuar por si mismos. Su
excusa era la necesidad. Más aún, Juan y Tomás no firmaron en el
concilio como vicarios de los patriarcas sino simplemente en nombre de
las sedes apostólicas de Oriente. Con la excepción de estos monjes y de
los legados romanos, todos los miembros del concilio eran súbditos del
imperio bizantino. Su número, obispos y representantes de obispos, varía
en los historiadores antiguos de 33p a 367. Nicéforo comete un error
manifiesto al hablar de 150 miembros: las Actas del concilio que aún
existen muestran no menos de 308 obispos o representantes de obispos, a
los que hay que añadir un cierto número de monjes, archimandritas,
secretarios imperiales y clérigos de Constantinopla que no tenían
derecho al voto.
La primera sesión se abrió en la iglesia de Santa Sofía el 24 de
septiembre de 787. Tarasio inauguró el concilio con un breve discurso:
“El año pasado, al principios de agosto, se quiso celebrar, bajo mi
presidencia, un concilio de la iglesia de los Apóstoles en
Constantinopla; pero aunque la ausencia de algunos obispos a los que
hubiera sido fácil contar, y cuyos nombre prefiero no mencionar, puesto
que todos los conocen, fue imposible celebrar el concilio. Los soberanos
se han dignado convocar otro en Nicea y Cristo ciertamente les premiará
por ello. Es a este Señor y Salvador al que los obispos deben también
invocar para pronunciar después el juicio equitativo de forma justa e
imparcial”.
A continuación los miembros procedieron a la lectura de varios
documentos oficiales, después de4 lo cual, se permitió tomar sus
asientos a los obispos iconoclastas que se habían retractado. Otros
siete que habían conspirado el año anterior para que el concilio no se
celebrara, se presentaron y declararon estar preparados para profesar la
fe de los padres, pero la asamblea se enzarzó en una larga discusión
sobre la admisión de herejes y pospuso su caso para otra sesión. El 26
de septiembre se celebró la segunda, durante la cual se leyeron las
cartas del papa a la emperatriz y al patriarca Tarasio, que se declaró
en completo acuerdo con la doctrina manifestada en dichas cartas. El 28 ó
29 de septiembre, en la tercera sesión, se permitió a algunos obispos
que se habían retractado de sus errores, tomar sus asientos, después de
lo cual se leyeron varios documentos. La cuarta sesión se celebró el 1
de octubre. Y en ella, los secretarios del concilio leyeron largas
series de citas de la Biblia y de los Padres a favor de la veneración de
las imágenes.
Después se presentó el decreto dogmático, que fue firmado por todos los
miembros presentes, por los archimandritas de los monasterios y por
algunos monjes. Los legados papales añadieron una declaración en el
sentido de que estaban dispuestos a recibir a todos los que habían
abandonado la herejía iconoclasta. En la quinta sesión, el 4 de octubre,
se leyeron pasajes de los padres que declaraban, o parecían declarar,
contra la adoración de las imágenes, pero la lectura no continuó hasta
el final y el concilio decidió a favor de la restauración y veneración
de las imágenes. El 6 de octubre, en la sexta sesión, se refutaron las
doctrinas del conciliabulum de 753. La discusión parecía no tener fin,
peo a lo largo de ella se dijeron varias cosas dignas de mención. La
siguiente sesión, del 13 de octubre, fue especialmente importante porque
se leyó el horos, o decisión dogmática de l concilio (Ver VENERACION DE
LAS IMÁGENES (6). La última sesión (octava) se celebró el 23 de octubre
en el Palacio Magnaura, en Constantinopla, en presencia de la
emperatriz y de su hijo. Se pronunciaron discursos, se firmaron los
nombres y hubo aclamaciones.
El concilio promulgó 22 cánones relativos sobre puntos de disciplina ,
que se pueden resumir de la siguiente manera:
|
|
|
Primer
Anterior
2 a 3 de 3
Siguiente
Último
|
|
Canon 1: El clero debe observar los “santos cánones” que incluyen
los apostólicos, los de los seis concilios ecuménicos previos, los de
los sínodos particulares que han sido publicados en otros sínodos, y los
de los Padres.
• Canon 2: Los candidatos a obispos deben conocer el Salterio de
memoria y deben leer con detenimiento, no de forma superficial, todas
las Sagradas escrituras.
• Canon 3 condena el nombramiento de obispos, presbíteros y diáconos por los príncipes seculares.
• Canon 4: Los obispos no han de pedro dinero a su clero:
cualquier Obispo que por avaricia priva a uno de su clérigos es él mismo
depuesto.
• Canon 5 va dirigido contra los que presumen de haber obtenido
preferencias eclesiásticas con dinero, y recuerda el canon apostólico
numero treinta y los cánones de Calcedonia contra los que compran
promociones con dinero.
• Canon 6: Los Sinodos provienciales deben celebrarse anualmente.
• Canon 7: Las reliquias han de ser colocadas en todas las Iglesias: ninguna iglesia debe ser consagrada si no tiene reliquias.
• Canon 8 prescribe las precauciones que han de tomarse contra los falsos conversos del judaísmo.
• Canon 9: Todos los escritos contra las imágenes venerables han
de ser entregados, para ser encerrados con otros escritos heréticos.
• Canon 10: contra los clérigos que abandonan sus propias
diócesis sin permiso y se convierten en capellanes privados de grandes
personajes.
• Canon 11: Cada iglesia y cada monasterio ha de tener su propio ecónomo.
• Canon 12: contra los obispos y abades que entregan propiedades de la iglesia a señores temporales.
• Canon 13: Las residencias episcopales, monasterios y otros
edificios eclesiásticos convertidos a usos profanos han de ser devueltos
a su propietario legal.
• Canon 14: las personas tonsuradas no ordenadas como lectores no deben leer la Epístola o el Evangelio en el púlpito.
• Canon 15: contra la pluralidad de beneficios.
• Canon 16: El clero no ha de llevar vestidos suntuosos.
• Canon 17: Los monjes no han de salir de sus monasterios para
construir otras casas de oración sin tener los medios para hacerlo.
• Canon 18: Las mujeres no han de vivir en las casa de los obispos o en los monasterios de hombres.
• Canon 19: Los superiores de Iglesias y monasterios no han de
pedir dinero a los que entran en el estado clerical o monástico. Pero la
dote traída por un novicio a una casa religiosa debe retenerse en dicha
casa si el novicio la abandona sin ninguna falta por parte del
superior.
• Canon 20 prohíbe los monasterios dobles.
• Canon 21: Un monje o monja no debe abandonar un convento para irse a otro.
• Canon 22: entre los laicos, personas de distintos sexos pueden
estar juntas, siempre que den gracias y se comporten con decoro. Pero
entre los religiosos , los de sexos opuestos pueden comer juntos solo en
presencia de varios hombre y mujeres temerosos de Dios, excepto en un
viaje cuando la necesidad obliga.
Leclercq, Henri. (1911).
Transcrito por Anthony A. Killeen.
Traducido por Pedro Royo.
|
|
|
|
Iconoclasta
Etimológicamente, el término iconoclasta o Iconoclasia (en griego είκονοκλάσμος Eikonoklasmos, “Ruptura de Imágenes)1 se refiere a quien destruye pinturas o esculturas sagradas (iconos)
es también el nombre de la herejía que alteró la paz de la Iglesia
Oriental en los siglos octavo y noveno, causó la última de las muchas
brechas con Roma que prepararon el camino al cisma de Fotio. Un ejemplo
de iconoclasia fue la tradición bizantina, sobre todo de León III, que ordenó la destrucción de todas las representaciones de Jesús, de la Virgen María y, especialmente, de los santos.
Las creencias de los iconoclastas son contrarias a las de los iconódulos. Se denomina iconodulía2 o iconodulia a la veneración (dulía) de imágenes (iconos). En el catolicismo se diferencia de la Idolatría
en que no se adoran las imágenes en sí, puesto que implicaría reconocer
la divinidad de la imagen, lo cual iría en contra del dogma de la
Santísima Trinidad que las propias iglesias católicas (de rito latino y
oriental, ortodoxas...) aceptan, ya que habría otra «divinidad» aparte
del Dios Trinitario (el propio icono). En las distintas ramas del
catolicismo apostólico, el icono o escultura es reconocido como espejo
de lo divino que ayuda a la meditación y al rezo, pero nunca es adorado,
a causa de lo que se enunció anteriormente. Sin embargo, la iconodulía
no estaría perseguida, sino que de acuerdo con la doctrina católica,
sería acorde con los preceptos religiosos, recibiendo sus practicantes
el nombre de iconodulos.
|
|
|
|
|
|
|
©2024 - Gabitos - Todos los derechos reservados | |
|
|