El fondo y la forma del dilema cubano Por Ricardo Lafferriere. Para LA NACIÓN. Argentina, 29 de diciembre de 2004. ¿Puede tener un cerebro humano otro dueño que la persona que lo porta? La pregunta viene a cuento del argumento que la doctora Hilda Molina afirma que se le ha invocado por parte de las autoridades cubanas para prohibirle su salida del país: que su cerebro es propiedad del Estado cubano, atento a la inversión que éste habría hecho en su desarrollo o formación. La sola enunciación de la cuestión tiene un sabor ultramontano, similar a las caricaturas que en los 60 se hacían de la Revolución Cubana por parte de los emigrados de Miami. En aquella época, quienes hoy transitamos los 50, generalmente estábamos inclinados a creer que las acusaciones del exilio cubano nacían de las ideas ultramontanas de la derecha norteamericana, que no vacilaba en elaborar los más reaccionarios "clichés" para desprestigiar a "la revolución". Pero ha pasado mucha agua bajo el puente, y la simpatía que en esos tiempos generaba "la revolución" en muchos argentinos fue declinando al compás del anquilosamiento y la tozudez autocrática del gobierno cubano. Las contradicciones permanentes que los argentinos venimos sufriendo desde hace décadas por parte de Fidel Castro (desde apoyar a la dictadura militar, hasta habernos estafado en casi dos mil millones de dólares) han contado con una opinión pública que por entrañables razones de afecto con el pueblo cubano, ha estado inclinada muchas veces a mirar con matices diferentes al gobierno del Partido Comunista de Cuba que a las cerradas burocracias autoritarias de Europa del Este, disimulando sus extravíos y conservándole algo de crédito. Cuba, como la Argentina, es firmante de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la que en su artículo 13 dispone con toda claridad que: a) Todos tienen derecho a la libertad de movimiento y residencia dentro de los límites de cada Estado; y b) Todos tienen derecho a abandonar cualquier país, incluyendo el propio, y el derecho de retornar a su país. No existe por parte de Cuba reserva a esta cláusula, que obliga a sus Estados firmantes y genera a sus ciudadanos la protección internacional. Es conveniente recordar estas normas de fondo para evitar que las circunstancias administrativas de la Cancillería o del juego político interno lleven a olvidar la base jurídica del caso internacional. No puede ignorarse que hay aún quienes invocan la intangibilidad de la soberanía y de la propia "autodeterminación" de los Estados. Sin embargo, el artículo 75 inc. 22 de la Constitución al darle rango constitucional a los tratados de Derechos Humanos, como nuestra propia Corte Suprema, en su actual composición, ha sostenido la vigencia supranacional de las leyes de persecución penal frente a las violaciones de derechos humanos, en una clara afirmación de que la "soberanía" y la "autodeterminación" de los Estados cede ante la necesidad de construir una humanidad más respetuosa de las personas. Ello es así porque el derecho penal actúa protegiendo bienes jurídicos valiosos y sería incoherente imaginar la vigencia de una ley penal sin un bien previamente protegido. Así lo hizo en el caso "Arancibia Clavel", ciudadano chileno que participó en el asesinato del General Prats como integrante de un organismo parapolicial chileno, aún frente al recelo de muchos penalistas que temen cualquier debilitación al principio de legalidad penal conquistado por la ilustración. En esta causa, la Corte dejó de lado garantías individuales de rango constitucional establecidas por el derecho argentino por entender que existe un interés superior de la humanidad que obliga a la protección supraestatal de los derechos humanos y a la persecución supraestatal de quienes los violen. Estos conceptos requieren ser aplicados por el país como una integridad filosófica y no como una medida calificada por la ideología, la simpatía o la conveniencia interna. * * * |