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General: La Voz del Juez: Posada se queda; Venezuela y Cuba Culpables
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Respuesta  Mensaje 1 de 2 en el tema 
De: PacoCutumay  (Mensaje original) Enviado: 29/09/2005 23:32

La voz del juez: Posada Carriles se
queda; Venezuela y Cuba, culpables

William
Lee Abbott
29-09-2005
Progreso Semanal

En su fallo del 26 de
septiembre en el caso de Luis Posada Carriles, el juez de inmigración William
Lee Abbott resumió las circunstancias del caso y rindió su opinión. A
continuación, las páginas finales del documento que contienen esa opinión,
traducidas por Progreso Semanal. Las [palabras entre corchetes] son
clarificaciones hechas por el traductor. La palabra 'demandado' identifica a
Posada Carriles; 'remoción' es deportación. Téngase en cuenta que la única
opinión que "acreditó" en el juicio la posibilidad de que el terrorista fuera
torturado en Venezuela, fue la de Joaquín Chaffardet. No se pone en tela de
juicio que este hombre, además de amigo de Posada, fue su jefe y eventual
torturador en la DISIP-

... 3. Credibilidad

La Corte ha escuchado
el testimonio del demandado y ha observado su comportamiento. Su testimonio es
básicamente coherente con su solicitud y su affidávit. No hay discrepancias
significativas. La Corte también ha escuchado y observado el testimonio del
testigo del demandado, el Sr. [Joaquín F.] Chaffardet [un abogado
venezolano.]

Basándose en la totalidad de las circunstancias, la Corte
halla que el testimonio del demandado fue directo, plausible y creíble. No hay
evidencia sustancial que sugiera que el testimonio del demandado sea
inverosímil. La Corte también halla que el testimonio del Sr. Chaffardet fue
directo, plausible y creíble.

4. Suspención de la Remoción (y Posposición
de la Remoción) -- Convención Contra la Tortura

A. La ley

El
demandado debe establecer que es más que posible que sería torturado en el país
al que se propone que él sea removido. Toda evidencia relativa a la posibilidad
de tortura en el futuro debe ser considerada, incluyendo, pero no limitada a (i)
evidencia de tortura infligida al demandado en el pasado; (ii) evidencia de que
el demandado puede mudarse a otra parte del país de remoción donde no hay tanta
posibilidad de que sea torturado; (iii) evidencia de burda, flagrante o masiva
violación de derechos humanos dentro del país de remoción; y (iv) otra
información relevante a las condiciones en el país de remoción.

B.
Posposición de la Remoción

Como se menciona arriba, el demandado y el DHS
[Departamento de Seguridad de la Patria] están de acuerdo en que él, por ley, no
tiene derecho a una Suspensión de la Remoción, debido a que fue convicto por un
serio crimen no político cometido fuera de Estados Unidos antes de llegar aquí.
[...] Sin embargo, bajo la Convención Contra la Tortura, existe una forma
alterna de protección, si el demandado puede suministrar el peso de la prueba:
la Posposición de la Remoción, bajo 8 C.F.R., Parte 1208.17.

Bajo esta
sección del Código de Regulaciones Federales, que implementa el Art. III de la
Convención Contra la Tortura, cualquier persona que suministre el peso de la
prueba en cuanto a la posibilidad de tortura merecerá la Posposición de la
Remoción, mientras exista tal amenaza.

Una Posposición de la Remoción
puede ser otorgada a los terroristas, felones con alevosía, perseguidores y
torturadores si ellos pueden establecer el peso de la prueba. La consideración
de su pasado no es relevante, sean ellos merecedores o no [de esa
posposición].

C. El caso del demandado

El caso del demandado se
parece al de un personaje de una de las emocionantes novelas de espionaje de
Robert Ludlum, con todos los virajes y giros de la trama que le han dado fama a
Ludlum. Todos los relatos (menos los del demandado) indican que él fue un
guerrero de la Guerra Fría que actuaba a favor de Estados Unidos durante los
primeros días del problema cubano. Después de retirarse de la CIA [Agencia
Central de Inteligencia], el demandado comenzó a trabajar en Venezuela, en el
campo de seguridad doméstica y externa.

Se alega de que el demandante
también trabajó para el gobierno de Estados Unidos en América Central durante el
periodo en que Estados Unidos apoyaba a los Contras en su lucha contra el
gobierno sandinista de Nicaragua.

El demandado es actualmente el objeto
de una petición de extradición presentada por el gobierno de Venezuela por su
presunto papel en el dinamitazo de un vuelo de Cubana de Aviación que causó la
muerte de 73 personas abordo. El demandado fue juzgado por esta ofensa y fue
absuelto por la corte. Los fiscales apelaron a una corte de apelaciones, la que
revocó esa absolución por razones de procedimiento (la corte civil fue la corte
equivocada para ese caso.) El demandado estaba esperando un nuevo juicio cuando
escapó de la prisión.

El demandado es un sospechoso en los dinamitazos en
1997 de hoteles turísticos en Cuba, en que murió un turista italiano, y el
demandado fue arrestado en 2000 en Panamá con relación a un presunto complot
para asesinar a Fidel Castro. Más adelante, fue hallado culpable de otros
cargos, pero el demandado fue indultado más tarde por la presidenta de
Panamá.

Ninguno de estos sucesos, aunque fueran verídicos y comprobados
en una corte de ley, impide por ley una Posposición de la Remoción. De hecho,
bajo la ley actual, no existen obstáculos legales a una Posposición de la
Remoción. Por lo tanto, un terrorista o el autor de una matanza tendría derecho
a una Posposición de la Remoción si él o ella pudiera establecer el peso de la
prueba necesario, en cuanto a la probabilidad de tortura en el futuro.


Como nación, nuestra posición colectiva es que nadie, no importa cuál
sea su pasado, será deportado a un país donde exista una clara probabilidad de
tortura.

En este sentido, el DHS estipula de que existe una clara
probabilidad de que el demandado sería torturado en Cuba. Por lo tanto, cuando
el demandado solicita una Posposición de la Remoción a Cuba, ésta debe ser
otorgada.

En cuanto a Venezuela, el DHS no está tan seguro de su
posición. Tras la presentación del caso del demandado, esta Corte indicó que, en
base a una revisión de la evidencia presentada por el demandado, un caso prima
facie bajo la Convención [Contra la] Tortura había quedado establecido. La Corte
dió al DHS una oportunidad para presentar evidencia contraria. Sin embargo, al
resumirse la audiencia, el DHS no presentó nada.

Durante una declaración
final, el abogado del DHS indicó que el gobierno de Estados Unidos estaba
seriamente preocupado de que el demandado fuera deportado a Venezuela. El DHS
expresó que, aunque el gobierno no tiene información específica que indique
planes de torturar al demandado, los crecientes lazos políticos y económicos
entre Venezuela y Cuba podrían propiciar un clima en que agentes cubanos podrían
recibir permiso para viajar a Venezuela a interrogar al
demandado.

Basándose en informes multinacionales, el Departamento de
Estado (DOS) y otras organizaciones no gubernamentales (NGO) señalan que Cuba,
como política de estado, practica la tortura sistemática de sus detenidos para
extraer información, inteligencia y confesiones. Aunque los informes del DOS y
de las NGO no dicen claramente que Venezuela practica la tortura sistemática
como política [de estado], existen casos de tortura por parte de funcionarios de
seguridad venezolanos.

El testimonio del Sr. Chaffardet indicó que él
observó los efectos de la tortura en otros casos criminales que, por su
notoriedad, debieron ser protegidos por la publicidad. Sin embargo, eso no fue
así.

Ausente la evidencia opuesta, esta Corte halla:

• que la
tortura existe en Venezuela, aunque no en una escala generalizada;

• que
la notoriedad de un caso no inmuniza al detenido contra una posible
tortura;

• que las autoridades cubanas, como política oficial, practican
la tortura sistemática de los detenidos con el fin de extraer información,
inteligencia y confesiones;

• que los lazos culturales, políticos y
económicos que existen entre Cuba y Venezuela son problemáticos en el caso de
este demandado, ya que parece posible que agentes cubanos reciban permiso para
interrogar al demandado mientras él esté custodiado por las autoridades
venezolanas;

• que es muy posible que los agentes cubanos torturen al
demandado, ya que [la tortura] es parte de su técnica de interrogación;


que no existe constancia que sugiera que las autoridades venezolanas prohibirían
tal práctica y que, por lo tanto, ellas permitirían la tortura del demandado a
manos de agentes cubanos.

Bajo estas circunstancias, esta Corte halla que
el demandado ha establecido que es más posible que no que él sería sometido a la
tortura si fuera removido de Estados Unidos a Venezuela.

ORDENO: Que la
solicitud del demandado de una Suspensión de la Remoción, bajo el Art. III de la
Convención Contra la Tortura, sea denegada, por ser legalmente
impedida.

ADEMÁS ORDENO: Que se otorgue al demandado un Posposición de la
Remoción a Cuba y Venezuela, bajo 8 C.F.R., Parte 1208.17.

26 de
septiembre de 2005

/firmado/ William Lee Abbott, Juez de Inmigración de
Estados Unidos
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
Enviado
por
Revista Koeyú Latinoamericano
revista@koeyu.com
Caracas,
Venezuela



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Respuesta  Mensaje 2 de 2 en el tema 
De: lealtad Enviado: 30/09/2005 19:14
Qué más se puede esperar de la justicia del gobierno gringo, hay que protegerlo, pues conoce muchas cosas de sus amos y temen que los desnude aún más, debe ser el mal menor mantenerlo en el país y por ende cobijar a un terorista comparado con lo que Posada les sabe.
 
Lealtad


 
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