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General: Vamos a ver qué pasa con el curso de la querella
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Respuesta  Mensaje 1 de 3 en el tema 
De: maribea05  (Mensaje original) Enviado: 18/10/2005 03:11
El juez Moreno decidirá si se debe investigar o no la querella por genocidio presentada contra Castro
EP / Madrid

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno será el encargado de determinar si debe ser admitida a trámite o no la querella presentada el viernes pasado por la Fundación para los Derechos Humanos en Cuba, por los delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad, torturas y terrorismo, contra el presidente cubano, Fidel Castro; su hermano, el general de Ejército Raúl Castro; y los ex ministros del régimen castrista Osami Cienfuegos y Carlos Amat.

La querella ha correspondido al Juzgado Central de Instrucción número 2, porque su titular fue el magistrado que estudió el caso con anterioridad, es decir, cuando se presentó la primera querella contra el régimen castrista en noviembre de 1998. Esta iniciativa de la Fundación Nacional Cubano Americana fue archivada entonces por la Audiencia Nacional al entender que el Tribunal Supremo, cuando revisó el genocidio del pueblo maya, impuso la condición de que las víctimas fueran españolas para investigar los hechos denunciados.

Precisamente, la querella presentada el pasado viernes por la Fundación y trece ciudadanos cubanos recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional que permite a la jurisdicción española perseguir los delitos de genocidio con independencia de la nacionalidad de las víctimas.

No obstante, hasta ahora la Audiencia Nacional siempre ha mantenido la inmunidad de los jefes de Estado y de Gobierno, y la Fundación de Derechos Humanos pide que se ordene la detención, vía Interpol, de los querellados, entre los que se encuentra Fidel Castro, en cualquier país al que se desplacen.

La querella afirma que desde que Castro llegó al poder, el 8 de enero de 1959, comenzó "todo un mecanismo de represión de los derechos fundamentales y libertades públicas", mediante "la implantación de un terror revolucionario" a cuyo servicio se pusieron a trabajar varios organismos, como el Departamente de Seguridad del Estado, llamado la "Gestapo roja", el Ministerio del Interior, la Dirección General de Inteligencia y la Unidad Militar de Ayuda a la Producción, entre otros.

Otro apartado de la demanda interpuesta es el de fusilamientos, cifrados entre 15.000 y 17.000 durante la dictadura castrista. Además, se mencionan formas de tortura como la de privación del descanso y el sueño, alterar las horas de las comidas, utilizar insectos propios de la falta de higiene y obligar a los reclusos a desnudarse y formar filas en las que deben juntar sus cuerpos hasta provocar el contacto de las partes genitales.

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fuente
Ya saben cuál.
;-)


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Respuesta  Mensaje 2 de 3 en el tema 
De: mfelix28 Enviado: 21/10/2005 11:59
Mira Maribea, esto ya no es querella, es ORDEN DE BUSQUEDA Y CAPTURA ( válida para toda la Unión Europea):
 
LOS ACUSADOS | Wolford, Gibson y De Camp

Se hacían llamar los asesinos
Los imputados, que pertenecen a una compañía de nombre aterrador, han reconocido su participación en la muerte del cámara en declaraciones a medios de comunicación
(e. c. | madrid)
 
El sargento Thomas Gibson era el jefe del carro de combate M1 Abrams, de la Compañía A del Regimiento de Blindados número 64 de la Tercera División de Infantería Acorazada, que el 8 de abril disparó el obús a la altura de la planta 15 del Hotel Palestina de Bagdad que mató al gallego José Couso y al cámara ucraniano de la agencia Reuters Taras Protsuyk. 
El capitán Philip Wolford estaba al mando de la Unidad de Blindados de dicha compañía, y el teniente coronel Philip de Camp era el jefe del del Regimiento de Blindados. 
En la querella presentada por la familia de José Couso se adjuntaban como pruebas declaraciones de los implicados en diferentes medios de comunicación, además de relatos de testigos presenciales de los hechos
El sargento Gibson explicó a Telecinco un mes después del ataque: «No disparé inmediatamente sobre él. Llamé a mis jefes (Wolford y De Camp) y les dije lo que había visto. Diez minutos después me llamaron y me dijeron que disparara sobre él, y eso hice». Su inmediato superior, el capitán Wolford, fue quien lo autorizó para disparar después de que el artillero le dijera que había visto a alguien con prismáticos en el hotel, según manifestó en una entrevista con el semanario francés Le Nouvel Observateur . 
El teniente coronel De Camp, a quien en la querella se señala como «la persona que ordenó disparar contra el hotel», aseguró al diario Los Angeles Times : «Lamento decirlo, pero soy el tipo que mató a los periodistas». Su justificación es que sus unidades estaban siendo atacadas por guerrilleros iraquíes. 
Los integrantes de la Compañía A se hacían llamar con indisimulado orgullo los asesinos. Antes del ataque, De Camp explicó cuáles eran los poderes del M1 Abrams, una máquina letal: «Los tanques significan sorpresa, poder de fuego y movilidad; hacen que el enemigo se cague de miedo». 
Como señala el magistrado Santiago Pedraz en el auto judicial dado a conocer ayer, la mayor parte de la prensa internacional se encontraba alojada en el Hotel Palestina de la capital iraquí, adonde se había trasladado desde el Hotel Rashid, «por indicación del Pentágono estadounidense».
 
 
En el mensaje siguiente va la orden de busqueda y captura, mira a ver los abogados y pregunten a ver cuanto cobran, a ver si con estos arreglais lo de Fidel.

Respuesta  Mensaje 3 de 3 en el tema 
De: mfelix28 Enviado: 21/10/2005 12:00
Este país no hace más que darle disgustos a Bush, ¡ como si no tuviera bastante con Fidel y Hugo!
 
 
La Audiencia Nacional emite una orden internacional de búsqueda y captura contra los asesinos de José Couso
Josecouso.info, 19 octubre 2005 / CSCAweb, 21 de octubre de 2005
Texto completo del auto judicial por el que se ordena la búsqueda y captura de los militares estadounidenses imputados en la querella presentada por la familia de José Couso
"JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº1
AUDIENCIA NACIONAL
Diligencias Previas 99/2003-10.
AUTO
En Madrid, a 19 de octubre del 2005.
HECHOS
PRIMERO.- El 20 de marzo del 2003 comenzó un enfrentamiento bélico en Irak, cruzando tropas estadounidenses y británicas la frontera con Kuwait. Desde varios días antes del comienzo del conflicto, la mayor parte de la prensa internacional se encontraba alojada en el hotel "Palestina" de Bagdad, adonde se había trasladado desde el hotel "Rashid", por indicación del Pentágono Estadounidense.
Después de varios días de guerra, en la madrugada del 8 de abril del 2003, la 3a División de Infantería del Ejército de los Estados Unidos cruzó la zona occidental de Bagdad hasta situarse en la ribera del río Tigris. Al otro lado del río, en la zona oriental, se encontraba la mayor parte de las áreas residenciales de Bagdad, donde vivía la mayoría de la población civil, y era allí donde se encontraba ubicado el hotel "Palestina", uno de los edificios más altos de la ciudad.
A media mañana de ese día, los tanques del 64째 Regimiento Blindado, 4째 Batallón, pertenecientes a la 3a División de Infantería del Ejército de los Estados Unidos se situaron en un extremo del puente "Jamurohaora", a un kilómetro y medio del hotel "Palestina". Sobre las 11 horas, aproximadamente, el carro de combate estadounidense "Abrams M1", perteneciente a la compañía "A", disparó un proyectil contra el hotel, a la altura de la planta quince, El periodista español de la cadena de televisión "Telecinco", don José Manuel Couso Permuy, fue alcanzado por el impacto, falleciendo pocas horas después en el Hospital "lbn Nafis", de Bagdad. Asimismo, perdió la vida en ese ataque el reportero de la agencia "Reuters", Taras Protsyuk.
SEGUNDO.- En el marco de la investigación de los hechos, se han librad dos solicitudes de auxilio judicial internacional a las autoridades estadounidenses: directamente al Fiscal General de los Estados Unidos de América) una, el 21 de abril del 2004 que tenía por objeto recabar del Departamento de Estado, del Departamento de Defensa y del Departamento de Justicia testimonio íntegro de la documentación que obrara en esos departamentos sobre los hechos investigados; que el Departamento de Defensa y el de Justicia expidieran certificación acreditativa, o negativa, en su caso, sobre si se encontraba en curso alguna investigación o procedimiento judicial, sea en vía administrativa o disciplinaria, ante la jurisdicción penal ordinaria o ante la militar, tanto de los Estados Unidos, como por las autoridades militares instaladas en Irak, con expresión de los órganos administrativos o jurisdiccionales intervinientes, informando sobre la naturaleza del procedimiento tramitado, legislación aplicable e identidad de las personas investigadas; la otra, el 6 de junio del 2005, para que se recibiera declaración en calidad de imputados y con asistencia letrada a los militares siguientes: Sargento THOMAS GIBSON, perteneciente a la Compañía "A" del Regimiento de Blindados n째 64 de la Tercera División de infantería Acorazada del Ejército de los Estados Unidos de América; Capitán PHILIP WOLFORD, al mando de la Unidad de Blindados de la Compañía "A" del Regimiento de Blindados n째 64 de la Tercera División de infantería Acorazada del Ejército de los Estados Undos de América; y al Teniente Coronel PHILIP DE CAMP, al mando del Regimiento de Blindados n째 64 de la Tercera División de infantería Acorazada del Ejército norteamericano, o bien, que se autorizara el desplazamiento de una comisión judicial española hasta territorio estadounidense para la ejecución de esas declaraciones.
Hasta la fecha no se ha recibido respuesta por la autoridad requerida sobre el cumplimiento de ambas solicitudes de auxilio.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Los hechos investigados pueden revestir, sin perjuicio de ulterior calificación, los caracteres de un delito contra la comunidad internacional, previsto en el art. 611.1 del Código Penal, en relación con el art. 608.3 del Código Penal, que indica los sujetos protegidos (A los efectos de este capítulo, se entenderán por personas protegidas: la población civil y las personas civiles protegidas en el IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo 1 Adicional de 8 de junio de 1977) y un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 139 del Código Penal, concurriendo motivos bastantes para creer responsables criminalmente de los mismos a Thomas Gibson, Philip Wolford y Phílip de Camp, ya reseñados.
Dichos motivos se sustentan en base a las declaraciones de testigos presenciales en los hechos, de la documentación obrante en las actuaciones y de las propias declaraciones de los inculpados en medios de comunicación. 
A fin de garantizar su derecho de defensa se acordó recibir declaración a los mismos, brindándoles la posibilidad de que la comisión judicial se desplazara al territorio de los Estados Unidos a estos efectos, sin que se haya obtenido respuesta alguna.
SEGUNDO.- Atendiendo a la gravedad de los hechos imputados, a la pena que la ley concluye de hasta 20 años de prisión, y en aplicación de los arts. 539, 503 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de conformidad con lo dispuesto en el Libro 11, Título IV, Capítulo 11 de la ley procesal penal procede acordar la medida cautelar consistente en la busca y captura y detención a efectos extradicionales de los reseñados, como única medida efectiva para asegurar la presencia de los imputados en el proceso a disposición de la autoridad judicial española, a la vista de la nula cooperación judicial prestada por las autoridades estadounidenses para el esclarecimiento de los hechos, a pesar del vínculo de cooperación mutua entre España y aquel país establecido por el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal de 20 de septiembre de 1990 (que debería asegurar una rápida asistencia judicial) y de los repetidos recordatorios librados para la ejecución y cumplimiento de las solicitudes de auxilio enviadas al Fiscal General Norteamericano.
Encontrándose aquellos fuera de territorio español, líbrense respecto a los mismos las oportunas órdenes europeas de detención con efectos de orden internacional de detención.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA:
Acuerdo la busca y captura y detención a efectos de extradición de los militares norteamericanos:
- Sargento THOMAS GIBSON, perteneciente a la Compañía "A" del Regimiento de Blindados n째 64 de la Tercera División de infantería Acorazada del Ejército de los Estados Unidos de América;
- Capitán PHILIP WOLFORD, al mando de la Unidad de Blindados de la Compañía "A" del Regimiento de Blindados n째 64 de la Tercera División de Infante-ría Acorazada del Ejército de los Estados Unidos de América;
- Teniente Coronel PHILIP DE CAMP, al mando del Regimiento de Blindados n째 64 de la Tercera División de Infantería Acorazada del Ejército norteamericano.
Líbrense órdenes internacionales de detención para la ejecución de la medida acordada, que se remitirán a Interpol-España para su difusión internacional.
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma don Santiago Pedraz Gómez, Magistrado del Juzgado Central de Instrucción n째 1 de la Audiencia Nacional; doy fe."


 
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