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General: Cuba y los Derechos Humanos
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De: Comocomo  (Mensaje original) Enviado: 15/11/2008 04:02

Situación de los Derechos Humanos en Cuba
Informe de la Fundación para los Derechos Humanos en Cuba
Domingo 23 de octubre de 2005

NetForCuba


1. Introducción

Cuba continúa siendo un estado totalitario controlado unipersonalmente por Fidel Castro desde hace 46 años, en el que éste ocupa todas las posiciones de importancia: Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Primer Secretario del Partido Comunista.

La autoridad y control de Castro sobre la población está apoyada, esencialmente, en su gigantesco aparato militar-represivo, en el sistema totalitario y antidemocrático vigente y en la total impunidad que disfruta para aplicar a sus opositores, las más severas medidas, incluídas la pena de muerte y el encarcelamiento arbitrario.

El control de Castro es tan férreo que trasciende el campo político y abarca todas las esferas de la vida humana como la economía, el comercio, la educación, el trabajo, la propiedad, la cultura, la religión y hasta la familia.

La característica mas importante del sistema establecido en Cuba, es que niega a la población la capacidad y posibilidad de cambiar, por la vía legal, los poderes totalitarios que Castro se ha asignado a sí mismo y que lo han convertido en gobernante vitalicio de la isla.

De hecho, la estructura política cubana es una antítesis de los sistemas democráticos que conoce occidente basados en la independencia y equilibrio entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. El artículo 5 de la Constitución Socialista vigente establece que "el Partido Comunista es la fuerza guía y rectora de toda la sociedad cubana". Y efectivamente, el Estado, el Gobierno, la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial, están sometidos a la autoridad del Partido Comunista controlado absolutamente por Fidel Castro.

Como se puede observar através de este link, los miembros de la cúpula del Partido Comunista son los que ocupan todas las posiciones de importancia en el Estado, Gobierno, Asamblea Nacional Legislativa, Poder Judicial y Fuerzas Armadas.


2. Derechos Políticos

En Cuba no existen derechos políticos. El Partido Comunista (PCC), único permitido, ejerce el monopolio de todas las actividades políticas de la isla asistido por las llamadas "organizaciones de masas". Esas organizaciones, en realidad organizaciones políticas, están presididas por dirigentes del PCC y son las encargadas de ejecutar el primer nivel de control directo sobre los ciudadanos. Existe una "organización de masa" para cada tipo de actividad:

Los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), instalados en cada cuadra de las ciudades y pueblos de la isla, son los encargados de vigilar a los ciudadanos en sus propias casas.

La Unión de Jovenes Comunistas (UJC), presente en todos los centros educacionales y de trabajo, tiene la autoridad para organizar, vigilar y dirigir las actividades políticas en las escuelas y universidades.

Las Brigadas de Respuesta Rápida (BRR), son fuerzas paramilitares encargadas de enfrentar las protestas de la población o de los disidentes políticos. Están constituídas, principalmente, por militares vistiendo ropa civil.

La Federación de Mujeres Cubanas (FMC), organiza a las mujeres, trabajadoras o no, para controlarlas y ponerlas a realizar actividades políticas en favor del gobierno.
(Puede visitar nuestra sección de Organizaciones Políticas gubernamentales para obtener la lista y descripción de todas las existentes en la nación)

La población está prácticamente obligada a pertenecer a una o varias de estas organizaciones políticas, o resignarse a quedar marginada de empleos, oportunidades de estudiar y hasta de obtener artículos de consumo.

En Cuba no hay elecciones para escoger al Presidente de la República porque ese cargo no existe. Su equivalente es la posición de "Primer Secretario del Partido Comunista", y ese cargo no se somete a elecciones de la población. El Primer Secretario es escogido exclusivamente, por el Comité Central del Partido Comunista.

Las únicas elecciones que se realizan en Cuba son para elegir a los miembros de la Asamblea Nacional Legislativa, pero con la característica de que los candidatos tienen que ser personas simpatizantes de Fidel Castro e integradas a las "organizaciones políticas y de masas" del gobierno. Además la primera vuelta, se realiza en los locales de los "Comités de Defensa de la Revolución" y la votación, no se realiza por voto secreto, sino alzando la mano en favor de un candidato. Alrededor de la mitad de los integrantes de la Asamblea Nacional Legislativa, son seleccionados directamente por la dirección del Partido Comunista. Existe una Comisión de Candidatura, controlada también por el Partido, que tiene la autoridad de vetar a los candidatos que no reúnan los requisitos de simpatía e integración a las organizaciones políticas del gobierno antes mencionadas.

Es evidente e incuestionable que la Asamblea Nacional no es representativa de la población, ni es realmente un cuerpo legislativo. Evidencia extra es que solamente se reúne dos veces al año dos días y que, en sus 24 años de creada, nunca ha originado una sola ley. Su función ha sido, simplemente, la de reunirse para alzar la mano y aprobar las leyes que ya dictó el Partido Comunista (Fidel Castro) a través del Consejo de Estado.

En Cuba, están prohibidas las Asociaciones defensoras de los Derechos Humanos. A pesar de que la ley cubana no lo dice explícitamente, de hecho las autoridades no responden ninguna solicitud al respecto. De esa manera, todo grupo de personas que se organiza con ese propósito es calificado de "ilegal" y está en riesgo de ser encarcelado por el delito de "asociación ilícita", una de las muchas "figuras delictivas" que los expertos en Naciones Unidas han cuestionado al gobierno cubano y que éste nunca ha respondido. (Ver Informe de Naciones Unidas sobre Cuba [E/CN.4/1989/46], especialmente el Anexo XVI "Preguntas formuladas por el Grupo que visitó Cuba" y que las autoridades nunca han contestado). Precisamente, el ex-Secretario General de Naciones Unidas, Javier Pérez de Cuéllar, también pidió al gobierno cubano respuestas a esas preguntas en su documento [E/CN.1991/28], página 3, e igualmente, tampoco recibió respuesta.


3. Derechos Civiles

El derecho a la vida, ha sido seriamente lesionado por las autoridades cubanas. La primera medida impuesta por Fidel Castro a su llegada al poder en enero de 1959 fué la Pena de Muerte (antes prohibida). Desde entonces y por los siguientes 5 años, las ejecuciones se convirtieron en un evento tan cotidiano, que se podía ver hasta en la televisión y los periódicos.

Los llamados "Tribunales Revolucionarios" convirtieron el primer lustro del gobierno de Castro, en una verdadera "era de terror". El gobierno llegó a emitir el Decreto 988, en abril de 1961, mediante el cual "se podía ejecutar en menos de 48 horas y sin juicio, a cualquier persona sorprendida en actividades contrarevolucionarias".

Todavía hoy el Codigo Penal cubano contiene 19 Artículos por los que se puede condenar a muerte, 15 de ellos, por razones políticas. Las leyes cubanas son tan imprecisas y oscuras, que dejan las manos libres al gobierno para aplicarlas a su conveniencia, como el artículo 97, inciso 3, que dice: "El que en detrimento de la Seguridad del Estado y sin la debida autorización practique reconocimientos, tome fotografías, procure u obtenga informaciones, incurre en sanción de 10 a 20 años o PENA DE MUERTE". Observe que la ley no aclara que tipo de información, ni que lugares, no pueden fotografiarse.

La cantidad de personas ejecutadas en Cuba no es calculable debido a los rígidos controles de información existentes, pero en una demanda radicada ante los tribunales españoles contra Fidel Castro por "crimenes y torturas", en noviembre de 1998, se presentaron unas 18 000 declaraciones juradas de familiares de víctimas.

En estos momentos se estima que unas 8 personas están condenadas a muerte y esperando su ejecución.


4. Derecho a la Integridad Física

La práctica gubernamental de organizar "actos de repudio" en los que se ofende y agrede a los ciudadanos que denuncian las violaciones de los derechos humanos, así como la existencia de grupos paramilitares para agredir físicamente a los que protesten contra la dictadura, son evidencias de la violencia que practica el gobierno para aplastar los reclamos de respeto por los derechos fundamentales.

Cuba fué, posiblemente, el único país del mundo donde no solamente NO se realizó una celebración oficial por los 50 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sino que se arrestó y agredió a los miembros de la Fundación Lawton de Derechos Humanos que trataron de realizar una lectura pública de los 30 artículos de la Declaración en el parque Butari de Luyanó en la Habana.

En las prisiones se practica, habitualmente, las golpizas, el hambre y hasta la tortura contra los presos, especialmente los encarcelados por razones políticas. La totalidad de las organizaciones internacionales de derechos humanos que observan la situación de Cuba, como Amnistía Internacional, Human Rights Watch y Pax Christi International, incluyen en sus informes constantes referencias a los tratos crueles, inhumanos y degradantes en las prisiones cubanas.

Las 264 prisiones identificadas a lo largo de la isla, con unos 280 000 presos, equivalentes al 2.5% de la población, dan una idea clara de la crisis social que sufre Cuba. No existe ningún país en el mundo con una proporción tan alta de su población en la cárcel.


5. Derecho a la Libertad de Expresión

La libertad de expresión no existe en Cuba. La única expresión que no se reprime es la que coincide con la de Fidel Castro y el Partido Comunista (PCC). Las críticas a los errores y abusos del gobierno o a la corrupción, son castigadas con despidos del empleo o el encarcelamiento.

La lista de figuras judiciales para condenar tales expresiones es bien larga e incluye entre otras: propaganda enemiga, desacato, ofensas a la patria, diversionismo ideológico, peligrosidad y difusión de noticias falsas.

El instrumento mas importante para la libertad de expresión, la prensa, ha sido aniquilada en Cuba. Poco después del ascenso de Castro al poder hace 46 años, todos los medios de difusión masiva fueron confiscados y puestos al servicio del PCC y del gobierno. La radio, la televisión, los periódicos, las revistas y el cine, tienen como función única la divulgación de la ideología comunista. Las informaciones se publican sólamente cuando favorecen la línea oficial o cuando dañan la imágen del mundo democrático. Los programas de entretenimiento tienen que tener un contenido o mensaje que coincida con la ideología oficial.

Por ejemplo, los cubanos se enteraron que los norteamericanos habían llegado a la luna varias semanas después de lo ocurrido y a través de cartas, porque la prensa cubana no publicó absolutamente nada al respecto. De igual manera, varias semanas después de ocurrido, los cubanos no sabían que los soviéticos habían lanzado una invasión a Afganistán.

Los corresponsales de las agencias de prensa extranjeras en Cuba, son víctimas también, aunque en menor cuantía, de la persecución gubernamental. Las autoridades les envían quejas por escrito sobre artículos que no le gustan al gobierno, reciben amenazas por teléfono o los excluyen de conferencias de prensa y eventos importantes. Algunos corresponsales extranjeros han sido agredidos por "desconocidos" como el checo Michael Cermak y el francés Mike de La Grange.

Los informes de los Relatores Especiales para Cuba, publicados por Naciones Unidas, están prohibidos de circular en la isla. Jamás se ha publicado, ni siquiera parcialmente su contenido. Igualmente, es perseguida la distribución o circulación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La música, libros y trabajos académicos de los cubanos exilados o de cualquier otra persona no cubana que tenga una opinión crítica sobre la dictadura de Castro, están prohibidos. Los cubanos en la isla, ignoran que el escritor cubano exilado, Guillermo Cabrera Infante, ganó el Premio "Principe de Asturias", que es la mas alta condecoración de la literatura castellana, equivalente a un premio Nobel de Literatura.

A los cubanos también les está prohibido ver la televisión extranjera o escuchar la radio de onda corta. El Decreto 157 del 21 de marzo de 1995, prohibe colocar antenas o parabólicas para captar las señales de estaciones de televisión comercial del extranjero. El Decreto añade que "las autoridades tienen la obligación de velar para que la información que se difunda, sea la autorizada", y señala las penalidades a los que no cumplan con la orden.

En su obsesión controladora, las autoridades han instalado una gran cantidad de transmisores para producir interferencias a las señales de radio que llegan a la isla.

El acceso a la internet, la posesión de máquinas de fax y de computadoras, está severamente restringida. Los cubanos no pueden realizar llamadas telefónicas directas al extranjero, solamente pueden llamar solicitándolo a una operadora. Incluso, para conseguir la instalación de un teléfono, se exigen "méritos" políticos.


6. Derecho a la Libertad Religiosa

Aunque en los últimos dos años la política anti-religiosa del gobierno y el acoso a los estudiantes con militancia creyente se ha moderado, todavía persisten limitaciones y prohibiciones importantes como: la labor misionera, la prédica fuera de las iglesias o templos, la libre entrada al país de sacerdotes y religiosas, el acceso de las iglesias a los medios de difusión, la enseñanza religiosa, la publicación de libros y las celebraciones de cultos y misas en las prisiones.

Hace un par de años, los jóvenes eran vetados o expulsados de las universidades y centros de enseñanza técnica simplemente por ser creyentes. Las bodas religiosas eran un acontecimiento extraordinario porque podía implicar la pérdida del empleo.


7. Derecho a la Libertad de Movimiento

Los cubanos NO pueden salir o entrar libremente a su país. La prohibición de salida incluye entre otros, a los jóvenes en las edades de 16 a 27 años, las personas que se hayan destacado en los deportes, a ciencia, el arte, la cultura, los que hayan obtenido grados militares y los que hayan ocupado posiciones políticas de cierta importancia. A los médicos también les está prohibida la emigración.

Los familiares de las personas que solicitan asilo político en viajes de cualquier tipo al extranjero, se convierten en rehenes del gobierno y se les niega el derecho a salir del país y reunirse con su familiar.

Por otra parte, las personas que consiguen el permiso de salida, conocido como "Tarjeta Blanca" (emitido por el DSE), tienen que pagar $500 dólares por persona por los trámites oficiales. Si se tiene en cuenta que el salario promedio en Cuba no llega a los 200 pesos cubanos que son equivalentes a unos 10 dólares mensuales, se puede comprobar el abuso e impedimento tan grande que esa imposición significa. Además, todas las propiedades de los que emigran (cuenta de ahorro, vivienda, muebles, ropa, etc.) quedan confiscadas antes de salir.

Para entrar a la isla, los asilados o cubanos residentes en cualquier otro país necesitan una visa como si fueran extranjeros. La selectividad para otorgar la "visa" se basa en la "conducta que tenga el solicitante con respecto al gobierno de Castro".

Dentro de la isla también hay restricciones al libre movimiento. El Decreto 217, de fecha abril 26 de 1997, prohibe a las personas que viven en el interior del país a mudarse a la capital.

Por otra parte, nadie puede vender su casa. Las "permutas" (intercambio de viviendas) es lo único tolerado, siempre que se solicite el permiso de las autoridades. Las regulaciones internas exigen también que se informe a las autoridades los nombres y los datos personales de cualquier persona que vaya a vivir a otra casa por un período superior a los 30 días. Si se trata de un extranjero, hay que informarlo inmediatamente.

En las principales ciudades y pueblos del país existen las llamadas "zonas congeladas", que son barrios residenciales de clase alta, donde las casas se "asignan" sólamente a dirigentes del Partido Comunista y a los altos jefes militares. El acceso a esas zonas es restringido o prohibido para los no residentes.

Mientras tanto, persiste la situación de los llamados "Pueblos Cautivos". Estos pueblos enclavados en lugares aislados o inaccesibles, se erigieron con trabajo forzado de los campesinos de la zona montañosa del Escambray, provincia de las Villas (hoy provincia Sancti Spíritu). Entre 1969 y 1970, en cuatro ocasiones el ejército recogió a los campesinos residentes de esa zona y luego de encarcelar a los hombres y llevarse para "albergues" a las mujeres y niños, forzó a los hombres a construir casuchas en varias zonas remotas de la isla.

Más tarde, reunió a las familias en esos pueblos. Se les ha llamado cautivos, porque los campesinos no podían salir del pueblo. La Comisión de Naciones Unidas que visitó Cuba en 1988 entrevistó a varios campesinos de esos pueblos y verificó la injusticia cometida al privarlos, arbitrariamente, de sus tierras y propiedades personales, además de convertirlos en prisioneros perpetuos.

El Grupo de Naciones Unidas sobre Desplazamientos Internos tiene en su poder testimonios de las víctimas de esta persistente situación.


8. Derechos económicos, sociales y culturales

La política cultural cubana está explicada en la frase de Fidel Castro: "Dentro de la Revolución todo, fuera de la Revolución nada".

El Artículo 38 de la Constitución vigente establece que la política educacional y cultural se fundamenta en el marxismo-leninismo, además, enfatiza que es propósito del gobierno la formación comunista de los niños, jóvenes y adultos, y que es libre la creación artística SIEMPRE QUE SU CONTENIDO NO SEA CONTRARIO A LA REVOLUCION.

De hecho, las únicas personas a las que se les publica libros o trabajos profesionales son aquellos que están integrados políticamente al gobierno. La incondicionalidad política es un requisito fundamental para triunfar en la vida cultural e intelectual.

Si bien todos vemos con agrado la gratuidad de la educación en Cuba, no es menos cierto que el requisito de integración y fidelidad política al gobierno no sólamente enturbia su esencia, sino que se erige como una barrera discriminatoria que termina anulando el supuesto beneficio.

La sentencia del Ministro de Educación Superior, Fernando Vecino Alegret, de que "las universidades son sólamente para los revolucionarios", constituye una política de discriminación intolerable. La misma regla se usa en la enseñanza técnica.

Igualmente, el obligar a trabajar en labores agrícolas a los estudiantes durante los meses que corresponden a sus vacaciones, es otra imposición inadmisible.

El Expediente Acumulativo del Escolar, evidencia el grado de intromisión y control que ejerce el gobierno en los estudiantes y hogares. En ese expediente que se hace a cada estudiante y que lo acompaña durante toda su vida estudiantil, se escribe y mantiene información sobre su integración política, opiniones y asistencia a las actividades políticas organizadas por el gobierno, también se escribe su credo y participación en las celebraciones religiosas, el nivel económico de la familia, el grado de armonía que existe en su hogar y otras informaciones de carácter totalmente privado per que el gobierno considera políticamente importantes.

El gobierno obliga a los estudiantes y jóvenes a asistir a sus actos políticos públicos con el propósito de presentar al mundo que el gobierno goza de un apoyo mayoritario de la población. Los estudiantes que se nieguen a participar, son expulsados de su escuela. La misma situación ocurre con los empleados y trabajadores.

La participación de los ciudadanos en la vida económica está limitada a la de empleados.
En 1968 el gobierno terminó de confiscar todas las propiedades y negocios privados, convirtiendose en el único empleador del país. Pero peor aún, impuso como condición obligatoria para conceder empleo la integración a las "organizaciones de masas" del gobierno. El Decreto 34, de fecha marzo 12 de 1980, establece que: "la conducta política del trabajador es fundamental para su continuidad en el empleo".

La mayoría de los activistas y defensores de los derechos humanos han sido expulsados de sus empleos. Sus familiares cercanos también son expulsados. Los ex-presos políticos y sus familiares también son víctimas de discriminación en el trabajo.

El control político que se ejerce sobre los empleados viola las legislaciones laborales internacionales. El Expediente Laboral, de igual naturaleza que el del escolar, acompaña al empleado durante toda su vida laboral y en él se escribe, además de los datos personales, información política y privada de la persona. En el Expediente laboral se recopila toda clase de información concerniente al obrero como por ejemplo, las organizaciones de masas a las que pertenece, su asistencia a las actividades políticas del gobierno, sus opiniones sobre política internacional, si tiene familiares en el extranjero, si mantiene comunicación con ellos y de que tipo, etc., etc.

Aunque la legislación cubana no prohibe la organización de sindicatos independientes de trabajadores, el gobierno no reconoce los creados, y en su lugar, usa represalias como la expulsión de sus empleos a los que se unen a esos sindicatos. La persecución y el acoso contra los sindicalistas independientes, entre ellos Rafael Peraza, Rafael Iturralde, Evaristo Pérez, Pedro Alvarez, Jorge Martínez, Florentino Ledesma y Gustavo Toirac, es denunciada constantemente ante la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra.

Socialmente, el cubano es discriminado frente al extranjero y a los dirigentes del gobierno. En los mejores hoteles, playas, centros de diversión y restaurantes no se le permite entrar a los cubanos. Igualmente, a los extranjeros se le vende apartamentos y condominios de lujo, que están prohibidos para los nacionales.

A los extranjeros se les permite e incluso se les estimula para que abran negocios y creen corporaciones.
Así mismo, pueden importar y exportar productos y servicios mientras todas esas actividades le están prohibidas a los cubanos de la isla.

Para atraer a los inversionistas extranjeros, Cuba ha dictado una serie de leyes laborales que violan numerosos convenios laborales internacionales de los que Cuba es parte. Un documento del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (C.U.T.C.) de fecha octubre 20 de 1999, enviado a las corporaciones extranjeras con negocios en Cuba, denuncia la violación en que se han complicitado esas corporaciones y el gobierno de Cuba.

El gobierno cubano PROHIBE a las corporaciones extranjeras:

1. Contratar directamente a los obreros. El gobierno es el que escoge los trabajadores que laborarán en esas corporaciones, y que por supuesto, serán aquellos políticamente fieles al gobierno.

2. El salario de cada trabajador es negociado entre el gobierno y la corporación. El trabajador no es siquiera consultado por ninguna de las partes.

3. El salario del trabajador, el gobierno lo cobra en dólares y luego le paga al trabajador la misma cantidad NUMERICA pero en pesos cubanos. Esto resulta en una CONFISCACION de alrededor del 95% del salario. La maniobra del gobierno está en que un dolar equivale a 20 pesos cubanos. Si por ejemplo, el salario cobrado por el gobierno es de $300 dólares, el gobierno le paga al trabajador 300 pesos cubanos que son 15 dolares, o sea sólamente el 5% del salario que paga la corporación.

4. Los trabajadores no pueden organizar sindicatos en esas corporaciones, ni hacer reclamos de ningún tipo.

Esta práctica laboral violatoria de los convenios internacionales la aplica también el gobierno cubano en sus contratos con otros países, por ejemplo, para suministrarles médicos o brigadasde constructores. Se calcula que unos 20,000 cubanos trabajan en el extranjero bajo condiciones de este tipo.


9. Represión Política

El Departamento de Seguridad del Estado (DSE) es la fuerza represiva principal que garantiza el control autoritario que Fidel Castro ejerce sobre Cuba. El DSE, disfruta de poderes e impunidad ilimitados. Sus actividades abarcan una amplia gama: Detener e incomunicar individuos, interceptar o interrumpir teléfonos y correspondencia, registrar viviendas o individuos, prohibir salidas del país, amenazar o agredir a los no simpatizantes del gobierno y dar instrucciones a los jueces en cuanto a las sentencias a dictar en los juicios por causa política.

El DSE mantiene una gigantesca red de informantes que, como agentes encubiertos, vigilan e informan sobre "potenciales enemigos" en todos los lugares públicos y centros de trabajo. En coordinación con los dirigentes de las llamadas "organizaciones de masas" del gobierno, el DSE vigila y persigue a prácticamente toda la población.

Si se tiene en cuenta que Cuba es una isla pequeña, de 110, 000 kilómetros cuadrados, sin fronteras y con regulaciones internas tan severas como un carnet de identidad de porte obligatorio donde aparece toda la información personal, laboral y política del individuo y un "Comité de Defensa de la Revolución" en cada cuadra, con un vigilante de guardia e información completa sobre cada individuo que reside en esa cuadra, se puede entender el grado de temor y control en que viven los cubanos.
http://www.canf.org/2005/1es/noticias-FNCA/2005-oct-23-situacion-de-los-derechos.htm



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Respuesta  Mensaje 2 de 3 en el tema 
De: Comocomo Enviado: 15/11/2008 14:03
La maquinaria represiva de Cuba
Los derechos humanos cuarenta años después de la revolución



I. RESUMEN 

II. OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE CUBA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS 

III. NEGACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA LEGISLACIÓN CUBANA 

IV. PROCESAMIENTOS POLÍTICOS 

VI. TRATAMIENTO DE PRESOS POLÍTICOS 

VII. LA PENA DE MUERTE 

VIII. FORMAS EN QUE RUTINARIAMENTE SE MANIFIESTA LA REPRESIÓN 

IX. DERECHOS DEL TRABAJADOR 

X. LÍMITES A LA LIBERTAD DE CULTO 

XI. IMPUNIDAD 

XII. POLÍTICA INTERNACIONAL 

AGRADECIMIENTOS 


     
    (New York: Human Rights Watch, 1999) 

     

    I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

    Durante los últimos 40 años, el Gobierno de Cuba ha desarrollado una maquinaria represiva muy eficaz. La negación de derechos civiles y políticos básicos está contemplada en la legislación cubana. En nombre de la legalidad, las fuerzas de seguridad, con ayuda de las organizaciones de masas controladas por el Estado, silencian la disidencia con duras penas de prisión, amenazas de enjuiciamiento, hostigamiento o exilio. El Gobierno cubano emplea estos instrumentos para limitar gravemente el ejercicio de los derechos humanos fundamentales a la libertad de expresión, asociación y reunión. Las condiciones en las prisiones cubanas son inhumanas y los presos políticos padecen el trato degradante y la tortura. En los últimos años, el Gobierno cubano ha añadido nuevas leyes represivas y continuado los procesamientos de disidentes no violentos mientras hace caso omiso a los llamamientos internacionales de verdadera reforma y apacigua a los dignatarios que visitan el país con la puesta en libertad ocasional de presos políticos. 



    Los tribunales cubanos siguen juzgando y encarcelando a activistas de derechos humanos, periodistas, economistas, médicos y otros profesionales independientes por la expresión pacífica de sus ideas.

    En este informe se documenta violaciones del Gobierno cubano a los derechos civiles y políticos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) así como los tratados internacionales de derechos humanos y del trabajador que ha ratificado. En este informe se demuestra que ni la legislación cubana ni las prácticas garantizan los derechos fundamentales consagrados en la Declaración. La obligación de Cuba de respetar la Declaración Universal se deriva de su incorporación en la Carta de las Naciones Unidas, que hace que todos los Estados Partes, entre ellos Cuba, estén sujetos a sus disposiciones. La DUDH está ampliamente reconocida como derecho internacional consuetudinario. Es un criterio básico para evaluar el desempeño en materia de derechos humanos de todos los países. Lamentablemente, la actuación del Gobierno cubano no se ajusta a estos principios jurídicos internacionales. 

    Represión de disidentes 

    Las autoridades cubanas continúan calificando de delitos penales actividades no violentas tales como las reuniones para debatir la economía o las elecciones, las cartas al Gobierno, las informaciones periodísticas sobre acontecimientos políticos o económicos, hablar con reporteros internacionales o defender la puesta en libertad de presos políticos. Aunque el número de juicios políticos ha disminuido en los últimos años, los tribunales cubanos siguen juzgando y encarcelando a activistas de derechos humanos, periodistas, economistas, médicos y otros profesionales independientes por la expresión pacífica de sus ideas, sometiéndoles a las condiciones sumamente deficientes del sistema penitenciario cubano. Incluso a principios de 1998, cuando el Gobierno de Cuba puso en libertad a algunos presos políticos -- la mayoría de los cuales habían cumplido casi toda la condena -- los continuos juicios volvieron a abastecer las prisiones. Las penas de prisión siguieron siendo una amenaza convincente para todos los cubanos que consideraban sumarse a la oposición no violenta. En el caso de cuatro disidentes detenidos en julio de 1997 y no juzgados-por incitación a la sedición-hasta marzo de 1999, con condenas de tres y medio a cinco años de cárcel, la arbitrariedad de la represión cubana alcanzó nuevos niveles.

    En los últimos dos años, los fiscales cubanos han recurrido incesantemente a las disposiciones del Código Penal sobre propaganda enemiga y desacato para silenciar la disidencia. Además, en este período, los fiscales han procesado a disidentes por difamación, resistencia a la autoridad, asociación para delinquir, incumplimiento del deber de denunciar y otros actos contra la seguridad del Estado; esta última abarca toda una variedad de delitos. Las prisiones cubanas también albergan a presos políticos no violentos que fueron juzgados en años anteriores por delitos contra la seguridad del Estado, tales como propaganda enemiga, rebelión, sabotaje y revelación de secretos concernientes a la seguridad del Estado. Las personas condenadas por delitos contra la seguridad del Estado frecuentemente están cumpliendo largas condenas de diez a 20 años. Además, el Gobierno cubano sigue encarcelando por estado peligroso a gran número de ciudadanos a pesar de que nunca han cometido un acto delictivo y también recluye por salida ilegal a personas detenidas por intentar ejercer su derecho a salir de Cuba.

    Las leyes cubanas impiden el ejercicio de los derechos humanos 

    Mientras la legislación cubana cuenta con amplias declaraciones de derechos fundamentales, otras disposiciones otorgan al Estado el poder extraordinario de penalizar a las personas que intentan ejercer sus derechos a la libertad de expresión, opinión, prensa, asociación y reunión. En los últimos años, en lugar de modificar su legislación para ajustarla a las normas internacionales de derechos humanos, el Gobierno de Cuba ha aprobado leyes que limitan aún más derechos fundamentales. La única excepción destacable es la restauración parcial de la libertad de culto. Pero el Gobierno cubano se ha negado constantemente a reformar los aspectos más censurables de su legislación. Los hechos simultáneos de que el Gobierno de Cuba se negara a amnistiar a presos políticos y continuara el procesamiento de activistas no violentos subrayan el importante papel de la legislación cubana en su maquinaria represiva. 



    El Código Penal es el fundamento de la maquinaria represiva cubana, que criminaliza sin ningún reparo la disidencia no violenta.

    El Código Penal es el fundamento de la maquinaria represiva cubana, que criminaliza sin ningún reparo la disidencia no violenta. Con el Código Penal enmano, los funcionarios cubanos cuentan con amplios poderes para reprimir internamente a la oposición pacífica al Gobierno, mientras afirman su respeto al Estado de Derecho en los foros internacionales. La legislación penal cubana está concebida para aplastar la disidencia interna y mantener en el poder al gobierno actual por medio de la restricción rigurosa de las libertades de expresión, asociación, reunión, prensa y movimiento. En una declaración extraordinaria de junio de 1998, el Ministro de Justicia cubano Roberto Díaz Sotolongo justificó las restricciones a la disidencia en Cuba explicando que, al igual que España ha promulgado leyes para proteger de las críticas al monarca, Cuba tenía motivos para proteger a Fidel Castro de las críticas, dado que cumplía una función similar, la de "rey" de Cuba.

    Las autoridades cubanas emplean circunloquios forzados para negar la existencia de presos políticos en Cuba. A pesar de haber admitido que la legislación cubana prohíbe la oposición verbal a Castro y otros funcionarios, Díaz Sotolongo afirmó que Cuba no tenía presos políticos. Dijo que las leyes cubanas sólo penalizan la conducta, pero no las ideas, y, a modo de ejemplo, distinguió entre la ilegalidad de cometer abiertamente un acto en apoyo de un asesinato y la legalidad de limitarse a pensar sobre el mismo. Numerosas leyes cubanas sancionan explícitamente el ejercicio de libertades fundamentales, mientras otras, tan vagamente definidas que ofrecen amplia discrecionalidad a los funcionarios cubanos para su interpretación, suelen ser invocadas para silenciar a los críticos del Gobierno. La declaración de Díaz Sotolongo también está en contradicción con la penalización en Cuba de la propensión a cometer actos delictivos, de conformidad con las disposiciones del Código Penal sobre estado peligroso y advertencias oficiales.

    Las autoridades suelen calificar a los opositores pacíficos al Gobierno de "contrarrevolucionarios." Pero la invocación por parte del Gobierno cubano de los intereses de la seguridad del Estado para controlar la disidencia no violenta -por actos tan inocuos como la distribución de panfletos con "Abajo Fidel"- constituye un claro abuso de autoridad. En virtud del artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, las restricciones de derechos fundamentales sólo se pueden imponer "con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática." Las iniciativas del Gobierno cubano para silenciar a los críticos se salen claramente de estos límites.

    El Gobierno de Cuba niega con frecuencia a sus ciudadanos las garantías del debido proceso reconocidas internacionalmente. La legislación cubana limita el derecho a un juicio justo permitiendo que las más altas autoridades del paíscontrolen a los tribunales y los fiscales, concediendo amplios poderes para que los cuerpos represivos realicen arrestos sin órdenes judiciales y detenciones arbitrarias, y restringiendo el derecho a un abogado. Lamentablemente, los tribunales cubanos ni siquiera han observado los escasos derechos al debido proceso de los acusados contenidos en la legislación.

    La Constitución de la República de Cuba declara explícitamente que los tribunales están "subordinados jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado," un órgano supremo del Poder Ejecutivo, y que el Consejo de Estado puede dar instrucciones a los tribunales. Esta estructura compromete gravemente la independencia e imparcialidad de los tribunales cubanos. Además, el Gobierno cubano permite el juicio de civiles en tribunales militares, cuya independencia e imparcialidad también están en entredicho. En ocasiones, los jueces cubanos deciden juzgar a puerta cerrada a opositores no violentos al Gobierno, violando el derecho a un juicio público.

    El procedimiento penal cubano permite a la policía y los fiscales retener e incomunicar a un sospechoso durante una semana antes de que un tribunal revise la legalidad de la detención. Esto viola claramente las normas internacionales que exigen que un tribunal revise toda detención sin dilación. Es igualmente inquietante que las autoridades no tengan que notificar al acusado de su derecho a un abogado hasta que el tribunal decida sobre la legalidad de la detención, una diligencia que puede llevar hasta 72 horas adicionales. El hecho de no informar al acusado de este derecho antes de transcurridos hasta diez días después de una detención supone que el detenido no cuente con asistencia legal durante un período crítico y permite a las autoridades ejercer una presión indebida sobre el detenido por medio de interrogatorios o intimidación. En la práctica, las autoridades cubanas no acatan ni siquiera las claras disposiciones de esta ley. El Código de Procedimiento Penal concede amplia libertad a los jueces para determinar si mantienen a los sospechosos en prisión provisional. Los jueces suelen abusar de este poder con respecto a los críticos del Gobierno.

    La Constitución de Cuba declara que los ciudadanos tienen derecho a un abogado, pero la legislación procesal cubana, la prohibición de un colegio de abogados independiente y las poderosas y politizadas autoridades judiciales y fiscales debilitan radicalmente este derecho. El permitir "legalmente" detenciones de diez días sin exigir que los detenidos sean informados de su derecho a un abogado, mucho menos a un abogado designado, supone claramente una falta de garantía de un verdadero derecho a la defensa legal. Las estrechas relaciones entre jueces, fiscales, abogados nombrados o aprobados por el Estado y los órganos policiales hacen que muchos acusados tengan muy pocas esperanzas en que sus abogados puedan o vayan a hacer algo más que pedir una condena menor. En 1973,el Gobierno cubano eliminó los bufetes privados y exigió a todos los abogados que no trabajaban directamente para el Estado que se unieran a bufetes colectivos. A varios abogados independientes que habían representado a disidentes se les negó la participación en bufetes colectivos. 

    Aunque en la Ley de Asociaciones cubana se contempla la garantía del derecho a la libertad de asociación, en la práctica, la legislación prohíbe toda organización verdaderamente independiente. La ley requiere que las organizaciones se "coordinen" o "colaboren" con un organismo estatal correspondiente, al que denominan "órgano de relación." El cumplimiento de esta condición supone la supeditación del grupo a la organización gubernamental, al permitir que un representante del organismo estatal asista y partícipe en todas las reuniones previstas o no; y requerir al grupo que informe al organismo estatal por adelantado de todas las publicaciones, se coordine con el organismo gubernamental en relación con la participación en todo evento nacional o internacional, informe periódicamente al organismo sobre sus actividades y notifique por adelantado de la fecha y la hora de todas las reuniones u otras actividades.

    En lugar de renunciar al control de la libertad de expresión, asociación, prensa y movimiento, en los últimos años, el Gobierno cubano ha creado nuevos mecanismos para fortalecer su autoridad represiva. En febrero de 1999, la Asamblea Nacional de Cuba aprobó la Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, que entró en vigor en marzo de 1999. La ley establece duras penas de hasta 20 años de prisión para cualquier hecho que pudiera ser interpretado como un acto de apoyo al embargo estadounidense sobre Cuba. La nueva ley sirve de reglamento de ejecución de una ley aprobada en diciembre de 1996, la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, que el Gobierno cubano describió como "una respuesta a la Ley Helms-Burton." La Ley de Libertad y Solidaridad Democrática de Cuba de marzo de 1996 (también conocida como Helms-Burton) consolidó el embargo comercial estadounidense sobre Cuba. En respuesta, el Gobierno cubano creó amplias restricciones adicionales a la libertad de expresión, criminalizando incluso el apoyo aparente a las políticas estadounidenses. En febrero de 1997, el Ministro de Relaciones Exteriores Roberto Robaina firmó una resolución ministerial por la que regulaba el trabajo de los medios de comunicación extranjeros en Cuba. El nuevo reglamento requiere que los corresponsales extranjeros demuestren "objetividad," se adhieran estrictamente a los hechos y actúen en consonancia con la ética profesional que rige el periodismo, o se enfrenten a una reprimenda o la retirada de credenciales. En abril de 1997, el Decreto 217 estableció restricciones al movimiento interno como supuesta respuesta a problemas de salud pública, bienestar y orden público. Aunque es posible que estas razones sean legítimas deconformidad con las normas internacionales de derechos humanos, las declaraciones previas del Presidente Castro en las que subrayaba el interés del Gobierno en minimizar la "indisciplina" y mantener un control estricto del movimiento ciudadano por motivos de seguridad, ponen en entredicho las verdaderas motivaciones del Gobierno al promulgar el Decreto 217. Aunque la ley no resultó en redadas masivas y deportaciones, los inmigrantes cubanos en La Habana manifestaron su frustración por no poder elegir donde vivir y porque la policía había aumentado la petición de documentos personales y pruebas de residencia "legal."

    El Gobierno cubano mantiene la pena de muerte por crímenes graves y amplió su aplicación a dos delitos más a principios de 1999. Human Rights Watch se opone a la pena capital por ser una práctica inherentemente cruel que suele aplicarse de manera discriminatoria. Es más, la falibilidad natural de todos los sistemas de justicia penal plantea el riesgo de que se ejecute a personas inocentes aunque se respete plenamente el debido proceso legal. Las graves deficiencias procesales del sistema legal cubano y la falta de independencia judicial aumentan en la práctica la posibilidad de constantes injusticias. La legislación cubana concede mínimas oportunidades de recurrir sus sentencias a los condenados a muerte. En Cuba, el recurso ante el Consejo de E Estado -- un órgano presidido por el Presidente Castro, con miembros seleccionados por la Asamblea Nacional, y considerado la "representación suprema del Estado de Cuba" en virtud de la legislación cubana -- como arbitro en última instancia de los casos capitales niega a los acusados una vía importante de apelación.

    Los menores de 18 años en Cuba corren peligro de verse forzados a servir en el ejército. Las fuerzas armadas cubanas reclutan obligatoriamente a jovenes de hasta 16 años.

    Las prisiones cubanas 

    El Gobierno cubano mantiene a su considerable población penitenciaria en condiciones por debajo de la norma e insalubres, en las que los presos se enfrentan al abuso físico y sexual. Las prácticas penitenciarias cubanas no se ajustan en numerosos aspectos a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas (ONU) para el Tratamiento de los Reclusos, que ofrecen las directrices más autorizadas sobre el tratamiento de presos. Durante la elaboración de este informe, Human Rights Watch entrevistó a docenas de ex presos cubanos y familiares de éstos y de presos actuales, así como a activistas de derechos humanos dentro de Cuba, muchos de los cuales han sido presos políticos. En este proceso, Human Rights Watch recopiló información sobre 24 de las prisiones de máxima seguridadcubanas y numerosos centros de detención, tales como estaciones de policía y oficinas de la seguridad estatal.

    La mayoría de los presos padecen malnutrición fruto de una dieta insuficiente en las prisiones y languidecen hacinados en celdas sin una atención médica adecuada. Algunos soportan abuso físico y sexual, en general por parte de otros internos o con la aquiescencia de los guardias, o prolongados períodos en celdas de aislamiento. Las autoridades penitenciarias insisten en que todos los detenidos participen en sesiones de "reeducación" política bajo la amenaza de medidas punitivas. En muchas prisiones, las autoridades no separan a todos los presos preventivos de los condenados ni a los jóvenes de los adultos. Los menores se exponen, además, a la detención indefinida en reformatorios, sin garantías del debido proceso ni una sentencia concreta.

    El Ministerio del Interior cubano administra el sistema penitenciario y los soldados suelen ejercer de guardias de prisiones y de vigilantes en los campos de trabajo. Cada prisión cuenta con un reeducador, normalmente un oficial militar, encargado de dirigir el adoctrinamiento político pro gubernamental de la población penitenciaria. Los guardias de prisiones de los centros para hombres nombran a presos en puestos de responsabilidad en los consejos de reclusos y recurren a estos presos para el mantenimiento de la disciplina interna. Los miembros de los consejos cometen algunos de los peores abusos en las prisiones cubanas, entre ellos las palizas a otros presos como medida disciplinaria y el abuso sexual de presos, bajo las órdenes directas o con la aquiescencia de los funcionarios de prisiones.

    Los presos políticos cubanos, encarcelados por ejercer sus derechos fundamentales a la libertad de asociación, expresión, opinión o movimiento, demuestran como opera la maquinaria represiva del Gobierno. Se trata de una amenaza real de encarcelamiento frente a cualquier signo de oposición política pacífica. Numerosos activistas cubanos que padecen detenciones por períodos cortos y reciben advertencias oficiales de que serán procesados por delitos políticos se toman en serio el peligro de ser juzgados y encarcelados en prisiones cubanas. Y mientras la existencia de cientos de presos políticos amilana a los posibles opositores internos, el Gobierno cubano también utiliza la puesta en libertad ocasional de presos para maximizar su capital político en el extranjero. La privación de la libertad de estas personas en Cuba representa un escandaloso desprecio a sus derechos fundamentales. Las condiciones inhumanas y las medidas punitivas adoptadas contra los presos en varios casos investigados por Human Rights Watch son tan crueles que alcanzan el grado de tortura.

    Además de sufrir las vicisitudes que padecen todos los presos cubanos, los presos políticos de Cuba se enfrentan con problemas exclusivos a su situación de activistas no violentos, con frecuencia por defender ideas contrarias a las delGobierno o criticar las violaciones de los derechos humanos en las prisiones. Las autoridades penitenciarias se niegan a reconocer el estado diferente de los presos políticos y los sancionan por negarse a participar en la reeducación política, no llevar uniformes carcelarios o denunciar las violaciones de los derechos humanos en las prisiones. Los guardias limitan las visitas de familiares a los presos políticos y suelen hostigar a sus visitantes. Además, los familiares de presos políticos se enfrentan a la intimidación gubernamental fuera del recinto de la prisión. El hecho de que el Gobierno cubano albergue a presos no violentos junto a internos condenados por delitos violentos, en prisiones de máxima seguridad, es degradante y peligroso.

    Antes del juicio, muchos presos políticos cubanos pasan habitualmente entre varios meses y más de un año en detención preventiva, con frecuencia en celdas de aislamiento. Una vez condenados, se enfrentan a períodos adicionales en celdas de castigo. El Gobierno también aplasta la libertad de expresión dentro de las prisiones con cargos penales y procesamientos de los presos previamente condenados que hablan abiertamente sobre las condiciones penitenciarias y el tratamiento inhumanos.

    La policía cubana o los guardias de prisiones suelen agravar la naturaleza punitiva del encierro incomunicado con privaciones sensoriales, tales como tapar la luz o la ventilación de la celda, retirar camas o colchones, requisar ropa o pertenencias de presos, prohibir la comunicación entre presos o reducir los alimentos y el agua por debajo de las raciones ya escasas. Los funcionarios de prisiones y de la policía también desorientan a los presos dejando las luces encendidas en las celdas durante 24 horas al día, cambiando la hora en los relojes o poniendo incesantemente música a gran volumen. Expertos en el tratamiento de supervivientes de la tortura consideran que estas medidas son métodos para imponer tortura física o psicológica.

    El tratamiento que el Gobierno cubano concede a los presos políticos es una violación de sus obligaciones de conformidad con la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que ratificó el 17 de mayo de 1995. Según la Convención, los períodos prolongados de detención incomunicada de presos preventivos o condenados, las palizas y los procesamientos de presos políticos previamente juzgados-cuando esas prácticas resultan en dolor o sufrimiento grave-constituyen tortura. Es más, la Convención contra la Tortura prohíbe claramente las represalias contra las personas que denuncian la tortura.

    En ocasiones, cuando destacadas personalidades internacionales piden la liberación de presos políticos cubanos, el Gobierno de Cuba pone en libertad a presos antes de la conclusión de su condena, con frecuencia a condición de que salgan del país para siempre. En una entrevista de octubre de 1998, el PresidenteFidel Castro habló con franqueza sobre la visión cubana de la puesta en libertad de presos, insistiendo en el "espíritu" con el que se plantean las solicitudes de liberación de presos, en lugar de considerar si el procesamiento y encarcelamiento de estas personas era justo o no. Los comentarios de Castro revelaron la naturaleza política y calculada de la respuesta del Gobierno cubano a las peticiones de puesta en libertad de presos.

    Formas en que rutinariamente se manifiesta la represión 

    Además de sentenciar a penas de cárcel a activistas o detenerles durante largos períodos sin juicio, el Gobierno cubano emplea otras tácticas para impedir que personas y organizaciones emprendan actividades que constituyan, o parezcan constituir, una oposición a sus políticas o prácticas. Entre la serie de medidas represivas se encuentran las detenciones arbitrarias durante cortos períodos, las advertencias oficiales, la retirada de empleos o viviendas, la vigilancia, el hostigamiento, la intimidación y el exilio forzado. Las acciones gubernamentales contra disidentes se producen aparentemente en oleadas, con períodos de calma seguidos de un intenso hostigamiento, en respuesta con frecuencia al aumento de la actividad opositora. Aunque la visita del Papa a Cuba en enero de 1998 marcó un período de relativa calma, las presiones del Gobierno aumentaron conforme avanzó el año. A principios de 1999, el Gobierno juzgó a varios disidentes y detuvo a docenas de periodistas y activistas independientes. Los disidentes dispuestos a criticar públicamente al Gobierno se exponen a graves consecuencias, que van desde el trauma provocado por las detenciones injustas y los posibles enjuiciamientos, a la pérdida de sus casas y sus fuentes de ingresos, así como al importante coste emocional causado por los actos de repudio individuales u organizados y la privación del contacto con la familia, la comunidad y la cultura que provoca el exilio forzado. 



    Las acciones gubernamentales contra disidentes se producen aparentemente en oleadas, con períodos de calma seguidos de un intenso hostigamiento, en respuesta con frecuencia al aumento de la actividad opositora.

    Los activistas de derechos humanos y los periodistas independientes se encuentran entre los objetivos más frecuentes del Gobierno, junto con los sindicalistas independientes. El Gobierno cubano mantiene una posición firme respecto al periodismo independiente, recurriendo no sólo a las organizaciones de masas, sino también a las fuerzas de seguridad y los tribunales para amenazar, intimidar, detener y procesar a periodistas independientes. El Gobierno cubano también mantiene los procesamientos, detenciones durante períodos cortos, vigilancia, intervención telefónica y otras medidas de intimidación contra los activistas de derechos humanos. Los presos que se manifiestan públicamente contra los abusos también padecen la violencia física y otros castigos en los centros de detención cubanos. Entre el resto de los miembros de la nueva sociedad civil cubana sometidos al hostigamiento del Gobierno se encuentran los miembros de los partidos políticos independientes y de las organizaciones independientes de académicos, profesores, profesionales de la medicina, artistas, activistas medioambientales, entre otros. La negativa del Gobierno a reconocer legalmente a los grupos de oposición expone a todos los miembros de las organizaciones no autorizadas al riesgo de ser detenidos y procesados por el simple hecho de pertenecer a un grupo.

    El Gobierno cubano prohíbe habitualmente la entrada en el país a prensa internacional y a investigadores de derechos humanos con la intención de evitar la publicidad negativa. En una entrevista de octubre de 1998, el Presidente Castro explicó cuáles eran las condiciones para que los periodistas de burós de prensa estadounidenses obtuvieran visados y dijo que si tuviera la certeza de que los reporteros que vinieran a Cuba serían objetivos y no estuvieran influidos de antemano, les darían el visado. Las restricciones en Cuba del trabajo periodístico y la información en materia de derechos humanos se encuentran entre las más estrictas del hemisferio occidental.

    Los derechos del trabajador en Cuba 

    Al ser prácticamente la única fuente de empleo en la economía controlada por el Estado, el Gobierno cubano ejerce un control estricto de los derechos del trabajador. El Gobierno cubano no sólo prohíbe los sindicatos indep


     
     


    Respuesta  Mensaje 3 de 3 en el tema 
    De: Sad_Charlotte__ Enviado: 15/11/2008 14:03


     
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