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General: 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
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Respuesta  Mensaje 1 de 11 en el tema 
De: matilda  (Mensaje original) Enviado: 12/12/2008 14:09


Aunque ahora se conmemore el 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hay poco que festejar. Cierto es que, paradójicamente, es el documento que más se ha traducido en el mundo, de modo que puede leerse en más de 300 lenguas diferentes. Ha servido de impulso también para que a lo largo del tiempo hayan proliferado pactos, convenciones, estatutos, y en definitiva, un sinfín de instrumentos que han pretendido asentar y reforzar los 30 artículos que la componen. 

Pero a pesar de la profusión de iniciativas que siguieron a la Declaración Universal, ninguna de ellas ha conseguido ser vinculante u obligatoria para los Estados que las han respaldado. La falta de una jurisdicción que garantice de forma real cuantos derechos quedan estipulados incluso en las Constituciones de cada país ha provocado un desinterés general en exigir su efectividad. Ha sido cuestión de tiempo que esto diera paso, en consecuencia, a un simple desconocimiento de los derechos que deben amparar a cada ciudadano.

Así ocurre que una breve ojeada a las cifras de pobreza, por poner un caso, desvelan que casi la mitad de la población mundial, unos 3.000 millones de personas, viven por debajo del umbral (esto es, que sobreviven con menos de dos dólares al día). La pobreza extrema, o aquellos que no llegan a un dólar diario, son más de 1.400 millones, de acuerdo con la ONU, lo que entra en clara contradicción con no pocos artículos de la Declaración Universal.

Lo mismo ocurre con la esclavitud, que afecta a más de 27 millones de personas en el mundo, aunque el art. 4 de la Declaración establezca que n adie estará sometido a ella. Con especial urgencia debería entonces atenderse a otra parte del escrito en la que se afirma que (art. 3) “todo individuo tiene derecho a la vida” o bien que (art. 25) “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. Algo dirían sobre esto, si pudieran, los 26.000 niños menores de 5 años que mueren cada día por falta de acceso a una mínima cobertura sanitaria y nutricional.

Si se acude a la situación actual de ciertos países, se podrá observar que hay quienes sufren con mayor agudeza la violación de algunos derechos. El artículo anterior señalado, por ejemplo, sería uno de los que más rápido reclamarían los 47 millones de estadounidenses que no tienen seguro médico. Si la Declaración Universal no pudiera ser contradecida, millones de migrantes en cualquier parte del mundo pasarían por cualquier frontera con la tranquilidad de que en el art. 13 se afirma que “toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.

Si los derechos humanos, en suma, fueran de inevitable cumplimiento, 300.000 saharauis, que viven confinados en la parte occidental del desierto argelino desde 1975, podrían levantarse de inmediato y presentarle a Marruecos esa parte en la que se explicita que (art. 28) “t oda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”. Y así podrían seguir los palestinos, iraquíes, afganos, congoleños, nigerianos, somalíes, y originarios de tantas regiones que se encuentran en conflicto.

Dice el escritor Eduardo Galeano, en su libro Espejos, que fue en 1886 cuando las grandes transnacionales lograron hacer suyos los derechos que tenían las personas. Todavía tendría que pasar más de medio siglo para que se ratificara la Declaración Universal de Derechos Humanos, valorada por haber universalizado, al menos en papel, una serie de derechos básicos que hasta entonces habían ido surgiendo de manera aislada.

Todo lo anterior no hace sino ensombrecer el sexagésimo año de vigencia de un tratado que, al menos por un día, será el protagonista a su paso por los medios de comunicación. Más allá de los fastos que se presenten de cara al público, el hecho es que la Declaración Universal ha supuesto un gran avance en cuanto que triunfó su vocación ecuménica y fue acogida como el instrumento al cual podían abrazarse todas las naciones del mundo. Y precisamente porque hoy es la insignia de referencia en cuanto a reconocimiento de derechos humanos se refiere, cabría preguntarse cómo puede ser que casi cualquier Gobierno se apreste a recordarla, a elogiarla, y, con el mismo ánimo, a desentenderse de cuanto en ella está escrito. Sería de esperar que por cautela y pudor, este 10 de diciembre pudiera ser recordada con mayor sobriedad. La mayoría de los habitantes del planeta no tienen nada que celebrar.

En el 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Contradictoria celebración

Ana Delicado Palacios


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Respuesta  Mensaje 2 de 11 en el tema 
De: alvermesalir Enviado: 12/12/2008 15:37
Hay que tener para ser izquierdista o comunista ,dormirse y regodearse en esos laureles ,defender a violadores zurdos de los derechos humanos,y traer a este foro,un tema sobre Los Derechos Humanos y su 60 Aniversario.
Alver.

Respuesta  Mensaje 3 de 11 en el tema 
De: ♥-♦saddoncelladehierro♦- Enviado: 12/12/2008 17:01

Respuesta  Mensaje 4 de 11 en el tema 
De: ♥-♦saddoncelladehierro♦- Enviado: 12/12/2008 18:25

Respuesta  Mensaje 5 de 11 en el tema 
De: Azali5 Enviado: 12/12/2008 19:48
Y niegan que exista socialismo real, pero aun sabiendolo defienden a un regimen que lleva 50 anios enganiando a todos , no ha hecho socialismo,  los de la cupula de gobierno viven como burgueses y viven como capitalistas....
 
 

Respuesta  Mensaje 6 de 11 en el tema 
De: Dalton78 Enviado: 12/12/2008 21:12
Pero usted no se esfuerza en ser derechista, no?
Hay que tener para ser izquierdista o comunista ,dormirse y regodearse en esos laureles ,defender a violadores zurdos de los derechos humanos,y traer a este foro,un tema sobre Los Derechos Humanos y su 60 Aniversario.
Alver.

Respuesta  Mensaje 7 de 11 en el tema 
De: Azali5 Enviado: 12/12/2008 22:36
NO HAY QUE SER DE DERECHAS PARA LUCHAR CONTRA UN DICTADOR.

Respuesta  Mensaje 8 de 11 en el tema 
De: ♥-♦saddoncelladehierro♦- Enviado: 12/12/2008 22:36

EN CUBA SE VIOLENTAN LOS DERECHOS HUMANOS 365 DIAS AL AÑO..APRIETA AQUI

Declaración Universal de los Derechos Humanos (y algunas imágenes)

December 10th, 2008 쨌 12 Comments

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

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Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

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Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

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1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

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1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

pasaporte-1.jpg

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


Respuesta  Mensaje 9 de 11 en el tema 
De: Dalton78 Enviado: 14/12/2008 07:59
ALTO AL BLOQUEO CONTRA CUBA

Respuesta  Mensaje 10 de 11 en el tema 
De: Comocomo Enviado: 14/12/2008 15:59
This message has been deleted by the author.

Respuesta  Mensaje 11 de 11 en el tema 
De: Comocomo Enviado: 14/12/2008 16:00
Tulipanero
ALTO AL BLOQUEO CONTRA CUBA
50 años llorando por los productos MADE IN USA, eso es ser arrastrado, insultar al capitalismo y querer  consumir lo que produce el capitalismo, eso es una verdadera contradiccion, es mejor que sigan viviendo a lo primitivo, ni la internet se merecen, son aldeanos, son cavernicolas
 
Tulipanes, cómprenme mis tulipanes


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