Explican sistema de jurisprudencia en Cuba
Santiago Alpizar abogado cubano.
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Santiago Alpizar nació en Placetas, en marzo de 1961. Cursó estudios de Derecho en la Facultad de Filología y Derecho en la Universidad Central de las Villas Marta Abreu, graduándose con honores en 1983.
De 1983 a 1986 ejerció como profesor de la Facultad de Derecho de la misma universidad, combinándolo con el ejercicio practico de la profesión en la unidad de oficio del Bufete Colectivo de Santa Clara.
En 1986 decide ejercer a tiempo completo como abogado litigante en temas de derecho civil y defensa penal, aunque continuó enseñando en la Facultad de Derecho por otros 3 años. Participó en múltiples encuentros nacionales e internacionales, entre ellos el Encuentro Panamericano de Juristas de 1987.
Ganó una beca para estudiar en la Universidad Catalina de Praga y la Universidad Complutense de Madrid pero nunca le fue permitido salir del país, por órdenes de la Seguridad del Estado. En 1994 escapó de Cuba en una balsa y en 1999 comenzó a estudiar Derecho en la ciudad de Jacksonville, Florida, en Florida School of Law, graduándose en 2002, mientras que en 2003 obtuvo la autorización del BAR de la Florida para ejercer como abogado.
Desde abril de 2004 ejerce la práctica general de abogacía en materia de inmigración, bienes raíces, accidentes de transito, derecho transaccional y asuntos varios.
Armando de Armas lo entrevista sobre el ejercicio de la abogacía en Cuba
MN. ¿Cómo salió de Cuba?
SA. A remo y vela en una improvisada embarcación que alguien se atrevió a llamarle catamarán en una de esas oscuras noches por la costa de Cojimar, en agosto de 1994 y acompañado de otros 3 cubanos.
MN. ¿Por qué un profesional como usted decide empezar una nueva vida fuera de Cuba?
SA. Soy abogado de profesión desde la temprana edad de 22 años. Ejercí por 11 años en Cuba. Profesionalmente hice casi todo lo posible por hacer como abogado. Litigué y gané casos contra empresas del Gobierno. Defendí a opositores y desafectos hasta que la maquinaria del régimen fue cerrando mi círculo de ejercicio con amenazas, falsas acusaciones y presiones de despido laboral. En 1993 un oficial de la Seguridad del Estado llamado "Frank" (estos sujetos nunca tienen apellidos) me dijo que no " perdiera tiempo en obtener un pasaporte" para viajar a España donde había obtenido beca para completar mi educación porque había " instrucciones" de no concedérmelo y comprendí que ya era hora de largarme.
MN. ¿Es muy difícil ejercer la abogacía en Cuba?
SA. Sí, hay que ser joven, no tener compromisos políticos, y un poco de valor personal con un toque de locura para hacerse oír. A veces lo logras; siempre y cuando el caso no afecte " los intereses de la revolución".
MN. ¿En que consiste la ley de peligrosidad social que se aplica en Cuba?
SA. La "peligrosidad social" es un producto del pensamiento jurídico neopositivista de la época prohijada en la Italia de principios del Siglo XX y en la Alemania nazi. Se define como socialmente peligrosa a aquella "conducta congénita o adquirida que sea proclive a la comisión de actos delictivos" Bajo esta premisa el estado se abroga el derecho de definir cuáles son esas conductas, generalmente asociadas a "enfermedades mentales" (de ahí lo de "congénita") o "vicios" de la sociedad como proxenetismo, alcoholismo, droga adicción etc.
La exacerbación extrema del concepto del estado peligroso esta ahora contenida en el propio Código Penal Cubano en vigencia que estipula que: "Se considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista."
En otras palabras que si no eres de ellos (socialista) estas en estado peligroso y sujeto a la intervención estatal predelictiva y ser "recetado" con una medida de seguridad que puede ser de "internamiento en un establecimiento especializado de trabajo, o estudio" y esto por hasta cuatro años por cualquier conducta que ellos consideren esté en contradicción con las normas de la "moral socialista".
MN. ¿En algún caso se negaría a defender a un acusado por el tipo de delito de que se le acuse? ¿Existe algún tipo de dilema ético para el abogado, o para usted como abogado, en ese sentido?
SA. Aunque he defendido de todo guardo especial reticencia a comprometer mi esfuerzo en casos de delitos contra menores y desvalidos.
MN. Cuénteme del caso más importante que haya ganado como abogado en Cuba.
SA. Hice muchos casos importantes en mi carrera en Cuba. Entre los que recuerdo con agrado esta el caso de la expropiación forzosa a que fue sometido un cliente en la ciudad de Santa Clara en los años 80 durante la construcción de la plaza dedicada a Ernesto (Che) Guevara.
Mi cliente era el propietario de una vivienda con unas 8 habitaciones en el sitio que ocupa ahora esa plaza, la misma donde se cayó Castro hace unos años con fractura de huesos y estruendo noticioso. Bueno el caso fue que mi cliente sería despojado de su propiedad a cambio de un pequeño apartamento de unas cuatro habitaciones en un reparto lejano y rutilantemente nombrado José Martí y al que todos llamaban Indaya por su semejanza a una favela brasileña de una telenovela de la época. Luego de pleitear el caso contra viento y marea y sin ceder a presiones de todas partes logré que mi cliente transara la venta forzosa de su vivienda por una casa que el Gobierno tenía para su uso en un lugar prominente de la ciudad con comodidades inimaginables para mi cliente y con unas 12 habitaciones. Aquel caso sirvió para demostrarle a algunos de mis colegas que sí se podía hacer algo frente al poder omnímodo del Gobierno y que, por otro lado, el pago y recompensa no era otro que un exilio temprano o una defenestración segura.
MN. ¿Cuál es la diferencia fundamental entre el Derecho Napoleónico que rige en Cuba y el Derecho Anglosajón?
SA. Hay mucho para comparar y diferir entre un sistema y otro. El sistema de Derecho Civil propio de los países de mayor influencia romana, eso que ha dado lugar a lo que también se conoce como Derecho Napoleónico, consiste en el proceso de codificación de la ley, así pues la ley precede al hecho y es este quien se encuentra en los conceptos prefijados en la ley escrita. Por su parte el Derecho Anglosajón tiene una raíz en el derecho de gente o consuetudinario donde las decisiones de jueces y tribunales fijaban la conducta jurídica a seguir en la resolución de hechos semejantes; así la resolución judicial sienta un precedente para la resolución de un caso semejante en el futuro.
No obstante esta diferencia básica y elemental, hoy día existe una confluencia entre uno y otro sistema pues cada vez el Derecho Común (Anglosajón) está más codificado y ordenado a través de los estatutos de las legislaturas estatales y el Congreso. Por su parte el sistema de Derecho Civil depende para su modernización y actualización de la interpretación judicial de las leyes contenidas en los códigos que es lo que llamamos Derecho Jurisprudencial.
MN. Explique a nuestros lectores qué cosa es el BAR en Estados Unidos?
SA. Un amigo a quien mostré con orgullo mi identificación de abogado con el membrete del "Florida BAR" me preguntó dónde estaba ese sitio y cuál era el costo de los tragos. El BAR no es el Bar que nosotros conocemos, es la colegiatura de abogados y para ser miembro del BAR de cada estado hay que cumplir con los requisitos de ese estado en particular pero generalmente consiste en tener un grado de doctor en derecho ( Juris Doctor) y pasar una prueba de suficiencia para demostrar un nivel de conocimiento de la ley del estado y la ley federal que rige en todos los Estados Unidos.
MN. ¿Le interesa el Derecho Constitucional? ¿De la constituciones que nos hemos dado los cubanos a través de la larga historia de nuestras cartas magnas, habría alguna que pudiera servir de modelo para un futuro?
SA. No soy un constitucionalista per se. Me agradan los temas más bien para la academia que para la práctica diaria. De las constituciones de Cuba la que considero contiene el fundamento del ideal de justicia más cercano al republicanismo y a la limitada intervención del Estado en los asuntos del individuo es la constitución de 1901 que es el paradigma del pensamiento liberal criollo de autonomistas e independistas en el siglo XIX. Sin embargo, lo que preferiría es la adopción de una nueva e imperecedera constitución que emane de la libre voluntad de todos los cubanos, cualquiera que esta sea, reunidos en asamblea constituyente y sancionada en referéndum sereno y participativo por el pueblo de Cuba.
MN. ¿Le gustaría volver a ejercer la abogacía en Cuba?