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General: ASÍ OPINA HUGO CHÁVEZ DE LOS JUDIOS ...
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Respuesta  Mensaje 1 de 27 en el tema 
De: IGNACIOAL  (Mensaje original) Enviado: 04/11/2010 09:45
ASÍ OPINA HUGO CHÁVEZ DE LOS JUDIOS - ISRAEL .
 
http://img.wihe.net/wp-content/uploads/2010/03/hugo-chavez.jpg
 
 
El teniente coronel Hugo Chávez, en rueda de prensa desde China, y en respuesta a un corresponsal de Aljazeera, expresó su opinión de Israel .
 
 
 

 
 
HABLA UN PERSONAJE QUE DIFIENDE Y AMPARA A TERRORISTAS Y ASESINOS DE ETA EN SU PAÍS .
 
 
TERRORISTAS PALESTINOS :
 
 
http://external.cache.el-mundo.net/albumes/2006/10/24/secuestro/c134ac75ca51adad6f98e504c7144a32_extras_albumes_0.jpg
 
TERRORISTA PALESTINO EN COMBATE
 
http://www.barinas.net.ve/media/Terrorismo%20palestino%202007.jpg
ESCENARIO DE UN ATENTADO PALESTINO
 
http://1.bp.blogspot.com/_LdHjCssz96o/SV_wosEV2EI/AAAAAAAADqE/7UsT4x7-YGg/s400/hamas0.jpghttp://newsru.co.il/pict/id/large/221821_20081015072606.jpg
http://web.israelinsider.com/Static/Binaries/Article/1boy-hamas-big_0.jpg
 
MENTALIZACIÓN DE LA INFANCIA A LA LUCHA TERRORISTA
CONTRA ISRAEL
 
 
http://www.diarioya.es/store/hamas_war0402.jpg
 
 
http://1.bp.blogspot.com/_Pv4TLHh3YJs/S_75Gbvve7I/AAAAAAAABk8/oMiSre_9Cic/s400/terrorista+venezolano+palestinorocket-spiegel.jpg
 
Qassam.jpg image by Nameless_Ensign
TERRORISTAS PALESTINOS ENVIANDO MISILES A ISRAEL
HAMÁS PROMETIENDO UNA OFENSIVA TERRORISTA CONTRA ISRAEL :
http://www.elpais.com/recorte/20100903elpepuint_1/XLCO/Ies/Hamas_promete_ofensiva_atentados_Israel.jpg
HHAMAS
Y ESTE IMPRESENTABLE DEFENDIENDO A LOS PALESTINOS Y A LOS TERRORISTAS DE ETA :
http://www.elsoldeojinaga.com/internacional/Hugo_Chavez.jpg
 
    ¡¿Y LUEGO EXIGEN RESPETO HACIA UN PERONAJE ASÍ ? !
 
 

 
 
 
 
 
 


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Respuesta  Mensaje 2 de 27 en el tema 
De: IGNACIOAL Enviado: 05/11/2010 17:42
    ¡¿Santaneco no dice nada ? !

Respuesta  Mensaje 3 de 27 en el tema 
De: IGNACIOAL Enviado: 05/11/2010 17:55
¿ Nada de nada ? . Me sorprende

Respuesta  Mensaje 4 de 27 en el tema 
De: IGNACIOAL Enviado: 05/11/2010 18:01
http://www.elpais.com/recorte/20061217elpepuint_4/XLCO/Ies/Milicianos_Fath_manifiestan_campo_refugiados_Gaza.jpg

Respuesta  Mensaje 5 de 27 en el tema 
De: IGNACIOAL Enviado: 05/11/2010 18:04
http://www.terrorism-info.org.il/malam_multimedia/English/eng_n/html/img/handcuffed.gif
 
Niños juegan a ser terroristas palestinos esposados y con los ojos vendados, fingiendo haber sido capturados por las fuerzas de seguridad israelíes. Un niño es encadenado.

Respuesta  Mensaje 6 de 27 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 05/11/2010 18:33
El ataque a la Flotilla de la Libertad de Gaza y el derecho internacional
Turquía tiene completa jurisdicción sobre el buque y está en su derecho de dirigir y exigir una investigación completa de las violaciones de sus derechos.
Lphr.org.ku | Lphr.org.ku/Rebelion | 6-6-2010 a las 13:13 | 500 lecturas
www.kaosenlared.net/noticia/ataque-flotilla-libertad-gaza-derecho-internacional
 

(1) Resumen de los hechos

El 29 de mayo de 2010 la Flotilla de la Libertad de Gaza, compuesta por 6 buques civiles y 700 activistas de derechos humanos y periodistas de más de 40 países, se hicieron a la mar con rumbo a la Franja de Gaza transportando unas 10.000 toneladas de ayuda y suministros (1) para los civiles gazatíes. El propósito de la flotilla era doble: primero llevar los suministros más necesarios para la reconstrucción de Gaza, un territorio y una población que permanecen en ruinas desde hace mucho tiempo tras los bombardeos de Israel de la Operación Plomo Fundido en 2008-09, y segundo protestar -una protesta no violenta y pacífica- contra el ilegal bloqueo militar de Israel sobre la Franja de Gaza (2), el cual, entre otras cosas, impide cualquier reconstrucción desde el bombardeo israelí y ha originado una crisis humanitaria.

A las 04:00 h. del lunes 31 de mayo de 2010 comandos navales israelíes descendieron de los helicópteros sobre un buque de la Flotilla de la Libertad de Gaza (el Mavi Marmara) cuando navegaba en aguas internacionales (aproximadamente a 90 millas o 150 kilómetros de la costa de Gaza). El buque enarbolaba bandera de Turquía. Durante una operación diseñada para hacerse con el control de la embarcación, los comandos israelíes abrieron fuego contra civiles matando por lo menos a diez (en el momento de escribir esta estimación todavía no está confirmado, la cifra podía ser mayor) e hiriendo a muchos más.

(2) Preguntas y respuestas

(i) ¿Por qué impidió Israel que la flotilla llegara a la Franja de Gaza?

Israel ha impuesto, como parte de su bloqueo general contra Gaza, un bloqueo de la costa alrededor de Gaza (20 millas náuticas), impidiendo a los barcos entrar, salir y en muchos casos faenar en aguas gazatíes. Israel aduce que actuó para impedir que la Flotilla rompiera el bloqueo.

(ii) ¿Permite el derecho internacional un bloqueo costero?

La imposición de un bloqueo sobre una costa no es legal según el derecho internacional salvo en determinadas circunstancias que implican un conflicto armado: la guerra debe haberse declarado (imponer un bloqueo unilateral es, en y por sí mismo, un acto de guerra) o Israel debe actuar como un ocupante beligerante (lo cual niega rotundamente). Israel ha declarado un bloqueo unilateral alrededor de Gaza alegando que está en un estado de guerra con Hamás. Sin embargo por lo general está acordado que determinados artículos -como comida, agua y suministros médicos para enfermos y heridos- deben permitirse a pesar del bloqueo y que la prohibición de dichos artículos no está admitida por el derecho internacional.

Además, salvo por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (3), es ilegal para cualquier Estado imponer un bloqueo contra barcos que enarbolen la bandera de otro país en alta mar.

(iii) ¿Está permitida la interceptación del buque en aguas internacionales según el derecho internacional?

Puesto que el buque estaba navegando en alta mar, el principio básico subyacente del derecho internacional que se aplica es el de jurisdicción exclusiva de la bandera, que está identificado como parte de los usos y costumbres del derecho internacional por el Tribunal Permanente de Justicia Internacional en 1927:

"Es claramente cierto que -aparte de algunos casos especiales definidos por el derecho internacional- los buques en alta mar no están sujetos a ninguna autoridad excepto a la del Estado de la bandera que enarbolan" (4).

El tribunal explicó que:

"A falta de una regulación permisiva del contrario, [un Estado] no puede ejercer su poder de ninguna forma en el territorio de otro Estado. En este sentido la jurisdicción es ciertamente territorial; no puede ser ejercida por un Estado fuera de su territorio excepto en virtud de una regulación permisiva derivada de la costumbre internacional o de una convención...

...Los buques en alta mar no están sometidos a ninguna autoridad excepto la del Estado cuya bandera enarbolan. En virtud del principio de la libertad de los mares, es decir, la usencia de una soberanía territorial sobre alta mar, ningún Estado puede ejercer ningún tipo de jurisdicción sobre los buques extranjeros en él. Así, si un buque de guerra estuviera donde suceda un abordaje entre un buque que enarbole su bandera y un buque extranjero y enviara un oficial al último para hacer investigaciones o para recoger pruebas, un acto semejante sería indudablemente contrario al derecho internacional.

...Una consecuencia del principio de libertad de los mares es que un barco en alta mar se asimila al territorio del Estado cuya bandera enarbola, por lo que, exactamente como en su propio territorio, este Estado ejerce su autoridad sobre él, y ningún otro Estado puede hacerlo" (5).

Puesto que el barco enarbolaba bandera turca, únicamente estaba sometido a la jurisdicción de Turquía.

El derecho internacional prevé que los buques de guerra puedan interferir el paso en alta mar de buques que enarbolen la bandera de otro Estado en limitadas circunstancias. El artículo 22(1) de la Convención de Ginebra de Alta Mar de 1958 (que dispone el derecho internacional consuetudinario, del que Israel es parte):

"Excepto donde los actos de interferencia deriven de poderes conferidos por tratados, un buque de guerra que encuentre a un mercante extranjero en alta mar no tiene justificación para abordarlo a menos que haya bases razonables para sospechar:

a. que el buque está implicado en piratería;

b. que el buque esté implicado en el comercio de esclavos; o

c. que aunque enarbole una bandera extranjera o se niegue a mostrar su bandera, el buque sea, en realidad, de la misma nacionalidad que el buque de guerra".

Este artículo se repite en el artículo 110(1) de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Ley del Mar de 1982, de la que Israel no es parte.

Estas excepciones no son pertinentes en este caso en el que no ha existido ninguno de estos supuestos y no ha habido fundamentos razonables en los que pudieran basar estas sospechas.

Además la Convención de la OMI (Organización Marítima Internacional de la ONU) sobre la Supresión de Actos Ilegales contra la Seguridad de la Navegación Marítima de 1988 (de la que Israel es parte) hace claramente ilegales las acciones de la armada israelí. El artículo 3 dice:

  1. Cualquier persona comete un delito si ilegal e intencionadamente:

a.          Toma o ejerce el control de un buque por la fuerza, amenaza con hacerlo o cualquier otra forma de intimidación;

b.        Lleva a cabo un acto de violencia contra una persona a bordo de un buque si ese acto es probable que ponga en peligro la navegación segura de ese buque...

      g.      Hiere o mata a cualquier persona en conexión con la comisión o intento de comisión de cualquiera de los delitos establecidos en los subpárrafos (a) a (f).

Además el artículo 13 establece:

  1. Los Estados parte cooperarán en la prevención de delitos establecidos en el artículo 3, particularmente:
  1. En tomar todas las medidas practicables para impedir preparativos en sus respectivos territorios para la comisión de esos delitos en o fuera de su territorio...

(iv) ¿La ejecución de la acción -el abordaje de los comandos israelíes que asaltaron e intentaron tomar el control del buque mediante el uso de las armas incluyendo la utilización de munición real- fue legal bajo el derecho internacional?

Tanto el derecho internacional de derechos humanos como el derecho humanitario internacional exigen que las operaciones emprendidas por fuerzas armadas -ya sean para hacer cumplir la ley como en conflictos armados- sean proporcionadas. Los Principios Básicos del Uso de la Fuerza y Armas de Fuego por Oficiales haciendo cumplir la Ley, de 1990, ofrecen alguna guía sobre este asunto.

Los Principios 4 y 5 explican que:

4. Los oficiales haciendo cumplir la ley, en cumplimiento de su deber, en tanto sea posible, deberán aplicar medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza y de las armas de fuego. Podrán usar la fuerza y las armas de fuego solamente si los otros medios resultan ineficaces y si ninguna otra posibilidad de conseguir los objetivos planeados da resultado.

5. Donde quiera que el uso legal de la fuerza y las armas de fuego sea inevitable, los oficiales haciendo cumplir la ley deberán:

(a) Ejercer la contención en dicho uso y actuar en proporción con la gravedad del delito y del objetivo legítimo a alcanzar;

(b) Minimizar los daños y heridos y respetar y preservar la vida humana;

(c) Asegurar que la asistencia y la ayuda médica se presten a cualquier persona herida o afectada lo más rápidamente posible;

(d) Asegurar que los familiares o amigos cercanos de la persona herida o afectada son notificados lo más pronto posible.

(V) ¿Tenían los activistas de derechos humanos a bordo el derecho a repeler a los comandos israelíes basándose en la defensa propia?

Puesto que el abordaje inicial del buque probablemente fue ilegal, los pasajeros civiles tenían el derecho a actuar en defensa propia contra los soldados invasores. Sin embargo, la defensa propia legal de los civiles estaba limitada a la fuerza razonable en las circunstancias. Puesto que la bandera del buque determina la jurisdicción legal del mismo Estado que enarbola y, en este caso, era la bandera turca, las leyes precisas de defensa propia y la cantidad de fuerza permitida están determinadas por la ley penal turca. Sin embargo, dado que los comandos israelíes exhibían armas de fuego y la respuesta parece que fue mediante el uso de "objetos afilados" incluyendo "bastones" y en algunos casos "armas blancas", es discutible que la respuesta de los civiles fuera realmente proporcional a las amenazas a las que se enfrentaban, especialmente afloran las evidencias de que los comandos israelíes usaron sus armas de fuego sobre algunos civiles antes de la acción de éstos contra los comandos.

(vi) ¿Podrían los trabajadores de ayuda humanitaria simplemente haber amarrado en el puerto de Ashdod y haber transferido los suministros a la Franja de Gaza por tierra?

Este bloqueo impide que los barcos puedan atracar en el puerto de Ashdod (localizado en la ciudad israelí de Ashdod, en la costa mediterránea) y transferir la ayuda humanitaria por tierra a la Franja de Gaza. Aunque Israel ha afirmado que los buques se remolcarán a Ashdod y los suministros desembarcados, inspeccionados y transferidos a la Franja de Gaza, esta opción no está disponible para los trabajadores humanitarios como resultado del sitio sobre Gaza. El sitio impide a "algunos" suministros entrar en gaza excepto en situaciones especificas determinadas por Israel. Israel ha impedido frecuentemente la transferencia de alimentos o suministros médicos a Gaza, violando el derecho internacional.

El sitio israelí está considerado (6) como una forma de castigo colectivo, prohibido por la ley humanitaria internacional, leyes internacionales de derechos humanos y la Cuarta Convención de Ginebra -el artículo 33 declara: "ninguna persona protegida puede ser castigada por un delito que no haya cometido personalmente... las represalias contra personas protegidas y sus propiedades están prohibidas". Cuando Israel impide la entrada de suministros a la Franja de Gaza está violando esta prohibición: esta conducta representa un continuo y desproporcionado castigo colectivo contra los civiles de Gaza, quienes dependen mucho de los necesarios alimentos, suministros médicos y materiales de construcción.

Además, como potencia ocupante, Israel está obligado por el derecho humanitario internacional -específicamente por las Leyes de la Haya de 1907 ("HR"), la Cuarta convención de Ginebra de 1949 ("IV CG") y el Primer Protocolo Adicional a la IV CG ("PA1")- a asegurar la protección de civiles y personas que no toman parte en las hostilidades. Respecto a estas personas, el artículo 27de la IVCG establece que éstas "siempre deberán ser tratadas humanamente": un requerimiento burlado por la política israelí del asedio a Gaza. Además la política del sitio de Gaza viola rutinariamente:

El artículo 55 de la IV CG, que establece que el ocupante tiene el "deber de asegurar los alimentos y suministros médicos a la población; deberá, en particular, llevar los alimentos necesarios, las reservas médicas y otros artículos si los recursos del territorio ocupado son inadecuados".

El artículo 5 B de la IVCG estipula que todas las personas deberán ser "provistas de comida y agua potable, permitírseles salvaguardas respecto a la salud e higiene, y protección contra las inclemencias del tiempo y los peligros del conflicto armado".

El Artículo 46 de las Reglas de la Haya provee para la libertad individual estableciendo que "deberán respetarse el honor y derechos de la familia, las vidas de personas y la propiedad privada, así como las convicciones y prácticas religiosas".

Estas violaciones y muchas otras que forman parte de la política de bloqueo de Israel contra Gaza significan que los palestinos sobre el terreno se enfrentan a un inmensurable desastre humanitario, puesto que viven sin alimentos, agua potable limpia, medicinas, combustible, electricidad, calefacción y en muchos casos, el adecuado refugio.

(vi) ¿Qué será lo siguiente que suceda?

Puesto que el buque enarbolaba bandera turca, según el principio de jurisdicción de bandera exclusiva, Turquía tiene completa jurisdicción sobre el buque y está en su derecho de dirigir y exigir una investigación completa de las violaciones de sus derechos soberanos y de la violación de Israel de las normas del derecho internacional, incluyendo los derechos humanos internacionales y el derecho humanitario internacional para proteger el derecho a la vida de civiles y violación de la ley de homicidios turca, etc.

Se debe requerir a Israel para que entregue todas las pruebas a las autoridades turcas, y a los civiles secuestrados por Israel se les deberá dar acceso inmediato a asistencia consular y jurídica y se les facultará para dar su representación a las autoridades turcas sin demora. Los detalles completas de los muertos y heridos deberán entregarse a los consulados y hacerse públicos sin demora para acabar con la ansiedad de familiares y amigos que están esperando.

Notas:

(1) La ayuda incluía, entre otras cosas, suministros médicos, cemento y otros materiales de construcción.

(2) El ataque a la Flotilla es parte del asedio ilegal y la clausura de la Franja de Gaza por parte de los militares israelíes que ahora está alcanzando proporciones y dimensiones de castigo colectivo de la población, ilegal según las leyes internacionales de derechos humanos y el derecho humanitario internacional. Los territorios palestinos ocupados (TPO) en general, y en particular la franja de Gaza, se enfrentan a una crisis de derechos humanos sin precedentes que exige la inmediata y efectiva intervención de la comunidad internacional.

(3) Artículo 41 de la Convención de las Naciones Unidas


Respuesta  Mensaje 7 de 27 en el tema 
De: IGNACIOAL Enviado: 05/11/2010 18:35
EL ATAQUE ES PORQUE ISRAEL DEFIENDE SU SOBERANÍA DE ESTOS TERRORISTAS PALESTINOS

Respuesta  Mensaje 8 de 27 en el tema 
De: IGNACIOAL Enviado: 06/11/2010 10:47
Shalom
Shalom.svg
PAZ - BIENESTAR
 

שָׁלוֹם עֲלֵיכֶם מַלְאֲכֵי הַשָּׁרֵת‏‏ מַלְאֲכֵי עֶלְיוֹן
מִמֶּלֶךְ מַלְכֵי הַמְּלָכִים הַקָּדוֹשׁ בָּרוּךְ הוּא

בּוֹאֲכֶם לְשָׁלוֹם מַלְאֲכֵי הַשָּׁלוֹם מַלְאֲכֵי עֶלְיוֹן
מִמֶּלֶךְ מַלְכֵי הַמְּלָכִים הַקָּדוֹשׁ בָּרוּךְ הוּא

בָּרְכוּנִי לְשָׁלוֹם מַלְאֲכֵי הַשָּׁלוֹם מַלְאָכִי עֶלְיוֹן
מִמֶּלֶךְ מַלְכֵי הַמְּלָכִים הַקָּדוֹשׁ בָּרוּךְ הוּא

צֵאתְכֶם לְשָׁלוֹם מַלְאֲכֵי הַשָּׁלוֹם מַלְאָכִי עֶלְיוֹן
מִמֶּלֶךְ מַלְכֵי הַמְּלָכִים הַקָּדוֹשׁ בָּרוּךְ הוּא
 
Que la paz esté con vosotros, ángeles ministeriales, ángeles del Altísimo,
el Supremo Rey de reyes, es Santo bendito es.
Que su venida sea en paz, ángeles de paz, ángeles del Altísimo,
el Supremo Rey de reyes, es Santo bendito es.
Bendecidme con paz, ángeles de paz, ángeles del Altísimo,
el Supremo Rey de reyes, es Santo bendito es.
Que su salida sea en paz, ángeles de paz, ángeles del Altísimo,
el Supremo Rey de reyes, es Santo bendito es.

SHALOM ALEICHEM
LA PAZ SEA CONTIGO

 
 

Respuesta  Mensaje 9 de 27 en el tema 
De: ELSANTANECO Enviado: 06/11/2010 11:19

Mire usted, Don Ignacio, sobre este tema no solo he hablado sino que opinado en un sin fin de veces. Además todo mundo sabe mi apoyo total a Israel y a mi pueblo. Jamás ni por una ideología política he traicionado a la patria Judía. Nadie, absolutamente nadie, me puede escupir la cara.  


Respuesta  Mensaje 10 de 27 en el tema 
De: ELSANTANECO Enviado: 06/11/2010 11:39

Don Ignacio, todo el mundo sabe que el terrorismo palestino-árabe, no solo usa a su propio pueblo como escudos humanos sino que también usan combatientes niños para sus ataques terroristas.

Lo cual significa que un combatiente niño, para ellos cumple dos funciones; por un lado, disuadir el enemigo, propio de su guerra asimétrica, y por otra parte, usar sus cuerpos muertos como propaganda contra EL TZAHAL.

Ellos como terroristas saben que el TZAAL,  es uno de los ejércitos mejor preparados del mundo, como uno de los más disciplinados, y por consiguiente,  para difamar al ejército de defensa de Israel y para perjudicar la imagen de los judíos del mundo es que ellos lo hacen.    

Lo mismo ha pasado con la “Llamado Flotilla de la libertad”, fue un trampa minuciosamente planificada por el terrorismo fundamentalista. Porque los líderes de Hamas en Gasa, no solo andan  con los bolsillos llenos de dinero, sino que también en sus ya acostumbrados Autos de lujo. Por ende los mismo habitantes de Gasa son sus propios rehenes.


Respuesta  Mensaje 11 de 27 en el tema 
De: IGNACIOAL Enviado: 06/11/2010 11:51
BIEN SANTANECO , YO TAMBIEN APOYO INCONDICIONALMENTE AL PUEBLO JUDIO Y AL PUEBLO DE ISRAEL .
 
 
 
 
 
http://t1.gstatic.com/images?q=tbn:JY2h0urIhy3ouM:l
Shalom
Shalom.svg
PAZ - BIENESTAR

Respuesta  Mensaje 12 de 27 en el tema 
De: ELSANTANECO Enviado: 06/11/2010 23:14
Cuando la educación degenera en terrorismo sangriento
Autor: Rajel Hendler

En el artículo anterior terminé preguntando ¿qué es un terrorista? y a continuación elaboré un trabajo relacionado con el tema. Me gustan las definiciones porque son como el marco del cuadro. Enuncian y encierran el concepto.
En hebreo se dice “hagdará' y la palabra cerco es “gader”, viene de la misma raíz. Comenzaremos entonces con algunas definiciones para enmarcar el tema y ubicarnos dónde ocurren los hechos.
Estado: Sociedad organizada que tiene como fin principal la realización del Derecho de un modo supremo, inapelable, cumplirlo, en relación con los fines de la vida y hacerlo cumplir cuando no se realice voluntariamente. Es el lugar donde los hechos se producen.
Gobierno: La voluntad del Estado es la Ley y sus agentes son los que hacen las leyes e imponen su observancia. Estos agentes constituyen el Gobierno. Es un grupo de individuos a quienes se ha confiado la responsabilidad de llevar a cabo los fines del Estado.
Ideología: Conjunto de ideas, creencias y modo de pensar característicos de un grupo, nación, profesión, secta religiosa, partido político, etc.
Terrorismo: Técnica de minorías que tratan de apoderarse del poder o de defender su autocracia, en la que la violencia y la amenaza de violencia y la represión, el secreto y el secuestro se emplean para quebrantar a sus adversarios e intimidar a la población.
Delito contra la seguridad pública consistente en la comisión de actos de violencia por medio de explosivos, sustancias incendiarias o armas que son susceptibles de causar daño en la vida o la integridad de las personas, de los servicios públicos, con el objeto de perturbar el orden público, aterrorizar a la sociedad o a determinados grupos sociales, realizar venganza, represalia, lograr la desintegración de la estructura social o política.
Traje a colación como introducción didáctica estas definiciones que da el diccionario como guía, como marco aclaratorio a nuestras preguntas.
Así como Jean Paul Sartre describe el retrato del antisemita, yo me pregunto, a grandes rasgos: ¿cuál es el retrato de un terrorista?
El terrorismo es un tema candente en el mundo entero, de sangrientas consecuencias.
¿Qué es el terrorismo como grupo? Como conjunto de personas donde el individuo es un tornillo dentro de la máquina destructora, que cumple órdenes ciegamente, directivas que no se discuten ni analizan.
¿Qué mueve al individuo a integrar ese grupo? Es siempre un lavado de cerebro? ¿Es el terrorista un patriota, un héroe, un delincuente, un asesino o ambas cosas a la vez?
Los tres primeros elementos citados: Estado, Gobierno e Ideología constituyen el organismo político positivo, con objetivos claros de progreso, patriotismo, amor y respeto, etc., etc.
La ideología, que sin duda, de ella depende el brote terrorista, está condicionada a determinados factores y determinadas situaciones geográficas, por las actividades habituales y por el modo cultural de sus respectivos grupos.
Teóricamente aquí encontramos cómo los objetivos, los fines de toda nación o Estado donde la meta es educar a adultos, jóvenes y niños hacia el amor a la patria, respeto al prójimo, progreso social y económico, etc,, etc., desde luego este es el Estado idílico. Pero en la práctica, lamentablemente muchas veces, degenera en terrorismo sangriento.
No entraremos en el análisis político del problema, sino en el análisis objetivo, vivencial, con algunos ejemplos.
Desde el jardín de infantes, desde la cuna, nuestros vecinos infiltran en los niños odio y desprecio hacia nosotros. Los mandan a tirar piedras, habilidad en la que se perfeccionan cada vez más; queman banderas de Israel y se exponen a ser heridos, aún a perder la vida, a constituir la vanguardia de la intifada, sueñan con ser “shaidim”, en lugar de ocupar los bancos en la escuela.
Analizaremos el sistema de educación palestina, que yo titulo: 1. escuela del terror, 2. la mujer shaid; 3. el niño shaidi.
Pregunta final: ¿qué mueve al individuo a integrarse a estos grupos? ¿Es un problema educacional? ¿Es un lavado de cerebro? ¿Por qué a medida que avanza la civilización, la ciencia, la técnica, el terrorismo aumenta y se perfecciona?
¿Será que la máquina, la computadora, rebaja el valor de la condición humana?
¿Qué pasó para que aquel bebé en la cuna, un hermoso niño y adolescente, de pronto esté dispuesto a morir en un atentado suicida con tal de matar indefensos hombres, mujeres y niños?
¿Qué pasó con aquella hermosa consigna que decía: “´´Si todos los niños del mundo se dieran la mano”´´.
Alguien escribió sobre qué es ´´ humanismo-humanidades y dijo: “´´En verdad las humanidades no son una materia sino un espíritu a través de los diversos productos de la cultura objetiva y eso puede lograrse a través de cualquier asignatura que se enseñe; esto con referencia a los maestros. Todas las materias valen idénticamente en la medida que enriquecen la experiencia humana. Por lo tanto hemos de pensar en el hombre como una unidad, cuando habla, cuando piensa, cuando trabaja, cuando sufre, cuando es feliz.
Creo que esta es fundamentalmente la concepción bíblica del hombre, el concepto judío de Unidad.



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