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General: Principio de autodeterminacion de los pueblos
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De: albi  (Mensaje original) Enviado: 22/11/2010 18:09

Derecho de autodeterminación

De Wikipedia, la enciclopedia libre
 
Para otros usos de este término, véase Autodeterminación.

El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. La libre determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan: por ejemplo, las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV). Es un principio fundamental del Derecho internacional público y un derecho de los pueblos, que tiene carácter inalienable y genera obligaciones erga omnes[1] para los Estados. Incluso, de acuerdo con muchos autores, la libre determinación ha devenido norma de ius cogens.[2]

El concepto de libre determinación tiene una gran fuerza y un carácter especialmente polémico. El Comité de Derechos Humanos ha puesto de manifiesto su naturaleza fundamental, al señalar que es requisito necesario para la plena efectividad de los derechos humanos individuales. Pero su mención en el discurso político contemporáneo puede levantar temores de destabilización, incluso violenta; también se ha asociado con posiciones políticas extremistas y chauvinismos étnicos.[3] El principio no se vincula exclusivamente con el nacionalismo: por ejemplo, el marxismo define la libre determinación como el fundamento para el derecho del proletariado para autogobernarse. La Revolución francesa se considera un paradigma básico de cómo el pueblo derrocó la monarquía y la aristocracia en el poder y estableció un régimen republicano donde el pueblo se gobernaría a sí mismo.[4]

Esta multiplicidad de sentidos se deriva de que la libre determinación está estrechamente ligada al término «pueblos», término que es a su vez problemático y que no ofrece un único significado. Por el contrario, tanto la doctrina como los Estados u otros agentes internacionales han tratado de hacer valer sus respectivas concepciones.[5] A partir de 1960, la definición de los pueblos coloniales como sujetos de la libre determinación supuso un impulso esencial para la descolonización y colaboró en una auténtica universalización de la sociedad internacional. Una concepción mayoritariamente occidental considera también «pueblo» al conjunto de habitantes de un Estado unitariamente considerado, mientras que diversas minorías nacionales o pueblos indígenas dentro de Estados se han autodefinido como pueblos. Sus reivindicaciones ponen de manifiesto la tensión y los conflictos que existen entre el derecho de libre determinación de los pueblos y la integridad territorial de los Estados.

 

extraido de wikipedia



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De: albi Enviado: 22/11/2010 18:09
Naturaleza y contenido del derecho de libre determinación

[editar] Naturaleza

El derecho de libre determinación se clasifica como derecho humano de tercera generación. La Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva sobre el Sáhara Occidental, afirmó que es un derecho colectivo cuya titularidad corresponde a los pueblos.[12] No obstante, existen autores que consideran que los derechos humanos sólo pueden ser de titularidad individual, sentido en el que también se ha pronunciado en alguna ocasión la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Héctor Gros Espiell mantiene una tesis ecléctica al afirmar que el derecho de autodeterminación es individual y colectivo al mismo tiempo.[13] La consideración de la autodeterminación como derecho de los pueblos, en cualquier caso, conlleva la dificultad de definir pueblo y distinguirlo claramente de otros conceptos similares.

El derecho de autodeterminación tiene una naturaleza compuesta y polifacética,[14] dado que comprende aspectos políticos, económicos, sociales y culturales; y precisa para una efectividad plena la concurrencia de todos estos elementos. No se agota en un único ejercicio puntual, sino que garantiza el derecho de cada pueblo a mantener sus formas de gobierno y su camino propio hacia el desarrollo económico, social y cultural.

[editar] Autodeterminación externa e interna

A lo largo del tiempo se han diferenciado progresivamente dos vertientes, la autodeterminación externa y la autodeterminación interna. Estas dos facetas, que gozan del apoyo de la mayor parte de la doctrina, han sido sistematizadas, entre otros organismos, por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su Observación general número 21, de 1996,[15] y la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, en un informe adoptado en 1999.[16]

La vertiente externa del derecho de libre determinación está relacionada con la soberanía. Se refiere al derecho de los pueblos a determinar libremente su lugar en la comunidad internacional de Estados, de acuerdo con el principio de igualdad soberana. En el ejercicio de este derecho, de acuerdo con las resoluciones 1541 (XV) y 2625 (XXV), un pueblo puede decidir la formación de un Estado independiente, la libre asociación, la integración en un Estado ya existente o la adquisición de cualquier otro estatuto político libremente decidido por la población. La vertiente externa se manifiesta en la prohibición del colonialismo y de la dominación y explotación extranjeras en general.

La vertiente interna, por su parte, define el derecho de los pueblos a decidir su organización política y perseguir su desarrollo cultural, social y económico. Se relaciona, entre otros, con el derecho de todo grupo a preservar su identidad; también con el derecho de todo ciudadano a participar, a todos los niveles, en la dirección de los asuntos públicos, y por tanto con la democracia. De aquí se deriva que un Gobierno debe representar al conjunto de la población, sin distinción por motivos de raza, credo, color o cualquier otro.

Pese a ser generalmente aceptada, esta concepción también ha recibido críticas. S. James Anaya afirma que la dicotomía implica asumir que la libre determinación comprende dos ámbitos excluyentes, al interior de un pueblo y en relación con otros; lo que a su vez se basa en una visión de la sociedad internacional como conjunto de comunidades excluyentes,[17] propia de la concepción occidental del sistema postwestfaliano.[18] Por el contrario, Anaya defiende que la humanidad se estructura en círculos de asociación y organización política que se dan en diversos niveles, se superponen entre sí y son interdependientes. James Anaya propone dos aspectos, constitutivo (constitutive) y continuo (ongoing), que se aplicarían en todas las esferas de asociación humana. La autodeterminación constitutiva haría referencia a los momentos concretos en los que se crean o modifican las instituciones de gobierno de una comunidad; la continua, a su forma y funcionamiento.[19]

[editar] Vertiente económica de la libre determinación

Carga de fosfatos en Nauru. La soberanía permanente de los pueblos sobre sus recursos naturales fue proclamada en 1962 con el fin de evitar que las poblaciones coloniales se vieran desprovistas de sus riquezas por la metrópoli.

El derecho de autodeterminación presenta una dimensión esencialmente política, pero existe también un importante aspecto económico. El artículo 1.2 común de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, incluido a propuesta de Chile, afirma que "para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia". Aunque se trata de una faceta de la autodeterminación interna, debe tenerse en cuenta que los Pactos se redactan en un contexto marcado por el temor de que las potencias coloniales pudieran explotar en beneficio propio los recursos naturales de los territorios sujetos a colonialismo hasta agotarlos: era también frecuente la práctica de las metrópolis de reservarse la explotación de determinadas fuentes de riqueza al conceder la independencia a sus colonias.[20]

Existen ya unas primeras referencias a la libre disposición de los recursos naturales en resoluciones de la Asamblea General de 1952, pero es fundamental la resolución 1803 (XVII), de 14 de diciembre de 1962, que contiene la Declaración sobre la soberanía permanente sobre los recursos naturales. Esta Declaración afirma que "el derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado". Los pueblos podrán autorizar, limitar o prohibir la inversión extranjera, que se regirá, en su caso, por las normas de Derecho internacional y el Derecho interno aplicable, así como por el respeto al principio de buena fe.

Los Estados y las Organizaciones internacionales deben "respetar estricta y escrupulosamente" el derecho de libre determinación económico, de acuerdo con la Carta y las normas aprobadas por la Declaración. El incumplimiento de este deber de respeto puede originar responsabilidad internacional, que obligue a "la restitución y la plena compensación por la explotación y el agotamiento de los recursos naturales", de acuerdo con la resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974. Esta posibilidad, no obstante, se ha hecho efectiva en escasas ocasiones. Cabe destacar el asunto ciertas tierras de fosfatos en Nauru, que enfrentó a Nauru y Australia y llegó a plantearse ante la Corte Internacional de Justicia. Nauru exigía una compensación por los daños medioambientales causados por la extracción de fosfatos realizada por Australia mientras fue potencia administradora de la isla. Finalmente, la controversia se resolvió por un acuerdo extrajudicial, consistente en el pago de una indemnización.[21]


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De: albi Enviado: 22/11/2010 18:10
El término pueblos

[editar] Pueblos colonizados

Preludio de la guerra de Indochina, el telegrama de Ho Chi Minh dirigido al presidente Harry S. Truman en 1946 apela a los principios de la Carta de las Naciones Unidas al solicitar la ayuda de los Estados Unidos de América para el ejercicio de la libre determinación del pueblo vietnamita frente a Francia.

La primera definición consolidada del término "pueblos" se refiere a los pueblos sujetos a colonialismo. Deriva de la resolución de la Asamblea General 1541 (XV), de 15 de diciembre de 1960, y de la interpretación el artículo 1 de los Pactos y el artículo 1.2 de la Carta en relación con los capítulos XI, XII y XIII de ésta última.

Según la resolución 1541 (XV), un grupo humano puede considerarse pueblo en situación colonial en función de dos criterios básicos: la separación geográfica entre la colonia y la metrópoli y la existencia de diferencias étnicas y/o culturales. Adicionalmente se deben tener en cuenta otros criterios de carácter administrativo, político, jurídico, económico e histórico que puedan ayudar a demostrar que el territorio dependiente ha sido colocado de manera arbitraria en una posición de subordinación. Esta subordinación es lo que permite presumir, en último término, que se trata de un territorio colonial.

La exigencia de separación geográfica se adoptó tras un debate polémico. F. Van Langenhove había propuesto considerar territorios coloniales los ocupados por comunidades indígenas o tribales dentro de las fronteras de Estados independientes, argumentando que compartían las características esenciales de los pueblos sometidos a colonialismo formal. Esta propuesta fue defendida por potencias coloniales como Bélgica o Francia,[22] pero encontró la oposición frontal de los estados latinoamericanos y fue finalmente desechada. En su lugar, se incorporó a la resolución de la Asamblea la que se conoció como "doctrina del agua azul"[23] o del "agua salada", que limitó el concepto de colonia a los territorios ultramarinos.

El sujeto capacitado para ejercer la libre determinación se determina por las fronteras preexistentes, que en numerosos casos fueron fijadas por la potencia colonial dividiendo a las etnias y tribus en territorios distintos. También el ejercicio del derecho se ve limitado por estas fronteras, en virtud del principio uti possidetis iure. Este principio implica que el nuevo Estado que se forme en virtud del proceso descolonizador debe mantener las fronteras que ya existían. Las antiguas colonias lo han considerado aplicable y cuando tuvieron que afrontar movimientos secesionistas que pretendían ejercer el derecho de autodeterminación, negaron tajantemente tal posibilidad. Por ejemplo, la resolución de la Organización para la Unidad Africana (OUA) sobre conflictos fronterizos, de 1964, declara que las fronteras de los Estados árabes tal y como se definieron en su independencia son "una realidad inmutable". Con posterioridad, ante la separación de Biafra respecto de Nigeria en 1967, la OUA expresó "su condena respecto a la secesión en los Estados miembros".

El ejercicio del derecho de libre determinación por parte de los pueblos colonizados ha sido, a menudo, reprimido por la metrópoli, incluso mediante violencia. Ante esta situación, el Derecho internacional reconoce a los movimientos de liberación colonial el derecho al uso de la fuerza para el ejercicio efectivo del derecho de autodeterminación, así como a recabar la ayuda de terceros Estados para dicho fin.[24] Al mismo tiempo, los movimientos de liberación contraen obligaciones en virtud de las normas de Derecho internacional humanitario. El Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 declara expresamente aplicables dichos convenios a "los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación".

El ejercicio de la libre determinación puede conducir, de acuerdo con la resolución 2625 (XXV), a la independencia, a la libre asociación, a la integración en otro Estado o la adquisición de cualquier otro estatuto libremente decidido. En la práctica, las antiguas colonias han optado masivamente por la independencia. Algunas excepciones serían la libre asociación de Niue con Nueva Zelanda, reconocida por resolución 3285 (XXIX) de la Asamblea General, o la integración de Camerún septentrional en Nigeria y Camerún meridional en la República de Camerún, ambas aprobadas por la resolución 1608 (XV).

[editar] Pueblos sujetos a dominación extranjera

Los pueblos sometidos por una potencia extranjera son sujetos del derecho de libre determinación. Así se afirmó de manera vaga en la resolución 1415 (XV), de 1960; se reconoció de forma implícita en el artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, adoptados por la Asamblea General en 1966; y se declaró expresamente en la resolución 2625 (XXV), de 1970. Esta resolución afirma que "el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio" de libre determinación.

De la práctica de los Estados y de recientes resoluciones de la Asamblea General se deduce que el concepto de dominación extranjera se limita a la intervención mediante el uso de la fuerza y la ocupación militar. La explotación económica, a través del neocolonialismo, no se considera generalmente incluida en el concepto de dominación extranjera, aunque una minoría de países entiende que sí lo está: así lo afirmaron, por ejemplo, México, Afganistán, Iraq y Pakistán.[25]

La Asamblea General ha adoptado resoluciones relativas a diferentes episodios de ocupación militar, entre los que se incluyen la invasión soviética de Hungría en 1956, la ocupación china del Tíbet en 1959, la ocupación israelí de territorios árabes tras la Guerra de los Seis Días de 1967, como los territorios palestinos o los Altos del Golán; la ocupación turca del norte de Chipre en 1974, la anexión de Timor Oriental por Indonesia en 1975, la anexión del Sáhara Occidental por Marruecos en 1975, la invasión vietnamita de Camboya en 1979, la invasión soviética de Afganistán en 1979 y la invasión iraquí de Kuwait en 1990.

En la mayoría de estos casos, la Asamblea se ha limitado a condenar la violación del derecho de libre determinación y solicitar a los Estados miembros que no reconozcan, y por lo tanto no legitimen, la situación resultante. Toda intervención para hacer efectiva la autodeterminación ha quedado bloqueada por ser contraria a los intereses de alguno de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Existen excepciones: ante la invasión de Kuwait, el Consejo de Seguridad autorizó la intervención armada que llevó a la Guerra del Golfo y la retirada de Iraq del país; la ONU también intervino en la adopción del acuerdo que resolvió el conflicto en Camboya y, recientemente, promovió un referéndum de autodeterminación en Timor Oriental que condujo a la independencia del país.

[editar] Pueblo como conjunto de habitantes de un Estado

La teoría del gobierno representativo se basa en conceptos desarrollados por el liberalismo político, como los derechos humanos o la soberanía popular.

La teoría del gobierno representativo sostiene una definición de pueblo que confiere al derecho de libre determinación alcance universal. Afirma que la población de un Estado (o, también, de un territorio dependiente) debe decidir su gobierno en el libre ejercicio de la soberanía popular. De esto se deriva la prohibición de la dominación extranjera y el necesario respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de asegurar a la población la posibilidad de dotarse libremente de una constitución o modificarla. La inalienabilidad del derecho implica que no puede producirse, ni jurídicamente ni por la vía de los hechos, elección alguna que sea irreversible.

Los defensores de esta tesis afirman que es la que inspira el artículo 1.2 de la Carta, tal como pondría de manifiesto la resolución 2625 (XXV), y alegan el carácter universal del artículo 1 de los Pactos. El principio VIII del Acta Final de Helsinki[26] es un ejemplo de esta concepción, que ha sido tradicionalmente sostenida por los Estados occidentales y que hunde sus raíces en las revoluciones liberales de finales del siglo XVIII, las cuales sustituyeron la legitimidad dinástica por una nueva legitimidad democrática, fundada sobre el consentimiento libre del pueblo.

La conexión entre libre determinación y democracia ha sido implícitamente reconocida por las resoluciones 46/18 de la Asamblea General y 745 (1992) del Consejo de Seguridad, que emplazaron a los Estados a colaborar para que el pueblo camboyano pudiera realizar su derecho de libre determinación a través de elecciones libres e imparciales. El Comité de Derechos Humanos afirmó, en su Observación General número 12, de 1984, que la injerencia en los asuntos internos de otro Estado supone un daño al principio de autodeterminación. Asimismo, la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 afirmó que "la democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada, para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida".

El sujeto del derecho de libre determinación, según esta tesis, se define de acuerdo con las fronteras preestablecidas que configuran un Estado. Algunos sectores doctrinales han criticado el hecho de que no se tengan en cuenta el importante impacto de las peculiaridades lingüísticas, culturales o religiosas en la identificación de las personas con un grupo determinado,[27] y en la práctica numerosos grupos minoritarios dentro de un Estado han reivindicado un derecho de libre determinación.

[editar] Pueblo como grupo diferenciado dentro de un Estado

La acepción más compleja y polémica define como pueblos a aquellos grupos que poseen características que los identifican y los diferencian del resto de habitantes del Estado al que pertenecen. Los que afirman que estos colectivos son sujetos del derecho de libre determinación se basan en el artículo 1 común de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y la resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970. Para hacer oír sus reivindicaciones, muchos de estos grupos se han unido en asociaciones u organizaciones internacionales, como la Organización de Naciones y Pueblos No Representados (UNPO, por sus siglas en inglés).

El reconocimiento del derecho de libre determinación a los diversos grupos que habitan los Estados es muy polémico. Más del noventa por ciento de los Estados actuales son sociológicamente plurinacionales,[28] por lo que se denuncia que la aplicación del derecho sin límites ni condiciones produciría un contexto de inestabilidad y fragmentación excesivas. Según la llamada teoría de la infinita divisibilidad, el reconocimiento del derecho con carácter general puede llevar a una progresiva fragmentación del territorio mediante la aplicación de criterios nacionalistas cada vez más estrictos, produciéndose tras cada secesión una nueva secesión. Este efecto se vería propiciado por una atmósfera favorable a la ruptura de Estados existentes y el surgimiento de nuevos Estados: un fenómeno conocido como "tribalismo postmoderno",[29] surgido en la última década del siglo XX.

La solución generalmente aceptada reconoce el derecho de autodeterminación interna en toda su extensión a estos pueblos, limitando a casos muy estrictos el ejercicio de la autodeterminación externa; e incluso, en la práctica, esta vertiente ha quedado en ocasiones reducida a la nada en función de intereses y consideraciones de todo tipo. El Tribunal Supremo de Canadá, en su dictamen de 20 de agosto de 1998 sobre la posibilidad de secesión por parte de Quebec, afirmó que normalmente la libre determinación se ejerce a través de su vertiente interna. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial afirmó en 1996 que el Derecho internacional no reconoce un derecho a la secesión unilateral en favor de los pueblos con carácter general y que una excesiva fragmentación de los Estados podría ir en detrimento de la protección de los derechos humanos y la preservación de la paz y la seguridad.

La posibilidad, en todo caso de carácter excepcional, de que estos pueblos ejerzan la vertiente externa de la libre determinación, separándose del Estado al que pertenecen, se desprende de la resolución 2625 (XXV). Se puede llegar a producir la secesión cuando el ejercicio de la autodeterminación interna sea imposible porque el pueblo sufra una persecución o discriminación extrema y sistemática y no parezca existir una solución pacífica factible.[30] Hay interpretaciones más estrictas o más amplias sobre cuándo se da esta situación, pero existe un consenso internacional que lo aprecia en los regímenes racistas, como el apartheid sudafricano.

[editar] Grupos étnicos

Pescadores bengalíes. En el surgimiento del Estado de Bangladesh tuvo especial importancia la percepción, por los habitantes de Pakistán Oriental, de la existencia de lazos de afinidad étnica.

Con frecuencia, los grupos étnicos se consideran a sí mismos como pueblos y, por lo tanto, sujetos del derecho de libre determinación. La autodeterminación étnica fue un criterio político con especial fuerza en Europa Central y del Este durante el siglo XIX y principios del siglo XX, en torno a los conceptos de nación o nacionalidad. Se creyó que el desarrollo de la tecnología y una mayor interdependencia económica entre Estados minoraría la presencia de los nacionalismos, pero se ha producido el efecto contrario y esta visión del derecho ha resurgido con fuerza.

En una primera época, la definición de pueblo se trató de relacionar con una característica objetiva única, imponiéndose durante el siglo XIX la raza. Posteriormente, ante las insuficiencias de un criterio objetivo, se trató de adoptar uno subjetivo, basado en la voluntad de los colectivos humanos. Ernest Renan, que definió a la nación como “un plebiscito de todos los días”,[31] es el representante principal de esta doctrina. Actualmente, las definiciones de “pueblo” en función de criterios étnicos aportados por la doctrina internacionalista conjugan los elementos objetivo y subjetivo. Así lo han hecho organismos como la Comisión Internacional de Juristas creada en 1972 para investigar los sucesos de Pakistán Oriental y la Reunión Internacional de Expertos para la Dilucidación de los Conceptos de los Derechos de los Pueblos de la Unesco, en 1989.

El elemento objetivo es el conjunto de características que el grupo debe reunir, en su totalidad o en parte, y que establecen un vínculo entre sus miembros. Las características objetivas que se han apuntado son, entre otras, la existencia de una tradición histórica común, de identidad racial o étnica, homogeneidad cultural, unidad lingüística, afinidad religiosa o ideológica, conexión geográfica o territorial, vida económica común e importancia cuantitativa (en concreto, el grupo no necesita ser muy grande pero debe ser más que "una simple asociación de individuos dentro de un estado".[32] ) En todo caso, nunca se ha alcanzado el consenso en torno a una lista definitiva de características, ya que se han encontrado excepciones relevantes para cada propuesta.

El elemento subjetivo se corresponde con la conciencia, por parte del grupo, de ser un pueblo; también con la voluntad de que se le identifique como tal. A estos efectos, el grupo debe estar dotado de "instituciones u otros medios de expresar sus características comunes y el deseo de mantener su identidad".[33]

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha empleado en varias ocasiones el término “pueblo” para hacer referencia a grupos étnicos, como en las resoluciones referentes al Tíbet: en su resolución 1723 (XVI), de 20 de diciembre de 1961, la Asamblea exigió el respeto a la libre determinación del pueblo tibetano. También, a veces, al tratar la descolonización de territorios no autónomos, la Asamblea ha optado por dividirlos de acuerdo con criterios étnicos si las diferencias entre las comunidades podían ser causa de inestabilidad. Así, en 1947 aprobó el Plan de Partición de Palestina en un estado árabe y un estado judío; en 1958 promovió la realización de dos referéndums separados en las zonas norte y sur del Camerún británico y en 1961 autorizó la división del territorio de Ruanda-Urundi en dos Estados: Ruanda, de mayoría hutu, y Burundi, de mayoría tutsi.

La tendencia cambió cuando se aprobó la resolución 1514 (XV). Desde ese momento, la Asamblea se mostró cada vez más reticente a la aplicación de criterios étnicos en relación con los territorios colonizados, aunque sí en otros ámbitos. Por ejemplo, en 1970 afirmó que el pueblo palestino tenía derecho a la libre determinación, y en 1974 admitió como miembro a Bangladesh, antigua zona oriental de Pakistán, del que se separó en 1971, y cuyos habitantes eran mayoritariamente de etnia bengalí.[34]

[editar] Minorías

Según la definición dada en 1954 por la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías, éstas son grupos no dominantes de la población que poseen y desean preservar determinadas tradiciones o características étnicas, religiosas o lingüísticas que son claramente diferentes de las del resto de la población. La inclusión de cláusulas para la garantía de algunos derechos de las minorías ha sido una práctica presente en los tratados y conferencias de paz europeos desde principios del siglo XVII[35] y que se desarrolló durante el siglo XIX en Congresos internacionales como los de Viena (1815) y Berlín (1878).

La Sociedad de Naciones puso un gran énfasis en la protección de las minorías, a través de un sistema de tratados desarrollado bajo su amparo. Tras la Primera Guerra Mundial, cuando se rediseñó el mapa político de Europa apelando al principio de autodeterminación étnica, diversas minorías habían quedado separadas de sus correspondientes Estados-nación. El régimen de tratados adoptado tenía una doble finalidad. Por un lado, asegurar la protección de estos grupos. Por otro, garantizar la estabilidad política en Europa Central y del Este: al calificarlos como "minorías", se intentaba evitar que se autodenominaran pueblos y reivindicaran el ejercicio de la libre determinación.

La distinción entre pueblos y minorías continúa en la actualidad y se refleja en diversos documentos internacionales. Por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 1 reconoce el derecho de libre determinación de los pueblos y el artículo 27 protege, por separado, los derechos de las minorías. En el Acta Final de Helsinki, la libre determinación se recoge en el principio VIII y los derechos de las minorías en el principio VII.


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De: albi Enviado: 22/11/2010 18:10

Juristas como Héctor Gros Espiell se fundamentan en esta diferenciación para afirmar que las minorías no son sujetos del derecho de libre determinación.[36] No obstante, otra parte de la doctrina afirma que existen numerosas coincidencias entre el concepto de minoría y el de grupo étnico o nación. Pablo de Azcárate, alto funcionario en la sección de minorías de la Sociedad de Naciones, entendió que nacionalidad y minoría eran el mismo término. De ser así, y en la medida en que la nación pueda considerarse pueblo, las minorías podrían reclamar un derecho de libre determinación.

Un tercer sector doctrinal, encabezado por Buchheit, considera que las minorías no son pueblos per se pero sí lo son en potencia. Si una minoría es oprimida, adquiriría la categoría de pueblo y se le atribuiría el derecho de libre determinación. Esta teoría se formuló por primera vez en el caso de las islas Åland: la Comisión de Juristas afirmó que una minoría podría, como último recurso, separarse del Estado del que formara parte e integrarse en otro si estuviera sometida a opresión. En la actualidad, para Buchheit, la resolución 2625 (XXV) reconoce esta posibilidad, ya que sólo protege la integridad territorial de los Estados que representen al conjunto de su población, sin distinción por motivos de raza, credo o color. Según esto, si una minoría es víctima de discriminación o violaciones de derechos, dicha minoría podría calificarse como pueblo y ejercer la autodeterminación.

[editar] Pueblos indígenas

Bandera mapuche. Los mapuches son uno de los pueblos indígenas sudamericanos que han reivindicado su derecho a la libre determinación para alcanzar una mayor autonomía política y la devolución de sus territorios ancestrales.

El concepto de pueblo indígena se ha intentado definir en numerosas ocasiones, pero no se ha llegado a delimitar por completo. La definición más extendida es la propuesta por el Relator Especial José Martínez Cobo, en 1986. De acuerdo con ella, son pueblos indígenas los que poseen una continuidad histórica respecto de las sociedades precoloniales que existían en un territorio dado, que se consideran distintos a los sectores dominantes de la sociedad y que tratan de preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus territorios ancestrales y su identidad étnica, como base de su existencia continuada como pueblos, de acuerdo con sus características culturales, instituciones sociales y sistemas legales.

Los pueblos indígenas pueden considerarse un caso singular en Derecho internacional por la evolución que ha experimentado su estatus. A partir del siglo XV se multiplicaron los contactos occidentales con grupos humanos muy distintos. Los autores que estudiaron la cuestión de la subjetividad de las comunidades indígenas las definían como entidades políticas y sujetos de derechos y obligaciones: entre estos autores se encuentran Francisco de Vitoria, Hugo Grocio, Samuel von Pufendorf o Emerich de Vattel.

No obstante, esta subjetividad fue mermando bajo la influencia de los nuevos conceptos surgidos en la teoría política europea, impuestos con carácter más o menos global y que provocaron una visión de la sociedad internacional cada vez más estatocéntrica. Entre el siglo XIX y el siglo XX, los pueblos indígenas perdieron todo vestigio de subjetividad internacional. Pasaron a considerarse asuntos internos de cada Estado, en un fenómeno conocido como "domesticación", y a estar sujetos a un régimen de tutela similar al que fundamentaba el sistema colonial. Pese a ello, la tesis del agua azul plasmada en la resolución 1541 (XV), de 15 de diciembre de 1960, los excluyó de la definición de pueblos colonizados.

Más recientemente, los pueblos indígenas han sido catalogados como minorías. En el caso Lovelace c. Canadá, el Comité de Derechos Humanos ha aceptado esto implícitamente. Sandra Lovelace, en virtud de la Indian Act canadiense, perdió su estatus indígena, y por ello el derecho a vivir en una reserva, tras casarse con un canadiense no indígena. El Comité declaró la ley canadiense contraria al artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que recoge los derechos de las minorías. En casos parecidos, el Comité ha aplicado siempre el mismo artículo, sin hacer referencia al artículo 1, que recoge el derecho de libre determinación de los pueblos.

Esto no impide que numerosas poblaciones indígenas se consideren a sí mismas pueblos y no minorías. Algunos grupos afirman que es así porque reúnen las características necesarias para considerarse naciones. Otros defienden que los pueblos indígenas constituyen una categoría sui generis que es titular del derecho de libre determinación.

En la actualidad, el tratado en vigor más relevante sobre derechos indígenas es el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. El convenio define a estos grupos como pueblos; pero, añade, sin que ello implique la atribución del derecho de libre determinación. El tratado tiene como objetivo la promoción de los derechos de los pueblos e individuos indígenas, dentro del respeto a sus formas de vida y sin contravenir "los deseos expresados libremente por los pueblos interesados".

Por su parte, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, inserta dentro de la antigua Comisión de Derechos Humanos, aprobó en 1994 un proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. El 29 de junio de 2006, el Consejo de Derechos Humanos dio su aprobación al proyecto, tras realizar algunas modificaciones, por treinta votos a favor, dos en contra y doce abstenciones. Finalmente, la Declaración fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007.[37]

La Declaración reconoce expresamente el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas en su artículo 3, en términos similares a como lo hace artículo primero común de los Pactos de Derechos Humanos. Por su parte, el artículo 4 dispone que estos pueblos "en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como los medios para financiar sus funciones autónomas". En el texto del proyecto no se limita expresamente la autodeterminación a su vertiente interna, si bien se incorporaron salvaguardas relativas a la conservación de la integridad territorial y la integridad política de los Estados conforme a los principios de la Carta de la ONU (art. 46). Los pueblos indígenas expresaron en el curso de los debates del proyecto que la autodeterminación externa no se limitaba a la secesión, a la que ellos no aspiraban, sino a otras muchas formas de relación con otros pueblos, como por ejemplo lo era participar en los Grupos de Trabajo que discutieron el texto del proyecto de Declaración o en otras instancias de las Naciones Unidas. Por eso rechazaron cualquier limitación expresa de su derecho de autodeterminación por tratarse de un derecho inherente, que los gobiernos no podían conceder o retirar.[38



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