Y los apátridas como el seudomambi dicen que no hay bloqueo y que la gusanera no ataca personalmente a nadie ..- Apoyando el criminal bloqueo que lo ven todas las naciones del mundo menos usa e israel y los apátridas cubanos ... están atacando al pueblo de Cuba en su conjunto .-
"En qué consiste exactamente el bloqueo a Cuba?”
El bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos contra Cuba es el más prolongado y cruel que haya conocido la historia de la humanidad, y forma parte esencial de su política de hostilidad y agresiones contra el pueblo cubano. Su objetivo, definido desde el 6 de abril de 1960, ha sido la destrucción de la Revolución Cubana: “(…) a través del desencanto y el desaliento basados en la insatisfacción y las dificultades económicas (…) negarle dinero y suministros a Cuba, para disminuir los salarios reales y monetarios, a fin de causar hambre, desesperación y el derrocamiento del gobierno (…)”.
Constituye, asimismo, un componente fundamental de la política de Terrorismo de Estado que, de forma silenciosa, sistemática, acumulativa, inhumana y despiadada, afecta a la población sin distinción de edad, sexo, raza, credo religioso o posición social.
Esta política, aplicada y recrudecida por diez administraciones norteamericanas, califica además como un acto de genocidio, en virtud del inciso (c) del artículo II de la Convención de Ginebra para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio, del 9 de diciembre de 1948 y constituye, por tanto, un delito de Derecho Internacional. Dicha Convención define como tal a “(…) los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”, y en esos casos contempla “el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”.
El bloqueo contra Cuba es un acto de guerra económica. No existe norma alguna del Derecho Internacional que justifique el bloqueo en tiempos de paz. Desde 1909, en la Conferencia Naval de Londres, quedó definido como principio del Derecho Internacional que el “bloqueo es un acto de guerra” y sobre esta base, su empleo es posible únicamente entre los beligerantes.
Aunque el bloqueo total del comercio entre los Estados Unidos y Cuba fue decretado formalmente mediante Orden Ejecutiva del presidente John F. Kennedy el 3 de febrero de 1962, las medidas del bloqueo se iniciaron pocas semanas después del triunfo de la Revolución Cubana, el 1ro de enero de 1959.
El 12 de febrero de 1959, el Gobierno de los Estados Unidos negó la concesión de un modesto crédito solicitado por Cuba para mantener la estabilidad de la moneda nacional. Posteriormente fueron aplicadas otras medidas como la restricción del suministro de combustible a la Isla por las transnacionales norteamericanas, la paralización de plantas industriales, la prohibición de exportaciones a Cuba y la supresión parcial y luego total de la cuota de azúcar.
En virtud del bloqueo, entre otras restricciones, Cuba no puede exportar ningún producto a los EE.UU., ni importar de ese país mercancía alguna; no puede recibir turismo norteamericano; no puede utilizar el dólar en sus transacciones con el exterior; no tiene acceso a los créditos, ni puede realizar operaciones con instituciones financieras multilaterales, regionales y norteamericanas y sus barcos y aeronaves no pueden tocar territorio norteamericano.
El bloqueo tiene un marcado carácter extraterritorial. Para agravar los nefastos efectos de la pérdida del 85% del comercio exterior cubano producida tras la desintegración del campo socialista europeo y la Unión Soviética, Estados Unidos aprobó en 1992 la llamada Ley Torricelli. En virtud de esta ley fueron interrumpidas bruscamente las importaciones cubanas procedentes de subsidiarias norteamericanas en terceros países, que ascendían en 1991 a 718 millones de dólares, de los cuales, el 91 % lo constituían alimentos y medicinas desde terceros países. Dicha Ley impuso severas prohibiciones a la navegación marítima desde y hacia Cuba, institucionalizando graves disposiciones extraterritoriales. El buque de un tercer país que toque puerto cubano, no podrá entrar a puerto de los Estados Unidos hasta que no transcurran seis meses y obtenga un nuevo permiso.
La Ley Helms-Burton de 1996, recrudeció los efectos del bloqueo; incrementó el número y alcance de las disposiciones de efecto extraterritorial; impuso la persecución y sanción a actuales y potenciales inversionistas extranjeros en Cuba y autorizó el financiamiento de acciones hostiles, subversivas y agresivas contra el pueblo cubano.
Desde fines del 2001, y en virtud de una legislación aprobada por el Congreso norteamericano en el año 2000 como resultado de las exigencias del sector agroexportador y de la sociedad norteamericana en general, Cuba inició sus compras de alimentos en los EE.UU. que alcanzaron en el año 2004 un valor de 474,1 millones de dólares. No obstante, las importaciones cubanas están sujetas a severas restricciones y complicados procedimientos. Cuba debe efectuar los pagos al contado y por adelantado – sin posibilidad de obtener créditos financieros, ni siquiera privados. La venta y el transporte de las mercancías requieren la obtención de licencias para cada operación. Cuba no puede utilizar en la transportación su flota mercante; debe recurrir a buques de terceros países y, fundamentalmente, de los EE.UU. Los pagos se realizan a través de bancos de terceros países, por estar prohibidas las relaciones bancarias directas.
Las restricciones a la importación de productos médicos son de tal magnitud que resultan inviables. Incluyen la verificación por el exportador estadounidense del uso del producto o equipo en el destino final y la prohibición de vender a Cuba productos y equipos de tecnología avanzada.
Más del 70 % de los cubanos han nacido y vivido bajo el bloqueo por su decisión soberana de defender su derecho a la libre determinación y no claudicar en su determinación de independencia, justicia social y equidad.
El daño económico directo causado al pueblo cubano por la aplicación del bloqueo, a partir de cálculos conservadores preliminares, supera los 82 mil millones de dólares, con un promedio de 1 782 millones de dólares anuales. Esa cifra total no incluye los más de 54 mil millones de dólares imputables a daños directos ocasionados a objetivos económicos y sociales del país por los sabotajes y acciones terroristas estimuladas, organizadas y financiadas desde los Estados Unidos, ni el valor de los productos dejados de producir o los daños derivados de las onerosas condiciones crediticias que se le imponen a Cuba. El perjuicio ocasionado por el bloqueo en el último año superó los 2 mil 764 millones de dólares.
La exigencia de la Asamblea General de que se ponga fin a esa política de bloqueo, incluida en trece de sus resoluciones adoptadas con el apoyo casi unánime de los Estados miembros de las Naciones Unidas, ha sido desafiada por las autoridades estadounidenses, confirmando su más absoluto desprecio a las Naciones Unidas, al multilateralismo y al Derecho Internacional.
El 30 de junio de 2004 entraron en vigor las medidas incluidas en el Informe de la llamada “Comisión de Ayuda a una Cuba Libre”, aprobado por George W. Bush el 6 de mayo del propio año. En sus 450 páginas, se incluyen propuestas de nuevas acciones y medidas dirigidas a recrudecer el bloqueo, agravando las acciones contra el turismo y las inversiones en Cuba, restringiendo los flujos financieros y los viajes a la Isla, y limitando aún más las remesas familiares y los intercambios en diferentes esferas, con el objetivo de propiciar las condiciones que faciliten una intervención estadounidense en la Isla que les permita imponer un “cambio de régimen”, como fuera proclamado por el Presidente de los Estados Unidos el 20 de mayo de 2004.