Tribunal ratifica condena a Plazas Vega y pide a CPI evaluar si investiga al ex presidente Betancur.
En un acto público en plena Plaza de Bolívar, el mismo sitio que hace 26 años fue escenario del holocausto del Palacio de Justicia, el Ejército tendrá que pedir perdón por "los delitos ejecutados los días 6 y 7 de noviembre de 1985".
Esa es una de las órdenes del Tribunal Superior de Bogotá al ratificar la condena de 30 años de prisión contra el coronel Alfonso Plazas Vega, el oficial que comandó la recuperación del edificio asaltado a sangre y fuego por guerrilleros del M-19.
De acuerdo con los magistrados, "el propósito de los comandantes que dirigieron de parte del Estado la operación de recuperación del Palacio de Justicia era la supresión física de los combatientes del M-19 que se lo habían tomado". Por eso, la sentencia ordena ahora que el Ministro de Defensa y los comandantes de las Fuerzas Militares y del Ejército pidan perdón.
El mandato es polémico porque incluso militares activos, entre ellos el general Alejandro Navas, comandante de las Fuerzas Militares, consideran que Plazas es víctima de una persecución política. De hecho, el mismo Gobierno ha manifestado que respeta pero no comparte las decisiones judiciales contra los oficiales que comandaron la retoma.
En la histórica decisión, que es susceptible de revisión por la Corte Suprema de Justicia, los magistrados consideran probada la responsabilidad del Ejército y de Plazas (como autor mediato, por impartir órdenes ilegales) en la desaparición de la guerrillera Irma Franco y de Carlos Augusto Rodríguez Vera, administrador de la cafetería del Palacio.
En cuanto a la suerte de los otros nueve desaparecidos, el fallo dice que no se ha establecido si salieron con vida de la sede máxima de la Justicia colombiana o si murieron en los combates.
Los magistrados Fernando Pareja y Alberto Poveda votaron a favor de la ratificación de la condena. El tercer integrante de la Sala, Hermens Lara, salvó su voto al considerar que no hay pruebas concluyentes sobre la responsabilidad del polémico oficial, que está preso desde el 2008. (¿Quién es Alfonso Plazas Vega?)
Según la sentencia, "el material probatorio permite establecer que se trasladaron sobrevivientes del Palacio de Justicia a guarniciones militares, entre estas las instalaciones de Escuela de Caballería, donde todos fueron reseñados, algunos sometidos a torturas y posteriormente desaparecidos, como lo señalaron de manera clara e inequívoca los suboficiales Tirso Sáenz y Édgar Villamizar, lo que permite concluir que el coronel Luis Alfonso Plazas Vega (comandante de Caballería) hizo parte de una estructura de poder organizada ilegal que diseñó y ejecutó la desaparición de Irma Franco y Carlos Rodríguez".
Otro punto clave del fallo tiene que ver con la petición de que la Corte Penal Internacional (CPI) asuma una investigación sobre la responsabilidad del expresidente Belisario Betancur en los resultados de la retoma del Palacio. Por primera vez se pide que este tribunal asuma un caso de Colombia.
Finalmente, el fallo reafirma la validez del testigo estrella del caso, el suboficial Édgar Villamizar -quien ahora asegura que nunca dio testimonio-, y el postulado de que las tropas que recuperaron el Palacio cometieron crímenes de guerra.
Polémica petición a la CPI sobre expresidente Betancur
En una decisión sin precedentes, pues se trata de una solicitud de una autoridad oficial, los magistrados le pidieron a la Corte Penal Internacional que evalúe la posibilidad de investigar la actuación del expresidente Belisario Betancur Cuartas durante los hechos de noviembre de 1985.
La Corte Penal es un tribunal reservado para juzgar a criminales de guerra y responsables de delitos de lesa humanidad cuando las justicias locales no han querido o no han podido investigar y sancionar ese tipo de conductas.
"Ante la inexistencia de pronunciamientos por parte de autoridades judiciales que determinen la posible responsabilidad que en estos delitos pueda tener el ciudadano Belisario Betancur, Presidente de la República para la época de los hechos -dice el fallo- y atendiendo lo inane que resulta la compulsa de copias (a la Comisión de Acusación), se dispone exhortar a don Luis Moreno Ocampo o quien haga las veces de Fiscal Principal ante la Corte Penal Internacional, para que considere presentar el caso ante dicho organismo e impida la consolidación de la impunidad que brinda el fuero que protege al expresidente de la República en el ámbito interno". (Lea el fallo completo del Tribunal Superior de Bogotá)
En 1986 y en 1990, la Comisión cerró investigaciones contra Betancur por ese caso. Desde la reapertura de la investigación, Fiscalía y jueces han compulsado copias para que de nuevo se investigue al Mandatario, pues consideran que no hizo nada para oponerse a un virtual golpe militar que lo apartó del poder durante los dos días de la toma y que llevó a los excesos cometidos en la recuperación del Palacio de Justicia. Fuentes cercanas al ex presidente conservador aseguraron que no se pronunciará sobre el tema.
El ex magistrado Alfredo Beltrán señaló que si bien es probable que la Corte responda formalmente la solicitud de los jueces colombianos, es en cambio poco factible que acceda a sus peticiones.
Por un lado, destaca, la Corte empezó a regir en Colombia desde el 2002. Segundo, debería primero demostrarse que el exmandatario tiene responsabilidad en los hechos del Palacio y que la justicia no operó.
El argumento del Tribunal, además de la supuesta falta de acción de la Comisión de Acusación, es que el delito de desaparición forzada es permanente: esto es, que aunque empezó en 1985, aún hoy sigue perpetrándose porque las víctimas no aparecen.
En firme, testigo controvertido
El Tribunal Superior de Bogotá valoró y dio plena credibilidad al cuestionado testimonio de Édgar Villamizar, suboficial adscrito a una Unidad en Villaviciencio, que aseguró haber presenciado la manera cómo torturaron a varias personas que salieron con vida del Palacio de Justicia y que después afirmó no haber dado esta versión.
Esa última versión fue una de las bases de la defensa de Plazas Vega. El fallo señala que es indudable que la persona que habló en la Fiscalía fue el suboficial Villamizar, a pesar de que su testimonio está firmado con otro apellido. Ante la Fiscalía, Villamizar dijo que escuchó a Plazas dar la orden de "colgar" (torturar) a varias de las víctimas del Palacio.
Mientras la Procuraduría pidió después de su retractación la nulidad del testimonio, la Fiscalía ordenó investigar su participación en los hechos y estudiar la posibilidad de darle beneficios jurídicos por colaboración con la justicia.
"La Fiscalía deberá tener en cuenta que en el presente proceso Villamizar Espinel prestó una colaboración eficaz y por tanto debe examinarse la posibilidad de otorgarle los beneficios que la ley permita", dijo.
En la declaración, Villamizar asegura que escuchó a Plazas Vega dar la orden de "colgar" a varias personas que salieron con vida del Palacio de Justicia.
Los magistrados indican que Villamizar no tendría ninguna razón para declarar en contra de Plazas Vega y menos cuando podría ser vinculado por su presunta responsabilidad en los hechos. De hecho, indica que nadie sabía que tenía información valiosa sobre el caso "de modo que si él no lo dice, habría podido quedar indefinidamente sin referencia a este juicio".
Según el Tribunal, sobre la plena identificación del testimonio de Édgar Villamizar hay evidencias como contactos preliminares del testigo con la Fiscalía y su cercanía a un investigador del CTI para determinar que sí se trataba de esta persona y no Édgar Villareal como aparece en la firma de la declaración.
"Las habilidades que tiene Villamizar Espinel y el entrenamiento recibido a lo largo de sus actividades de inteligencia y seguridad, permiten concluir que la información personal suministrada por el deponente en el momento de rendir declaración fue ex professo maquillada por él mismo con el propósito de que no se le pudiera ubicar hacia futuro", dice el tribunal.
El tribunal también asegura que la versión de Villamizar coincide con las comunicaciones entre los oficiales denominados Arcano 5 y Arcano 6 sobre el traslado de helicópteros desde Villavicencio a Bogotá y ordena investigar a todos los miembros de la Brigada VII de Villavicencio (Comando Integrado Antiextorsión y Secuestro), que durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985 estuvieron en la Escuela de Caballería y que posiblemente participaron los delitos de desaparición forzada, tortura y homicidio.
Las 2 desapariciones que mantienen la sentencia
Irma Franco.
Guerrillera del M-19. Según la Fiscalía, existen pruebas fotográficas y de video que demuestran que salió con vida del Palacio de Justicia, desde donde habría sido trasladada con los empleados de la cafetería, primero a la Casa del Florero y luego al Cantón Norte por orden de Plazas Vega. Allí habrían sido torturados, según el testigo estrella, el suboficial (r) del Ejército Édgar Villamizar.
Carlos Augusto Rodríguez.
Administrador de la cafetería del Palacio de Justicia. También fotos y videos darían constancia del momento en el que fue sacado vivo de ese edificio por unos soldados. Según el testimonio de Ricardo Gámez, un expolicía, durante cuatro días no le dieron alimento, le introdujeron aguas en las uñas y lo colgaron de los pulgares.
Piden nulidad de 9 casos de desaparecidos
El tribunal dice que de acuerdo con el estudio de los cuerpos no está demostrado que fueron 11 personas las que salieron con vida del Palacio y de Justicia y luego fueron desaparecidas. Solo --dice el Tribunal-- hay evidencia en los casos de Irma Franco y de Carlos Augusto Rodríguez, por lo que declara la nulidad en el resto de los casos.
Según los magistrados, se evidencian irregularidades en el trámite del proceso, precisamente en torno a 9 de los presuntos desaparecidos forzados y asegura que se encuentran en situación indefinida.
"El Estado colombiano asumió a partir del momento de la toma guerrillera, por medio de las autoridades civiles y militares, el control de las instalaciones judiciales para su recuperación, y las personas no aparecen muertas, como tampoco se tiene demostrado que hayan salido con vida", dice el Tribunal. Y cita varias irregularidades en el estudio de los cuerpos como la entrega de tres cadáveres a los cuáles les cambiaron de sexo, o exámenes de Adn que fueron practicados a un mismo cuerpo y que aparecen con resultados diferentes.
"Por consiguiente, al no existir otro mecanismo procesal menos gravoso que permita corregir la falencia, se decretará la nulidad parcial de esta actuación a partir del cierre de la investigación, a efecto de que el ente instructor realice todas las actuaciones pertinentes para determinar la verdadera situación de las 9 personas precedentemente citadas y de quienes no se tiene conocimiento de su paradero".
Sin embargo, el tribunal indica que las pruebas recolectadas no serán invalidadas.
REDACCIÓN JUSTICIA