Art. 1º: Relévase de la clasificación de seguridad establecida, conforme con las disposiciones de la Ley Nº 25.520 y su Decreto Reglamentario Nº 950/02, al Informe Final elaborado por la “Comisión de análisis y evaluación de las responsabilidades políticas y estratégico militares en el conflicto del Atlántico Sur” (Informe Rattenbach), sus antecedentes documentales, anexos generados por las Fuerzas Armadas y toda otra fuente utilizada para la elaboración de dicho Informe.
Art. 2º: Créase una Comisión, integrada por un representante del Ministerio de Defensa y por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los efectos de aconsejar en el plazo de treinta (30) días corridos a la Presidenta de la Nación la parte de la documentación contenida en el Informe mencionado en el artículo 1º cuya eventual publicación y/o difusión por cualquier medio pudiera poner en riesgo la seguridad interior, la defensa nacional o las relaciones exteriores de la Nación, para que, en su condición de Jefe Supremo de la Nación, responsable de las Relaciones Exteriores de la Nación y Comandante en Jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación (artículos 99, incisos 1, 7 y 12 de la Constitución Nacional, y 10 de la Ley Nº 23.554) disponga mantener o no el carácter de “clasificación de seguridad” en los términos de la Ley Nº 25.520.
Art. 3º: Invítase al Coronel (R) D. Augusto Benjamín Rattenbach, D.N.I. Nº 4.775.179, a formar parte de la citada Comisión.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cristina Fernández de Kirchner — Arturo A. Puricelli. — Héctor M. Timerman.