"A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo periodo constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al presidente Hugo Chávez en su condición de presidente reelecto", indicó la presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales.
El TSJ se pronunció ante la ausencia de Chávez del acto de toma de posesión previsto en la Constitución para mañana, día 10, porque sigue hospitalizado en Cuba en estado "estacionario" de una insuficiencia respiratoria por una infección pulmonar severa contraída tras una operación por el cáncer que padece.
El Tribunal avaló así la tesis del Ejecutivo de que la toma de posesión es un "formalismo" que puede cumplirse una vez que el jefe de Estado regrese y, asimismo, el Gobierno en ejercicio continúa en sus funciones, porque Chávez fue reelegido en los comicios del pasado 7 de octubre.
Morales puntualizó posteriormente que el acto de jurar el cargo, la investidura para este mandato 2013-2019, "es necesario", pero hay una diferencia entre ese acto y el nuevo periodo constitucional, "que son dos temas diferentes".
Señaló que la "juramentación puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero del 2013 ante el TSJ, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional".
Dicho acto se producirá "una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación".
Además, agregó, "el poder Ejecutivo constituido por el presidente, vicepresidente, los ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa".
La opinión del TSJ es que, "en atención al principio de los poderes públicos y a la preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del periodo constitucional y la juramentación del presidente reelecto se considere, sin que el texto fundamental así lo paute, que el Gobierno queda ipso facto inexistente".
Morales señaló que en este momento no existe "ni falta temporal ni falta absoluta: se trata simplemente de un permiso del presidente que ha pospuesto la oportunidad del juramento".
Y "no debe considerarse que la ausencia del territorio de la República constituya automáticamente una falta temporal, sin que así lo dispusiere el jefe de Estado mediante decreto redactado para tal fin".
La magistrada señaló que la resolución se realizó en "ponencia conjunta que fue objeto de una deliberación conjunta de todos los magistrados artículo por artículo, punto por punto".
Escenario político
Chávez se sometió el pasado 11 de diciembre a una intervención quirúrgica en La Habana para que un equipo médico internacional le extirpara un tumor cancerígeno. Desde junio de 2011, cuando se le diagnosticó la enfermedad, ya se ha sometido a cuatro operaciones y ha recibido cuatro ciclos de quimioterapia y seis de radioterapia.
El líder bolivariano ganó las elecciones presidenciales del pasado 7 de octubre consiguiendo así su cuarto mandato consecutivo, no obstante, el Gobierno ha confirmado este martes que no podrá asistir a la ceremonia de investidura porque el equipo médico ha recomendado que siga ingresado.
Una vez confirmada su ausencia en la toma de posesión, se dibujan diferentes escenarios que toman como referencia el artículo 231 de la Constitución, según el cual "el candidato elegido tomará posesión del cargo el 10 diez de enero del primer año de su período constitucional mediante juramento ante la AN o ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ)".
El Gobierno argumenta que, aunque Chávez no pueda jurar el cargo ante la AN el 10 de enero, puede hacerlo ante el TSJ, al considerar que dicho precepto propone la toma de posesión ante el TSJ sin una fecha determinada como alternativa a la toma de posesión ante la AN en dicha fecha.
La oposición estima que tanto ante la AN como ante el TSJ el artículo 231 exige que la investidura presidencial sea el 10 de enero, por lo que, de lo contrario, debería declararse una "falta absoluta", tal y como recoge el artículo 233, que prevé esta medida para los casos de muerte, abandono, renuncia, destitución, revocación popular o incapacidad física o mental del presidente.
El precepto detalla además que "cuando la falta absoluta se dé antes de tomar posesión o en los cuatro primeros años del periodo constitucional, se procederá a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes" y, entretanto, ejercerá de presidente el jefe de la AN o el vicepresidente, respectivamente.
En cambio, el artículo 233 establece que, "si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el vicepresidente asumirá las funciones presidenciales hasta completar dicho período".