Tribunal constitucional señaló que el Procurador sí es competente para sancionar congresistas.
Al darle la razón a la Procuraduría para sancionar e inhabilitar a la exsenadora Piedad Córdoba por 18 años, la Corte Constitucional consideró que la Constitución Política le dio al Ministerio Público la competencia para investigar y sancionar disciplinariamente a los congresistas, situación que estaba en juego en el fallo que se conoció ayer jueves.
-Pese a que la exsenadora alegó que el Procurador carecía de competencia para investigarla disciplinariamente en su calidad de parlamentaria, y que la Viceprocuradora tampoco tenía competencia para decidir la recusación presentada contra el jefe del Ministerio Público en el mismo proceso administrativo, se impuso el artículo 277-6 de la Carta Política que le da esta competencia al Procurador.
Los magistrados también apoyaron su decisión en la Ley Orgánica 5 de 1992 (reglamento del Congreso), el Decreto Ley 262 de 2000 (Estatuto de la Procuraduría) y la jurisprudencia constitucional (Sentencias C-028/96 y T-544/04), entre otras.
“El Procurador General sí es competente para ejercer la vigilancia superior de las funciones desempeñadas por los congresistas, en su calidad de servidores públicos y miembros de una corporación pública de elección popular, para lo cual puede adelantar las investigaciones e imponer las sanciones disciplinarias definidas en la ley”.
De acuerdo con la Corte Constitucional la competencia a la Procuraduría emanada directamente de la Constitución y delimitada por el legislador “es armónica y compatible con la ingeniería institucional y el sistema de frenos y contrapesos diseñado para el ejercicio de la función pública”.
-Para la Corte, la Asamblea Nacional Constituyente fue muy clara al decir que la conducta de los congresistas debe estar sujeta al control disciplinario del Procurador General de la Nación, teniendo como norte que uno de los propósitos centrales de ese proceso fue introducir “serias y profundas reformas” al régimen de los parlamentarios, “uno de los aspectos vitales” de aquél proceso de renovación institucional.
El alto tribunal argumentó que en relación con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) que alude a la “condena, por juez competente, en proceso penal”, la Corte Constitucional recabó que la misma Corte Interamericana también avala las sanciones administrativas bajo las garantías del debido proceso.
-Según la Corte, es constitucionalmente válido que se atribuya competencia al viceprocurador General para asumir el conocimiento de un proceso, no solo cuando el Procurador General se declara impedido o cuando acepta la recusación presentada en su contra, sino también cuando no la acepta alegando que no está incurso en la causal que se le imputa.
Piedad Córdoba acudirá a instancias internacionales
Esas fueron las consideraciones al confirmar el fallo de la Procuraduría con la claridad de que dicha decisión se circunscribe únicamente a los problemas jurídicos examinados, de manera que no comprende la valoración sobre aspectos de orden procedimental, sustantivo, probatorio o de cualquier otra índole relacionados con el trámite disciplinario seguido en contra de la accionante, ni versa sobre la eventual invalidez de las pruebas recaudadas o la proporcionalidad de las sanciones impuestas a la peticionaria, asuntos que, además de no haber sido objeto de reproche en sede de tutela, habrán de ser debatidos al interior del proceso contencioso administrativo que se encuentra en trámite en el Consejo de Estado.
Tras la decisión, el jueves, la exsenadora a través de su cuenta de Twitter dijo que el “desamparo de sus derechos” afectó “el voto de miles de ciudadanos” y que buscará instancias internacionales.
La Procuraduría destituyó a la exsenadora basándose en pruebas encontradas en archivos del computador de ‘Raúl Reyes’, el ‘canciller’ de las Farc, tras lo cual, pudo concluir que Córdoba se extralimitó en la autorización que le dio el gobierno para apoyar la liberación de un grupo de secuestrados.
REDACCIÓN JUSTICIA