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General: Las razones de Corte para mantener muerte política de Piedad Córdoba
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Respuesta  Mensaje 1 de 2 en el tema 
De: Ruben1919  (Mensaje original) Enviado: 19/10/2013 00:32

Las razones de Corte para mantener muerte política de Piedad Córdoba

Por: |

1:07 p.m. | 18 de Octubre del 2013

 

Piedad Córdoba

Piedad Córdoba aseguró que llevará su caso a la CIDH.

Foto: Rodrigo Sepúlveda / EL TIEMPO
 
 
 

Tribunal constitucional señaló que el Procurador sí es competente para sancionar congresistas.

Al darle la razón a la Procuraduría para sancionar e inhabilitar a la exsenadora Piedad Córdoba por 18 años, la Corte Constitucional consideró que la Constitución Política le dio al Ministerio Público la competencia para investigar y sancionar disciplinariamente a los congresistas, situación que estaba en juego en el fallo que se conoció ayer jueves.

-Pese a que la exsenadora alegó que el Procurador carecía de competencia para investigarla disciplinariamente en su calidad de parlamentaria, y que la Viceprocuradora tampoco tenía competencia para decidir la recusación presentada contra el jefe del Ministerio Público en el mismo proceso administrativo, se impuso el artículo 277-6 de la Carta Política que le da esta competencia al Procurador.

Los magistrados también apoyaron su decisión en la Ley Orgánica 5 de 1992 (reglamento del Congreso), el Decreto Ley 262 de 2000 (Estatuto de la Procuraduría) y la jurisprudencia constitucional (Sentencias C-028/96 y T-544/04), entre otras.

“El Procurador General sí es competente para ejercer la vigilancia superior de las funciones desempeñadas por los congresistas, en su calidad de servidores públicos y miembros de una corporación pública de elección popular, para lo cual puede adelantar las investigaciones e imponer las sanciones disciplinarias definidas en la ley”.

De acuerdo con la Corte Constitucional la competencia a la Procuraduría emanada directamente de la Constitución y delimitada por el legislador “es armónica y compatible con la ingeniería institucional y el sistema de frenos y contrapesos diseñado para el ejercicio de la función pública”.

-Para la Corte, la Asamblea Nacional Constituyente fue muy clara al decir que la conducta de los congresistas debe estar sujeta al control disciplinario del Procurador General de la Nación, teniendo como norte que uno de los propósitos centrales de ese proceso fue introducir “serias y profundas reformas” al régimen de los parlamentarios, “uno de los aspectos vitales” de aquél proceso de renovación institucional.

El alto tribunal argumentó que en relación con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) que alude a la “condena, por juez competente, en proceso penal”, la Corte Constitucional recabó que la misma Corte Interamericana también avala las sanciones administrativas bajo las garantías del debido proceso.

-Según la Corte, es constitucionalmente válido que se atribuya competencia al viceprocurador General para asumir el conocimiento de un proceso, no solo cuando el Procurador General se declara impedido o cuando acepta la recusación presentada en su contra, sino también cuando no la acepta alegando que no está incurso en la causal que se le imputa.

Piedad Córdoba acudirá a instancias internacionales

Esas fueron las consideraciones al confirmar el fallo de la Procuraduría con la claridad de que dicha decisión se circunscribe únicamente a los problemas jurídicos examinados, de manera que no comprende la valoración sobre aspectos de orden procedimental, sustantivo, probatorio o de cualquier otra índole relacionados con el trámite disciplinario seguido en contra de la accionante, ni versa sobre la eventual invalidez de las pruebas recaudadas o la proporcionalidad de las sanciones impuestas a la peticionaria, asuntos que, además de no haber sido objeto de reproche en sede de tutela, habrán de ser debatidos al interior del proceso contencioso administrativo que se encuentra en trámite en el Consejo de Estado.

Tras la decisión, el jueves, la exsenadora a través de su cuenta de Twitter dijo que el “desamparo de sus derechos” afectó “el voto de miles de ciudadanos” y que buscará instancias internacionales.

La Procuraduría destituyó a la exsenadora basándose en pruebas encontradas en archivos del computador de ‘Raúl Reyes’, el ‘canciller’ de las Farc, tras lo cual, pudo concluir que Córdoba se extralimitó en la autorización que le dio el gobierno para apoyar la liberación de un grupo de secuestrados.

REDACCIÓN JUSTICIA



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Respuesta  Mensaje 2 de 2 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 19/10/2013 13:49
Consejo de Estado colombiano decidirá sobre fallo contra Cordóba PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Anubis Galardy   

Imagen activa18 de octubre de 2013, 16:26Bogotá, 18 oct (PL) El presidente de la Corte Constitucional colombiana, Jorge Ivan Palacio, afirmó hoy que compete al Consejo de Estado decidir sobre la validez de las pruebas por las cuales fue destituida e inhablitada la exsenadora Piedad Córdoba.

El dictamen fue ratificado la víspera por la Corte, al dictar sentencia sobre el recurso interpuesto por Córdoba, enfocado a la anulación del fallo impuesto por el procurador Alejandro Ordóñez, que la destituyó e inhabilitó el 29 de septiembre de 2010 para ejercer cargos públicos durante 18 años.

Según declaraciones de Palacio, la Corte sólo se centró en el cuestionamiento de la exsenadora sobre la facultad del Ministerio Público para sancionar a funcionarios sobre lo cual, alegó, sí tiene competencia, de acuerdo con el artículo 227 de la Constitución, que lo faculta para iniciar "investigaciones e imponer las sanciones diciplinarias definidas por la ley".

Añadió que durante todo este tiempo la acción legal giró en torno a este tema y "nunca se discutió sobre pruebas o el trámite mediante el cual se emitió la sanción, pues según ese tribunal, Córdoba no cuestionó ese aspecto en el recurso".

Asimismo reiteró que corresponde al Consejo de Estado estudiar la validez de tales pruebas, porque la exdirigente política sí las puso en tela de juicio ante la citada instancia gubernamental.

Nuestra decisión, especificó Palacio, solo se circunscribe a los problemas jurídicos examinados "y no a la valoración sobre aspectos de orden procedimental, sustantivo, probatorio o de cualquier otra índole relacionados con el trámite disciplinario seguido en contra de la accionante".

Tampoco "versa sobre la eventual invalidez de las pruebas recaudadas o la proporcionalidad de las sanciones impuestas a la peticionaria, asuntos que, además de no haber sido objeto de reproche el recurso, habrán de ser debatidos al interior del proceso contencioso administrativo que se encuentra en trámite en el Consejo de Estado", manifestó.

Sin embargo, un fallo de la Corte Internacional de Derechos Humanos, en un caso anterior de similar índole, estipula que las muertes políticas solo podrían decretarse cuando se trate de una condena impuesta por un juez competente en un proceso penal, lo cual no rige en el caso de Piedad Córdoba, cuya destitución e inhabilitación no correspondió a esos presupuestos legales.

El dictamen del Procurador General en 2010 se apoyó en supuestas informaciones encontradas en la computadora del líder guerrillero Raúl Reyes que, en su criterio, probaban la cercanía de Córdoba con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo.

Reyes murió el 1 de marzo de 2008 cuando la aviación colombiana bombardeó un campamento insurgente en territorio de Ecuador, sin la autorización del Gobierno de ese país.

Por su parte, la exsenadora ha asegurado que sus contactos con las FARC se limitaron a su labor como miembro de misiones humanitarias para liberación de personas en poder de la guerrilla y que, tal como lo determinó en su momento la Corte Suprema de Justicia, las pruebas del computador de Reyes son inválidas, pues no se respetó la cadena de custodia.

Asimismo ha señalado que la Procuraduría se sustentó en pruebas inexistentes y que se violaron sus derechos a la honra, el buen nombre, la presunción de inocencia y el debido proceso.

mgt/ag


 
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