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General: para antigusano de parte de una necia a un necio a la n
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De: albi (Mensaje original) |
Enviado: 10/03/2014 02:18 |
Ese artículo duró hasta la última reforma Albi, informate:
Religión en Argentina
En la Argentina la libertad de culto está garantizada por el artículo 14 de la Constitución Nacional, aunque el Estado reconoce un carácter preeminente a la Iglesia católica que cuenta con un estatus jurídico diferenciado respecto al del resto de iglesias y confesiones. Según la Constitución argentina (artículo 2), el Estado Nacional debe sostenerla y según el Código Civil, es jurídicamente asimilable a un ente de derecho público no estatal. Este régimen diferenciado, sin embargo, no implica elevar al catolicismo romano al estatus de religión oficial de la República.1 La Santa Sede y la Argentina tienen firmado un concordato que regula las relaciones entre el Estado y la Iglesia católica.
Religión en la Constitución Nacional argentina[editar]
La Constitución Nacional argentina actualmente vigente reconoce desde su primera redacción en 1854 la libertad de culto y el reconocimiento de la religión como derecho desarrollado en su preámbulo y artículos dogmáticos.
Los artículos que refieren a asuntos religiosos son los siguientes:
Artículo 2. El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
Es una de las principales declaraciones de la constitución que afirma que el estado apoyaba económicamente al culto católico apostólico romano. No obstante no obliga a nadie a ser católico, si bien antes lo era para ser presidente de la nación. Esto se suprimió en la reforma de 1994 acentuando una paulatina separación de Estado e Iglesia.
- Artículo 14 : Enumera derechos de los habitantes de la Nación, entre ellos el de profesar libremente su culto, lo que significa que todo habitante argentino posee derecho a manifestar y llevar a cabo su creencia en cuestión. No obstante el artículo aclara conforme a leyes que reglamenten su ejercicio, es decir que éste y los demás derechos anunciados deben reglamentarse por leyes, no deben contradecir otros derechos y la misma constitución.
- Artículo 20: Explicita los derechos para los extranjeros y entre los que enumera se halla el derecho a ejercer libremente su culto, lo que alude que el extranjero puede ejercer su religión, mientras respete las leyes que los reglamenten y la constitución.
Esta bien que como toda k estás acostumbrada a ser necia, pero no sigas negando lo evidente.
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De: albi |
Enviado: 09/03/2014 01:50 |
no antigusano, disculpame, la última no es de 1854 sino de 1994 y no dice eso. |
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De: albi |
Enviado: 09/03/2014 01:55 |
o vos no te fijaste que hay personas en el senado e inclusive ha habido presidentes que no juraron por dios y los santos evangelios.
De hecho en eel senado que tiene iguales requisitos salvos dos, que la presidencia, hay muchas personas de otra religión y pueden estar ahi?
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De: albi |
Enviado: 09/03/2014 01:55 |
Quién sería el necio aqui? no entiendo |
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De: albi |
Enviado: 09/03/2014 01:58 |
Constitución y religión: Preguntas y respuestas.
En el gran campo de las imprecisas e incorrectas nociones de lo que la Constitución Nacional establece, un capítulo especial puede concentrarse sólo en las más extrañas afirmaciones que podemos encontrar sobre la relación Estado y Religión en la Carta Magna.
1. Afirmación: “El Presidente según la Constitución debe ser católico”.
FALSO. La Constitución Nacional fue reformada en 1994 y se eliminó el requisito que establecía la/el Presidente debía profesar la religión católica (apostólica romana).
Además, no sólo se eliminó ese requerimiento sino también el requisito que obligaba a los Pueblos Originarios a “evangelizarse”, a convertirse al culto católico. En la actualidad, los Pueblos Originarios tienen reconocida en la Constitución Nacional su libertad de creencias, su educación bilingüe y su preexistencia étnica.
Finalmente, la reforma constitucional de 1994 incorporó un conjunto de Tratados Internacionales de Derechos Humanos que impiden las políticas públicas diferenciales y los tratos desiguales en cualquier materia, incluso –por supuesto- la religiosa, reforzando la impronta igualitaria.
2. Afirmación: “La Constitución Nacional reconoce al catolicismo como religión oficial”.
FALSO. La Constitución Nacional no reconoce religión alguna y establece una libertad de culto (artículo 14 CN, entre otros) que hoy es complementada con la obligación del Estado de abogar por la igualdad religiosa entre los diversos cultos y creencias establecida por los Tratados de Derechos Humanos. Cabe aclarar que hay más de 2500 cultos oficialmente reconocidos por la Secretaría de Culto de la Nación (ver datos enhttp://www.culto.gov.ar/ ).
3. Afirmación: “La Constitución nacional establece en su Artículo 2 que el Estado Argentino sostiene el Culto Apostólico y Romano, por ende, este es el culto oficial”.
FALSO. La Doctrina Jurídica y Constitucional hace tiempo tiene un consenso por el cual se acuerda que la palabra “sostiene” se entiende como “sostenimiento económico” y nunca como la concesión de un status preferencial, ni oficial, al culto católico ni a ninguna otra religión o creencia.
Las obligaciones del Estado son de carácter pecuniario para con ciertos cargos de jerarquía de la Iglesia Católica. El Estado le confiere un asignación mensual mientras están en funciones (aunque también a ciertos obispos y arzobispos jubilados), según las Leyes 21950 y 21540, equivalente a un 70/80%de los salarios de Juez de primera instancia. Esto es aproximadamente entre 18.000 y 20.000 pesos.
Cabe aclarar que los Obispos y Arzobispos de la Religión católica son los únicos que tienen salarios y jubilaciones. La Ley excluye a los rabinos, pastores, clérigo, presbítero y cualquier otro tipo de autoridad religiosa que no sea católica. Esa exclusión es una de las prácticas que se deben modificar en el corto plazo y una cláusula que merece ser actualizada en la Constitución Nacional para cumplir con las obligaciones de igualdad.
4. Afirmación: “El artículo 2 de la Constitución no se puede reformar porque es un contenido pétreo y es parte de nuestra tradición nacional”.
FALSO. La Constitución Argentina no tiene contenidos irreformables o llamados “pétreos”. El Artículo 30 de la propia Constitución dice claramente que “se puede reforma toda y cada una de sus partes”.
Más allá que la sociedad argentina sea mayormente creyente y dentro de esa primer y plural mayoría (“los creyentes”) haya una mayoría católica (entre practicantes y no practicantes), hay también en Argentina una gran diversidad de cultos y creencias (recomiendo el estudio de Ciel-Piette-CONICET acá: http://www.culto.gov.ar/encuestareligion.pdf). El número de cultos reconocidos es el dato más gráfico de esa diversidad -y merece ser repetido-: 2500 cultos. Más allá que el catolicismo sea la religión más importante, la tradición argentina no es estática y se ha nutrido de una multiplicidad de cultos y comunidades que hoy está demostrada por estudios empíricos y por prácticas de tolerancia extendidas.
5. Afirmación: “Es correcto legalmente el establecimiento de símbolos religiosos en los espacios públicos (Hospitales, Escuelas, Plazas, Oficinas Públicas, etc.) producto del Artículo 2 de la Constitución Nacional”.
FALSO. El Artículo 2 sólo establece una obligación dineraria específica. Nada más. No le concede un status preferencial a ningún culto ni religión. La Constitución Nacional es muy clara ya en el Preámbulo cuando invita a todas las personas “del mundo que quieran habitar en el suelo argentino” con un reconocimiento explícito de la Libertad de Culto (Artículos 14 y 20) en el marco de la igualdad más amplia que exigen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y una democracia moderna en el Siglo XXI.
Los símbolos religiosos en las espacios públicos no son deben ser aceptados porque implican un quiebre a la neutralidad estatal frente a las preferencias privadas de los individuos o colectivos de personas en un espacios que es de todos. En todo caso, el Estado debe permitir la expresión de las múltiples creencias de forma armoniosa y equilibrada, intentando establecer políticas de tolerancia mutua y de cohabitación pacífica, pero sin tratos preferenciales ni especiales injustificados.
El Estado no puede permitir que en un Registro Civil haya símbolos religiosos ante una pareja -del mismo o de diferente sexo- que está contrayendo matrimonio civil, en una sala de audiencias de un juzgado penal o que funcionarios públicos fundamenten sus decisiones con sus convicciones religiosas y privadas, usualmente desatendiendo la letra de la Constitución y de las Leyes Nacionales.
La instalación de símbolos religiosos, perfectamente apropiados para los espacios de las comunidades y asociaciones religiosas, no deben aceptarse en el espacio público salvo que haya una presencia equivalente de las demás creencias religiosas y no religiosas en el espacio.
6. Afirmación: “La Educación Pública puede ser católica por el artículo 2 ”.
FALSO. La Educación Pública en Argentina debe ser Laica, no religiosa, y sería inconstitucional que una Provincia o cualquier autoridad, promueva o establezca la educación religiosa obligatoria, específicamente de una religión, en el espacio tan intensamente público y necesariamente igualitario como la educación (sea pública o privada). Sin dudas, eso afectaría a igualdad religiosa de manera directa y condicionaría la libertad de cultos en el momento donde se necesita más pluralidad y autonomía para tomar decisiones.
Para mayor claridad cabe mencionar un caso muy conocido. Resulta evidentemente inconstitucional la Ley de Educación (Ley 7.546) de la Provincia de Salta que establece la enseñanza obligatoria de la religión católica en las escuelas públicas dictada desde el año 2008.
Es ilegal que una autoridad estatal promueva imponer preferencias, en este caso religiosas, a sus ciudadanos y habitantes, al postular la obligatoriedad de la educación religiosa. El Artículo 2 de la Constitución, por las razones que ya consideramos, lejos está de establecer la obligatoriedad de la educación religiosa.
Palabras finales:
El presente es un listado de afirmaciones incorrectas y de respuestas informadas sobre la relación entre el Estado y la Iglesia. La Constitución tiene un fuerte y doble compromiso con la Igualdad y con la Libertad de creencia o culto. Por todo ello, ningún trato diferencial o especial se justifica cuando estamos hablando de asuntos religiosos, cada persona puede profesar la religión de Cristo, Buda, Krishna, ser agnóstica o atea y el Estado debe estar lo más distante posible de condicionar esa decisión.
La obligación política y legal del Estado es promover políticas sociales, educativas y culturales para la libertad y la igualdad que permitan proyectar las condiciones para que cada persona sea lo suficientemente autónoma y su contexto lo suficientemente plural para tomar sus propias decisiones en un marco de autogobierno personal.
Finalmente, en Argentina uno de los desafíos colectivos es el de terminar de consagrar la plena igualdad religiosa y quitar los privilegios históricos -como el uso de fondos públicos para el sostenimiento de los más altos funcionarios y jubilados de una de las tantas religiones- que hacen que hasta hoy sea necesario aclarar estas dudas y corregir las confusiones producto de ciertos pasajes ambiguos de la Constitución Nacional.
Una sociedad más plural, más diversa, más tolerante y más democrática ya comenzó ese proceso de cambio y en la actualidad se encuentra a la vanguardia de las discusiones, debates y decisiones, como las del matrimonio igualitario, que han hecho a Argentina un País reconocido en sus avances por la igualdad. Queda solamente profundizar ese camino.
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De: albi |
Enviado: 09/03/2014 02:03 |
y no soy k , aunque podes catalogarme como te convenga a cada momento, no me perturba, sino que aprendi a leer y entender lo que leo.
salu2
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De: albi |
Enviado: 10/03/2014 02:18 |
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De: albi |
Enviado: 09/03/2014 02:11 |
mientras que esto decía la reforma de 1949 al respecto:
Art. 81 - Al tomar posesión de su cargo, el presidente y vicepresidente prestarán juramento en manos del presidente del Senado, estando reunido el Congreso, en los términos siguientes: "Yo, N.N. juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación, y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina. Si así no lo hiciere, Dios y la Nación me lo demanden".
la cual fue reformada en 1994 y suprimieron esa parte porque si no no todos los ciudadanos serían iguales ante la ley y no existiría libertad de cultos en la R.A, es un simple ejercicio de razonamiento.....
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De: albi |
Enviado: 09/03/2014 02:15 |
y asi quedará finalmente en la reforma 1994
Requisitos para ser presidente de la Nación (Art. 89).
Art. 89; para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.
- Calidades de senador; tener 30 años de edad cumplidos, haber sido ciudadano por 6 años de la nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente a la que nos referimos.
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De: albi |
Enviado: 09/03/2014 02:26 |
pasale una miradita a la constitución que nos rige anti y dejá la de 1853 que ya fue reformada 2 veces amigo! |
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De: albi |
Enviado: 09/03/2014 02:28 |
Aunque en internet siga circulando para confundir....viste cómo es.... |
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De: albi |
Enviado: 09/03/2014 02:41 |
Constitución de la Nación Argentina
La Constitución de la Nación Argentina, que rige actualmente a la República Argentina, fue aprobada por una asamblea constituyente hecha en la Ciudad de Santa Fe en el año 1853. Esta Constitución ha sido reformada siete veces, siendo la última llevada a cabo en 1994.
El propósito de la Constitución de 1853 fue poner fin al ciclo de las guerras civiles y sentar las bases de la Organización Nacional, objetivos que tardaron unas décadas más en cumplirse. Antes de esta aprobación hubo varios intentos (en 1819 y 1826) que fueron rechazados por diversos motivos.
El texto constitucional consta de un preámbulo y dos partes normativas:
- Primera parte: Declaraciones, Derechos y Garantías (arts. 1-43).
- Segunda parte: Autoridades de la Nación (arts. 44-129).
Asimismo tienen rango constitucional en virtud del art. 75 inciso 22, los siguientes instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos -tratados y declaraciones-:
Actualmente, el preámbulo de la Constitución Argentina es el siguiente:4
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.
Constitución de 1853[editar]
Jura de la Constitución de Buenos Aires (1854).
Las provincias integrantes de la Confederación Argentina firmaron el Acuerdo de San Nicolás, por el que convocaron a un Congreso Constituyente. Sin embargo el 11 de septiembre la Provincia de Buenos Aires se separó de la Confederación, ya que Buenos Aires no aceptó transferir el poder que se le reservaba, sobre todo en lo concerniente a la igualdad de representación en el congreso (dos diputados por provincia y a la nacionalización de la aduana anunciada en el artículo 19 del Pacto de San Nicolás), debido a lo cual no formó parte del congreso. La Constitución fue aprobada el 1 de mayo de 1853en la Ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia de Santa Fe, durante el gobierno de Justo José de Urquiza quién derrotó a Rosas en la Batalla de Caseros rigiendo solo para las trece provincias restantes. En 1859 y luego de la batalla de Pavón, Buenos Aires y la Confederación se reunificarían y a tal efecto se realizó la Reforma de 1860.
Los constituyentes de 1853 trabajaron sobre la base de tres fuentes principales:
La Constitución tenía un preámbulo y dos grandes partes, la primera dedicada a los derechos y garantías y la segunda dedicada a la organización del gobierno. El texto estaba redactado en 107 artículos.
El preámbulo, sin valor normativo, adoptó la fórmula inicial del famoso «nosotros, el pueblo» de la constitución estadounidense pero modificada como «nos, los representantes del pueblo»para subrayar la naturaleza exclusivamente representativa del sistema adoptado. Declara también que la constitución es «para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino».
La primera parte (derechos y garantías) fue redactada en 31 artículos. Tratándose de una constitución liberal, básicamente contiene losderechos humanos de primera generación: (principio de legalidad, principio de igualdad ante la ley, derecho de propiedad, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión sin censura previa, libertad de circulación, etc.). Adicionalmente contiene normas específicas como la abolición de la esclavitud (art. 15), gratuidad de la educación primaria (art. 5), la igualdad de derechos civiles para ciudadanos y extranjeros (art. 20), el fomento de la inmigración europea (art. 25), la prohibición de toda forma de democracia directa (art. 22), etc.
La segunda parte (gobierno) regula la organización de los tres poderes federales (ejecutivo, legislativo y judicial) y los gobiernos provinciales, según la forma representativa, republicana y federal (federalismo atenuado). Organizó un poder ejecutivo fuerte (presidencialismo), con facultades para intervenir las provincias, declarar el estado de sitio, designar a los jueces, etc. El poder legislativo es bicameral con facultades para sancionar los códigos principales. El poder judicial está organizado sobre la base del juicio por jurados, pero nunca fue cumplido. El sistema electoral no establecía el sufragio secreto ni universal (prohibía el sufragio femenino).
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De: albi |
Enviado: 10/03/2014 02:19 |
De: albi |
Enviado: 09/03/2014 02:41 |
Reforma de 1860[editar]
Cuando la Provincia de Buenos Aires se incorporó a la Confederación, luego de firmar el Pacto de San José de Flores, se realizó una Convención provincial, la cual sugirió diversas reformas a la Constitución. Estas reformas variaban desde las cosméticas (eliminación de frases como "ejecuciones a lanza y cuchillo", y reemplazo de la palabra Confederación para poder llamarse Nación) a otras más importantes (eliminación del requisito de aprobación por el Congreso para la entrada en vigencia de las constituciones provinciales). Ese mismo año, una Convención Reformadora en Santa Fe aprobó estas reformas sugeridas, dando paso así a la reunificación nacional. A su vez, limitó los derechos de exportación.
Reforma de 1866[editar]
En el año 1866, debido al marcado aumento de los gastos nacionales generados por la Guerra de la Triple Alianza, se reformó la Constitución en el sentido de garantizar que los impuestos de importación y de exportación fueran exclusivamente de propiedad del Estado Nacional.
Reforma de 1898[editar]
Hacia fines del s. XIX, se hizo evidente que el crecimiento de las actividades del gobierno desbordaba las instituciones previstas en la Constitución. Por eso, en 1898 se reunió una Convención en Buenos Aires que aprobó, entre otras menores, estas reformas:
- Cambio de la base de elección de Diputados. La constitución de 1853 indicaba que se elegiría un diputado cada 20 000 habitantes. El crecimiento poblacional demostró la necesidad de un cambio. El artículo se reformó para que indicara que se elegiría un diputado cada 33 000 habitantes, y que el Congreso pudiera elevar la base de elección de diputados para poder mantener su número en una cantidad razonable (de no haber sido así, de acuerdo con los datos del Censo de Argentina de 2010 la Cámara debería estar formada por 2004 miembros).
- Aumento de los ministerios. La Constitución fijaba en cinco el número de ministerios y deslindaba sus ramos (Relaciones Exteriores, Interior, Justicia e Instrucción Pública, Hacienda, Guerra y Marina). Con la reforma, su número aumentó a ocho y su deslinde se dejó a la legislación.
Reforma de 1949[editar]
La necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas funciones del Estado fueron los argumentos básicos que motivaron esta reforma constitucional.
Fueron incorporadas numerosas cláusulas sociales, tales como los derechos de la ancianidad, losderechos del niño, derechos de la mujer, derecho laboral con fuerte protección de los trabajadores, elhábeas corpus las mismas estaban contenidas en el art. 37 (posterior art 14 bis incorporado por el gobierno del 56). Reforzó también las facultades del Poder Ejecutivo. Esta reforma constitucional fue promovida por el gobierno de Juan Domingo Perón. La modificación posibilitaba que el presidente fuera reelecto indefinidamente y que los representantes fueran elegidos por voto directo.
Proclama militar de 1956[editar]
El 27 de abril de 1956 el presidente de facto general Pedro Eugenio Aramburu emitió una proclama de carácter constitucional, estableciendo que el texto de la Constitución vigente quedaba sin efecto, y poniendo en vigencia la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898. Entre los derechos y normas constitucionales que quedaron sin efecto por dicha proclama, se cuentan los derechos de los trabajadores, la igualdad de derecho del hombre y la mujer y la patria potestad compartida, los derechos de los niños, los derechos de los ancianos, la autonomía universitaria, el voto directo, la reelección indefinida del presidente, el fin social de la propiedad privada, la gestión estatal de los servicios públicos y el comercio exterior, etc.
Reforma de 1957[editar]
En 1957 el gobierno militar encabezado por los militares Aramburu y el Almirante Isaac F. Rojas de la llamada Revolución Libertadoraconvocó a elecciones de convencionales constituyentes para convalidar la derogación de las reformas de 1949 y realizar, eventualmente, nuevas reformas constitucionales. El gobierno militar prohibió la presentación de candidatos peronistas, pero sus simpatizantes respondieron votando masivamente en blanco y obteniendo la mayoría, hecho que afectó fuertemente la legitimidad de la Convención Constituyente. Por su parte la Unión Cívica Radical se fragmentó en dos partidos, UCRI y UCRP, el primero opuesto a la reforma y el segundo partidario de la misma.
La Asamblea Constituyente se limitó a convalidar la decisión del gobierno militar e inmediatamente después los convencionales comenzaron a retirarse sin tratar las reformas preparadas por las comisiones. Mientras los representantes se retiraban, una parte logró sancionar el artículo 14 bis, referido a algunos derechos del trabajo. Luego de ello ya no fue posible lograr una nueva sesión conquórum.
Estatuto de la Revolución Argentina de 1966[editar]
El 28 de junio de 1966, mediante un golpe de Estado, asumió el poder una junta militar que se autodenominó Revolución Argentina y dictó un Estatuto de la Revolución Argentina integrado por 10 artículos que tenía preeminencia sobre la Constitución Nacional de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957, que permaneció vigente, aunque sin el carácter de norma suprema. El Estatuto de la Revolución Argentina quedó de hecho sin efecto el 25 de mayo de 1973, al asumir las autoridades democráticas con la presidencia deHéctor José Cámpora.
Reforma de 1972[editar]
En 1972 la Junta de Comandantes que gobernaba "de facto" el país durante la llamada Revolución Argentina dictó un Estatuto manifestando explícitamente que se hacía en "ejercicio del poder constituyente" que incluía una serie de considerandos y reformó quince artículos de la Constitución (texto de acuerdo a la reforma de 1957), al mismo tiempo que declaró inaplicables otros cuatro artículos.
Entre otras reformas constitucionales se estableció:
- reducción del mandato del presidente, vicepresidente, diputados y senadores a cuatro años
- reelección del presidente por una vez.
- reelección indefinida de diputados y senadores.
- elección directa de presidente, vicepresidente, diputados y senadores.
- la creación del cargo de tercer senador por la minoría.
- la simultaneidad de las elecciones para cargos nacionales.
- la reducción del quórum para sesionar.
- un mecanismo de aprobación automática de proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo si no es tratado en un plazo determinado.
- un mecanismo de aprobación de leyes directamente por las comisiones internas de las Cámaras.
- un organismo especial para realizar el juicio político a los jueces integrado por miembros del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de los abogados.
Las elecciones de 1973 y las autoridades democráticas surgidas de ellas se regularon por esta reforma. El Estatuto establecía que el mismo regiría hasta el 24 de mayo de 1981, fecha en que automáticamente quedó sin vigencia. Notoriamente, casi la totalidad de los cambios vigentes entonces fueron incorporados a la Constitución en la reforma de 1994.
Instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional de 1976[editar]
El 24 de marzo de 1976, mediante un golpe de Estado, asumió el poder una junta militar que se autodenominó Proceso de Reorganización Nacional. "El ejercicio del poder constituyente" la Junta de Comandantes impuso una serie de "principios liminares", "objetivos básicos", actas y estatutos para la Reorganización Nacional, al que deberían someterse todas las otras leyes incluida la Constitución vigente, en lo que pudiera resultar aplicable aún. Cuatro fueron las normas supraconstitucionales establecidas:
La junta militar dictó una serie de instrumentos normativos de tipo constitucional, a saber:
La Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1972, quedó formalmente vigente, pero subordinada a esos cuatro instrumentos supralegales. De todos esos instrumentos, el propio poder militar consideró que tenían jerarquía suprema "los objetivos básicos del Proceso" (art. 14, Estatuto el Proceso de Reorganización Nacional).
Los instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional quedaron de hecho sin efecto el 10 de diciembre de 1983, al asumir las autoridades democráticas con la presidencia de Raúl Alfonsín.
Reforma de 1994[editar]
La reforma de la Constitución de la Nación Argentina de 1994 es una importante modificación realizada al texto constitucional. Modernizó la misma y definió el texto constitucional, sobre cuya legitimidad plena no existía consenso. Entre otros cambios, introdujo los derechos de tercera y cuarta generación, normas para defensa de la democracia y la constitucionalidad, las características de los órganos de gobierno, y nuevos órganos de control. La Convención Constituyente se celebró en las ciudades de Santa Fe (sede tradicional de las convenciones constituyentes) y de Paraná (primera capital de la Confederación).
Esta reforma constitucional abarca 44 artículos, estableciendo entre otras normas: el reconocimiento de los derechos de protección ambientales, del consumidor, a la información, la acción constitucional de amparo simple y colectivo, los delitos contra la constitución y la democracia, la preeminencia de los tratados internacionales, el voto directo y la reelección presidencial por una vez y acortamiento del mandato de 6 a 4 años, la reglamentación de los decretos por razones de necesidad y urgencia, el tercer senador por la minoría, el Consejo de la Magistratura, la posibilidad de traslado de la Capital de la República, la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, etc. También estableció el sistema de ballotage, una segunda vuelta electoral en la elección presidencial en caso de que ningún candidato obtuviese más del 45% de los votos válidos emitidos o sacando un mínimo de 40% superase al segundo por más del 10%.
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De: albi |
Enviado: 10/03/2014 02:20 |
De: albi |
Enviado: 09/03/2014 02:46 |
SECCIÓN SEGUNDA DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO PRIMERO De su naturaleza y duración
Artículo 87.- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina".
Artículo 88.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.
Artículo 89.- Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero, y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.
Artículo 90.- El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo.
Artículo 91.- El presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su periodo de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde.
Artículo 92.- El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el periodo de sus nombramientos. Durante el mismo periodo no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.
Artículo 93.- Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".
CAPÍTULO SEGUNDO De la forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación
Artículo 94.- El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en donde vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.
Artículo 95.- La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio.
Artículo 96.- La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votados, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.
Artículo 97.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.
Artículo 98.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.
CAPÍTULO TERCERO Atribuciones del Poder Ejecutivo
Artículo 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
- Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
- Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
- Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.
- Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.
Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.
- Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
- Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
- Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.
- Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
- Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiere.
- Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
- Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.
- Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
- Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas, y por sí solo en el campo de batalla.
- Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.
- Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
- Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuanto el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23.
- Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.
- Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.
- Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
- Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.
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De: albi |
Enviado: 09/03/2014 02:48 |
Eso es todo lo que dice la constitución argentina de 1994, lo demás es un error tuyo |
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De: albi |
Enviado: 09/03/2014 04:40 |
aqi te dejo el texto completo de la original:
SECCION SEGUNDA
DEL PODER EJECUTIVO
CAPITULO PRIMERO
DE SU NATURALEZA Y DURACION
Articulo 87o.- El Poder Ejecutivo de la Nacion sera
desempenhado por un ciudadano con el titulo de "Presidente de
la Nacion Argentina".
Articulo 88o.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital,
muerte, renuncia o destitucion del presidente, el Poder
Ejecutivo sera ejercicio por el vicepresidente de la Nacion.
En caso de destitucion, muerte, dimision o inhabilidad del
presidente y vicepresidente de la Nacion, el Congreso
determinara que funcionario publico ha de desempenhar la
Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad
o un nuevo presidente sea electo.
Articulo 89o.- Para ser elegido presidente o vicepresidente de
la Nacion, se requiere haber nacido en el territorio
argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en
pais extranjero, y las demas calidades exigidas para ser
elegido senador.
Articulo 90o.- El presidente y vicepresidente duran en sus
funciones el termino de cuatro anhos y podran ser reelegidos o
sucederse reciprocamente por un solo periodo consecutivo. Si
han sido reelectos o se han sucedido reciprocamente no pueden
ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el
intervalo de un periodo.
Articulo 91o.- El presidente de la Nacion cesa en el poder el
mismo dia en que expira su periodo de cuatro anhos, sin que
evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de
que se le complete mas tarde.
Articulo 92o.- El presidente y vicepresidente disfrutan de un
sueldo pagado por el Tesoro de la Nacion, que no podra ser
alterado en el periodo de sus nombramientos. Durante el mismo
periodo no podran ejercer otro empleo, ni recibir ningun otro
emolumento de la Nacion, ni de provincia alguna.
Articulo 93o.- Al tomar posesion de su cargo el presidente y
vicepresidentes prestaran juramento, en manos del presidente
del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando
sus creencias religiosas, de: "desempenhar con lealtad y
patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la
Nacion y observar y hacer observar fielmente la Constitucion
de la Nacion Argentina".
http://www.constitution.org/cons/argentin.htm
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De: albi |
Enviado: 09/03/2014 04:44 |
De donde "respetando sus creencias implica que puede jurar por Dios y los santos evangelios, ninguno si lo prefiere, de donde se infiere que la libertad de cultos está plenamente amparada en cuanto al acceso a un cargo presidencial o legislativo |
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De: albi |
Enviado: 10/03/2014 02:21 |
auguri |
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