"Cuba ha denunciado reiteradamente la situación colonial en la que Estados Unidos mantiene sometido al pueblo puertorriqueño, negándole el ejercicio del derecho inalienable a la libre determinación y la independencia plenas.
La postura de Cuba parte del pleno respeto a la resolución 1514 (XV) de la AGNU y las 30 resoluciones y decisiones aprobadas por el Comité Especial de descolonización relativas a Puerto Rico.
Recomendaciones 34, 36, 37, 53. Recomendaciones 1, 5, 8, 9, 10 y 11 de las respondidas por Cuba en 2009.
La elaboración de estos informes contribuyó al fortalecimiento del marco institucional de derechos humanos en Cuba. Asimismo, contribuyó a crear las herramientas y la adopción de medidas a nivel nacional para dar seguimiento a las recomendaciones y observaciones finales de los órganos de tratados.
Estos informes son: el segundo informe periódico al Comité de los Derechos del Niño (2011), los informes combinados del 14º al 18º al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (2011) y los informes combinados segundo, tercero y cuarto al Comité contra la Tortura (2012).
Estos informes son: los informes periódicos combinados séptimo y octavo en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (2010), y el informe inicial en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados (2011).
Cuba es parte de los siguientes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos: Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid, Convenio de la OIT (No. 100) sobre la igualdad de remuneración para hombres y mujeres, Convención de la UNESCO contra la discriminación en la educación, Convenio de la OIT (No. 111) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Convención suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas, Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, Convenio de la OIT (No. 29) relativo al trabajo forzoso , Convenio de la OIT (No. 105) relativo a la abolición del trabajo forzoso, Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, Convenio de la OIT (No. 11) sobre el derecho de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas , Convenio de la OIT (No. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, Convenio de la OIT (No. 98) relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, Convenio de la OIT (No. 122) relativo a la política de empleo, Convenio de la OIT (No. 135) relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores, Convenio de la OIT (No. 141) sobre las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social, Convenio de la OIT (No. 151) relativo a la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en el Servicio Público, Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención sobre los Derechos del Niño, Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la pornografía y la prostitución infantiles, Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de los Niños en los Conflictos Armados, Convenio de la OIT (No. 138) relativo a la edad mínima de admisión al empleo, Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, Convenio de Ginebra relativo al tratamiento a los prisioneros de guerra, Convenio de Ginebra relativo a la protección debida de las personas civiles en tiempo de guerra, Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas en conflictos armados internacionales, Convención para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Segundo Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas en conflictos armados sin carácter internacional, Protocolo de la UNESCO instituyendo una Comisión de buenos oficios y conciliación que será responsable de buscar el arreglo de cualquier disputa que puede aflorar entre los Estados Partes de la Convención contra la Discriminación en la Educación, Convención Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, Convención Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud, Convención para la protección de las expresiones de diversidad cultural.
Estos son los Pactos de Derechos Humanos; el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Protocolo contra el tráfico Ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados; Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación; Convenio Iberoamericano de Seguridad Social.
Cuba preserva su capacidad soberana de invitar, según considere oportuno, a cualquier titular. Se tendrá presente tanto la capacidad de asegurar el cumplimiento exitoso de los programas que requieren las visitas, como el impacto y contribución que las mismas puedan realizar al país y a la promoción de los derechos humanos en otras partes del mundo.
Recomendación 35.
Cuba continúa presentando diversas resoluciones en el Consejo de Derechos Humanos y en la Tercera Comisión de la AGNU, tales como: “El derecho a la alimentación”, “Composición del personal de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos”, “El Foro social”, “Promoción del disfrute de los derechos culturales de todos y respeto de la diversidad cultural” , “Los Derechos Humanos y la solidaridad internacional”, “El uso de mercenarios como medio de violación de los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación”, “La promoción del derecho de los pueblos a la paz”, “Consecuencias de la deuda externa y de las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales”, “La promoción de un orden internacional democrático y equitativo”, “Fortalecimiento de las actividades de Naciones Unidas en el campo de los derechos humanos, a través de la promoción de la cooperación internacional y la importancia de la no selectividad, objetividad e imparcialidad”.
Recomendación 12. Cuba continuará presentando en la Asamblea General de las Naciones Unidas el proyecto de resolución titulado “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”. Esa resolución es respaldada cada año por la abrumadora mayoría de la comunidad internacional.
Esta guerra económica ha durado más de cinco décadas. Hasta diciembre de 2011, el daño económico directo causado al pueblo cubano por la aplicación del bloqueo superaba los 108 mil millones (108,000,000,000) de dólares de los Estados Unidos, a precios corrientes, en un cálculo sumamente conservador. Si se toma en consideración la depreciación del dólar frente al valor del oro en el mercado financiero internacional, la afectación a la economía cubana asciende a un billón 66 mil millones (1,066,000,000,000) de dólares de los Estados Unidos.
Las invasiones mercenarias; agresiones biológicas, radiales y televisivas; aliento externo a la emigración ilegal y violenta; planes de asesinato a sus principales dirigentes; amenazas de invasión, incluida en 1962; así como sabotajes y actos terroristas que han causado numerosas víctimas y cuantiosos daños a objetivos económicos y sociales del país. Como resultado de 681 acciones terroristas y una invasión mercenaria contra el pueblo cubano, todas probadas y documentadas, se ha producido la pérdida irreparable de la vida de 3478 mujeres, hombres y niños, mientras otros 2 099 cubanos han quedado físicamente discapacitados por el resto de sus vidas.
Para los años fiscales 2010 y 2011, la administración del Presidente Obama destinó 40 millones de dólares (20 millones en cada año fiscal), a través de la USAID y el Departamento de Estado, a operaciones públicas dirigidas a imponer un “cambio de régimen” en Cuba. Mucho más dinero ha sido canalizado para acciones encubiertas de sus servicios de inteligencia."
El parlamentario canadiense Peter Kent advierte en el Huffington Post que la comunidad financiera internacional debería ponderar cuidadosamente las ofertas de inversión que vienen haciendo ministros, diplomáticos y funcionarios comerciales cubanos, y reparar en que uno de sus pares, el canadiense Cy Tokmajian, sigue esperando juicio en la isla desde septiembre del 2011, cuando fue detenido y encarcelado.
Peter Kent parlamentario y ex ministro de Exteriores de Canadá
Según estos emisarios, un nuevo día de oportunidades está amaneciendo para invertir en ese estado comunista escaso de divisas, luego de la aprobación de una ley que promete jugosos cortes o exenciones de impuestos, y garantías para la seguridad de la inversión extranjera.
Kent cuestiona tal seguridad y presenta un ejemplo –“entre muchos”, dice— en el caso del presidente y Ejecutivo Principal de Grupo Tokmajian, a quien conoció como parlamentario por Toronto y como ministro de Asuntos Exteriores para las Américas. En septiembre pasado, lo visitó en la prisión cubana La Condesa.
Allí ha permanecido por dos años y medio el empresario de 73 años, después de ser blanco, según el autor, de una “selectiva campaña anticorrupción” lanzada por Raúl Castro; eso, a pesar de que su hermano Fidel había elogiado la integridad de Tokmajian y sus contribuciones a la economía cubana.
Grupo Tokmajian –afirma el actual presidente de la Comisión de Defensa en la Cámara de los Comunes de Canadá– era la segunda mayor inversión privada canadiense en Cuba, tras la de la corporación minera Sherrit.
Cy Tokmajian la segunda mayor inversion canadiense en Cuba
Ahora las propiedades personales y las del negocio de Tokmajian, valoradas en más de 90 millones de dólares, han sido confiscadas por las autoridades cubanas, que además han sugerido a representantes de la compañía que si envían unos millones más a la isla, la sentencia contra el directivo podría resultar menos severa.
Revela el ajutor que en las últimas semanas la fiscalía cubana presentó por fin cargos formales contra el prisionero. Kent señala, citando al equipo internacional de abogados de Tokmajian, que los cargos son, o bien distorsiones, o falsas representaciones de la práctica normal de negocios por parte de empresarios extranjeros en Cuba.
Según arguye la defensa, las acusaciones de soborno incluyen incentivos básicos a la productividad del personal, bonificaciones cenas y boletos para espectáculos como reconocimiento al buen rendimiento; y las de de evasión de impuestos ignoran los tratados sobre el tema, las opiniones de expertos y las propias regulaciones tributarias cubanas.
Kent recomienda a la comunidad financiera internacional considerar asimismo cómo la cruzada anti-corrupción del Ministero del Interior barrió también con otros ejecutivos de negocios extranjeros, como el británico Stephen Purvis o el francés Jean Louis Autret. Estos dos –dice–han sido puestos en libertad para contar sus relatos de horror, pero sus propiedades también fueron confiscadas por el gobierno de Cuba. El periodista de CNN en Español Xavier Serbiá dedicó un reportaje al caso de Purvis:
Termina diciendo Peter Kent que las historias de Purvis y Autret, como la de Cy Tokmajian, han generado un clima de incertidumbre y preocupación entre las compañías extranjeras que mantienen inversiones en Cuba: sus respetables directivos, por más tentadora que parezca la nueva legislación de inversiones aprobada por la Asamblea Nacional de Cuba, podrían correr idéntica suerte, a manos de algún agresivo investigador anticapitalista del Ministerio del Interior.