Historia
En el contexto de la guerra económica contra la Revolución Cubana, la política migratoria de los Estados Unidos ha constituido uno de los más importantes instrumentos de la hostilidad estadounidense hacia la isla, con el objetivo de desestabilizar la sociedad cubana, desacreditar su modelo político, drenar a Cuba de su capital humano y sentar las bases para la creación de movimientos contrarrevolucionarios encargados de realizar acciones terroristas y agresivas contra el pueblo cubano, empeñado en construir un nuevo país.
Con anterioridad al Triunfo de la Revolución Cubana los ciudadanos cubanos que deseaban viajar o emigrar a los Estados Unidos recibían igual tratamiento que un ciudadano de cualquier otro país y, como ellos, debían realizar legalmente la tramitación correspondiente.
Sin embargo, a partir del 1 de enero de 1959 Estados Unidos aplicó una política migratoria diferente para Cuba, dirigida, en un primer momento, a ofrecer protección y asilo a los asesinos, esbirros, torturadores, malversadores y ladrones de la tiranía encabezada por Fulgencio Batista – sin acceder jamás a las solicitudes de extradición oficialmente presentadas contra los más connotados criminales – y, posteriormente, a estimular la emigración ilegal de ciudadanos cubanos hacia ese país, dando prioridad a los profesionales y personal calificado.
De manera escalonada, Washington fue suspendiendo los vuelos regulares y las vías de salida legal desde Cuba, al tiempo que se otorgaba automáticamente el estatus de refugiado a todo ciudadano cubano que arribara a territorio estadounidense, al extremo de que se crearon condiciones financieras especiales para apoyar a los emigrantes cubanos.
Baste mencionar que entre 1959 y 1962 emigran hacia los Estados Unidos 274.000 cubanos, de los cuales los primeros 70.000 ingresan en territorio estadounidense sin que mediara trámite migratorio alguno.
La máxima expresión de la política migratoria criminal, inmoral y discriminatoria de los Estados Unidos contra Cuba es la Ley de Ajuste Cubano, engendro legislativo adoptado en 1966, con el deliberado propósito de incentivar las salidas ilegales de ciudadanos cubanos hacia ese país. Única de este tipo en el mundo, ofrece a los cubanos que llegan a los Estados Unidos por vías ilegales privilegios que no reciben ciudadanos de ninguna otra nacionalidad ni país.
La incongruente y arbitraria política migratoria aplicada por los Estados Unidos contra Cuba ha provocado, desde 1965, tres grandes oleadas migratorias:
Como resultado de las dos últimas crisis migratorias mencionadas se produjeron varias rondas de conversaciones entre Cuba y los Estados Unidos, que concluyeron con la firma, en 1984, del Acuerdo de Normalización de las Relaciones Migratorias entre ambos países y, más tarde, del Acuerdo Migratorio del 9 de septiembre de 1994 y la Declaración Conjunta del 2 de mayo de 1995.
Sin embargo, los reiterados incumplimientos de estos Acuerdos por la parte estadounidense, junto a su actitud irresponsable de continuar alentando la emigración ilegal y admitir en territorio norteamericano, en virtud de la Ley de Ajuste, a los cubanos que se trasladan allí como polizones, secuestradores de naves aéreas o marítimas, o simplemente como “balseros”, impiden que la emigración entre ambos países tenga lugar de forma segura, legal y ordenada.
La marcha del cumplimiento de los Acuerdos Migratorios ha sido revisada en 13 rondas de conversaciones , efectuadas desde el 1ro. de septiembre de 1994 hasta el presente. En estas reuniones Cuba ha llamado la atención sobre las irregularidades en el cumplimiento de los Acuerdos que persisten por parte de Estados Unidos y que contradicen y violan la letra y espíritu de estos documentos.
La empecinada aplicación de la Ley de Ajuste Cubano constituye la base del problema migratorio existente entre los dos países: el fenómeno cada vez más creciente de la emigración ilegal y el tráfico o contrabando de personas con destino a los Estados Unidos.
Cuba, por su parte, ha cumplido estrictamente con los Acuerdos suscritos y ha tomado medidas ejemplarizantes contra los traficantes de personas, sin recibir colaboración alguna del Gobierno de Estados Unidos.
Estados Unidos no podrá establecer disciplina en sus propias costas mientras exista la Ley de Ajuste Cubano y, mucho menos, mientras continúe financiando, incentivando y perfeccionando los métodos de transmisión radial que incesantemente alientan las salidas ilegales, como parte de la guerra política y psicológica contra Cuba.
Como consecuencia de esta política y la existencia de esa Ley, el niño cubano Elián González fue víctima de un intento de emigración ilegal, y después, del secuestro que lo obligó a permanecer, sin soporte legal alguno, durante siete meses en Estados Unidos, hecho que se convirtió en punto principal de atención para la opinión pública internacional y norteamericana.
Sobre las autoridades de Estados Unidos recae enteramente la responsabilidad de que a lo largo de tres décadas hayan perecido y corran todavía el peligro de perecer, seres humanos, incluyendo niños, que son incitados a cometer tales aventuras como consecuencia de una política inmoral, anacrónica y carente absolutamente de ética y sentido humano.
Cuba identifica públicamente a esta insensata Ley como “la ley asesina”, continuará alertando sobre los graves riesgos y peligros que provoca y no dejará de denunciar a los responsables de su aplicación.
Antecedentes
Los procesos migratorios transcurren como una situación normal en cualquier parte del mundo, unos llegan, otros salen del país para radicarse en otro lugar, los motivos pudieran ser diversos, pero generalmente el de carácter económico, siempre ha tenido un peso mayor. Bajo ese prisma transcurre el proceso de emigración en Cuba en especial hacia Estados Unidos durante la primera mitad de este siglo. Pero desde el mismo triunfo revolucionario en 1959 el fenómeno migratorio en Cuba comenzó a ser manejado de manera muy particular por Estados Unidos, convirtiéndolo en un emblema y parte de los planes de su política hacia nuestro país.
Poco tiempo después de haber decidido el desarrollo de disímiles planes de agresión contra nuestro país. el presidente Eisenhower solicitaba también al Congreso el apoyo necesario para la realización de una política que promocionara y asistiera a los "cubanos exiliados". El propósito radicaba muy especialmente en tratar de drenar al país del capital humano que tanto necesitaba, estableciendo además una base social que sirviera de apoyo a la contrarrevolución desde el exterior de la Isla.
Como se conoce fueron admitidos en ese territorio desde el mismo momento del Triunfo de la Revolución y con un carácter de inmigrante ilegal los asesinos, esbirros, torturadores, malversadores y ladrones vinculados muy estrechamente con la tiranía de Batista, todos encontraron un confortable refugio. A partir de entonces de una u otra forma comenzaron a ser recibidos sin obstáculos alguno en Estados Unidos, toda persona que saliera ilegalmente de Cuba con cualquier pretexto y llegara a ese territorio.
Se establecía así entonces por Estados Unidos una política migratoria especial para Cuba, de profundo carácter agresivo, donde se aplicaba indiscriminadamente la categoría refugiado político, para todo aquel que emigraba desde nuestro país hacia territorio estadounidense, bajo un diseño similar al establecido en circunstancias especiales a emigrantes provenientes del campo socialista. De ahí que el fenómeno migratorio externo de Cuba durante las últimas cuatro décadas, deba ser analizado en su íntima a vinculación histórica con el proceso concreto de las relaciones entre los Estados Unidos y Cuba caracterizada por conductas de marcado hegemonismo, permanente intolerancia y una amplia gama de las agresiones.
A partir de este momento las acciones hostiles de las administraciones en Estados Unidos hacia Cuba se han dirigido históricamente en varías direcciones, entre una de ellas se encuentra el crear una presión migratoria crítica en momentos circunstanciales, ya su vez tratar de crear una situación interna que afecte de manera significativa a nuestro proceso. A partir de esta intencionalidad se inscriben las diferentes oleadas migratorias, que como parte de este proceso se han producido.
El efecto de estas oleadas migratorias es uno de los fenómenos más característicos de las relaciones en1re los dos países y forma parte de escenarios recurrentes en esta historia, que recoge a la primera oleada migratoria, 1959-1962, integrada por aquellos vinculados directamente en el plano político, militar y económico con la dictadura de Fulgencio Batista, y con sectores prominentes relacionados con el capital norteamericano. En este periodo emigran más de 274.000 personas. De ellos, una parte de los primeros 70.000, lo hacen prácticamente sin mediar trámites migratorios y son acogidos con total beneplácito por las autoridades norteamericanas. Es importante señalar que la Revolución nunca impidió las salidas legales del país hacia Estados Unidos o hacia cualquier otro lugar del mundo, requiriendo siempre el completamiento de los trámites establecidos para este proceso. Pero a la misma vez, las diferentes administraciones norteamericanos sí continuaron estimulando las salidas ilegales y por consiguiente la visa dejó de ser un trámite necesario para ser recibido en Estados Unidos, sin importar siquiera los antecedentes penales, o cualquier hecho delictivo que hubiese cometido, ninguno de estos que llegaron bajo esas condiciones fue devuelto al país. Sólo tenían que auto proclamar su posición en contra de la Revolución, y por consiguiente engrosarían la fila de los llamados "exiliados o refugiados políticos", que "huyen" de Cuba.
Acorde a la estrategia trazada, estos inmigrantes recibieron las facilidades inmigratorias necesarias, autorizándose incluso a entidades y personas en Estados Unidos, como la Iglesia Católica, para otorgar visas wiavers - concebidas para casos de extrema emergencia - a partir de la ruptura de las relaciones diplomáticas por Estados Unidos en 1961.
A ello se unía la aplicación de una política asistencial preferencial cuyo punto culminante se produce en ese propio año con la aprobación del Programa de Refugiados Cubanos, elaborado a partir de la experiencia con el tratamiento a los refugiados húngaros de 1956. El Programa para los cubanos alentaba la emigración desde Cuba y disponía hasta su conclusión en 1975, de algo mas de 100 millones de dólares anuales.
Como se conoce, a partir de 1960 se organiza la operación Peter Pan. " De tal modo se utilizó e incluso se abusó de las facilidades para salir legalmente de Cuba en los primeros años de la Revolución, que incluso más de 14.000 niños cubanos fueron virtualmente secuestrados por Estados Unidos cuando grupos contrarrevolucionarios organizados desde los primeros instantes por los órganos de inteligencia de ese país. divulgaron, mediante la edición y distribución clandestina de falsos proyectos de ley, la falsa, infame y criminal noticia de que la patria potestad sería suprimida, sembrando el pánico en numerosas familias de capas medias que, atemorizadas, enviaron a sus hijos de forma oculta y sin visa alguna en las mismas líneas aéreas legales y normales que volaban directamente a Estados Unidos, donde los niños separados de sus padres eran esperados para ser ingresados en orfanatos, e incluso centros de reclusión de menores".
En 1962, los resultados de la Crisis de Octubre, incluyendo la declaración de la implementación como tal del bloqueo a Cuba, así como el anuncio de la suspensión de los vuelos directos entre ambos países, modificarían la visión de Estados Unidos acerca de la temporalidad de la Revolución Cubana -a lo que se unía la derrota en Playa Girón -provocando un cambio en el tratamiento del tema migratorio.
De esta forma se produce la interrupción del flujo migratorio por la vía legal, con la consecuente acumulación de un potencial migratorio sin salida por esa vía, pero a la vez sí se mantiene de manera continua la presencia del fenómeno de la emigración ilegal, la cual es aceptada y bienvenida por Estados Unidos. Ya desde esos momentos, la expectativa de emigrar por esa vía, con un máximo de seguridad de ser recibido y obtener un trato preferencial, fue un elemento tendiente a tratar de desestabilizar la sociedad cubana. En especial, es necesario destacar la permanente campaña de propaganda subversiva tendiente a promover esas salidas.
Sobre este período el Fidel Castro, en su discurso en Matanzas, apuntaba: " En febrero de 1963, la Administración Kennedy dio un poderoso estímulo adicional a favor de esas salidas: anunció que los cubanos que llegaran a Estados Unidos directamente desde la Isla serían recibidos como refugiados, mientras que los que buscaran entrar desde terceros países serían considerados extranjeros y quedarían sujetos a todas las restricciones migratorias norteamericanas".
Ante tal problemática se producen los acontecimientos de Camarioca en 1965, a partir de que el Gobierno de Cuba autoriza a que los emigrados que pudieran recoger a sus familiares en la Isla, lo hicieran, por lo que se habilita el mencionado pequeño puerto en la provincia de Matanzas, por donde emigraron entre octubre y noviembre de 1965 cerca de 2.700 personas Estos hechos provocan que se produjera un primer encuen1ro entre ambas par1es para tratar el tema migratorio y la posterior firma del “Memorándum de Acuerdo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de Cuba y la Embajada de Suiza en La Habana, como representante de los intereses del Gobierno de Estados Unidos respecto al traslado a Estados Unidos de cubanos que deseen vivir en Estados Unidos", el cual propició el puente aéreo conocido en Miami, como vía de reforzamiento de la campaña desestabilizadora contra nuestro país, como "Vuelos de la Libertad", por el que emigraron mas de 268.000 personas. Este es el momento en que se comienza a gestar una nueva Ley.
Momento de su conformación como Ley
En octubre de 1965 el presidente Lyndon Bill Johnson con la aprobación del Congreso introducía nuevas enmiendas a la Legislación Inmigratoria norteamericana, que entre otros elementos reducían el tratamíento diferencial a los inmigrantes de los países del hemisferio occidental y oriental, y daban prioridad a las personas que fueran familiares cercanos de ciudadanos norteamericanos y residentes en ese país, así como a sujetos con habilidades especiales.
Un año después del inicio del puente aéreo a partir del Memorando, se firma en Estados Unidos la Ley de Ajuste Cubano que reafirma el tratamiento particular para la emigración cubana, al concederle asilo político de forma casi automática, eximiéndole de las cuotas por países que establecía la Ley Inmigratoria en ese país desde 1965 y la posibilidad de ajustar el estatus migratorio al año y un día de permanecer en territorio estadounidense optando por la residencia sin tener que salir de Estados Unidos, tal y como lo establece la Ley Inmigratoria para el resto de los inmigrantes.
En la practica esta Ley fue un esfuerzo más que se sumaba al conjunto de facilidades otorgadas a los cubanos, garantizándoles una estancia estable y facilitándole la obtención de la Residencia Permanente en Estados Unidos de los cubanos y acortando el plazo de obtención de la ciudadanía. El Programa de Refugiados Cubanos se mantuvo como tal hasta 1973, y a su desaparición la Ley se convierte en el factor que estimula directamente el fenómeno de las salidas ilegales desde Cuba. La Ley se inscribe como Ley Pública 89-732 aprobada por el Congreso de Estados Unidos, el 2 de noviembre de 1965, con el nombre de: Acta para ajustar el status de los refugiados cubanos a la de residentes permanentes legales de Estados Unidos, y para otros fines.
En esta ley se recoge que sin tener en cuenta el Acta de Inmigración y de Nacionalidad vigente para otros inmigrantes, aprobada el 3 de octubre de 1965, para el ciudadano cubano a partir de ese momento, se establece una situación especial, donde se indique según la letra explícita que el ciudadano cubano que haya sido inspeccionado y admitido o puesto bajo palabra (parolee) en Estados Unidos después de 1959 y que haya estado físicamente en el país al menos durante un año, puede ser ajustado por el Fiscal General, como extranjero admitido legalmente para residir permanentemente. Las disposiciones de esta Acta serán aplicables al cónyuge, e hijo de este extranjero.
Respecto a esta Ley Fidel apuntaba: “En su afán de desestabilizar y destruir la Revolución cubana, de cierta forma esta ley, muy general y confusa, con algunas actualizaciones posteriores, fue lo que sirvió de base al derecho automático a la residencia permanente, después de un año de ingresar en territorio de Estados Unidos, a cuanto ciudadano saliera ilegalmente de Cuba tan pronto pisara tierra norteamericana, algo que no se concedió jamás a ningún otro país del mundo. De haberlo hecho así con el resto de América Latina y el Caribe, hoy habrían muchos más ciudadanos latinoamericanos y caribeños en Estados Unidos que los nacidos en ese país".
Posteriormente a esta promulgación todos los que llegaban por la vía ilegal, contaban con esta ley especial para acceder a un status privilegiado muy diferente al que reciben los otros inmigrantes que llegan en iguales circunstancias .
Ya en los años 70, siendo aplicada esta ley para todos los cubanos, se observa a su vez en Estados Unidos una reacción contraria a los inmigrantes, a la par de que se encuentra en una compleja situación política nacional e internacional En la misma medida que aumenta la incertidumbre económica, en ese mismo sentido el número de inmigrantes que arriban al país crece. No era este, un contexto favorable para mantener una política altamente beneficiosa con el flujo de inmigrantes procedentes desde Cuba, las condiciones estaban dadas para que en 1973 el Presidente Nixon cerrara el puente aéreo llevando la cuestión migratoria entre las dos partes nuevamente al estado que tenían en 1965, para entonces ya existía una emigración asentada en el sur de la Florida. Habían emigrado más de 600.000 personas, pertenecientes a los sectores significativamente privilegiados por Estados Unidos y que con su apoyo determinante presentaban niveles de "éxito económico" comparativamente superiores al de otras comunidades de origen latino y caribeña, las cuales nunca tuvieron ninguna facilidad para garantizar su asentamiento. A su vez la propaganda en torno a esta situación se constituía en factor de atracción para nuevos migrantes desde la Isla, a lo cual se unían otros factores entre los que se encontraban los derivados del problema de la reunificación y relación familiar.
Bajo este panorama se han mantenido los incentivos a lo largo de estos años para promover las salidas ilegales hacia Estados Unidos. Una nueva crisis se gestó en los inicios de los 80, cuando 125.000 personas salieron a través del puerto del Mariel y, posteriormente, en los inicios de los 90 de nuevo se intensifica esta campaña y se promueven las salidas ilegales, conocida entonces como Crisis de los Balseros. Todas estas salidas siempre han estado amparadas por la Ley de Ajuste Cubano, la que ha sido a su vez el estímulo fundamental para que estas salidas se produjeran.
La dinámica compleja de las relaciones rnigratorias entre Estados Unidos y Cuba exigió la firma de nuevos acuerdos migratorios, que tuvo como antecedentes los producidos en 1965, posterior a Camarioca, y los de 1984, concluido los hechos de Mariel. Con la de la firma de los Acuerdos Migratorios de Septiembre de 1994 y de la Resolución Conjunta de Mayo del 95, los cuales tendían a normalizar el flujo migratorio a partir del otorgamiento de 20.000 visas anuales, se destacaba además a tratar de cerrar la emigración ilegal por vía marítima desde Cuba hacia Estados Unidos. En estos Acuerdos los norteamericanos se comprometían a enviar de vuelta a Cuba a los "balseros" capturados en alta mar, y a su vez se les recibía sin tomar medidas contra ellos, por el hecho del acto de intento de salida ilegal. A partir de la firma de los Acuerdos se han mantenido Rondas de Conversaciones Migratorias, en las cuales Cuba ha reiterado la importancia del cumplimiento de estos compromisos, señalando la necesidad de tomar medidas contra aquellos que realicen actos terroristas y de piratería en el tema migratorio, así como lo beneficioso de revisar la política que aplica Estados Unidos para otorgar visas temporales a ciudadanos cubanos para visitar ese país, por lo que ello entorpece la relación familiar y crea malestar en personas que hasta el momento pueden no haberse planteado emigrar definitivamente.
Un importante elemento que se mantiene y que los Acuerdos por parte de Estados Unidos no ha mostrado intención de modificar, es la presencia aún de la Ley de Ajuste Cubano y más concretamente de su efecto sobre el fenómeno de las salidas ilegales desde Cuba por vía marítima hacia Estados Unidos. La aplicación de los Acuerdos ha detenido de manera significativa las posibles avalanchas de este fenómeno, pero no puede cerrar definitivamente esta puerta en tanto el emigrante cubano que consigue arribar a territorio norteamericano por esta vía, burlando al servicio de Guarda Costas, tiene ante sí excelentes opciones para no ser enviado de vuelta a Cuba. Al encontrarse en territorio norteamericano, a su favor actúa la existencia del tratamiento que históricamente se ha dado a los cubanos como "refugiados políticos", a lo cual se añade la existencia de la Ley, propiciando el ajuste de su estatus inmigratorio; unido a estas prerrogativas explicitas en la ley se mantienen a su vez las presiones y la propaganda de todo tipo que la comunidad cubanoamericana realiza ante cada uno de estos casos, para lograr su admisión por Estados Unidos. No importa que estos hechos pongan en peligro la vida de seres inocentes, en especial de niños que, dirigidos por sus padres, se someten a riesgos incalculables. La campaña propagandística es permanente y es orientada intencionalmente.
El problema de los inmigrantes ilegales cubanos que arriban a Estados Unidos se mantiene latente, e incluso desde 1998 asume el delicado y peligroso componente de tráfico ilegal de personas, organizado y financiado por sectores de los cubanoamericanos del sur de la Florida, a riesgo de las vidas humanas envueltas en tales procedimientos.
Desde otro ángulo, el tratamiento a los inmigrantes procedentes de Cuba resulta totalmente fuera de lugar en el contexto inmigratorio de Estados Unidos para finales del presente siglo. No obstante haberse aplicado las nuevas regulaciones inmigratorias de la década de los noventa, la situación de los indocumentados que trabajan de manera clandestina y de los que entran en busca de refugio político, continúa siendo el más grave problema que afronta la política inmigratoria. En 1993, por ejemplo, el presidente Clinton aprobó un nuevo plan referente al control inmigratorio previendo, en resumen, la utilización de más dinero, poder para el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) y nuevas leyes inmigratorias. Los propósitos radicaban en restringir el otorgamiento de la categoría de refugio político, y solucionar el problema de las solicitudes pendientes. Se limitaba la entrada de inmigrantes indocumentados sobre la base del incremento de la guardia fronteriza, mejorando los controles para la detección de pasaportes, se duplicaban las condenas a los contrabandistas de inmigrantes ilegales y otorgaban mayores recursos financieros, tecnológicos y legales para realizar su labor. Por último, se proponla impedir las acciones terroristas en naves aéreas y territorio estadounidense, mediante el aumento de la vigilancia y los fondos del FBI al respecto.
Tales acciones regulatorias responden a la problemática que imponen los grandes flujos de migrantes procedentes en especial del área del Caribe, Centroamérica, Asia e incluso Europa, donde los cubanos no son los que provocan estos graves problemas de inmigrantes indocumentados establecidos, tráficos de extranjeros y arribo de miles de migrantes ilegales a las fronteras norteamericanas.
En la existencia de una política de hostilidad hacia Cuba por parte de Estados Unidos, en la que el bloqueo a la Isla continúa siendo la principal arma y fuente de contradicción, unida a una intensa campaña de agresión a través de todos los medios de divulgación posible, interviene también el tema migratorio que da fundamento a la aplicación de una política de refugio político para el inmigrante cubano que llegue a ese país por vía ilegal, independientemente de que las causas y motivaciones de los actuales migrantes varíen significativamente de las de hace 40 años, e incluso conociendo que por las vías legales jamás serían recibidos, ya que no obtendrían nunca visas según los parámetros por ellos establecidos.
Los estímulos y las exhortaciones a las salidas ilegales se mantienen e incluso se incrementan provocando tragedias humanas. El caso del niño Elián González viene a ejemplificar como en ningún otro las nefastas consecuencias de esta absurda e inhumana política contra la Revolución cubana durante todos estos años.
Texto íntegro de esta Ley
LP. 89-732 LEYES DEL 89 CONGRESO - 2a SESION Nov. 2/65 REFUGIADOS CUBANOS – STATUS Ley pública 89-732; 80 STAT. 1161 (HR. 15183)
Acta para ajustar el status de los refugiados cubanos a la de residentes permanentes legales de Estados Unidos, y para otros fines. Que se promulgue por el Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América reunidos en Congreso, QUE:
Sin prejuicio de lo establecido en la sección 245 (c) del Acta de Inmigración y Nacionalidad, el status de cualquier extranjero nativo o ciudadano cubano o que haya sido inspeccionado y admitido o puesto bajo palabra ( parolee) en Estados Unidos después del 1 de enero de 1959 y que haya estado presente físicamente en Estados Unidos al menos durante un año, puede ser ajustado por el Fiscal General, a su discreción y conforme a las regulaciones que pueda prescribir, a la de extranjero admitido legalmente para residir permanentemente, si el extranjero hace una solicitud de dicho ajuste, y el extranjero es elegible para recibir una visa de inmigrante y es admisible en Estados Unidos para residir permanentemente. Al aprobarse dicha solicitud de ajuste del status, el Fiscal General creará un registro de la admisión del extranjero para residir permanente con una fecha treinta meses anterior a la presentación de dicha solicitud o la fecha de su último arribo a Estados Unidos, cual sea la fecha posterior. Las disposiciones de esta Acta serán aplicables al cónyuge e hijo de cualquier extranjero descrito en esta subsección, independientemente de su ciudadanía y lugar de nacimiento, que residan con dicho extranjero en Estados Unidos.
Sec. 2. En el caso de cualquier extranjero descrito en la sección 1 de esta Acta que, con anterioridad a la fecha efectiva de la misma, haya sido admitido legalmente en Estados Unidos para residir permanentemente, el Fiscal General registrará, bajo solicitud, su admisión para residir permanentemente con la fecha en que el extranjero arribó originalmente a Estados Unidos como no inmigrante o bajo palabra (parolee) o una fecha treinta meses con anterioridad a la promulgación de esta Acta, cual fuere la fecha posterior.
Sec. 3. La sección 13 del Acta intitulada "Acta para enmendar el Acta de Inmigración y Nacionalidad, y para otros fines" aprobada el 3 de octubre de 1965 (Ley Pública 89-236), (enmendando las subsecciones (b) y (c) de esta sección) queda enmendada mediante la adición al final de la misma de la subsección siguiente:
- "( c ) Nada de lo incluido en la subsección (b) de esta sección (enmendando la subsección (c) de esta sección) se interpretará como que afecta la validez de cualquier solicitud de ajuste según la sección 245 (esta sección) presentada ante el Fiscal General con anterioridad al 1ro. de diciembre de 1965, que hubiere sido válida en esa fecha; pero en lo tocante a todas esas solicitudes los estatutos o partes de los estatutos derogados o enmendados mediante esta Acta (Ley Pública 89-236) a menos que se establezca específicamente en ella lo contrario, continúan vigentes y en efecto".
Sec. 4. A excepción de que se establezca específicamente lo contrario en esta Acta, las definiciones incluidas en la sección 101(a) y (b) del Acta de Inmigración y Nacionalidad (sección 1101 (a), (b) de este Título) serán válidas en la Administración de esta Acta. Nada de lo incluido en esta Acta se interpretará como que deroga, enmienda, altera, modifica, afecta o restringe los poderes, deberes, funciones o autoridad del Fiscal General en la administración y ejecución del Acta de Inmigración y Nacionalidad (este capítulo) o cualquier otra ley relativa a la inmigración, nacionalidad o naturalización.
Sec. 5. La aprobación de una solicitud de status para el residente permanente legal en los Estados Unidos de acuerdo con las provisiones de la sección 1 de esta Acta, no requerirán del Secretario de Estado reducir el número de visas de cualquier tipo autorizadas en el caso de cualquier extranjero que esté físicamente presente en los Estados Unidos en o antes de la fecha en que entran en efecto las enmiendas de 1976 al Acta de Inmigración y Nacionalidad (ver fecha efectiva de la Enmienda de 1976 citada antes).