El Tribunal Supremo ha anulado
cuatro artículos del reglamento de los Centros de Internamiento de
Extranjeros (CIES) al entender que contradicen el derecho europeo, la Ley de Extranjería y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
El
Pleno de la Sala Tercera ha admitido por mayoría parcialmente los
recursos de SOS Racismo, la Federación Andalucía Acoge y la Asociación
Proderechos humanos contra el Reglamento de funcionamiento y régimen
interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES). En
concreto, ha anulado el párrafo segundo del artículo el 7.3, el párrafo K
del 16.2, el 21.3 y el 55.2 párrafo 1.
Los magistrados entienden que los dos
primeros artículos del Reglamento contradicen la Directiva europea
2008/115, que en su artículo 17.2 reconoce el derecho de las familias internadas en espera de expulsión a que se les facilite su alojamiento separado que garantice un grado adecuado de intimidad.
En relación con el artículo 21.3 del citado Reglamento, los
magistrados han considerado que este precepto es contrario a la Ley de
Extranjería de 2000, que no permite un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente de expulsión.
La sentencia prohíbe los registros personales con desnudo integral
La sentencia, cuyo contenido íntegro se conocerá en los próximos días, recoge que el último artículo, el 55.2 en su párrafo primero que permitía los registros personales incluso con desnudo integral excede de la propia Ley de Extranjería y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en tanto que establecía dos supuestos diferenciados -razones de seguridad o la existencia de motivos para creer que el interno esconde objetos o sustancias prohibidas cuando "deberían ser concurrentes".