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General: Rafecas desestimó la denuncia de Nisman contra CFK
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Respuesta  Mensaje 1 de 4 en el tema 
De: Ruben1919  (Mensaje original) Enviado: 27/02/2015 01:06

Rafecas desestimó la denuncia de Nisman contra CFK

El juez federal consideró que no hay elementos para impulsar la investigación solicitada por el fiscal Gerardo Pollicita, quien pidió imputar a la Presidenta y el Canciller en base a la denuncia por encubrimiento del atentado a la AMIA realizada por Alberto Nisman. “Ha quedado claro que ninguna de las dos hipótesis de delito se sostienen mínimamente", argumentó Rafecas y afirmó que la acusación "carece de todo asidero" tanto "desde el punto de los hechos, como especialmente desde el Derecho”. El magistrado destacó también la existencia de dos documentos firmados por Nisman en enero, en los que el fiscal elogia la posición del gobierno argentino en la causa AMIA y muestra "una postura diametralmente opuesta" a la de la presentación que realizó el 14 de enero contra la mandataria.
El fallo de Rafecas

"Se impone en este legajo la desestimación de la denuncia por la ausencia de adecuación del hecho denunciado en algún tipo penal", escribió el juez federal Daniel Rafecas en el fallo. “Ha quedado claro que ninguna de las dos hipótesis de delito sostenida por el fiscal Pollicita en su requerimiento se sostienen mínimamente", expresó Rafecas al desestimar la apertura de una investigación contra la presidenta Cristina Kirchner, el canciller Héctor Timerman y el diputado Andrés Larroque, entre otros.

Sobre la “Comisión de la Verdad”, el juez sostuvo que "el presunto delito nunca se cometió" y respecto a la baja de las “notificaciones rojas” de Interpol argumentó que "la evidencia reunida, lejos de sostener mínimamente la versión fiscal, la desmiente de un modo rotundo y lapidario, llevando también a la misma conclusión de la inexistencia de un delito”.

El magistrado afirmó que los elementos de la denuncia “inhiben el inicio de un proceso penal" porque "dejan huérfano de cualquier sustento típico al hecho descripto como una supuesta maniobra de 'encubrimiento' y/o 'entorpecimiento'" de la investigación del atentado a la AMIA. Por el contrario, Rafecas afirmó que esas evidencias "se contraponen de modo categórico al supuesto 'plan criminal' denunciado”.

“¿Cómo puede un instrumento jurídico que nunca cobró vida constituir un favorecimiento real, una ayuda material concreta prestada –en este caso- a prófugos de la justicia argentina?", se pregunta el juez luego de recordar que el Memorándum firmado por la Argentina con Irán en enero de 2013 nunca fue aprobado por Irán y que la Comisión de la Verdad nunca entró en funcionamiento. Rafecas remarca que la propia denuncia de Nisman dice que Irán "abandonó todo interés en el asunto tras el comunicado oficial de Interpol un mes y medio después, el 15 de marzo de 2013", en el que se ratificó la vigencia de las alertas rojas. "Efectivamente, transcurridos casi dos años, desde aquel entonces no hubo avance alguno”, añadió.

“Si un acto jurídico –en este caso, de Derecho Internacional- por la propia dinámica de las negociaciones y de la diplomacia entre dos Estados, finalmente queda trunco y no surte efectos –en este caso la sanción, al menos formal, de la Comisión de la Verdad- ¿puede así y todo generar consecuencias jurídicas? La respuesta es que no. Y mucho menos, en el ámbito penal”, plantea el fallo, que hace hincapié en la diferencia entre "las meras ideas y/o actos preparatorios" y "el delito en sí mismo".

Rafecas también remarcó la carta enviada por el canciller Héctor Timerman a Interpol en febrero de 2013, en la que se solicitó que se mantengan las circulares rojas para la detención de los acusados iraníes y se remarcó que un pedido de dar de baja esas notificaciones solo podía partir del juez de la causa AMIA, Rodolfo Canicoba Corral. En el mismo sentido, recordó los dichos del Secretario General de Interpol, Ronald Noble, quien afirmó que "el gobierno argentino ha sido constante, persistente e inquebrantable para lograr que Interpol emita, mantenga vigentes y no suspenda o remueva sus notificaciones rojas”.

Puntualmente, sobre la acusación contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, Rafecas asegura que "no hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado" para impulsar una investigación del delito de encubrimiento. En el mismo sentido se pronunció respecto a la imputación del canciller Timerman y afirmó que "no surge una sola mención, una sola referencia, una sola gestión, una sola participación, ni del Canciller argentino, ni de absolutamente nadie de la cartera que conduce". "No hay una sola vez en la que la Cancillería argentina aparezca envuelta en lo que Nisman denominó la «diplomacia paralela de facto»”, insistió el magistrado.

Sobre el final de su fallo de 63 páginas, Rafecas informa que al expediente se agregaron dos documentos idénticos firmados por Nisman con fechas de diciembre de 2014 y enero de 2015, que fueron aportados por la UFI-AMIA. Según precisaron las actuales autoridades de la Unidad Fiscal, en principio el fiscal pretendía solicitar al Poder Ejecutivo que requiriera al Consejo de Seguridad de la ONU que active los "mecanismos compulsivos" para obligar a Irán a detener y extraditar a los acusados por el ataque a la AMIA. Ese pedido fue postergado por las negociaciones y la firma del Memorando, ante lo que Nisman "dispuso la elaboración de dos documentos derivados de aquella idea basal".

"Era esperable que todos estos textos, en su contenido y alcances, guarden absoluta coherencia e integración los unos con los otros", afirma Rafecas, pero aclara que "sorpresivamente, esto no ha sido así". El magistrado destaca que los documentos fueron firmados "de modo absolutamente contemporáneo" con la redacción y presentación de la denuncia de Nisman contra la Presidenta y relata que en ellos el fiscal "no sólo que no hace ningún tipo de alusión a la inminente o consumada presentación de la denuncia en contra de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional", sino que "presenta una postura diametralmente opuesta, en el sentido de que realiza consideraciones sumamente positivas de la política de Estado del gobierno nacional, desde 2004 hasta la actualidad".

El juez federal consideró que no hay elementos para impulsar la investigación solicitada por el fiscal Gerardo Pollicita, quien pidió imputar a la Presidenta y el Canciller en base a la denuncia por encubrimiento del atentado a la AMIA realizada por Alberto Nisman. “Ha quedado claro que ninguna de las dos hipótesis de delito se sostienen mínimamente", argumentó Rafecas y afirmó que la acusación "carece de todo asidero" tanto "desde el punto de los hechos, como especialmente desde el Derecho”. El magistrado destacó también la existencia de dos documentos firmados por Nisman en enero, en los que el fiscal elogia la posición del gobierno argentino en la causa AMIA y muestra "una postura diametralmente opuesta" a la de la presentación que realizó el 14 de enero contra la mandataria.
El fallo de Rafecas

"Se impone en este legajo la desestimación de la denuncia por la ausencia de adecuación del hecho denunciado en algún tipo penal", escribió el juez federal Daniel Rafecas en el fallo. “Ha quedado claro que ninguna de las dos hipótesis de delito sostenida por el fiscal Pollicita en su requerimiento se sostienen mínimamente", expresó Rafecas al desestimar la apertura de una investigación contra la presidenta Cristina Kirchner, el canciller Héctor Timerman y el diputado Andrés Larroque, entre otros.

Sobre la “Comisión de la Verdad”, el juez sostuvo que "el presunto delito nunca se cometió" y respecto a la baja de las “notificaciones rojas” de Interpol argumentó que "la evidencia reunida, lejos de sostener mínimamente la versión fiscal, la desmiente de un modo rotundo y lapidario, llevando también a la misma conclusión de la inexistencia de un delito”.

El magistrado afirmó que los elementos de la denuncia “inhiben el inicio de un proceso penal" porque "dejan huérfano de cualquier sustento típico al hecho descripto como una supuesta maniobra de 'encubrimiento' y/o 'entorpecimiento'" de la investigación del atentado a la AMIA. Por el contrario, Rafecas afirmó que esas evidencias "se contraponen de modo categórico al supuesto 'plan criminal' denunciado”.

“¿Cómo puede un instrumento jurídico que nunca cobró vida constituir un favorecimiento real, una ayuda material concreta prestada –en este caso- a prófugos de la justicia argentina?", se pregunta el juez luego de recordar que el Memorándum firmado por la Argentina con Irán en enero de 2013 nunca fue aprobado por Irán y que la Comisión de la Verdad nunca entró en funcionamiento. Rafecas remarca que la propia denuncia de Nisman dice que Irán "abandonó todo interés en el asunto tras el comunicado oficial de Interpol un mes y medio después, el 15 de marzo de 2013", en el que se ratificó la vigencia de las alertas rojas. "Efectivamente, transcurridos casi dos años, desde aquel entonces no hubo avance alguno”, añadió.

“Si un acto jurídico –en este caso, de Derecho Internacional- por la propia dinámica de las negociaciones y de la diplomacia entre dos Estados, finalmente queda trunco y no surte efectos –en este caso la sanción, al menos formal, de la Comisión de la Verdad- ¿puede así y todo generar consecuencias jurídicas? La respuesta es que no. Y mucho menos, en el ámbito penal”, plantea el fallo, que hace hincapié en la diferencia entre "las meras ideas y/o actos preparatorios" y "el delito en sí mismo".

Rafecas también remarcó la carta enviada por el canciller Héctor Timerman a Interpol en febrero de 2013, en la que se solicitó que se mantengan las circulares rojas para la detención de los acusados iraníes y se remarcó que un pedido de dar de baja esas notificaciones solo podía partir del juez de la causa AMIA, Rodolfo Canicoba Corral. En el mismo sentido, recordó los dichos del Secretario General de Interpol, Ronald Noble, quien afirmó que "el gobierno argentino ha sido constante, persistente e inquebrantable para lograr que Interpol emita, mantenga vigentes y no suspenda o remueva sus notificaciones rojas”.

Puntualmente, sobre la acusación contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, Rafecas asegura que "no hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado" para impulsar una investigación del delito de encubrimiento. En el mismo sentido se pronunció respecto a la imputación del canciller Timerman y afirmó que "no surge una sola mención, una sola referencia, una sola gestión, una sola participación, ni del Canciller argentino, ni de absolutamente nadie de la cartera que conduce". "No hay una sola vez en la que la Cancillería argentina aparezca envuelta en lo que Nisman denominó la «diplomacia paralela de facto»”, insistió el magistrado.

Sobre el final de su fallo de 63 páginas, Rafecas informa que al expediente se agregaron dos documentos idénticos firmados por Nisman con fechas de diciembre de 2014 y enero de 2015, que fueron aportados por la UFI-AMIA. Según precisaron las actuales autoridades de la Unidad Fiscal, en principio el fiscal pretendía solicitar al Poder Ejecutivo que requiriera al Consejo de Seguridad de la ONU que active los "mecanismos compulsivos" para obligar a Irán a detener y extraditar a los acusados por el ataque a la AMIA. Ese pedido fue postergado por las negociaciones y la firma del Memorando, ante lo que Nisman "dispuso la elaboración de dos documentos derivados de aquella idea basal".

"Era esperable que todos estos textos, en su contenido y alcances, guarden absoluta coherencia e integración los unos con los otros", afirma Rafecas, pero aclara que "sorpresivamente, esto no ha sido así". El magistrado destaca que los documentos fueron firmados "de modo absolutamente contemporáneo" con la redacción y presentación de la denuncia de Nisman contra la Presidenta y relata que en ellos el fiscal "no sólo que no hace ningún tipo de alusión a la inminente o consumada presentación de la denuncia en contra de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional", sino que "presenta una postura diametralmente opuesta, en el sentido de que realiza consideraciones sumamente positivas de la política de Estado del gobierno nacional, desde 2004 hasta la actualidad".

 


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Respuesta  Mensaje 2 de 4 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 27/02/2015 12:32
Yo no soy Nisman
24.2.2015

CASO NISMAN: comparto un brillante artículo por una destacada penalista argentina que da por tierra con la charlatanería y la irresponsabilidad con que se ha manejado el caso, en donde cualquiera que tenía acceso a un medio de comunicación se creía con derecho a decir cualquier cosa. Lo de Lucía Larrandart instala la discusión en otro nivel. ¡Enhorabuena
! Atilio Borón



Página/12, Martes, 24 de febrero de 2015 


"Yo no soy Nisman"
http://www.pagina12.com.ar/commons/imgs/go-gris.gif Por Lucila Larrandart *

Lamenté profundamente la muerte de Alberto Nisman, a quien conocía por haberse desempeñado un tiempo como fiscal en el Tribunal Oral Federal que yo integraba y a quien apreciaba.
No obstante, tal hecho no me lleva a ocultar los graves defectos que contenía el escrito que presentara, titulado “denuncia”, desde la falta de descripción de conductas de los denunciados, pasando por la reiteración de conceptos y la falta de fundamentación y de pruebas, hasta la circunstancia que ninguna de las repetidas descripciones podía ser encuadrada en delito alguno de las leyes penales.
Pienso que lo que pudo haber determinado su presentación fue la posible trascendencia que tal hecho podía tener públicamente y que ello motivó que no examinara debidamente su contenido, desde el punto de vista jurídico y constitucional, ya que de haberlo hecho se hubiera percatado de los evidentes defectos que presentaba.
Si uno lee las 298 fojas que ocupa la “denuncia”, concluye en que parece acusar a la Presidenta y a su ministro de haber mantenido relaciones con otro país y, en ese marco, haber firmado un memorándum, afirmando reiteradamente que el “ilícito” lo constituyó el haberse propuesto el levantamiento de las órdenes internacionales de detención a través de Interpol, circunstancia que no sólo no se acreditaba en la presentación, sino que fue desmentida categóricamente por quien dirige dicha entidad, es decir que se trataba de una falsa imputación.
Asimismo, por ejemplo, cuando se refiere al diputado Andrés Larroque, la acusación pareciera consistir en ser una persona de confianza de la Presidenta y mantener entrevistas con ella. No se acompaña tampoco en este caso prueba alguna acerca de una conducta que constituyera sospecha de delito.
Los mismos hechos que Nisman describe y que considera constituyeron un “encubrimiento” pueden ser perfectamente interpretados de modo totalmente contrario, es decir, que ese mejoramiento en las relaciones se hacía con el fin de impulsar la investigación en la Justicia argentina y que se permitiera a los investigados prestar declaración indagatoria.
Tampoco resulta explicable que presente en el mes de ferias un escrito que no encuadra en los asuntos que habilitan la actuación de los tribunales en ese período y que tal circunstancia no resulte conocida por un fiscal de la Nación. Como tampoco que lo presente ante un juzgado que instruía otro hecho totalmente distinto y lejano en el tiempo respecto del ahora denunciado y que no sepa que debiera ir a sorteo.
Tampoco se percató de que un fiscal, cuando formula una denuncia –y con la gravedad institucional que ésta representaba– previamente debe haber investigado algo y recabado alguna prueba, más allá de recortes periodísticos y notas de revistas que expresan la opinión de quien las suscribe. Es decir, tales notas sólo pueden llevar a una previa investigación luego de la cual surja alguna prueba que sostenga una imputación fiscal.
Asimismo, de haber examinado jurídicamente su escrito, habría reparado en que no hay descripción alguna de hechos que se encuadren en ninguno de los tipos penales.
Es decir, tal indefinición de hechos y pruebas, las suposiciones sin sustento alguno –y que además no constituyen delito alguno–, la no fundamentación de una denuncia constituyen una violación del principio de legalidad y del derecho de defensa que enmarcan cualquier actuación ante la Justicia penal.
Evidentemente, se está utilizando a la Justicia con fines políticos. Eso puede ser utilizado por dirigentes políticos –el ejemplo más palpable es el de la diputada Elisa Carrió–, pero cuando un miembro de la Procuración General de la Nación hace un denuncia, otro es el eje que predomina y otro el valor que debe tener.
De otro modo –como desgraciadamente está sucediendo con frecuencia–, podría titularse “denuncia” cualquier presentación que se hiciera ante la Justicia con el solo fin de que ésta fuera difundida por los medios de comunicación y dañar la imagen pública de cualquier persona o de cualquier funcionario. Corresponde a la Justicia, precisamente, el poner límite a su utilización con fines políticos.
Es por ello y a fin de no lesionar las mencionadas garantías constitucionales que la denuncia debiera ser rechazada sin más trámite.

* Directora del Departamento de Derecho Penal. Facultad de Derecho, UBA.

Respuesta  Mensaje 3 de 4 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 27/02/2015 13:01

EL LLORÓN DIEGO LAGOMARSINO NO ES CUALQUIER " FICHITA " ... ¡ OJO !!

 
Línea de sangre III


Los que nadie mira:
 
 
Hay algunos hechos que rodean la muerte del fiscal federal Alberto Nisman, que llaman la atención; sin embargo, para la fiscal que investiga la causa de su deceso, no parecen revestir importancia.
 
El primero es quién le dio el arma al occiso. 
 
 
Diego Lagomarsino, contratado por  la Fiscalía de Nisman, con una facturación mensual de 40.000 pesos, para realizar no se sabe qué. 
 
Este contratado, estuvo en el departamento particular del titular de la fiscalía que lo contrató, un día sábado y le llevó una pistola Bersa calibre 22.
Un arma igual a la que Nisman tenía registrada a su nombre en el RENAR; y que hasta ahora, no aparece.
 
Diego Lagomarsino, fue presentado ante la prensa como un buen chico,  que vive con los padres, que está muy asustado y muy deprimido por lo sucedido.
No es para menos.
Cualquiera empatizaría con él.
 
Hasta que uno se pone a buscar datos sobre Diego, y encuentra que tiene un hermano, Gerardo que está empleado en el estudio Sáenz Valiente; el mismo que es parte o está asociado al grupo Clarín.  
 
Entre sus méritos, está haber trabajado para el Bank of New York y para el Chase Manhattan Bank, ambos bancos vinculados a la pelea con los fondos buitres; siendo que al primero se le suspendió la licencia para operar en nuestro país.
Recordarán que la representación del BoNY en Argentina, la ejercía la sobrina del que firmó el Megacanje, Federico Sturzenegger, hoy diputado PRO.
 
Avanzando un poco más sobre la profesión de Diego Lagomarsino, es que aparece la sorpresa.
Su empresa CITOS (Corporate It Outsourcing Services)  tiene oficinas en Miami, Santiago de Chile y Buenos Aires.
 
 
 
Esto no sería tan extraño, si no hubiera sido que el auto en el que se movilizaba el fiscal federal Alberto Nisman, estaba a nombre de Fabián Picón y Eugenio Ecke , siendo que este último estuvo vinculado judicialmente al crimen de José Luis Cabezas; y a los saqueos que provocaron el estallido social del 19 y 20 de diciembre en 2001 dejando decenas de muertos en todo el país.
 
Eugenio Ecke además está vinculado al agente de la CIA, Frank Holder a través de la agencia Kroll; y a Mariano Grondona, (American Task Force Argentina) al haber estado casado con María Grondona Lynch. 
 

 
  Holder y Ecke eran “compañeros de trabajo” en el Grupo Exxel, el que “compró” las empresas de Yabrán, una  vez que aparecieron todos los trapitos al sol del empresario vinculado a la AMIA; a tráfico de drogas, armas, correo, distribución, logística y free shops.
 
El grupo Exxel compró además, entre 1993 y 1999 diferentes empresas entre las cuales había desde supermercados hasta la cadena Musimundo.  Hoy redujeron su cartera quedándose con negocios menos visibles, como los aparatos detectores de explosivos.
En los siguientes links se puede avizorar un poco cuáles eran estos negocios y cómo silenciosamente se fueron desprendiendo de ellos, casi, sospecho,  coincidentemente con la estatización del servicio de logística del aeropuerto.
 
 
 
 
Entre los que nadie mira, está el que dio primero la noticia de la muerte del fiscal Nisman.
 
El día domingo 18 de enero, a las 23,35 horas, cuando apenas había llegado el juez a la casa del fiscal, Damián Pachter, periodista del Buenos Aires Herald, tuitea que tenía información sobre un incidente en la casa de Nisman.
Minutos después, tuitea:
 
“Encontraron al fiscal Alberto Nisman en el baño de su casa de Puerto Madero sobre un charco de sangre. No respiraba. Los médicos están ahí”.
 
Nada que no se supiera unos minutos después. Nada raro con esa información, que si bien tuvo el privilegio de ser primicia, no infiere ningún delito que pudiera achacársele al periodista.
Hasta ahí todo bien, nada que ningún otro periodista con semejante información, hubiera hecho de manera diferente.
 
Hasta hace 48 horas en las que montaron una opereta de “periodista perseguido por el gobierno”aunque no aclara nadie por qué lo persguirían.
 
Para darle viso de credibilidad a su denuncia, se quedó sin afeitar un par de días, y se sacó las fotos en el aeropuerto, con el pasaje en la mano, “una gorra para no ser reconocido” (sic Infobae).
 
 Es de suponer que si alguien es perseguido por un Estado, trate de huir de ese país, con la mayor discreción posible.
Pues no parece ser el caso de Damian Pachter, quien citó en el aeropuerto a dos periodistas, uno de Clarín y otro de Infobae.
 
 
 
Se sacó al menos 10 fotos ante la policía de seguridad aeroportuaria.  
Se paseó ante las cámaras de seguridad que cuentan con el programa de reconocimiento facial.
Y argumenta en la nota que le hacen estos periodistas, que está siendo perseguido por haber publicado la misma información que minutos después recorría el país.
 
Parece que los tres años que el ciudadano israelí, Damián Patcher pasó en el ejército de ese país, no le enseñaron nada. O sí.
 
Ya que sale del país, 48 horas después de conocerse la noticia de que el auto de Nisman no era de él, sino de un empresario vinculado a la CIA.
 
Hasta ese momento, Damián Pachter tuiteaba feliz, charlaba con sus amigos, trabajaba normalmente en la redacción de Ambito financiero…
 
Que haya elegido Clarín (vinculado a Frank Holder y la CIA) y a Infobae, el diario de Daniel Hadad que está vinculado a Mario Montoto el vendedor de armas y elementos de seguridad,  que es vicepresidente de la Cámara de Comercio Argentino-Israelí; tampoco puede ser casualidad.
 
 
 
 
La operación de Pachter, sigue desde el exterior, más precisamente desde Israel,  al igual que la de un amigo de Nisman , así se presenta Gustavo Perednik, que apareció en los medios para hablar mal del gobierno nacional  y difundir la nueva supuesta denuncia de Nisman contra la presidenta de la nación.
 
 
 
 
Metiendo el perro:
 
 
Hay otra persona a la que la Fiscal Viviana Fein debería tener en cuenta y aún no la vio.
 
Es la diputada del PRO,  Patricia Bullrich.
 
 
Ella estaba a las 2 de la mañana en la puerta de la casa del Fiscal Nisman al conocerse la noticia de su muerte.
Dio datos sobre los llamados que habían  intercambiado el día sábado para ponerse de acuerdo con la presentación de la denuncia por encubrimiento que debía exponer ante el Congreso.
 
Es una de las últimas personas que habló con el occiso.
Aparece en la puerta de su casa al conocerse la noticia. 
 

 
No dejó canal de TV sin visitar para hablar sobre el supuesto encubrimiento del gobierno hacia los supuestos iraníes, sin aportar más datos que su palabra que proviene de lo dicho por el fiscal que ya no puede hablar. 
 
 
 
Carolina Serrano era el nombre de “guerra” de Patricia Bullrich en la organización Montoneros.
Era  la hermana de Julieta Bullrich la pareja de Rodolfo Galimberti, jefe montonero encargado junto a Mario Montoto de la compra de armas.
Se las compraban a Monzer  Al Kassar, el traficante de armas y drogas que en los 70 les fue presentado por  el empresario Jorge Antonio. 
 
Al Kassar, el traficante estaba vinculado no sólo al gobierno de Carlos Saúl Menem, sino también a su ex ministro del Interior José Luis Manzano (hoy en el Grupo UNO, junto a Vila y De Narváez) y a Emir Yoma, con quienes realizaron la venta de armas a Croacia y Ecuador.
Estas transacciones de armas fueron prolijamente descriptas por Mariano Perel (asesinado ) y por Lourdes di Natale (“suicidada”) cuya causa por su extraña muerte fue juzgada y archivada por la jueza Fabiana Palmaghini (la misma que hoy debe investigar la dudosa muerte de Nisman).
El financista de esas maniobras, según dijo Perel , era Rubén Beraja, titular de la DAIA en el momento de la explosión.
 
 
 
 
Jorge Antonio, además de ¿amigo? de Monser Al Kassar  era muy amigo, de la jueza Riva Aramayo.
Jueza que junto al juez  Galeano pergeñaron desviar la investigación plantando pistas falsas, y para eso coimearon a Telleldín, y al policía bonaerense Ribelli.
 
Riva Aramayo es la que hizo nombrar juez a Gabriel Cavallo, hoy abogado de Clarín al igual que Jorge Anzorreguy, el hermano de Hugo, que cuando explotó la AMIA-DAIA, era jefe de la SIDE; de donde salió el dinero para esas coimas.
Cavallo es el juez que sobreseyó a los involucrados en la causa ARMIAS (Jorge Orlando Pacífico, procesado en la causa AMIA y en el  robo de armas al ejército)
 
Riva Aramayo, alias la Piru, falleció. En esos años, tenía como secretario a Ariel Lijo. El mismo juez que debe juzgar el encubrimiento de la causa.
El mismo juez al que Nisman le llevó esta  denuncia por el supuesto encubrimiento, de la que hoy nadie habla, pero sigue en el despacho del juez que habilitó la feria para darle curso.
El mismo juez que visita la embajada de EEUU y cuyo hermano era auditor en las reuniones de Galeano con Telleldín y Ribelli.
 
La Cámara le había pedido a Lijo que eleve a juicio oral este año, dicha causa. Al agregar una nueva denuncia con muchos involucrados y 350 fojas, podría estirar un poco los plazos y así no verse comprometido a resolver este nudo gordiano de pistas falsas que es esta causa.
En la misma causa se juzga por encubrimiento a Fino Palacios, que salvó del allanamiento a los sirios; a Galeano por sembrar pruebas falsas con Telleldín y Ribelli; y ahora el mismo fiscal que investigó todo eso, agrega al estofado el supuesto encubrimiento de los iraníes que la CIA y  la SIDE de Anzorreguy le dijeron que debía culpar , pero no presentó nunca una prueba concreta de su responsabilidad en el atentado.
 
Es extraño que Patricia Bullrich ponga tanto énfasis en culpar a los iraníes, ya que su primo, Abdul Karim Paz,  es el imán de la mezquita at Tauhid, donde iba Yusuf Khalil, el de las escuchas telefónicas que motivaron la denuncia de Alberto Nisman contra la presidenta de la nación.
 
Bueno, el nombre legal no es Abdul Karim Paz,  es Santiago Ricardo Paz Zuberbühler Bullrich.
 
 
 
 
 
 
Pero a pesar de las vinculaciones que Nisman decía que había entre Yusuf  Khalil y los iraníes que él sindicó a pedido de la CIA como responsables del atentado, jamás se le ocurrió vincularlo a la posible protección que podría haber dado a estos “terroristas” mientras estuvieron en suelo argentino.
 
Una pregunta posible sería : ¿Fueron los iraníes que culpó Nisman y el primo de Patricia Bullrich es encubridor?
¿ Puede Abdul Karim Paz, la mano derecha de Mohsen Rabbani, imputado por ser la conexión local de los terroristas desde 1987, haber desconocido que se le brindaba protección a los iraníes que perpetraron el atentado?
 
¿Puede estar detenida la causa por encubrimiento, por encontrarse todos los iraníes en otro país, con pedido de captura, pero no indagarse a la mano derecha del imán Rabbani?
 
Abdul Paz sostiene la inocencia de los iraníes mencionados por Nisman en sus farragosos e incomprobables dictámenes.
Y aunque se le ocurrió pensar que podía estar en peligro, prefirió reservarse el pensamiento y no intervernir, tal vez para no complicarse.  O tal vez, porque ahora que ya pasó, puede aprovechar  la ocasión para desmentir a Nisman sin ser objeto de ataques. 
 
 
A pesar que la lógica indica que el nexo con Irán debería haberse investigado desde la mano derecha de uno de los imputados, en lugar de un asistente a la mezquita, parece que al Poder Judicial argentino, le cuesta mucho incluir en sus informes a las familias patricias, al punto de ni mencionarlos.
 
Las conexiones entre traficantes de armas, financistas, iraníes, y con los lavadores de dinero unen a Patricia Bullrich.
 
Uno de los lavadores de dinero españoles a los que les entregó la empresa Aerolíneas Argentinas por la módica suma de UN EURO; terminó creando el diario Crítica de la Argentina, junto a:
Gabriel Cavallo  ex juez de la causa de encubrimiento al atentado;
Pablo Jacoby: socio del anterior en el estudio jurídico J-C asociados y abogado de Memoria Activa.
Fernando De Santibáñez: ex jefe de la SIDE, sucesor de Hugo Anzorreguy
Jorge Lanata: empresario fallido en al menos dos ocasiones, con experiencia en fundir medios y no pagar las indemnizaciones correspondientes. Hoy trabajando al igual que Cavallo en el Grupo Clarín con clara intencionalidad política.
 
 
Tal vez, debería investigarse cuál es la vinculación real de Patricia Bullrich con la Causa AMIA y estos nefastos personajes que siempre la rodean.
Porque si mueve la cola,  tiene cuatro patas y ladra, la lógica indica, que se trata de un perro. 
 

Respuesta  Mensaje 4 de 4 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 02/03/2015 13:38
 
24.2.2015

CASO NISMAN: comparto un brillante artículo por una destacada penalista argentina que da por tierra con la charlatanería y la irresponsabilidad con que se ha manejado el caso, en donde cualquiera que tenía acceso a un medio de comunicación se creía con derecho a decir cualquier cosa. Lo de Lucía Larrandart instala la discusión en otro nivel. ¡Enhorabuena!tilio Borón A


 
Página/12, Martes, 24 de febrero de 2015 
 
 
"Yo no soy Nisman"
 Por Lucila Larrandart *
 
Lamenté profundamente la muerte de Alberto Nisman, a quien conocía por haberse desempeñado un tiempo como fiscal en el Tribunal Oral Federal que yo integraba y a quien apreciaba.
No obstante, tal hecho no me lleva a ocultar los graves defectos que contenía el escrito que presentara, titulado “denuncia”, desde la falta de descripción de conductas de los denunciados, pasando por la reiteración de conceptos y la falta de fundamentación y de pruebas, hasta la circunstancia que ninguna de las repetidas descripciones podía ser encuadrada en delito alguno de las leyes penales.
Pienso que lo que pudo haber determinado su presentación fue la posible trascendencia que tal hecho podía tener públicamente y que ello motivó que no examinara debidamente su contenido, desde el punto de vista jurídico y constitucional, ya que de haberlo hecho se hubiera percatado de los evidentes defectos que presentaba.
Si uno lee las 298 fojas que ocupa la “denuncia”, concluye en que parece acusar a la Presidenta y a su ministro de haber mantenido relaciones con otro país y, en ese marco, haber firmado un memorándum, afirmando reiteradamente que el “ilícito” lo constituyó el haberse propuesto el levantamiento de las órdenes internacionales de detención a través de Interpol, circunstancia que no sólo no se acreditaba en la presentación, sino que fue desmentida categóricamente por quien dirige dicha entidad, es decir que se trataba de una falsa imputación.
Asimismo, por ejemplo, cuando se refiere al diputado Andrés Larroque, la acusación pareciera consistir en ser una persona de confianza de la Presidenta y mantener entrevistas con ella. No se acompaña tampoco en este caso prueba alguna acerca de una conducta que constituyera sospecha de delito.
Los mismos hechos que Nisman describe y que considera constituyeron un “encubrimiento” pueden ser perfectamente interpretados de modo totalmente contrario, es decir, que ese mejoramiento en las relaciones se hacía con el fin de impulsar la investigación en la Justicia argentina y que se permitiera a los investigados prestar declaración indagatoria.
Tampoco resulta explicable que presente en el mes de ferias un escrito que no encuadra en los asuntos que habilitan la actuación de los tribunales en ese período y que tal circunstancia no resulte conocida por un fiscal de la Nación. Como tampoco que lo presente ante un juzgado que instruía otro hecho totalmente distinto y lejano en el tiempo respecto del ahora denunciado y que no sepa que debiera ir a sorteo.
Tampoco se percató de que un fiscal, cuando formula una denuncia –y con la gravedad institucional que ésta representaba– previamente debe haber investigado algo y recabado alguna prueba, más allá de recortes periodísticos y notas de revistas que expresan la opinión de quien las suscribe. Es decir, tales notas sólo pueden llevar a una previa investigación luego de la cual surja alguna prueba que sostenga una imputación fiscal.
Asimismo, de haber examinado jurídicamente su escrito, habría reparado en que no hay descripción alguna de hechos que se encuadren en ninguno de los tipos penales.
Es decir, tal indefinición de hechos y pruebas, las suposiciones sin sustento alguno –y que además no constituyen delito alguno–, la no fundamentación de una denuncia constituyen una violación del principio de legalidad y del derecho de defensa que enmarcan cualquier actuación ante la Justicia penal.
Evidentemente, se está utilizando a la Justicia con fines políticos. Eso puede ser utilizado por dirigentes políticos –el ejemplo más palpable es el de la diputada Elisa Carrió–, pero cuando un miembro de la Procuración General de la Nación hace un denuncia, otro es el eje que predomina y otro el valor que debe tener.
De otro modo –como desgraciadamente está sucediendo con frecuencia–, podría titularse “denuncia” cualquier presentación que se hiciera ante la Justicia con el solo fin de que ésta fuera difundida por los medios de comunicación y dañar la imagen pública de cualquier persona o de cualquier funcionario. Corresponde a la Justicia, precisamente, el poner límite a su utilización con fines políticos.
Es por ello y a fin de no lesionar las mencionadas garantías constitucionales que la denuncia debiera ser rechazada sin más trámite.

* Directora del Departamento de Derecho Penal. Facultad de Derecho, UBA
 


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