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General: Cristina molesta con Obama por no querer hablar de los " fondos buitres "
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Respuesta  Mensaje 1 de 5 en el tema 
De: Ruben1919  (Mensaje original) Enviado: 06/09/2013 04:24

Cristina, molesta con Obama porque rechazó hablar de los "fondos buitres" en el G 20

 

"Si lo ven a Barack Obama en un pasillo, pregúntenle" por qué asumió esa postura, dijo la Presidenta.

Consideró sí "importante que se haya incluido el tema de las deudas y la sustentabilidad de las deudas" de los países con los organismos financieros en el documento final del G-20.

 
Cristina en el G20 (Télam)
La presidenta Cristina Kirchner dejó entrever su molestia por la oposición de los Estados Unidos a incluir la problemática de los "fondos buitre" en el documento del G20, y al ser consultada pidió: "Si lo ven a Barack Obama en un pasillo, pregúntenle" por qué asumió esa postura.

Cristina dijo desconocer los motivos por los que Estados Unidos rechazó la inclusión de ese tema en el documento final de la cumbre que se realiza en la ciudad rusa de San Petersburgo.

"No puedo atribuir intenciones a nadie, sería poco serio", sostuvo la mandataria argentina.

Pero le sugirió a los periodistas que debían ir a preguntarle al presidente de EE.UU. los motivos de la decisión.

"Si lo ven a Obama por algún pasillo, búsquenlo y pregúntenle", afirmó, durante un contacto con la prensa.

Consideró sí "importante que se haya incluido el tema de las deudas y la sustentabilidad de las deudas" de los países con los organismos financieros en el documento final del G-20.

Las palabras de la jefa de Estado reflejan que en el Gobierno aumentó el malestar por la falta de apoyo de la Casa Blanca en la pelea contra los bonistas que no aceptan los canjes de deuda en default propuestos por la Argentina.

Los fondos especulativos obtuvieron hace dos semanas un fallo favorable de la Cámara de Apelaciones de Nueva York.


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Respuesta  Mensaje 2 de 5 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 04/02/2015 18:22

Deudas exteriores: los “fondos buitre” combatidos en la ONU

En septiembre de 2014, el Consejo de Derechos Humanos adoptó una resolución propuesta por Argentina que condena los fondos buitre y confia al Comité Consultivo la tarea de redactar un informe sobre el impacto de las actividades de los fondos buitre en los derechos humanos. Al mismo momento, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptaba tambien una resolución sobre los fondos buitre y decidía iniciar negociaciones sobre un marco jurídico multilateral aplicable a las operaciones de reestructuración de la deuda pública. Más que nunca, los fondos buitre están bajo la mirada de las Naciones Unidas.

La deuda exterior sigue siendo una carga para la mayoría de los países del Sur, pero a partir de ahora también lo es para numerosos países del Norte1. Un nuevo fenómeno, los principales acreedores ya no son entidades públicas sino que, en su mayoría, son privadas. Según los datos de la ONU, "la deuda a largo plazo representaba aproximadamente el 72% del volumen total de la deuda en 2013 y, como en 2012, se había contraído principalmente con acreedores privados. (…) La proporción de la deuda a corto plazo aumentó de 1,26 billones de dólares en 2011 a 1,35 billones en 2012, y alcanzó la cifra de 1,5 billones de dólares en 2013. "2 Sobre esta suma, "los extranjeros poseen 1 billón de dólares de deuda pública en las economías en desarrollo y en transición, con exclusión de los préstamos oficiales extranjeros3. Alrededor de la mitad de esta cuantía se contrajo en el período transcurrido entre 2010 y 2012, principalmente por medio de flujos procedentes de gestores de activos extranjeros, atraídos por los grandes diferenciales de los tipos de interés en comparación con las economías avanzadas. "4

Esta situación atribuye un poder inconmensurable a estos acreedores privados entre los cuales entidades llamadas "fondos buitre" sólo buscan transvasar los recursos públicos por múltiples medios, incluidos los judiciales (véase recuadro). ¿Cómo funciona? "Los fondos buitre compran créditos, a menudo a muy bajo precio, con el fin de poner en marcha mecanismos judiciales contra el deudor para hacerle reembolsar íntegramente su deuda. Sus tasas de recaudación representan por término medio de 3 a 20 veces su inversión, lo que equivale a rendimientos (una vez descontados los gastos judiciales) del 300% al 2000%. El modus operandi es simple: comprar una deuda de una entidad en dificultades a un precio ridículo, negarse a participar en la reestructuración, a continuación recuperar el importe total de la deuda, a menudo al valor nominal más los intereses atrasados y penalidades, a través de un pleito en caso de ser necesario."5

Definición de los Fondos buitre

Según el Experto independiente del CoDH sobre los efectos de la deuda exterior sobre los derechos humanos, Cephas Lumina6, "la expresión 'fondo buitre' designa entidades comerciales privadas que adquieren, por compra, cesión o cualquier otra forma de transacción, o en ocasiones a través de los procedimientos judiciales, deudas sin pagar o en desheredación, con el fin de conseguir un alto beneficio. En el contexto de la deuda soberana, los fondos buitre (o 'fondos de deuda en dificultades', como ellos mismos suelen denominarlas) adquieren en general la deuda soberana de países pobres cercanos a la quiebra (muchos de los cuales son países pobres muy endeudados – PPME) en el mercado secundario a un precio muy inferior al valor nominal de ésta, luego intentan, por la vía judicial, la incautación de activos o la presión política, recuperar el monto íntegro, más los intereses, las multas y los gastos de justicia"7.

Es la amarga experiencia hecha por varios Estados, cuyo caso más conocido es el de Argentina (véase recuadro). No es por casualidad que Argentina, con el apoyo de muchos otros Estados, se comprometió en una campaña contra los fondos buitre y por último a adoptar "un marco jurídico multilateral aplicable a las operaciones de reestructuración de la deuda soberana". En septiembre pasado, Argentina hizo adoptar dos Resoluciones importantes en las Naciones Unidas. A continuación se presenta un resumen breve.

Consejo de Derechos Humanos

El 26 de septiembre de 2014, el Ministro de Relaciones Exteriores de Argentina, el Sr. Héctor Marcos Timerma, viajó a Ginebra para presentar en persona un proyecto de resolución sobre los fondos buitre en el Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CoDH). Este proyecto de Resolución afirma en primer lugar el vínculo entre la deuda exterior y la pobreza así como el desarrollo en los siguientes términos: "La carga de la deuda contribuye a la pobreza extrema y al hambre, constituye un obstáculo al desarrollo humano sustentable, y para lograr los objetivos del Milenio para el desarrollo y al derecho al desarrollo en consecuencia, afecta gravemente el ejercicio de todos los derechos humanos".

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Según el proyecto de Resolución en cuestión, "el sistema financiero internacional no se basa en un marco jurídico sólido que garantice una reestructuración coherente y previsible de la deuda pública, lo que aumenta aún más el costo económico y social por el incumplimiento de las obligaciones en la materia".

Si bien lamenta que los fondos buitre, "por la vía judicial y por otros medios, obligan a los países endeudados a desviar recursos financieros logrados por la anulación de la deuda y disminuyen él alivio de la deuda de estos países, o mitigan los efectos positivos que pueden resultar, lo que compromete la capacidad de los Gobiernos de garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de la población", el proyecto de Resolución condena sin ambigüedades las actividades de los fondos buitre que alteran "la capacidad de los Gobiernos de cumplir con sus obligaciones en el ámbito de los derechos humanos, sobre todo en lo que se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo".

Por otra parte, el proyecto de Resolución, constatando los puntos débiles y el carácter injusto del sistema financiero mundial, "insta a los Estados a considerar el establecimiento de cuadros jurídicos con el fin de que límite las actividades depredadoras de los fondos buitre en su jurisdicción".

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Con este proyecto de Resolución, el Consejo de Derechos Humanos confió al Comité Consultivo (su órgano de expertos) la tarea de redactar un informe sobre el impacto de las actividades de los fondos buitre en los derechos humanos. Este proyecto de Resolución fue adoptado por 33 votos a favor, 5 en contra y 9 abstenciones, a pesar de la tentativa de los Estados Unidos de impedir su approbación8. Para estos últimos, la Resolución adoptada amenaza la estabilidad de las instituciones financieras internacionales y la ayuda al desarrollo a los países del Sur. Es interesante destacar la posición de los aliados tradicionales de este país en este asunto como Francia e Italia los cuales votan generalmente contra toda Resolución sobre la deuda exterior en el Consejo de Derechos Humanos argumentando que sería necesario debatirlo en el seno del FMI y el Banco Mundial, Ambos se abstuvieron.

Asamblea General

Mientras el Consejo de Derechos Humanos se reunía en Ginebra, la Asamblea Geneal de la ONU terminaba su 68ª sesión en Nueva York durante la que también se adoptó una resolución importante presentada por Bolivia, en nombre del G77 y de China, sobre el mismo tema. Para estos países, "los fondos buitre no deben paralizar los esfuerzos de reestructuración de la deuda de los países en desarrollo, y que estos fondos no pueden tener prioridad sobre el derecho de un Estado a proteger a su pueblo en virtud del derecho internacional." También les preocupa el destino de Argentina ya que dicen: "Hoy le toca a la Argentina, pero muchos países en desarrollo, e incluso desarrollados, han sufrido antes la misma conducta depredadora, y eso continuará sucediendo si no actuamos ahora."9

El caso de Argentina

"El contexto en Argentina es el siguiente. En 2014, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos falló a favor de Thomas Griesa, un juez neoyorquino que condenó a Argentina a indemnizar por los fondos buitre. Estos quieren hacer unos beneficios de un 1 600% sobre los títulos de la deuda pública argentina que compraron por un precio ínfimo hace algunos años.

Como Argentina se niega hasta ahora a pagar la suma requerida por los fondos buitre, el juez hizo bloquear de una cuenta bancaria del banco Mellon de Nueva York la suma que Argentina había pagado. Esta suma debía servir para pagar a los acreedores (se trata de sociedades financieras privadas: bancos, fondo de inversiones, seguros…) que participaron en 2005 y en 2010 en una reestructuración de la deuda argentina. En consecuencia, debido a este fallo del poder judicial de los Estados Unidos, Argentina está suspendida parcialmente de pago. Es una situación paradójica: mientras que el Gobierno argentino quiere pagar, un juez neoyorquino se lo impide"10.

Para el Secretario General de la ONU, la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos del 16 de junio de 2014 (República Argentina c.NML Capital Ltd.) tiene "importantes repercusiones para los terceros (en este caso bancos) que hacen pagos en nombre del Gobierno de la Argentina a los tenedores de bonos que participaron en los dos canjes de deuda"11. Para él, este juicio estableció "importantes y nuevos precedentes jurisprudenciales que podrían tener profundas consecuencias para el sistema financiero internacional y representan un importante revés para la reestructuración de la deuda soberana internaciona"12.

Esta resolución se basaba también en el informe del Secretario General, publicado en julio de 2014 que, al analizar el caso argentino, demuestra el fracaso de los acuerdos internacionales relativos a la deuda exterior: "La causa Republic of Argentina v. NML Capital Ltd. ha demostrado las complicaciones que pueden surgir si se carece de un mecanismo internacional de renegociación de la deuda. Los arreglos internacionales ad hoc para la solución de la crisis de la deuda han creado incoherencia e imprevisibilidad.  Diferentes tribunales tienen diferentes interpretaciones de la misma cláusula contractual y pueden imponer una amplia gama de decisiones. La política y los grupos de intereses pueden influir en el resultado de las decisiones y en la reestructuración de la deuda, poniendo en peligro la coherencia y la equidad. Las decisiones adoptadas en la causa Republic of Argentina v. NML Capital Ltd. han hecho que las futuras reestructuraciones de la deuda sean más difíciles, ya que los deudores solo cuentan con la persuasión moral y las relaciones exteriores como incentivos para fomentar la coordinación de los acreedores"13

En este contexto la Asamblea general adoptó la resolución 68/304 del 9 de septiembre de 2014, por 124 votos a favor, 1114 votos en contra y 41 abstenciones15. Por esta Resolución, la Asamblea General decidió "elaborar y adoptar con carácter prioritario, en el marco de negociaciones intergubernamentales durante su 69ª sesión, un marco jurídico multilateral aplicable a las operaciones de reestructuración de la deuda pública, (…)". Decidió también "determinar las disposiciones de las negociaciones intergubernamentales y de la adopción del marco jurídico multilateral en la parte principal de su 69ª sesión, antes de que finalice 2014".

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Como ya lo expresara en varias ocasiones el CETIM de ahora en adelante se reconoce ampliamente que la deuda externa es un obstáculo crucial al desarrollo de los países del Sur y a la plena aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales. Pone en peligro incluso las economías de los países del Norte, como ya ha ocurrido en sucesivas ocasiones en la historia réciente16 y sigue ocurriendo desde 2008 en varios países europeos. Sólo la realización de una auditoría íntegra sobre la deuda pública, inicialmente, puede permitir ver más claramente, actuar en consecuencia y evitar el espiral del endeudamiento. El gobierno de Rafael Correa decidió lo mismo en Ecuador en 2007-2009. Una de las razones por las cuales el CETIM trabaja desde hace más de dos décadas es para que se organicen algunas auditorías con el fin de definir la legitimidad de los créditos avanzados, la identidad y las responsabilidades de los deudores y acreedores y, subsidiariamente, el origen de los capitales prestados. Dichas auditorías también deberían establecer respuestas sobre la utilización de los préstamos y sobre sus condicionalidades. El CETIM, en colaboración con el CADTM y de otras organizaciones, acaba de publicar un nuevo libro sobre la deuda pública que podría servir de guía para las gestiones de los movimientos sociales, ciudadanos y cargos electos en la realización de las auditorías17.

El ejemplo de Liberia

"En 1978, Liberia pidió prestados 6,5 millones de dólares americanos a Chemical Bank, situada en los Estados Unidos. El banco vendió la deuda a FH Internacional Financial Services Inc. y a Sifida Investment Company SA que intentaron posteriormente una acción judicial para recuperarlo ante un tribunal de Nueva York. El 19 de junio de 2002, el tribunal dictó una sentencia por defecto contra Liberia condenando a este país a pagar aproximadamente 18,4 millones de dólares americanos. Una vez dictada la sentencia, FH Internacional Financial Services Inc y Sifida cedieron la deuda, varias veces a terceros, luego nuevamente a los dos acreedores a favor de los que se había dictado la sentencia. La deuda se cedió a continuación a Hamsah Investments Ltd. (fondo registrado en las Islas Vírgenes Británicas) y a Wall Capital Ltd. (fondo registrado en las Islas Caimán).

En junio de 2008, Hamsah Investments y Wall Capital iniciaron procedimientos judiciales ante el Alto Tribunal de justicia de Londres para que la justicia británica registrara la sentencia dictada por el tribunal de Nueva York. El 26 de noviembre de 2009, el Alto Tribunal exigió a Liberia pagar a los denunciantes más de 20 millones de dólares amriecanos, con intereses. Si bien tomaba nota del hecho de que Liberia estaba "con dificultades de liquidez" y reconociendo que el monto debido era una 'suma elevada', el tribunal declaró que Liberia 'debía hacer todo lo que estuviera a su alcance'.

Rechazó la alegación de la República de Liberia, según la cual, no había podido responder a la denuncia presentada ante el tribunal de Nueva York por las dificultades financieras conocidas, debido entre otros motivos a que había atravesado un período de guerra civil. El tribunal también dictaminó que los acuerdos de reprogramación de la deuda que Liberia había concluido con sus acreedores del Club de París no incidían sobre las obligaciones del Estado ante las sociedades privadas. "18

Cabe observar que, en 2010, el parlamento británico votó una ley que limita los reembolsos que pueden exigir los fondos buitre cuando éstos abordan los países clasificados como países pobres muy endeudados (PPME) por el Banco Mundial. Los 20 millones de dólares reclamados en Liberia en 2009 ante el Alto Tribunal de Londres por los fondos buitre Hamsah Investments and Wall Capital se redujeron así a 2 millones.19


1 Hay que destacar que en muchos países, la tendencia también es de que la deuda interna aumente lo cual es preocupante.

2 Informe del Secretario General sometido a la 69ª sesión de la Asamblea General de la ONU, A/69/167, § 3, 22 de julio de 2014.

3 Según el mismo informe, a finales de 2012, “los bancos centrales extranjeros sólo mantenían entre 40.000 millones de dólares y 80.000 millones de dólares de deuda pública de economías en desarrollo y en transición, sobre un total de 1 billón de dólares en poder de extranjeros”, A/69/167, § 40.

4 Idem, § 39.

5 Véase el artículo titulado “Fondos buitre y deuda soberana”, http://www.afdb.org/fr/topics-and-sectors/initiatives-partnerships/african-legal-support-facility/vulture-funds-in-the-sovereign-debt-context/

6 Fue el titular de este puesto entre 2008 y 2014. Desde mayo de 2014, el puesto está ocupado por el sr. Juan Pablo Bohoslavsky.

7 Cf. Informe del Experto Independiente presentado en la 14ª sesión del Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/14/21, § 8, 29 de abril de 2010.

8 Véase A/HRC/RES/27/30, adoptada el 26 de septiembre de 2014. Votaron a favor: Argelia, Arabia Saudí, Argentina, Benin, Botswana, Brasil, Burkina Faso, Chile, China, Congo, Costa Rica, Costa de Marfil, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Gabón, Filipinas, India, Indonesia, Kazajistán, Kenia, Kuwait, Maldivas, Marruecos, México, Namibia, Pakistán, Perú, Rusia, Sierra Leone, Sudáfrica, Venezuela, Vietnam; en contra: Alemania, Estados Unidos, Japón, República Checa y Reino Unido; se abstuvieron: Austria, Corea del Sur, Estonia, Francia, Irlanda, Italia, Macedonia, Montenegro y Rumania.

9 Cf. A/68/PV.107, de 9 de septiembre de 2014.

10 Véase el artículo de Eric Toussaint de 5 de noviembre de 2014 titulado “Argentine : des nouvelles encourageantes concernant la lutte contre la dette illégitime”, http://cadtm.org/Argentine-des-nouvelles

11 Informe del Secretario General sometido a la 69ª sesión de la Asamblea General de la ONU, A/69/167, § 46, 22 de julio de 2014.

12 Idem, § 47.

13 Cf. Informe del Secretario General sometido a la 69ª sesión de la Asamblea General de la ONU, A/69/167, §, 57 julio de 2014.

14 Alemania, Australia, Canadá, Estados Unidos, Finlandia, Hungría, Irlanda, Israel, Japòn, República Checa y Reino Unido.

15 Albania, Andorra, Armenia, Austria, Bélgica, Bosnia, Bulgaria, Chipre, Corea del Sur, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Georgia, Grecia, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Papúa Nueva Guinea, Polonia, Portugal, Rumanía, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza y Ucrania.

16 Véase entre otros, Deuda y Derechos Humanos, éd. CETIM, Genève, diciembre de 2007, p. 31, http://www.cetim.ch/es/publications_dette.php?currentyear=&pid=

17 En 2006 se publicó un primer manual para la organización de auditoría se la deuda de los países del Sur en tres idiomas (inglés, francés y español) que se agotó rápidamente (Menons l'enquête sur la dette ! Manuel pour les audits de la dette du Tiers Monde, co-édition CETIM y CADTM, http://www.cetim.ch/fr/publications_ouvrages/138/menons-l-enquete-sur-la-dette-manuel-pour-les-audits-de-la-dette-du-tiers-monde). El nuevo manual puesto al día con, entre otras, las experiencia en Ecuador, actualmente está disponible sólo en español Auditoría Ciudadana de la deuda pública – Experiencias y métodos, éd. CETIM-CADTM, 2014. Las versiones francesa e inglesa están en curso de preparación.

18 Cf. Informe del Experto Independiente ya citado, A/HRC/14/21, §§ 15 y 16.

19 Véase la intervención de Tim Jones, hecha el 28 de octubre de 2014 durante el seminario de CADTM que trata sobre los fondos buitre, http://cadtm.org/Que-peuvent-faire-les-Etats-pour,10871


Respuesta  Mensaje 3 de 5 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 20/02/2015 23:37

"La palabra mediador no le queda", dijo Kicillof sobre Pollack, quien ayer difundió un comunicado sobre un pedido del fondo NML para reunirse con la Argentina.

Fondos buitre

"Lo que el juez debe hacer es reunir a todos los acreedores"

El ministro de Economía, Axel Kicillof, volvió a criticar la parcialidad del mediador Daniel Pollack a favor de los fondos buitre y afirmó que el juez Thomas Griesa debe "contribuir a que haya solución para el 100 por ciento" de los acreedores. "En lugar de bregar por un arreglo colectivo hacen una chantada a través de operaciones mediáticas, haciendo ver como que Argentina no negocia", aseguró.


Respuesta  Mensaje 4 de 5 en el tema 
De: adamar okoye Enviado: 21/02/2015 00:17
los musulmanes desprecian a las mujeres y cristina la desprecian hasta en su casa.

Respuesta  Mensaje 5 de 5 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 13/03/2015 06:43
Griesa se volvió a poner las plumas

El Citibank y el gobierno nacional habían solicitado al juez que destrabe definitivamente los pagos de títulos en dólares bajo legislación argentina. El banco apelará el rechazo, mientras que Economía le advirtió que si no cumple le quitará la licencia.

 Por Cristian Carrillo

 

El juez neoyorquino Thomas Griesa denegó ayer la solicitud elevada por el Citibank para que habilite el pago de intereses de deuda reestructurada en dólares bajo legislación argentina. El 31 de este mes el país enfrenta un vencimiento del bono PAR y la filial local del holding bancario había presentado un escrito, junto con la Argentina, para que Griesa libere toda la deuda bajo ley argentina de las trabas que impuso sobre el cobro de vencimientos. “Citibank, casa matriz, apelará la decisión del tribunal y ha solicitado la suspensión (stay) de la medida cautelar mientras se resuelva la apelación”, confirmó el holding en un breve comunicado. La negativa del magistrado de Manhattan no sólo refleja una radicalización de su posición en favor de los fondos buitre sino que además va en contra del espíritu de las autorizaciones que otorgó en tres oportunidades bajo la condición de “única vez” para que el banco abone los servicios de este tipo de bonos. “Si Citibank Argentina no remite los fondos que recibe a sus clientes, tal como lo hará el resto de los custodios, incumplirá la ley bancaria argentina”, advirtió el Ministerio de Economía en un escueto comunicado que difundió horas más tarde. El Palacio de Hacienda recuerda que, de no cumplir, revocaría la licencia y denunciaría penalmente al banco.

“El tribunal rechaza la moción de Citibank”, concluye el escrito de 16 páginas de Griesa. Hasta el momento, el juez del Segundo Distrito de Nueva York había permitido al Citibank en tres oportunidades (para los vencimientos de fines de julio, septiembre y diciembre) pagar la parte en dólares con legislación argentina de los servicios de deuda reestructurada, mientras que mantiene trabados los 539 millones de dólares depositados en el Bank of New York Mellon (BoNY) de la serie con legislación extranjera. La deuda en pesos también había sido liberada por el juez. La intención del banco fue desembarazarse de los pedidos para cada vencimiento y que se liberara el canal de pagos para esta parte de la deuda. Los argumentos que habían sido expuestos por los abogados que representan al país y al banco custodio del dinero eran que no se trata de deuda externa –por ser bajo ley local–, que el banco no participa del proceso de pago y que se produciría un incumplimiento de leyes argentinas. “La participación de Citibank para efectuar pagos de bonos reestructurados está prohibida”, respondió Griesa en los considerandos del fallo.

Licencia para pagar

“La República podría revocar la licencia de Citibank Argentina e incluso imponer responsabilidad penal a sus empleados. Por lo tanto, la determinación del juzgado en este asunto es de total importancia”, señaló Economía en su comunicado. El escrito de Griesa utilizó aspectos técnicos de los bonos emitidos en 1994 y jurisprudencia internacional para cerrar el cerco contra la Argentina, luego de que se llevara a cabo el 3 de marzo pasado una audiencia para tratar estos puntos. El proceso de pago de los bonos denominados en dólares bajo ley argentina comienza con el depósito de los fondos por parte del país a la Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Endeudamiento Público (CRYL). CRYL reenvía ese dinero a la Caja de Valores y esta última lo remite a la filial argentina del Citibank. Por último, el Citi transmite los pagos a sus clientes, entre ellos las cámaras de compensación y Euroclear Clearstream. Para Griesa, el hecho de ser un eslabón de la cadena –aunque sea el último– implica un grado de responsabilidad en el pago, lo que utiliza para revertir el argumento del Citibank.

El abogado Eugenio Bruno sostiene que “el Citi no es participante en el sentido de la propia sentencia de Griesa sino agente de los tenedores de dichos bonos, por lo que cuando reciben el depósito en Caja de Valores ya se considera que cobraron”. “La orden del 28 de julio obliga a Citibank Argentina y a sus empleados a violar las leyes de la República Argentina, ya que la única forma de cumplir con la orden del 28 de julio sería exigiendo a individuos en Argentina que actúen en violación de las leyes penales locales. La República, que ha otorgado a Citibank Argentina su licencia bancaria, ha dejado claro que va a hacer cumplir las leyes”, dice el comunicado de Economía, en referencia a la cautelar que dictó Griesa a mediados del año pasado para bloquear el cobro de los vencimientos de deuda reestructurada. Por su parte, Euroclear había comenzado la semana pasada negociaciones con la Caja de Valores para que los fondos se transfieran sin intervención del Citi, aunque no se trata de bonos provenientes del canje. En Economía consideran que será el Citi quien deba continuar con la discusión legal y hacerse cargo de su responsabilidad en la cadena de pagos. Sobre este punto, Griesa envió su chicana en la sentencia: “En la cautelar, Citibank advierte de riesgos de sanción en la Argentina. Sin embargo, si Citibank procesa los pagos de los bonos del canje, viola la orden judicial de este tribunal. Ninguna de estas opciones es atractiva”. “Citibank, casa matriz, tomará todas las medidas legales a su alcance para cumplir tanto con dicha decisión como con la legislación argentina”, respondió el banco.

Festejos buitres

Si bien el próximo vencimiento sobre el que deberá responder el Citi es reducido (unos tres millones de dólares en manos de inversores en el exterior), el endurecimiento en la postura de Griesa evita circunscribir su bloqueo a bonos bajo su jurisdicción. Todavía resta que se pronuncie sobre la sentencia de la Justicia británica para que se respete la legislación inglesa de los bonos argentinos. Los voceros del fondo NML, de Paul Singer, que encabeza la demanda, emitieron un comunicado celebrando el fallo: “Esta decisión deja en claro que cualquier tercer actor que ayude a la Argentina a pagar viola el embargo”.

En los considerandos de la sentencia, el propio Griesa reconoce que, a diferencia de las tres oportunidades anteriores donde permitió el pago de los vencimientos al Citi, esta vez “los demandantes (fondos buitre) no han dado su consentimiento para el procesamiento del pago por parte del Citibank”. Respecto de la condición de deuda interna de los bonos con ley argentina, el juez remarca que la cautelar del 28 de julio que bloquea los pagos al país no discrimina entre deuda externa e interna. “La orden del 28 de julio ignora el análisis que apoya la orden de aclaración de Citibank, las órdenes anteriores que reconocen el riesgo que enfrenta Citibank Argentina en situaciones similares como consecuencia de su condición única de sucursal bancaria en el país y el hecho de que hay muchos bonos que no son del canje además de los bonos de Repsol, y ordena a Citibank Argentina a hacer lo que es operativamente imposible”, señala el Ministerio de Economía.

 



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