La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a obtener la nacionalidad española a una ciudadana cubana a la que el Gobierno se la había denegado en 2012 porque el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) la consideraba una espía. El Supremo rechaza el recurso del Abogado del Estado y confirma así una sentencia de la Audiencia Nacional, que ya había dado la razón a la mujer a pesar del informe contrario del CNI.
El documento del servicio secreto, fechado en febrero de 2011, señalaba que A. A. Q., durante su primera etapa de residencia en España entre 1998-2000, estuvo trabajando como becaria en un importante y prestigioso centro de investigación vinculado al CSIC (Centro Superior de Investigaciones Científicas), tras haber recibido instrucción por parte de la Dirección General de Inteligencia (DGI) cubana”. “Durante este periodo, tal como ella misma ha reconocido, mantuvo relación con un oficial de Inteligencia cubano destinado en la Embajada de Cuba en Madrid”, proseguía el informe. Y concluía: “Como resultado de esta colaboración, la señora A. incautó información sensible recabada con su trabajo como becaria, que paralelamente enviaba al Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología de La Habana. Sus superiores en el centro de investigación español, al conocer los hechos, determinaron tras su marcha que la señora A. había realizado espionaje científico. En la actualidad, no se dispone de información que confirme o desmienta que continúe colaborando con los Servicios de Inteligencia cubanos”.
La ciudadana cubana, residente en Oviedo, casada desde 2006 con un español y madre de un hijo, adujo que trabajaba en un proyecto científico hispano-cubano, con un responsable español y otro cubano —cuyo informe se ha aportado como prueba— y que lo que remitió a La Habana vía FAX eran “protocolos de trabajo del laboratorio, de dominio público”, y los resultados de su trabajo, que “eran por cierto de su propiedad”. Tras asegurar que La Habana no le permitió continuar con su proyecto científico, A. A. Q. se queja de ser “observada con recelo al mismo tiempo por las autoridades cubanas y las españolas”.
El Supremo admite que, en este caso, al contrario que en otros similares, la negativa de la Dirección General de los Registros y el Notariado a conceder la nacionalidad española está motivada por un informe del CNI.
Pero agrega que dicho informe debió ser ampliado cuando la Audiencia Nacional, al examinar el recurso inicial, pidió al servicio secreto que “informara, en la medida de lo posible, sobre la información sensible que la interesada pudo haberse incautado” y enviado a La Habana.
El Supremo se muestra sorprendido de que el Abogado del Estado se amparase en la Ley de Secretos Oficiales, alegando que el CNI no podía aportar “una información más concreta, siquiera breve o resumida”, sin autorización expresa del Consejo de Ministros, cuando lo único que le pedía la Audiencia Nacional era “una especificación mínima sobre la información sensible incautada” por A. A. Q. para poder valorar su relevancia. Y agrega que, “por no exigir un informe exhaustivo, mal podía comprometer el carácter reservado” de la información.