El fallo de rechazo de la sala I de la Cámara Federal penal porteña a la denuncia que realizó el fiscal Alberto Nisman contra la Presidenta y funcionarios y dirigentes kirchneristas por presunto encubrimiento de los iraníes acusados por el atentado contra la AMIA se dio a conocer hoy y contiene fuertes párrafos en torno al fallecido fiscal.
En el fallo de 77 páginas, el más duro a la hora de analizar la denuncia de Nisman fue Jorge Ballesteros. "El Memorándum de Entendimiento pudo ser un fracaso para la diplomacia argentina, un error para los anales legislativos, una desilusión para quienes creyeron ver en su texto el avance de la investigación por el atentado, pero de allí a ver forjado en él un maquiavélico plan por encubrir a los responsables de las cientos de víctimas de la voladura de la AMIA existe un abismo", manifestó.
"Es necesario que se alegue mucho más que el desatino de aquel pacto; que evidencie que, efectivamente, él estuvo dirigido a un fin muy distinto que el esclarecimiento del caso AMIA. Sin embargo, ninguno de los elementos aportados en esta causa cumple con esa exigencia. Ni las declaraciones encontradas, ni las escuchas recortadas, ni los discursos contradictorios. Esa carencia probatoria, que el mismo recurrente admite, no puede ser sorteada mediante la senda propuesta, esto es, inaugurando una pesquisa para obtener una prueba que no se tiene", completó.
Ballesteros sostuvo que hay una orfandad probatoria en la presentación contra la Presidenta y otros funcionarios, y que la apelación apunta a mantener abierta la causa esperando que "alguna vez, en algún momento, algo demuestre que el Memorándum estuvo inspirado en una voluntad delictiva".
"En rigor de verdad, una aspiración semejante, frente a los antecedentes repasados, sólo puede traducirse en un único plazo definitorio: la perpetuidad. Pues si nada existió en el año 2013; si nada fue invocado en el 2014 y hoy, 2015, nada pudo ser acercado, ¿qué esperanzas puede haber de que el transcurso del tiempo logre revertir esta situación?", concluyó para rechazar la presentación de Moldes.
Eduardo Freiler, en tanto, coincidió con el voto de Ballesteros. "Advertimos que la presentación elaborada por el Dr. Nisman evidencia una antojadiza concatenación de diversos elementos de juicio que no revisten, en sí mismos, relevancia alguna, pero que son encadenados de forma tal que simulen demostrar la hipótesis delictiva sostenida".
Para el camarista, la denuncia por encubrimiento en el caso AMIA sigue una línea argumental que se erige sobre "la base de engarzar de modo caprichoso fragmentos de distintas conversaciones telefónicas -acaecidas en diferentes fechas y mantenidas por diversas personas- y vincularlos con ciertos hechos políticos que tuvieron lugar, para arribar a una determinada conclusión que constituye, en realidad, el propio punto de partida del denunciante. Se tratade la falacia de la afirmación del consecuente", según detalla en el fallo.
"No es función de los Magistrados referirnos al mérito, a la conveniencia o a la oportunidad en la que se desarrollan los actos de gobierno de otro poder del Estado, sino determinar la existencia de conductas con significación jurídica y, en su caso, deslindar las responsabilidades penales que, en virtud de ello, puedan corresponder a sus autores", argumentó para desestimar la denuncia.
Eduardo Farah, al contrario, votó en disidencia y manifestó que "al haberse desestimado la posibilidad de abrir la investigación sin dar curso a las pruebas requeridas por el fiscal, no es posible esclarecer si, como alegó esa parte, existió una intención -por razones de alineamiento político o ideológico o por razones de conveniencia comercial, o por otros intereses no conocidos aún pero que la investigación podrá develar- de encubrir a los presuntos autores del atentado a la AMIA facilitándoles un procedimiento que dilatara sine die su juzgamiento y que les permitiera obtener rápidamente el cese de las difusiones rojas de sus capturas a través de Interpol".
"Ninguna de esas pruebas se produjo, porque el juez les restó relevancia a la hora de desestimar el caso. Pero dicha omisión no es inocua para su solución; es central. Primero, porque nadie está en condiciones de aventurar cuál será el resultado de aquéllas", requirió y destacó el rol de las escuchas que realizó la UFI AMIA. "No me detendré a efectuar aquí disquisiciones profundas sobre el mérito probatorio de las comunicaciones interceptadas, sino tan sólo a señalar que asiste a mi juicio razón a la Fiscalía en cuanto al carácter prematuro de la conclusión definitiva a la que arribó el Juez de la instancia anterior", marcó en torno al fallo de Rafecas.
"Tal criterio es apresurado, en primer lugar, porque según ha trascendido existen comunicaciones grabadas en el marco de la intercepción en cuestión, que aún no fueron puestas en conocimiento de la justicia. Pero principalmente, porque el examen de los elementos que sí se tuvieron a la vista prescindió de aplicar un principio elemental: las escuchas telefónicas son una medida instrumental de la pesquisa y carecen de valor como prueba autónoma a efectos de afirmar la existencia de la conducta atribuida a la persona imputada de un delito. Por ende, es necesario que ese tipo de evidencias se relacionen con otras que justifique no fortalezcan los indicios construidos en base a ellas", reclamó Farah.
El camarista que voto en disidencia mencionó, además, el rol de Yussuf Khalil. "El nivel de representatividad que habría tenido el denunciado Khalil respecto de uno de los principales imputados en el caso AMIA es un baremo que, cuando menos, no puede ser desatendido. Máxime, si se lo relaciona con las vinculaciones e intereses que decían tener en esferas gubernamentales argentinas otros de sus frecuentes interlocutores".
"Basta con decir, ahora, que –sea que a la postre resulte corroborada o descartada- la hipótesis de la fiscalía, analizada en forma global y no fragmentada, cumple con el requisito mínimo de verosimilitud y es susceptible de ser investigada. Y la omisión de hacerlo no es inocua, ni para un análisis de índole teórico ni para confrontar ye valuar los indicios colectados con carácter previo a la denuncia", analizó.
"Ya se perdió demasiado tiempo para instruir la causa como correspondía; lamentablemente no parece ilógico suponer que la demora haya incidido negativamente en la eficacia del procedimiento de procura y colección de determinadas pruebas pedidas por la Fiscalía (ej.allanamientos). Es obligatorio e impostergable activarlo decididamente en aras de evitar que ese perjuicio devenga insalvable. (...) Insisto: es iniciando la instrucción y dando curso a las medidas de prueba que devienen pertinentes que podrán esclarecerse todos los interrogantes en pie. Negar su apertura no sólo es incorrecto, contraría lo estipulado por la ley", cerró Farah.