El presidente Mauricio Macri digitó el nombramiento de dos nuevos integrantes de la Corte Suprema, los abogados Horacio Rosatti y Carlos Federico Rosenkrantz. La medida ilegal provocó oleadas de críticas técnicas y políticas. La Corte Suprema admitió la decisión pero estableció que sólo les tomaría juramento en febrero, sin acuerdo del Senado pero dejando transcurrir la feria judicial de enero.
El primer mandatario dispuso que los magistrados en ciernes entraran al Alto Tribunal por la ventana. La movida no se retractó sino que se pospuso: se entornó la ventana. La irregularidad seguía en pie pero los apologistas de Macri se apuraron a ensalzar su prudencia.
La saga agregó otro episodio ayer con la sentencia del juez federal Alejo Ramos Padilla que se reseña en la nota central de estas páginas. El fallo sanciona la inconstitucionalidad de los nombramientos en comisión, hace lugar a una medida cautelar interina solicitada por un ciudadano común y ordena dejar sin efecto la jura anticipada de ambos letrados.
Una sentencia de primera instancia puede ser apelada y todo indica que los abogados del Estado lo harán. La Cámara deberá resolver en definitiva.
Ahorramos porvenires posibles, que se bifurcan en varios senderos virtuales. Es factible (aunque no ciento por ciento seguro) que el asunto termine en la Corte Suprema lo que desataría una cantidad de derivaciones interesantes, cómicas o grotescas. Todo puede ocurrir a partir del desaguisado inicial.
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Bibliotecas asimétricas: Es recurrente aludir a las dos medias bibliotecas cuando se plantean debates jurídicos. El lugar común es, como tantos, gráfico, válido en general e impropio para cubrir el cien por ciento de las situaciones. Su gracia, por decirlo así, es revelar que la interpretación de las leyes dista de ser unívoca. La aplicación al caso concreto no es igual a un silogismo perfecto: premisa mayor-premisa menor-deducción. La interpretación no es axiomática: existen de por medio criterios legales o ideológicos, intereses, posiciones políticas, escuelas jurídicas, otras variantes.
El déficit de la imagen de las dos bibliotecas es que no siempre son iguales... ni siempre son dos. Puede haber más de dos lecturas sobre una norma, por un lado. O puede ser asimétrica la relación entre una y otra: mayorías versus minorías, filo unanimidades...
Los nombramientos en comisión agregan una referencia novedosa tal vez sorprendente para los profanos: los estantes de las dos bibliotecas están casi vacíos. Hay poco escrito en el pasado sobre el punto por razones atendibles. La más rotunda es que ningún gobierno constitucional moderno propuso la interpretación abusiva del macrismo. Ni bien se divulgó la jugada se dijo que el presidente Bartolomé Mitre había obrado de modo similar a Macri. Los historiadores desmintieron la especie que, además, carecía de valor como precedente. Mitre puede ser una figura adorada por la “historia oficial” y repudiada por el revisionismo... lo que nadie puede exigirle es que obrara como un demócrata del siglo XXI en la segunda mitad del siglo XIX. Otra era la sociedad, otro el régimen político, otra (mayormente ninguna) la representación popular en los poderes del estado.
Los contados juristas que bancaron la medida oficial dejaron de lado a “don Bartolo” pero reincidieron en el anacronismo exagerado. Buscaron precedentes en un pasado demasiado lejano y diferente. Ramos Padilla los desoye, de modo fundado: “no parece lógico recurrir a precedentes de hace más de 150 años, si éstos son contrarios a los estándares actuales que proclama el derecho constitucional moderno y la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación” (...) “Tampoco resulta válido equiparar la situación actual con precedentes de hace más de tres décadas (...) (que) ocurrieron con anterioridad a la Reforma de la Constitución Nacional de 1994”.
Ningún gobierno ulterior a 1983 tuvo el descaro de nombrar jueces al modo macrista. No los detuvo el desconocimiento como pretende el ministro de Justicia, Germán Garavano, sino la existencia de un piso de institucionalidad que el gobierno de Cambiemos trata de horadar.
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La voz de la Corte: En vez de retroceder en el túnel del tiempo Ramos Padilla prefiere valerse de una sentencia muy cercana (abril de este año) de la actual Corte Suprema, “Aparicio”. Cuatro supremos, de modo unánime, abundaron en razonamientos para exigir la “mayoría agravada” del Senado en las designaciones de jueces supremos. Todo ese fallo parece una refutación anticipada a la designación de Rosatti y Rosenkrantz.
Ramos Padilla añade la opinión publicada de reconocidos especialistas en derecho que se inclinaron por la inconstitucionalidad. Tres ex magistrados de reconocido nivel: Carlos León Arslanian, Ricardo Gil Lavedra, Eugenio Raúl Zaffaroni. Dos actuaron en el juicio a las Juntas, uno participó en la añorada Corte que construyó el presidente Néstor Kirchner. La sentencia que reseñamos también se basa en las drásticas opiniones de dos especialistas: Andrés Gil Domínguez y Daniel Sabsay. Añadamos que es un conjunto variopinto en materia ideológica, transversal en posiciones políticas.
El conjunto supera largamente a los contados paladines de la decisión presidencial, todos con posturas de derechas, muchos ligados por lazos profesionales o institucionales al grupo Clarín. La asimetría es cuantitativa y cualitativa.
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¿Qué hiciste tú durante la judicialización, papá? La alternancia en el Gobierno genera un cambio de roles, de oficialismo a oposición y viceversa. En una cultura proclive a la controversia surgen reproches hacia quienes, de un lado u otro, no conservan congruencia con lo que defendieron apenas ayer. Hay una cantidad de cuestiones que se leen distintas según el “lugar” que cada cual ocupa. Hay otras que fuerzan o inducen por lo menos a explicarse.
El autor de esta columna deplora desde hace años el sistema de “control difuso” de la constitucionalidad que permite que cualquier juez pueda decretarlas. Es un mal esquema, que propicia intromisiones del poder más aristocrático del estado en acciones propias de los otros dos. Pero es el sistema que rige que se debe reformar legislativa y acaso constitucionalmente. Claro que lo legal lo debe sustanciar el Congreso y la reforma de la Carta Magna una constituyente: no están a tiro de Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) como mocionan Macri y Garavano.
Mientras se conserven las coordenadas actuales habrá que confiar en una improbable contención del Poder Judicial.
Restan pocos días para el vencimiento de la enésima cautelar a favor del Grupo Clarín contra la plena vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El macrismo amenaza derogar la norma, a su modo: por ahí ni hace falta prorrogar la cautelar. De cualquier forma el Multimedios sacó ventaja de la judicialización. Sería inequitativo que ese manejo solo corriera para un sector político.
La sentencia de Ramos Padilla supera a otras inconstitucionalidades que pulularon en tiempos recientes. Por lo pronto, trata de un asunto importante. Para seguir: el decreto cuestionado es antijurídico por haber usurpado el ejecutivo facultades legislativas.
Añadamos un detalle de competencia: el fuero federal, tal como dice el sentenciante, es el adecuado para resolver pleitos de esta índole.
Volvamos a la controversia: contra el dialecto dominante este cronista sigue predicando que no debe llamarse “Justicia” al Poder Judicial, aunque se coincida con una o más decisiones de alguno de sus integrantes. El Poder Judicial es eso: un estamento estatal. Imposible equipararlo así sea nominalmente a “la Justicia”, un valor superior que lo excede. Lo suyo es administrar conflictos tratando de respetar la ley. Ya es bastante: es general no lo consigue.
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De la ventana a la puerta: El fallo de Ramos Padilla cierra la ventana de la Corte, por ahora. Una instancia superior revisará el fallo y puede revocarlo, si todo se sustancia en tribunales.
La decisión de ayer le abre una posibilidad a Macri: retractarse y acudir a los mecanismos institucionales consagrados.
Hay otros posibles beneficiarios de la novedad: Rosatti y Rosenkrantz.
Aceptaron colarse en la Corte dañando la reputación que construyeron hasta la semana pasada. Si se “allanaran” a cumplir la Constitución excusándose, recuperarían un par de casilleros. El gran escritor y juez fallecido Héctor Tizón explicaba que las recusaciones legales son taxativas, marcadas por las normas y de interpretación restrictiva. Y que, en cambio, las excusaciones interpuestas por los magistrados de buena fe, debían admitirse en honor a su delicadeza.
Rosatti y Rosenkrantz no son jueces ni lo serían en buena ley si juraran sin acuerdo del Senado. La contingencia les abre una ventana de oportunidad para intentar entrar a la Corte por la puerta.
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