En una discusión en Facebook sobre los derechos de los animales, nos enfrascamos en una discusión secundaria acerca de la naturaleza de los derechos,
es decir, sobre qué clase de cosas eran. Esta segunda discusión
sobrevino porque la otra parte mantenía el punto de vista medieval
preilustrado, y obsoleto desde el siglo XIX, de que los derechos eran,
de alguna manera, realidades en sí mismas. Este es un resumen muy
general de un punto de vista que vamos a desarrollar.
Los derechos y los deberes son creaciones nuestras, así como los códigos morales
Esta concepción escolástica de la naturaleza de los derechos tiene un
nombre, que si lo aprendemos habrá aumentado nuestra culturilla
general: iusnaturalismo. Bien, ahora que somos más
cultos, sigamos adelante. En contraposición, yo mantuve un punto de
vista más actual (aunque su origen es también muy antiguo), en virtud
del cual los derechos son creaciones humanas, solo comprensibles en el
marco de un sistema jurídico e institucional más amplio y complejo. Esta
forma de ver las cosas también tiene un nombre que si lo sabemos
seremos más cultos, a saber, iuspositivismo.
El orden natural del mundo
Según el iusnaturalista, la realidad, el todo, es sumamente
inclusivo. Además de partículas, moléculas, átomos, estrellas y gatos,
incluye derechos. Estos no pululan por ahí, como las partículas
y las pulgas, que van de perro en perro como pueden. Se encuentran en
los seres racionales, libres y yo no sé qué historia. Los seres humanos
caemos bajo esta definición y, por tanto, tenemos derechos. Esta es una
formulación actualizada de una versión iusnaturalista de los derechos
muy concreta; hay varias y se parecen entre sí.
Resulta que la naturaleza no es ciega y genera derechos, bueno, seres con derechos, los cuales no
son evidentes por sí mismos, sino que los humanos los van descubriendo,
uno a uno (o en pequeños conjuntos de ellos), a lo largo de la historia. Esto tiene un pequeño problema que nos compromete con una imagen del mundo también obsoleta, además de determinista
en un grado vomitivo. Resulta que si sufro un accidente de tráfico,
causado por un tercero, tengo derecho a una indemnización por accidente
de tráfico. El punto de vista iusnaturalista piensa que este derecho
siempre estuvo ahí, incluso en la época en la que Platón se lo hacía con
mancebos. Para el iusnaturalista, obviamente, la invención del
automóvil se produciría en la historia sí o sí, como implicaría el que
en la actualidad hayamos descubierto que tenemos derecho a
indemnizaciones por accidente de tráfico.
Esta concepción, cuando se apoya en un Dios creador y con una parte
de la creación a su imagen y semejanza, cuya historia consiste en ir
descubriendo la creación poco a poco, es defendible, aunque se encuentra
con nuevos problemas, tales como la existencia de Dios, la creación, la
arbitrariedad de Dios, el papel del ser humano en la creación, etc.
Sin embargo, el iusnaturalista puede ser un racionalista
convencido, por lo que si prefiere dejar a Dios a un lado, siempre puede
contar con una serie de principios morales que fundamenten los
derechos particulares: no es que el derecho a una indemnización por
accidente de tráfico suponga que los automóviles iban a ser inventados
en algún momento de la historia; más bien se trata de que el derecho a
tal cosa emana de algún principio o código moral objetivo; se deduce
(nosotros lo deducimos) de él.
El iusnaturalista laico se enfrenta a otro problema: dada la
multitud de morales que nos encontramos, ¿cuál es la moral objetiva a
partir de la cual los derechos particulares se han de deducir?
Todo el mundo adquiere alguna moral, que nos viene, primero, por vía
oral, y después por vía escrita. Si la naturaleza no genera derechos
particulares, entonces genera un orden moral, que nosotros tenemos que
descubrir para deducir de él nuestros derechos particulares en cada
circunstancia histórica.
El orden moral, por supuesto, no pulula por el mundo, como lo hacen los colibrís y los cometas, sino que está en nosotros.
El que la moral que cada iusnaturalista dice que es la objetiva se
corresponda, en muchos casos, con su propia moral particular, es solo
una casualidad. Por supuesto, al iusnaturalista nuestras chanzas no le
deben hacer mucha gracia, sobre todo porque siempre nos puede replicar que descubrir una moral objetiva es el quid de la ética. Sin embargo, confunde
ética y metafísica, ya que una cosa es identificar una parcela de la
realidad, el orden moral del mundo en este caso, y otra cosa es
reflexionar e investigar acerca de las morales particulares para
fabricar, o buscar, y fomentar una que nos haga felices y buenas
personas.
El iusnaturalista, que seguramente está obcecado con su punto de
vista, nos puede decir que “fabricar o encontrar” el código moral que
nos haga más felices y buenas personas, es descubrir el orden moral del
mundo, la moral objetiva. De este modo, alguna moral particular queda
hipostasiada. Y aquí vemos lo que le ocurre al iusnaturalista:
cree que la moral y el derecho son correctos o incorrectos, verdaderos o
falsos, porque cree en la existencia de una verdad objetiva
trascendente. En general, el iusnaturalismo tiene este toque
dogmático del que no puede salir por culpa de sus propios postulados,
los llame a estos “Dios” o “axiomas”.
El orden jurídico de los humanos
El punto de vista opuesto al anterior es este: los seres
humanos creamos sistemas jurídicos y por ello los derechos, en tanto
componentes de tales sistemas, son creaciones humanas. Los sistemas jurídicos, en general, y los derechos, en particular, los creamos para regular nuestra vida en comunidad y son circunstanciales,
salvo en casos específicos en los que, partiendo de unas circunstancias
particulares, estas se trascienden y algunos derechos, muy concretos,
adquieren un carácter universal. Por ejemplo, los Derechos Humanos son
de este tipo: surgieron como tales tras las atrocidades de la II Guerra
Mundial y tienen una pretensión de universalidad. Pero, en cualquier
caso, los creamos nosotros y nosotros les hemos dado dicho carácter
universal. Decimos que es una pretensión de universalidad porque no se
respetan en todas partes ni todos los códigos jurídicos son coherentes
con ellos porque carecen de carácter vinculante, así que eso de que son
universales en la práctica no es más que una pretensión.
La concepción iuspositivista tiene un atractivo mayor si tenemos en cuenta que no se compromete con ninguna tesis positiva acerca de lo que hay en el mundo. No hay por qué suponer que hay cosas que se pueden corresponder con derechos escritos o no, para regular nuestra convivencia.
Qué cosas tienen derechos y qué cosas no, no depende de
ninguna característica natural o esencial de tales cosas, sino de un
criterio jurídico que será más o menos inclusivo, a saber, el ser persona.
En la mayoría de códigos jurídicos, se considera que personas son los
seres humanos, así como las colectividades de humanos. El sujeto de
derecho, en caso de una colectividad de humanos, es la persona jurídica.
La naturaleza de los derechos y los derechos de los animales
La concepción iusnaturalista de los derechos es exclusiva en grado sumo.
De hecho, un iusnaturalista se puede ver obligado a excluir a muchos
seres que, en la actualidad, son considerados sujetos de derecho en
muchos países, tales como los bebés o las personas en coma. Desde luego,
el iusnaturalista que llega a este punto olvida, o ignora, que los
derechos descansan sobre un sistema jurídico e institucional más amplio.
Cuando discutimos acerca de los derechos de los animales, lo
que queremos es que estos sean reconocidos como sujetos de derecho, no
partimos de que lo sean ya o no. Para el
iusnaturalista, por su concepción de los derechos, la discusión está
muerta, pues para él lo serán o no en función de su naturaleza.
Si tienen lo que hay que tener para poseer derechos, tienen derechos,
si no, no. Como normalmente no lo tienen, piensan que no son sujetos de
derecho. Así que trasladan la discusión a la cuestión de si los que somos sujeto de derecho tenemos obligaciones hacia los animales.
Sin embargo, si el descarado iusnaturalista nos hace esta jugarreta, nosotros le podemos sacar tarjeta roja: los deberes, ¿se descubren o se crean? De nuevo, el iusnaturalista no tendrá más remedio que recurrir a Dios y al Espíritu Santo
para explicarnos el lugar de los deberes en el orden natural del mundo,
so pena de quedarse sin explicación para la existencia de no nuestro
deber de prestar ayuda en un accidente de tráfico antes de la invención
de las carreteras y los automóviles.