MATANZAS.— El reportaje Espejitos por oro, publicado en este diario el 20 de noviembre último y referido al expolio a que el patrimonio cubano está expuesto, y a los esfuerzos de los especialistas de la Aduana General de la República de Cuba (AGRC) y el Registro Provincial de Bienes Culturales (RPBC) para impedir que este sea saqueado, suscitó no pocas interrogantes y dudas en numerosos lectores.
Gracias al empeño de estos profesionales en los tres últimos lustros se logró que el país rescatara más de 20 000 documentos y piezas patrimoniales solamente en la provincia de Matanzas.
Algunas personas manifestaron sus inquietudes respecto a objetos antiguos heredados de generación en generación en una misma familia y la imposibilidad de «hacer lo que le venga en ganas» con esa propiedad, incluida su exportación.
No obstante, para aclarar algunos de los cuestionamientos, sostenemos que para considerar patrimonial algún objeto o construcción antigua hay que remitirse a la Ley de Protección al Patrimonio Cultural, en la que se establece que constituyen patrimonio los bienes muebles o inmuebles expresión o testimonio de la creación humana o de la evolución de la naturaleza.
Dicha Ley tiene por objeto determinar los bienes que, por su especial relevancia en relación con la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, la educación, el arte, la ciencia y la cultura en general, integran el Patrimonio Cultural de la Nación; y establecer medios idóneos de protección de los mismos.
Todo lo antiguo no es patrimonial
«El patrimonio cultural es muy amplio, pero eso no quiere decir que todo lo antiguo sea patrimonio cultural, ni que esté restringido a salir del país», expresa a este diario Maritza Cuba, directora del RPBC.
«Existe confusión. Por ejemplo, puede ser un objeto del siglo XIX o XX que quizá no se considere patrimonio cultural de la nación, porque sea un bien cultural que se reprodujo mucho en su época y aún existen muchos ejemplares en el país, como objetos de cerámica o cristalería, y si se demuestra que son bienes familiares o personales, que no fueron sustraídos de ninguna institución ni comprados ilegalmente, pueden ser extraídos del país o vendidos dentro del territorio nacional a centros culturales», aclara Maritza Cuba.
Sobre los mecanismos explica que las personas deben visitar las oficinas del RPBC y no aventurarse a tratar de sacar nada del país, a llevarse algo indocumentado, pues la Resolución 57, refiere que todo objeto que llegue indocumentado, sea patrimonial o no, será decomisado.
«Ante la duda, el ciudadano común debe acercarse a las oficinas del RPBC, donde brindamos ese servicio de asesoría libre de costo a la persona que va a viajar, o se lo va a trasmitir a otra persona o quiere dejársela por herencia a un familiar. Hay muchas facilidades; si usted va a viajar puede consultar con mucho tiempo de antelación; el factor tiempo es importante», añade la directiva de RPBC.
«Generalmente las personas desconocen las regulaciones aduanales y patrimoniales; por eso nuestro consejo es que los bienes culturales que conlleven duda, deben estar documentados por los especialistas del RPBC, porque puede ser una reproducción que se hizo en Cuba o entró al país en grandes cantidades y todavía se conservan suficientes copias, pero la persona de todas maneras tiene que acudir al RPBC, donde todo empieza y termina», argumenta Maritza Cuba.
Con la certeza de que en las casas particulares existen invaluables objetos o documentos, la directiva sugiere que nunca los dueños de esos bienes deben consultar a personas desconocidas, muchas veces inescrupulosas, que van por las casas preguntando con otro tipo de intención.
Julia Osorio, especialista con dos décadas en el RPBC, cuenta con suficiente experiencia en la salvaguarda del patrimonio, porque por sus manos ha pasado casi todo lo decomisado y exportado por la provincia: «Hay personas que conservan los documentos de propiedad de objetos con más de 60 años de antigüedad, como una lámpara que la familia guardaba con su comprobante original de una ferretería de La Habana, de 1954. Hemos autorizado a exportar objetos que las personas han traído con sus facturas originales, pero si se tratara de algo exclusivo del país, si es pieza única, no se puede exportar, aunque tampoco se le decomisa», aclara.
Osorio insiste en que lo principal es asesorarse, porque muchas personas no saben que existe el RPBC; la gente piensa que en el aeropuerto se resuelve todo, y expone que ante la duda no se debe intentar sacar o comprar un bien cultural, sino consultar, porque se decomisan muchas cosas por desconocimiento de las personas.
En los aeropuertos si no se tiene el certificado de exportación no vale llevar documentos originales de la compra de un objeto antiguo; además, se cuenta con un mes para reclamar en caso de decomiso.
La numismática y filatelia se tramita con los museos nacionales, al igual que se consulta a expertos sobre los instrumentos musicales y objetos folclóricos.
Dentro del país se puede trasmitir o vender un bien patrimonial a otra persona natural, pero para exportarla es necesario un permiso o certificado de exportación que expide el RPBC.
Nuevos vuelos sin contratiempos
El incremento de los vuelos desde y hacia Estados Unidos no ha supuesto un aumento de los decomisos, porque las personas se han informado adecuadamente.
«Los familiares de los cubanoamericanos siempre nos preguntan las regulaciones, antes que retornen, por si la persona quiere llevar algo antiguo o de ese corte, y les explicamos los mecanismos para exportar la pieza», comenta Zahilí Acosta Albelo, coordinadora de la oficina del RPBC en el aeropuerto Juan Gualberto Gómez, de Varadero.
«Las personas han aumentado el interés por preguntar, por informarse, sobre todo las que van a viajar hacia Estados Unidos o si viene algún familiar procedente de esa nación, desde donde se han incrementado los vuelos; por eso preguntan mucho, llaman por teléfono y se les aclaran dudas», refiere Zahilí.
Tanto Maritza como Zahilí coinciden en que los representantes de las aerolíneas han intensificado la divulgación a los turistas sobre los bienes culturales y patrimoniales, sobre la facturación y sellaje de las obras plásticas, al tiempo que elogian el trabajo cohesionado entre todos los organismos en el aeropuerto internacional Juan Gualberto Gómez.
Igualmente sostienen que a veces se desconoce que las personas naturales o jurídicas que introduzcan en el país, con carácter temporal, alguno de los bienes a que se refiere la Ley 1, lo deben declarar en la Aduana, la que expedirá un documento de admisión temporal que entrega al importador para su presentación en la Aduana en la oportunidad de la reexportación, sin cuyo requisito no podrá llevarla a efecto.
Bienes intocables
El Decreto No. 118 sobre el Reglamento para la Ejecución de la Ley de Protección al Patrimonio especifica los bienes, muebles e inmuebles que conforman el patrimonio, como los documentos y demás bienes relacionados con la historia, con inclusión de los de la ciencia y la técnica, así como con la vida de los forjadores de la nacionalidad y la independencia, dirigentes y personalidades sobresalientes, y con los acontecimientos de importancia nacional e internacional; las especies y ejemplares raros o especímenes tipo de la flora y la fauna; las colecciones u objetos de interés científico; el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos; y los elementos provenientes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de los lugares arqueológicos.
Se incluyen los bienes de interés artístico, tales como originales de las artes plásticas y decorativas, de las artes aplicadas y del arte popular; los objetos y documentos etnológicos o folclóricos; los manuscritos raros, incunables y otros libros, documentos y publicaciones de interés especial; los archivos, incluidos los fotográficos, fonográficos y cinematográficos; los mapas y otros materiales cartográficos, partituras originales o impresas, ediciones de interés especial y grabaciones sonoras; los objetos de interés numismático y filatélico, incluidos los sellos fiscales y otros análogos, sueltos o en colecciones; y los objetos etnográficos e instrumentos musicales.
Por tal motivo ha sido imprescindible declarar Patrimonio Cultural de la Nación Cubana la obra de numerosas personalidades de la Isla. Entre estas la colección de objetos y utensilios relacionados con las ceremonias religiosas de los cultos afrocubanos que utilizara hasta su muerte Arcadio Calvo Espinosa en las prácticas rituales en Guanabacoa, y que conforman un conjunto de altos valores etnográficos y folclóricos que debe conservarse en toda su integridad.
La obra y bienes de la poetisa Dulce María Loynaz, quien atesoraba con gran celo documentos históricos que tenían relación con su padre, general del Ejército Libertador Enrique Loynaz del Castillo, además de los manuscritos de sus obras y los de su hermano Enrique, destacado poeta.
También los negativos de las fotografías realizadas por Alberto Díaz Gutiérrez (Korda), por constituir sus instantáneas un aporte valioso para la cultura cubana, al reflejar en esas la vida y obra de la Revolución y sus dirigentes.