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General: Otro juez nombrado por decreto de Macri en Argentina
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De: Ruben1919 (Mensagem original) |
Enviado: 12/05/2017 08:47 |
Macri resolvió el traslado de Mahiques al máximo tribunal penal del país
Otro juez nombrado por decreto
Pese a las irregularidades y el rechazo de la Cámara Federal de Casación Penal, el Presidente designó en ese cuerpo al ex ministro de Vidal. El hombre de confianza del macrismo podrá intervenir en causas sensibles de derechos humanos y corrupción.
Mahiques, cinco jueces y el secretario de la Cámara, en la pequeña jura que se realizó ayer.
Casi a escondidas, acompañado por el puñado de jueces que avalaron su incorporación al máximo tribunal penal del país, Carlos Mahiques juró como miembro de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP). Lo hizo luego de que ayer mismo Mauricio Macri lo designara por decreto, a contramano del rechazo que la propia Cámara había firmado la semana pasada. De esta manera y pese a declamar la independencia del Poder Judicial, el Gobierno se garantizó la incorporación de un hombre de extrema confianza en uno de los lugares más importantes de toda la pirámide judicial, justo debajo de la Corte Suprema. Además de intervenir en casos de lesa humanidad, como futuros pedidos de libertad por el beneficio del 2x1, Mahiques –que fue ministro de Justicia de María Eugenia Vidal– tendrá participación en causas de alto impacto político como el pago de sobornos de Odebrecht por el soterramiento del tren Sarmiento. La firma y publicación del decreto presidencial para designar a Mahiques hizo dar un giro de 180 grados a los camaristas Mariano Borinsky y Gustavo Hornos que pocas horas antes se oponían al traslado de su flamante colega.
Pese a que tramitan causas judiciales para frenar su designación, el macrismo finalmente logró meter por la ventana a Mahiques. Según fuentes judiciales, el nuevo integrante de la Sala II de la CFCP llegó al cargo a través de una serie de irregularidades constitucionales, legales y reglamentarias: en primer lugar, no se realizó el concurso de oposición y antecedentes correspondiente, pese a que ya existe uno abierto desde hace 4 años, del que Mahiques no participa. Tampoco se elevó una terna al Poder Ejecutivo, ni se publicaron las adhesiones e impugnaciones. El Senado no le prestó acuerdo como corresponde ante cada designación de magistrados. Al momento de firmar el decreto, no contaba con la conformidad de la CFCP (que en dos oportunidades se expresó en contra) ni se le pidió opinión a los magistrados de la Cámara de origen, la casación porteña. De hecho, ahora deberá iniciarse un concurso para cubrir la vacante que él dejó en ese tribunal. Entre los argumentos que esgrimió, Mahiques asegura que deja el cargo sin atrasos en su vocalía, lo que es desmentido por sus propios ex compañeros.
A esas irregularidades se suma que Mahiques no es juez del mismo fuero: pasó de la Justicia ordinaria a la federal. Y tampoco proviene de la misma jurisdicción: pasa de la Ciudad de Buenos a todo el país.
En este contexto, el gobierno utilizó el viernes pasado la mayoría que posee en el Consejo de la Magistratura para autorizar de todas maneras el traslado del juez, sin tomar nota de esos cuestionamientos. Luego de pronunciarse el Consejo, la Cámara Federal de Casación Penal reiteró su rechazo y señaló que no le tomaría juramento. Lo hizo en el acuerdo firmado la semana pasada. La votación se dividió en 4 votos en contra (Alejandro Slokar, Ana María Figueroa, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos) y tres a favor (Liliana Catucci, presidenta del tribunal, Eduardo Riggi y Juan Gemignani).
“Esto demuestra que no van a ceder, que no los detienen ni las 500 mil personas que se manifestaron en la Plaza de Mayo. El acto inmediatamente posterior es este decreto mientras el Presidente se la pasó hablando de la independencia judicial. Es de un nivel de hipocresía enorme”, advirtió ante PáginaI12 una fuente judicial. En Tribunales hablaban de la “defección” de Hornos y Borinsky, que frente a la decisión presidencial decidieron cambiar de parecer.
Algunos de los casadores reclamaron que antes de tomarle juramento se le diera intervención a la Corte Suprema para que opinara. Recuerdan más de un antecedente en el que el máximo tribunal rechazó, en los 80 y los 90 maniobras similares del Poder Ejecutivo. De hecho fue Ricardo Lorenzetti junto a Elena Higton y Juan Carlos Maqueda quien frenó la designación por decreto de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti al avisarle a Macri que no le tomarían juramento a sus colegas. Finalmente el Gobierno se vio obligado a dar marcha atrás y realizar el procedimiento constitucional enviando las candidaturas al Senado para su acuerdo. Fuentes judiciales aseguraban que Lorenzetti tampoco estaba de acuerdo con el traslado de Mahiques.
Tras la jura de ayer, el ex ministro de Vidal podrá comenzar a actuar en la Sala II, completada por Ángela Ledesma y Slokar. En los pasillos del tribunal advierten que Mahiques dejó trascender su apoyo al fallo de la Corte Suprema que otorgó el beneficio del 2x1 a los represores. Su postura es acompañada también por Ledesma, que en otras ocasiones conformaba el voto minoritario frente a Slokar y Pedro David, el juez cuya jubilación habilitó la vacante.
De todas maneras, el traslado de Mahiques ya fue impugnado judicialmente. Tramita en el juzgado federal de La Plata a cargo de Alberto Recodo una denuncia del Abogados por la Justicia Social (AJUS) por las irregularidades cometidas en la designación. “La designación de Mahiques es una maniobra ilegal: va en contra de la normativa vigente en nuestro país. El oficialismo viola las normas que regulan el nombramiento de magistrados porque necesita en la Casación a un juez afín. Por ello, intenta nombrar al ex ministro de Justicia de la gobernadora Vidal”, sostienen Emanuel Deshojo y Mariano Lovelli, representantes de AJUS en la causa. Ahora debe opinar el fiscal y el juez decidir si otorga la medida precautelar solicitada.
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Tribunales de CABA, Tucumán y Córdoba denegaron pedidos de 2x1 a represores y rechazaron el fallo de la Corte
“Atenta contra todo nuestro ordenamiento jurídico”
En diferentes causas, los jueces estimaron que contemplar el 2x1 en delitos de lesa humanidad viola la Constitución al ser “una velada amnistía”. También señalaron que los represores no pueden beneficiarse de una ley vigente cuando ellos no podían ser juzgados.
Después de la masiva manifestación del miércoles, ayer se conocieron más fallos que desconocen el precedente sentado por la Corte Suprema. (Imagen: Bernardino Avila)
El fallo de la nueva mayoría de la Corte Suprema de Justicia para facilitar las excarcelaciones de represores sigue sumando rechazos dentro del propio Poder Judicial. El Tribunal Oral Federal (TOF) de Tucumán, en línea con el dictamen del fiscal Pablo Camuña, declaró inconstitucional la aplicación del artículo 7 de la derogada ley 24.390, conocida como del 2x1, a condenados por delitos de lesa humanidad. Su aplicación implicaría “una amnistía y una prescripción camufladas con argumentos falaces de garantismo. Y eso este Tribunal no lo puede hacer porque es inconstitucional e inconvencional, esto es atenta contra la totalidad de nuestro ordenamiento jurídico”, afirmaron los jueces Juan Carlos Reynaga, Carlos Jiménez Montilla y Gabriel Casas. La misma posición de declarar inconstitucional la aplicación del cómputo doble de los días en prisión preventiva la había fijado el viernes pasado el TOF de San Juan. En Córdoba, donde 120 mil personas se manifestaron el miércoles contra la impunidad de los represores, el tribunal oral rechazó un pedido en el mismo sentido del represor condenado Arnaldo “Chubi” López. El TOF 6 porteño, por su parte, hizo lo propio ante el pedido de excarcelación de Víctor Gallo, apropiador del nieto restituido Francisco Madariaga Quintela, argumentando que ya le había negado el pedido, cuya revisión está en poder de la Cámara de Casación.
El TOF tucumano rechazó la excarcelación del militar condenado Carlos Eduardo Trucco, quien por medio de su defensa había pedido la aplicación del 2x1 en el cómputo de la pena de 14 años de prisión que recibió. En los hechos, el tribunal invalidó también el pedido posterior de otros 42 condenados de esa provincia, incluidos el ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército Luciano Menéndez y el ex jefe de la policía tucumana Roberto Albornoz. Los jueces analizaron los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, la jurisprudencia regional y la doctrina de la propia Corte sobre imprescriptibilidad y obligación de investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad, para concluir que el criterio fijado por los magistrados de la Corte Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco “no es obligatorio como precedente”, dado que “la aplicación ultraactiva del derogado artículo 7 de la ley 24.390, respecto de lesa humanidad, resulta violatoria de los principios de imprescriptibilidad e inamnistiabilidad”. El tribunal remarcó que eso no fue analizado por el voto mayoritario de la Corte.
Los jueces tucumanos destacaron la necesidad de “establecer sanciones proporcionales y adecuadas a la gravedad de los hechos” no sólo por “el legítimo anhelo de justicia de las víctimas y sus familiares, sino como garantía de no repetición”. “Se estaría incumpliendo esta manda constitucional y convencional de investigación y condena” si se redujera la pena, afirmaron, “más aún con la aplicación de una ley que tuvo vigencia cuando era impensable la persecución de los delitos de lesa humanidad porque regían las leyes de impunidad”, recordaron, en referencia al Punto Final y la Obediencia Debida. La naturaleza de los delitos de lesa humanidad “implica inescindiblemente que su calidad intrínseca es que son inamnistiables e imprescriptibles”, por lo cual aplicar el criterio del 2x1 “significa en los hechos –aunque se nombre distinto– una prescripción parcial –exactamente casi la mitad– de la pena concreta establecida”. Constituye “una forma no permitida de limitar el castigo penal de los delitos de lesa humanidad por el paso del tiempo, en contra de la normativa internacional”, destacaron. La aplicación del 2x1 “amenaza servir como escudo protector del poder estatal y sus asesinos y sus torturadores” y “sería una velada amnistía y prescripción parcial, que está prohibida para esta clase de delitos, por lo que no puede este tribunal hacer una aplicación de esta naturaleza sin violar la propia Constitución y los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional”, concluyeron los jueces.
El TOF 1 de Córdoba, por su parte, no hizo lugar ayer al pedido de la defensa del represor López y rechazó su excarcelación. Los jueces Jaime Díaz Gavier y Julián Falcucci argumentaron que las formas anticipadas de libertad y reducciones de pena para condenados por delitos de lesa humanidad deben ajustarse a los estándares internacionales que fijan el sistema interamericano de derechos humanos y los tratados incorporados a la Constitución. Por otro lado, consideraron que López fue condenado entre otros delitos por 241 desapariciones forzadas calificadas por el resultado de muerte y un hecho de desaparición forzada de un menor, que son considerados delitos permanentes, por lo que resulta inaplicable la retroactividad de la ley penal más benigna, ya que hasta hoy se desconoce el destino de todos ellos.
En el caso del apropiador Gallo, el TOF 6 porteño rechazó su pedido argumentando que ya lo había negado con anterioridad por no ser aplicable a su caso, por lo que debe pronunciarse la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. En este caso fue la fiscal federal Ángeles Ramos quien se opuso al nuevo planteo y postuló la inconstitucionalidad de la aplicación de la ley del 2x1 para los casos de lesa humanidad. En la resolución de ayer, el juez Fernando Canero destacó que los tribunales inferiores pueden apartarse de la jurisprudencia de la Corte si se presentan argumentos novedosos sobre el tema a resolver. La decisión sobre el futuro de Gallo está en manos de los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Juan Carlos Gemignani. “Esperamos que la Justicia responda con firmeza ante este nuevo intento de Gallo de obtener un recorte al castigo por sus crímenes de lesa humanidad”, plantearon ayer las Abuelas de Plaza de Mayo.
El TOF 5 porteño, que antes había rechazado un pedido del apropiador Héctor Salvador Girbone y otro del médico de la ESMA Jorge Luis Magnacco, denegó la solicitud de Claudio Vallejos, ex miembro del Grupo de Tareas 3.3, extraditado desde Brasil en 2012. La resolución fue en línea con el pedido del fiscal general Abel Córdoba, quien había reclamado que se declarara inconstitucional el artículo que dio lugar al 2x1, planteo que el tribunal declaró abstracto por entender que el beneficio no era aplicable al caso. Las juezas Adriana Palliotti y Gabriela López Iñíguez y el juez Daniel Obligado resolvieron el rechazo por unanimidad, aunque el último con voto propio. Las magistrados criticaron el voto de Rosenkrantz, Rosatti y Highton, y lamentaron que “una temática tan sensible” haya sido resuelta “por simple mayoría”. “El máximo tribunal nada ha dicho acerca del sentido, alcance y consecuencias jurídicas que han de extraerse de la ley 27.156 actualmente vigente, sancionada en julio de 2015”, que estableció a “prohibición de indultos, amnistías y conmutación de penas en delitos de lesa humanidad”, advirtieron. En su voto, Obligado recordó que la vigencia de la ley del 2x1 se superpuso con las leyes de impunidad. “¿Una persona puede válidamente usufructuar un cómputo privilegiado de tiempo de detención en el mismo período temporal durante el cual no existía la posibilidad de encontrarse sometido, siquiera, a un proceso penal, en virtud de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida? –se preguntó–. Mi respuesta a este interrogante es por la negativa.”
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Un mundo en cuatro líneas
Tanto el fiscal general Javier De Luca como la defensora de Milagro Sala Elizabeth Gómez Alcorta presentaron sendos recursos extraordinarios contra el fallo de la Cámara de Casación Penal Federal que confirmó la condena a la dirigente de la Organización Barrial Túpac Amaru por el episodio ocurrido en octubre de 2009 en el que otras personas arrojaron huevos contra el entonces senador y ahora gobernador de Jujuy, contador Gerardo Morales. El escandaloso fallo de la Casación ordenó al Tribunal Oral Federal de Jujuy que ampliara la condena a tres años, que es de cumplimiento condicional, al agregarle una pena por amenazas coactivas. Tanto De Luca cuanto Gómez Alcorta consideran que la sentencia parece escrita de antemano, ya que no responde a los agravios que ambos presentaron por escrito y durante la audiencia pública del mes pasado. La mañana de la audiencia el operador legal de Morales, Ricardo Gil Lavedra, caminó por el piso de Comodoro Py donde tienen su despacho los tres jueces.
El principal agravio desoído es la forma acrítica en que fue convalidada la declaración de los únicos dos testigos contra Milagro y empleados en el gobierno de Morales, René El Cochinillo Arellano y su compañera Cristina Noemí Chauque, ambos denunciados por falso testimonio. El fiscal y la defensa coinciden en que el Tribunal Oral basó su sentencia en afirmaciones de Orellano prestadas en la etapa de instrucción pero no repetidas en el debate oral, que es donde se adquieren las pruebas que luego los jueces ponderan al fallar, incluyendo las preguntas y/o réplicas de las partes. Los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Gemignani (h) afirman que la declaración de Arellano fue incorporada por lectura al debate y “en consecuencia es prueba válida”. Esto es falso, lo cual transgrede el objetivo de un juicio penal, que es la búsqueda de la verdad. Lo único que se leyó en la audiencia de diciembre de 2016 fueron cuatro líneas de una foja de la instrucción, para establecer si Cochinillo admitía o negaba haber participado del escrache, porque sus dos declaraciones eran contradictorias. Lo que no se incorporó y el Tribunal Oral tomó directamente de la instrucción es la declaración de que Graciela López estuvo en la reunión en la que Milagro habría dicho que fueran a “romper sillas, pegarle a Morales si podían llegar a él y tirar huevos”. Si el más alto tribunal penal del país puede mentir en forma tan alevosa para justificar el encarcelamiento de una dirigente social, hay pocas esperanzas en esta etapa de la vida nacional. En una situación normal, podrían depositarse expectativas en la Corte Suprema o en el Consejo de la Magistratura. Pero esta no es una situación normal y el gobierno de Pro y su aliado radical hacen y deshacen a su antojo en una justicia que se pliega sin pudor a sus operaciones políticas.
El jueves la Corte Suprema de Justicia hasta ordenó cerrar las puertas de los tribunales casi una hora antes de que se cumpliera el horario, para no recibir miles de cartas en las que personas de todo el mundo les reclamaban que se pronunciaran sobre la libertad de Milagro Sala, solicitada en dos recursos extraordinarios, que están en la Corte desde febrero. Sólo la insistencia de Eduardo Tavani, suaviter in forma fortiter in re, consiguió que se permitiera el paso a una delegación. La Procuración General dictaminó a favor de Milagro en abril, pero la Corte Suprema es el único tribunal que no tiene plazos impuestos ni asumidos por voluntad propia y ostenta un mayestático desprecio por la libertad de las personas. Milagro fue privada de la suya hace un año y medio, en forma arbitraria según el grupo de trabajo de Naciones Unidas.
La semana pasada medio millar de trabajadores estatales, encabezados por el secretario general de la seccional Capital de ATE, Daniel Catalano, manifestaron frente a la sede nacional para exigir la renuncia de Ernesto Suárez, vocal del gremio y candidato de Cambiemos en Jujuy. Suárez forma parte del Instrumento Electoral para la Unidad Popular (IEUP), el microemprendimiento de Víctor De Gennaro, Claudio Lozano y Hugo Godoy, que se colgó de la alianza que en Jujuy encabeza Gerardo Morales. Frente a la sede nacional de ATE Catalano leyó unas líneas manuscritas por Milagro Sala desde la prisión de Alto Sufridero. “Hace rato que mantengo diferencias con la conducción nacional de ATE pero nunca imaginé que iba a tener que ver como algunos de ellos acompañaban a los que me encarcelaron, a los que persiguen a los tupaqueros y empobrecen a los jujeños. Además son los mismos que ya despidieron a miles de estatales y les descontaron los salarios por defender sus derechos”, dijo.
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a Rama judicial argentina ...al servicio de ... y en contra del kirchnerismo Elegir otro panel de mensajes |
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De: Ruben1919 (Mensaje original) |
Enviado: 14/06/2015 09:36 |
La Corte justificó su apuro en la defensa de “la necesaria independencia del Poder Judicial que exige el sistema republicano de gobierno” y en la seguridad jurídica en la relación institucional con los otros poderes del Estado. Es decir, ponerle límites al gobierno nacional, como también dijeron de inmediato la Asociación Empresaria orientada por el Grupo Clarín y la transnacional italiana Techint; la Comisión Empresaria de Medios de Comunicación Independiente, que también conduce el Grupo Clarín; la Sociedad Rural, el pequeño pero influyente Colegio de Abogados de la City de Buenos Aires, la Cámara de Comercio de los Estados Unidos, la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresas que depende del Episcopado Católico, la usina ideológica del sector IDEA, la Fundación Mediterránea y otras entidades afines: “Un Poder Judicial independiente es un pilar fundamental del Régimen Republicano y cumple un rol central como garante de los derechos establecidos por nuestra Constitución”, dijeron con la pluma de Lorenzetti: ese párrafo es casi idéntico a uno del fallo “Aparicio” sobre los conjueces " | | |
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Un mundo en cuatro líneas
Tanto el fiscal general Javier De Luca como la defensora de Milagro Sala Elizabeth Gómez Alcorta presentaron sendos recursos extraordinarios contra el fallo de la Cámara de Casación Penal Federal que confirmó la condena a la dirigente de la Organización Barrial Túpac Amaru por el episodio ocurrido en octubre de 2009 en el que otras personas arrojaron huevos contra el entonces senador y ahora gobernador de Jujuy, contador Gerardo Morales. El escandaloso fallo de la Casación ordenó al Tribunal Oral Federal de Jujuy que ampliara la condena a tres años, que es de cumplimiento condicional, al agregarle una pena por amenazas coactivas. Tanto De Luca cuanto Gómez Alcorta consideran que la sentencia parece escrita de antemano, ya que no responde a los agravios que ambos presentaron por escrito y durante la audiencia pública del mes pasado. La mañana de la audiencia el operador legal de Morales, Ricardo Gil Lavedra, caminó por el piso de Comodoro Py donde tienen su despacho los tres jueces.
El principal agravio desoído es la forma acrítica en que fue convalidada la declaración de los únicos dos testigos contra Milagro y empleados en el gobierno de Morales, René El Cochinillo Arellano y su compañera Cristina Noemí Chauque, ambos denunciados por falso testimonio. El fiscal y la defensa coinciden en que el Tribunal Oral basó su sentencia en afirmaciones de Orellano prestadas en la etapa de instrucción pero no repetidas en el debate oral, que es donde se adquieren las pruebas que luego los jueces ponderan al fallar, incluyendo las preguntas y/o réplicas de las partes. Los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Gemignani (h) afirman que la declaración de Arellano fue incorporada por lectura al debate y “en consecuencia es prueba válida”. Esto es falso, lo cual transgrede el objetivo de un juicio penal, que es la búsqueda de la verdad. Lo único que se leyó en la audiencia de diciembre de 2016 fueron cuatro líneas de una foja de la instrucción, para establecer si Cochinillo admitía o negaba haber participado del escrache, porque sus dos declaraciones eran contradictorias. Lo que no se incorporó y el Tribunal Oral tomó directamente de la instrucción es la declaración de que Graciela López estuvo en la reunión en la que Milagro habría dicho que fueran a “romper sillas, pegarle a Morales si podían llegar a él y tirar huevos”. Si el más alto tribunal penal del país puede mentir en forma tan alevosa para justificar el encarcelamiento de una dirigente social, hay pocas esperanzas en esta etapa de la vida nacional. En una situación normal, podrían depositarse expectativas en la Corte Suprema o en el Consejo de la Magistratura. Pero esta no es una situación normal y el gobierno de Pro y su aliado radical hacen y deshacen a su antojo en una justicia que se pliega sin pudor a sus operaciones políticas.
El jueves la Corte Suprema de Justicia hasta ordenó cerrar las puertas de los tribunales casi una hora antes de que se cumpliera el horario, para no recibir miles de cartas en las que personas de todo el mundo les reclamaban que se pronunciaran sobre la libertad de Milagro Sala, solicitada en dos recursos extraordinarios, que están en la Corte desde febrero. Sólo la insistencia de Eduardo Tavani, suaviter in forma fortiter in re, consiguió que se permitiera el paso a una delegación. La Procuración General dictaminó a favor de Milagro en abril, pero la Corte Suprema es el único tribunal que no tiene plazos impuestos ni asumidos por voluntad propia y ostenta un mayestático desprecio por la libertad de las personas. Milagro fue privada de la suya hace un año y medio, en forma arbitraria según el grupo de trabajo de Naciones Unidas.
La semana pasada medio millar de trabajadores estatales, encabezados por el secretario general de la seccional Capital de ATE, Daniel Catalano, manifestaron frente a la sede nacional para exigir la renuncia de Ernesto Suárez, vocal del gremio y candidato de Cambiemos en Jujuy. Suárez forma parte del Instrumento Electoral para la Unidad Popular (IEUP), el microemprendimiento de Víctor De Gennaro, Claudio Lozano y Hugo Godoy, que se colgó de la alianza que en Jujuy encabeza Gerardo Morales. Frente a la sede nacional de ATE Catalano leyó unas líneas manuscritas por Milagro Sala desde la prisión de Alto Sufridero. “Hace rato que mantengo diferencias con la conducción nacional de ATE pero nunca imaginé que iba a tener que ver como algunos de ellos acompañaban a los que me encarcelaron, a los que persiguen a los tupaqueros y empobrecen a los jujeños. Además son los mismos que ya despidieron a miles de estatales y les descontaron los salarios por defender sus derechos”, dijo.
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