LOS 10 ERRORES DE GARZÓN .
BALTASAR GARZÓN .EL JUEZ ESTRELLA
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Los diez errores "históricos" de Garzón. |
Los diez errores "históricos" de Garzón
"El
juez ignora absolutamente la naturaleza y objetivos de la sublevación
de julio de 1936 así como las características propias de la Guerra
Civil Española."
Javier Cervera Gil
Javier Cervera Gil (Valencia, 1967) es un historiador español.Desde
planteamientos jurídicos ya le han sacado los colores al juez Garzón
por su famoso auto del pasado día 16; basta leer el recurso de la
fiscalía. Pero la diligencia en cuestión revela además un
desconocimiento grave de la Historia y en especial de la del pasado más
reciente de España. El señor Garzón ignora la naturaleza y objetivos de
la sublevación de julio de 1936, así como las características propias
de la Guerra Civil Española. He querido concretarlo en diez errores.
1. Confusión.
Considera que el golpe del 18 de julio de 1936 es contra la República.
Republicanos son los primeros posicionamientos de los alzados —Franco
en Tetuán el día 17—, las banderas —tricolores— que enarbolan o algunos
de los más significados protagonistas de la rebelión —Mola, Queipo de
Llano, Cabanellas, por ejemplo—. La naturaleza de ese golpe es una
sublevación para derribar el gobierno del Frente Popular y es su
fracaso lo que suscita una revolución que termina por hundir el Estado
Republicano.
2. Obstinación.
Se equivoca cuando en su empecinamiento en calificar la represión de la
Guerra Civil como "crímenes contra la humanidad" pretende justificar la
existencia de este delito antes de 1936 acudiendo a las convenciones de
Ginebra de 1864 y las de La Haya de 1899 y 1907. No procede. En 1864 el
objeto de atención son "los militares heridos en los ejércitos en
campaña" y en La Haya son las "controversias internacionales", la
aplicación de la de 1864 a la guerra marítima, el uso de proyectiles,
gases, balas explosivas… Es decir, siempre prisioneros, muertos o
heridos en el campo de batalla. Pero la represión que conduce a las
fosas objeto de atención en este auto son episodios de la retaguardia.
3. Brocha gorda.
Afirma textualmente que estos hechos delictivos "no fueron cometidos
como delitos aislados, sino como una parte de un plan de ataque
generalizado y sistemático contra una parte de la población civil".
Esto tampoco es verdad. Esos episodios de hace setenta años responden
habitualmente a un modus operandi similar a lo que sigue: grupos
armados —falangistas muchas veces— recorren de madrugada uno o varios
pueblos en una comarca y se llevan a quienes consideran "rojos" o
simplemente son objeto de venganzas personales o querellas entre
vecinos o conocidos de largo recorrido anterior. Los conducen a un
descampado, cuneta, camino poco transitado… y allí los asesinan con
vileza. Nada de un plan general y sistemático de represión. Es más bien
el producto de una vorágine de violencia desatada a partir de julio de
1936 en la que acaban por caber barbaridades que muchas veces no
responden a razones políticas o ideológicas aunque se quieran disfrazar
de ello.
4. Falta de criterio.
Precisamente, con el objeto de justificar que la represión franquista
responde a un plan sistemático —o sea una política del régimen— el
señor Garzón revela una gran impericia en el manejo de fuentes
históricas: no sabe valorarlas, ni interpretarlas, ni elegirlas
correctamente para justificar sus razonamientos. No es de recibo
justificar la existencia de un "plan de ataque generalizado y
sistemático contra una parte de la población civil", que el señor juez
prolonga hasta 1951, en las instrucciones de Mola previas al golpe, los
decretos de una Junta para los momentos de la sublevación, un bando de
Queipo de Llano o declaraciones en prensa de Franco o del capitán
Aguilera. Porque, primero, Mola o la mencionada Junta pierden todo peso
político dos meses y medio después del golpe y —como constata
Fernández-Coppel en un recentísimo libro— Queipo de Llano no es nada
franquista y rechaza la política del que es dictador y mando único en
España desde octubre de 1936. Error grave pues sostener la existencia
de un plan sistemático —o sea una política— de represión de todo un
régimen (hasta 1951) en decisiones de quienes, en muy poco tiempo, ya
tienen muy poco peso en ese régimen.
5. Ausencia de rigor.
Afirma que los conocidos hechos de Paracuellos del Jarama (la matanza
clandestina y sin formación de causa de miles de presos de cárceles
madrileñas en noviembre-diciembre de 1936) no "pueden determinar la
apertura de un procedimiento porque (…) tales hechos se investigaron,
se procuró sancionar a los posibles responsables y las víctimas fueron
identificadas". Falso. Las matanzas de Paracuellos se investigaron tan
poco que nunca hubo imputados judicialmente por ellas y, desde luego, a
día de hoy, todavía la lista de todas las personas que allí fueron
asesinadas dista mucho de estar completa y continúa siendo objeto de
controversia entre los historiadores especialistas en el tema. Además,
se permite afirmar el señor juez que las matanzas de Paracuellos, como
no pretendían "atentar contra Altos Organismos de la Nación", la
competencia no es de la Audiencia Nacional sino del juez del lugar de
los hechos. ¿Es que pretende hacernos creer el señor Garzón que el
asesinato de García Lorca o de cualquiera de las personas asesinadas en
las 19 fosas que sí pretende investigar son atentados contra los Altos
Organismos de la Nación? Si lo piensa no tiene ni idea de cómo fue la
represión en la Guerra Civil, es decir, se equivoca nuevamente. En
suma, si se atiende a los argumentos que él mismo aporta es un error no
investigar también en el cementerio de Paracuellos.
6. Ignorancia.
Desde una perspectiva histórica —ya el fiscal ha aportado la jurídica—
se equivoca cuando considera los hechos de la represión como un "delito
permanente de detención ilegal" que es en lo que fundamenta que haya
que considerarlos como "crímenes contra la Humanidad". Otra prueba de
que el señor Garzón ignora cómo fue la represión en la guerra civil. En
las fosas lo que se va a hallar son restos de personas con nombres y
apellidos que en el momento en que son exhumados dejan de ser objeto de
"detención ilegal" y deben pasar a ser considerados como "asesinados"
en tanto que son muertos con premeditación y alevosía y con violencia
como se puede atestiguar por testimonios que así lo certifican o a
veces porque presentan heridas de bala muy visibles.
7. Falsedad. Dentro
del quinto razonamiento jurídico del auto el señor Garzón se permite
escribir esta perla: "…la estructura paramilitar conocida como Falange
Española Tradicionalista y de las JONS, a cuyo frente estaba el
Generalísimo Franco y que estuvo presente en todo momento en la
represión desplegada". En primer lugar, lo que llama "estructura
paramilitar" es el partido único del régimen franquista desde abril de
1937 que o es una estructura política o cuando sus milicias se integran
en el ejército franquista no tiene nada de "paramilitar" sino es más
bien una milicia perfectamente militarizada. Y, por otro lado, es falso
que Falange estuviera presente en todo momento en la represión
desplegada. Baste simplemente un ejemplo: la violencia desplegada por
las columnas africanas que se aproximan a Madrid entre agosto y
noviembre de 1936 cuya represión sobre el enemigo la hacen sobre todo
tropas regulares.
8. Frivolidad.
El señor juez se refiere a cómo estaba conformada la estructura
judicial del Franquismo y cita para ello el Bando de Guerra de 1936, la
Ley de Seguridad del Estado de 1941 y un decreto de 1947. De nuevo el
error radica en la fuente escogida por el señor juez: un informe de
Amnistía Internacional ¡¡de 2005!! No es serio emplear esto como fuente
histórica y más, cuando el señor juez podría haber acudido a cualquier
recopilación legislativa y consultar esas disposiciones sin
intermediarios que es lo que se debe hacer en estos casos.
9. Prejuicios ideológicos.
Garzón afirma que los crímenes contra la humanidad carecen de
"naturaleza de delito político". Esto dicho así es falso. Por ejemplo,
además de una atrocidad incalificable como es que un estado extermine
millones de personas por razón de su raza (o por cualquiera otro
motivo), en el caso del nazismo y sus crímenes contra los judíos,
gitanos... esa actuación responde a razones políticas basadas en una
ideología de Estado y explicitadas en un conjunto de leyes (política)
conocidas como la "solución final"..
10. Incultura.
Error es afirmar que se deben investigar los hechos motivo de este auto
porque no han sido investigados penalmente por la Justicia española
como sí lo han sido los del otro bando en la famosa Causa General. Y se
equivoca porque afirmar que esta "tuvo como misión abrir, desarrollar y
concluir una exhaustiva y minuciosa investigación de carácter judicial
a escala nacional" entre 1934 y 1939, revela que tiene muy poca idea de
qué fue realmente ese proceso.
Javier Cervera es doctor en Historia y en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense de Madrid. Su especialidad es la Guerra Civil y el exilio. Es profesor de la Universidad Francisco de Vitoria y del Centro Universitario Villanueva, adscrito a la Universidad Complutense.