Explican sistema de jurisprudencia en Cuba
Santiago Alpizar abogado cubano.
|
Santiago Alpizar nació en
Placetas, en marzo de 1961. Cursó estudios de Derecho en la Facultad de
Filología y Derecho en la Universidad Central de las Villas Marta
Abreu, graduándose con honores en 1983.
De 1983 a 1986 ejerció como profesor de la Facultad de Derecho
de la misma universidad, combinándolo con el ejercicio practico de la
profesión en la unidad de oficio del Bufete Colectivo de Santa Clara.
En 1986 decide ejercer a tiempo completo como abogado litigante en
temas de derecho civil y defensa penal, aunque continuó enseñando en la
Facultad de Derecho por otros 3 años. Participó en múltiples encuentros
nacionales e internacionales, entre ellos el Encuentro Panamericano de
Juristas de 1987.
Ganó una beca para estudiar en la Universidad Catalina de Praga y
la Universidad Complutense de Madrid pero nunca le fue permitido salir
del país, por órdenes de la Seguridad del Estado. En 1994 escapó de
Cuba en una balsa y en 1999 comenzó a estudiar Derecho en la ciudad de
Jacksonville, Florida, en Florida School of Law, graduándose en 2002,
mientras que en 2003 obtuvo la autorización del BAR de la Florida para
ejercer como abogado.
Desde abril de 2004 ejerce la práctica general de abogacía en
materia de inmigración, bienes raíces, accidentes de transito, derecho
transaccional y asuntos varios.
Armando de Armas lo entrevista sobre el ejercicio de la abogacía en Cuba
MN. ¿Cómo salió de Cuba?
SA. A remo y vela en una improvisada embarcación que alguien se
atrevió a llamarle catamarán en una de esas oscuras noches por la costa
de Cojimar, en agosto de 1994 y acompañado de otros 3 cubanos.
MN. ¿Por qué un profesional como usted decide empezar una nueva vida fuera de Cuba?
SA. Soy abogado de profesión desde la temprana edad de 22 años.
Ejercí por 11 años en Cuba. Profesionalmente hice casi todo lo posible
por hacer como abogado. Litigué y gané casos contra empresas del
Gobierno. Defendí a opositores y desafectos hasta que la maquinaria del
régimen fue cerrando mi círculo de ejercicio con amenazas, falsas
acusaciones y presiones de despido laboral. En 1993 un oficial de la
Seguridad del Estado llamado "Frank" (estos sujetos nunca tienen
apellidos) me dijo que no " perdiera tiempo en obtener un pasaporte"
para viajar a España donde había obtenido beca para completar mi
educación porque había " instrucciones" de no concedérmelo y comprendí
que ya era hora de largarme.
MN. ¿Es muy difícil ejercer la abogacía en Cuba?
SA. Sí, hay que ser joven, no tener compromisos políticos, y un
poco de valor personal con un toque de locura para hacerse oír. A veces
lo logras; siempre y cuando el caso no afecte " los intereses de la
revolución".
MN. ¿En que consiste la ley de peligrosidad social que se aplica en Cuba?
SA. La "peligrosidad social" es un producto del pensamiento
jurídico neopositivista de la época prohijada en la Italia de
principios del Siglo XX y en la Alemania nazi. Se define como
socialmente peligrosa a aquella "conducta congénita o adquirida que sea
proclive a la comisión de actos delictivos" Bajo esta premisa el estado
se abroga el derecho de definir cuáles son esas conductas, generalmente
asociadas a "enfermedades mentales" (de ahí lo de "congénita") o
"vicios" de la sociedad como proxenetismo, alcoholismo, droga adicción
etc.
La exacerbación extrema del concepto del estado peligroso esta
ahora contenida en el propio Código Penal Cubano en vigencia que
estipula que: "Se considera estado peligroso la especial proclividad en
que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la
conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la
moral socialista."
En otras palabras que si no eres de ellos (socialista) estas en
estado peligroso y sujeto a la intervención estatal predelictiva y ser
"recetado" con una medida de seguridad que puede ser de "internamiento
en un establecimiento especializado de trabajo, o estudio" y esto por
hasta cuatro años por cualquier conducta que ellos consideren esté en
contradicción con las normas de la "moral socialista".
MN. ¿En algún caso se negaría a defender a un acusado por el tipo
de delito de que se le acuse? ¿Existe algún tipo de dilema ético para
el abogado, o para usted como abogado, en ese sentido?
SA. Aunque he defendido de todo guardo especial reticencia a
comprometer mi esfuerzo en casos de delitos contra menores y desvalidos.
MN. Cuénteme del caso más importante que haya ganado como abogado en Cuba.
SA. Hice muchos casos importantes en mi carrera en Cuba. Entre los
que recuerdo con agrado esta el caso de la expropiación forzosa a que
fue sometido un cliente en la ciudad de Santa Clara en los años 80
durante la construcción de la plaza dedicada a Ernesto (Che) Guevara.
Mi cliente era el propietario de una vivienda con unas 8
habitaciones en el sitio que ocupa ahora esa plaza, la misma donde se
cayó Castro hace unos años con fractura de huesos y estruendo
noticioso. Bueno el caso fue que mi cliente sería despojado de su
propiedad a cambio de un pequeño apartamento de unas cuatro
habitaciones en un reparto lejano y rutilantemente nombrado José Martí
y al que todos llamaban Indaya por su semejanza a una favela brasileña
de una telenovela de la época. Luego de pleitear el caso contra viento
y marea y sin ceder a presiones de todas partes logré que mi cliente
transara la venta forzosa de su vivienda por una casa que el Gobierno
tenía para su uso en un lugar prominente de la ciudad con comodidades
inimaginables para mi cliente y con unas 12 habitaciones. Aquel caso
sirvió para demostrarle a algunos de mis colegas que sí se podía hacer
algo frente al poder omnímodo del Gobierno y que, por otro lado, el
pago y recompensa no era otro que un exilio temprano o una
defenestración segura.
MN. ¿Cuál es la diferencia fundamental entre el Derecho Napoleónico que rige en Cuba y el Derecho Anglosajón?
SA. Hay mucho para comparar y diferir entre un sistema y otro. El
sistema de Derecho Civil propio de los países de mayor influencia
romana, eso que ha dado lugar a lo que también se conoce como Derecho
Napoleónico, consiste en el proceso de codificación de la ley, así pues
la ley precede al hecho y es este quien se encuentra en los conceptos
prefijados en la ley escrita. Por su parte el Derecho Anglosajón tiene
una raíz en el derecho de gente o consuetudinario donde las decisiones
de jueces y tribunales fijaban la conducta jurídica a seguir en la
resolución de hechos semejantes; así la resolución judicial sienta un
precedente para la resolución de un caso semejante en el futuro.
No obstante esta diferencia básica y elemental, hoy día existe una
confluencia entre uno y otro sistema pues cada vez el Derecho Común
(Anglosajón) está más codificado y ordenado a través de los estatutos
de las legislaturas estatales y el Congreso. Por su parte el sistema de
Derecho Civil depende para su modernización y actualización de la
interpretación judicial de las leyes contenidas en los códigos que es
lo que llamamos Derecho Jurisprudencial.
MN. Explique a nuestros lectores qué cosa es el BAR en Estados Unidos?
SA. Un amigo a quien mostré con orgullo mi identificación de
abogado con el membrete del "Florida BAR" me preguntó dónde estaba ese
sitio y cuál era el costo de los tragos. El BAR no es el Bar que
nosotros conocemos, es la colegiatura de abogados y para ser miembro
del BAR de cada estado hay que cumplir con los requisitos de ese estado
en particular pero generalmente consiste en tener un grado de doctor en
derecho ( Juris Doctor) y pasar una prueba de suficiencia para
demostrar un nivel de conocimiento de la ley del estado y la ley
federal que rige en todos los Estados Unidos.
MN. ¿Le interesa el Derecho Constitucional? ¿De la constituciones
que nos hemos dado los cubanos a través de la larga historia de
nuestras cartas magnas, habría alguna que pudiera servir de modelo para
un futuro?
SA. No soy un constitucionalista per se. Me agradan los temas más
bien para la academia que para la práctica diaria. De las
constituciones de Cuba la que considero contiene el fundamento del
ideal de justicia más cercano al republicanismo y a la limitada
intervención del Estado en los asuntos del individuo es la constitución
de 1901 que es el paradigma del pensamiento liberal criollo de
autonomistas e independistas en el siglo XIX. Sin embargo, lo que
preferiría es la adopción de una nueva e imperecedera constitución que
emane de la libre voluntad de todos los cubanos, cualquiera que esta
sea, reunidos en asamblea constituyente y sancionada en referéndum
sereno y participativo por el pueblo de Cuba.
MN. ¿Le gustaría volver a ejercer la abogacía en Cuba?
|