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De: Papá Arro (Mensaje original) |
Enviado: 04/12/2010 23:26 |
El grupo de " EL UNIVERSO DE LA HISTORIA " quiere hacer público, en primicia mundial, la publicación de un documento autógrafo del Rey de España Felipe l V ( 1605 - 1665 ). El citado documento data del año 1622, cuando contaba el monarca 17 años ( un año después de hacerse cargo de la corona de España ).
Felipe l V
Se trata de una licencia otorgada a un súbdito de Murcia para realizar el viaje por la ruta Granada - Sevilla - Vitoria, en carruaje de 2 caballos.
En la sección de PREFILATELIA de nuestro otro grupo " LA HUIDA DEL MUNDANAL RUIDO " hemos expuesto en alguna ocasión la absoluta necesidad de contar con el permiso real para " correr la posta " , además del abono de tasas y cumplimiento de todas las disposiciones pertinentes establecidas. El primer documento que nosotros manejamos ( como así lo publicamos ) es el " Reglamento General para la Dirección y Govierno de los oficios de correo mayor y postas de España, en los viajes que se hizieren......." expedido por Felipe V el 23 de Abril de 1720 , en el que se recoje y regula la formación de los correos, así como las normas pertinentes que deben cumplir los que quisieran viajar por el sistema de postas. Es evidente, que anteriormente al decreto de Felipe V, fuera necesario tener licencia real para realizar viajes por el reino, pues pensamos sería una norma establecida por la Corte, pero desconociamos el mecanismo que lo regulaba. En el documento que presentamos, se cita la " PRAGMÁTICA " de 1 de Enero de 1611 otorgada por Felipe lll , sobre este asunto.
Debemos puntualizar, que en esta fecha no existia una logística e infraestructura estatal para realizar viajes porque la población no viajaba; el sistema de comunicaciones era desastroso, la red viaria estaba mal trazada y de firme lamentable, haciéndose impracticables en épocas de lluvias. Las únicas carreras medio utilizables la de Andalucía y la Mala, es decir: Cádiz - Madrid y Madrid - Irún. Por otro lado, todos los gastos corrian a cargo del viajero, por lo que los resultados debian de ser muy costosos ; ésto lleva a pensar que solo la aristocracia tenia el capital suficiente así como la capacidad negociadora para hacer un viaje de estas características, salvo que fuera por encargo de la Corona, en cuyo caso sería una embajada y nó de carácter privado. La justificación del viaje a la Corte para la obtención de la Licencia Real, deberia ser muy poderosa, con intereses económicos importantes para el reino y posiblemente para la Corona, amén para el que lo realizaba.
La planificación de un viaje de estas características precisaba de mucha meticulosidad y antelación.
En este año de 1622 el Primer Ministro es el Conde- Duque de Olivares. Velazquez tiene 23 años y está en Italia formándose profesionalmente ( no vendrá a España hasta 1631 ). España está inmersa en la "Guerra de los 30 años" con varios frentes, tanto políticos como militares (Paises Bajos). Nace Valdés Leal. Es asesinado en la calle Mayor de Madrid el Conde de Villamediana. Se canonizan como Santos a Francisco Javier a Ignacio de Loyola y a Teresa de Jesús. Góngora cuenta 61 años, Lope de Vega 60 y Francisco de Quevedo 42 años. Nacimiento de "Moliere". Se hunde el galeón en los bajos de Florida " Nuestra Señora de Atocha ", cuyo rescate de su cargamento se produjo en 1985 con gran polémica internacional.
Licencia Real con firma autógrafa de Felipe l V
El documento que presentamos con la firma autógrafa de S.M. Felipe lV, dice lo siguiente:
" Por la presente damos licencia a vos Don Alonso Bernal y Davalos, vecino de la ciudad de Murcia, para que podais andar en coche de dos caballos en mi Corte y en cualesquier ciudades villas y lugares de los mios reinos y señoríos como no sea en las ciudades de Granada, Sevilla y Vitoria con las condiciones y limitaciones contenidas y expresadas en la Pragmática que el Rey mi padre y señor que santa gloria haya, mandó promulgar en uno de Enero del año pasado de mil seiscientos once y en la declaración que de ella se hizo y no de otra manera que para en cuanto debe tocar y por esta vez nos dispensamos con ellas, guardando en si fuerza y vigor para en lo demás.
Hecha en Aranjuez a quince de Abril de mil y seiscientos y veinte y dos años. "
Documento propiedad del autor.
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DON ALFONSO BERNAL Y DÁVALOS
Hijo de D. Pedro Bernal Abellán que fue Regidor de Murics entre 1550 y 1568 y de Ana Ávalos y Ayala , de este matrimonio nacieron cinco hijos .
En un Texto original de 1624 , se nombra a este vecino Caballero de la Orden de Santiago y se le da el hábito de dicha orden .
En un documento manuscrito original. MADRID 1624 Titulo de Caballero a doble folio, con texto en ambas caras; sello de placa; firmas oficiales y firma real Yo el Rey . Testimonio en cuatro hojas, dos pliegos con siete caras escritas; firmas notariales y oficiales al final del texto. Los dos documentos en letra humanística de facil lectura. Dos dobleces. Papel algo amarronado y aspecto algo fatigado, pero plenamente aceptable. (Cod.: 4090)...Se le concede a este caballero dicho título .
En la ciudad sevillana de Carmona , existe una Casa Palacio conocida popularmente como Casa de las Cadenas o Casa Palalcio de los Turmo , aquí pernoctó en uno de sus viajes el Rey Felipe IV eligiendo esta casa por ser la sede del Regidor en 1624 . Por este hecho se le concedió foro real , inmunidad con potestad exclusiva de jurisdicción real . Esta casa nobiliaria , fue la residencia y así se la conoce también , como la Casa Palacio de Alfonso Bernal Escamilla , probable pariente de los Bernal murcianos y de Don Alfonso Bernal Dávalos .
CASA PALACIO DE DON ALFONSO BERNAL ESCAMILLA . PALACIO DE LOS TURMO O CASA DE LAS CADENAS .
LA PRAGMÁTICA DE 1611 OTORGADA POR FELIPE III
Una pragmática , premática oreal pragmática , eran determinadas leyes propias de la ordenación jurídica del -antiguo Régimen de España , que el DRAE estipula que debía emanar de autoridad competente y cuya aplicación se atenia a diferente fórmula que en otros casos , como los reales decretos , las órdenes generales , las reales células etc.
Están contempladas la Pragmática Sanción . ( Por ejemplo la dada por el rey Carlos III de España en 1776 , sobre matrimonios desiguales ) y la Pragmática de conversión forzosa ( Por ejemplo la de 14 de febrero de 1502 . Por ella se daba a elegir a los musulmanes sometidos o mudéjares de la Corona de Castilla ente el exilio y la conversión al cristianismo , surgiendo así los cristianos nuevos de origen musulmán o moriscos ) .
EL REY FELIPE III .
( 1528 -1721 )
Engloba toda la normativa , sobre permisos , licencias y condiciones para operar los coches de caballos y los cortesanos en el reino de España en tiempos de Felipe III . Es decir , institucionalizaba el uso del coche coche en la sociedad cortesana durante 1611 - 1630.
En este sentido el libro de Alejandro López Álvarez ( " Poder , lujo y conflicto en la Corte de los Austrias " ) recoge con detalle en su capítulo 4 la Institucionalización del usodel coche . La configuración de la sociedad cortesana y la Pragmática de 1611 , las licencias en Madrid y en las principales ciudades del Reino .
Dentro de los Ajustes de la pragmática , están las licencias para dos caballos 1611 -1617 , las reformas de 1618 a 1621 , las reformas de los coches entre 1622 y 1632 , así como los excluidos del coche , conflictos y prohibiciones . Trata sobre la urbe sin coches de Granada , Sevilla , Málaga y Vitoria , los conflictos por el coche en Sevilla y la prohibición de coches en Granada .
La introducción de los coches en las caballerizas de las cortes europeas fue un proceso que se desarrolló durante el siglo XVI. En Castilla este uso se afianzó a raíz del asentamiento definitivo de la corte en Madrid (1561). Desde entonces, el coche contribuyó no poco a cambiar la planta de la caballeriza y sus etiquetas, así como las apariciones del rey. Al mismo tiempo, fue asimilado paulatinamente a la nobleza, el sector social que estaba empezando a gobernar en lugar de los letrados, como manifestaron las pragmáticas de 1578 y 1593. Pero la unión del coche y el cortesano fue definitiva desde 1611, mediante la institucionalización de su uso. A partir de entonces, para ir en carruaje era necesario alcanzar una licencia del Consejo de Castilla, lo que de hecho convirtió a este uso en estricto monopolio de las elites que gobernaban la Monarquía, es decir, la aristocracia cortesana, los ministros y criados de la Casa real, los altos eclesiásticos y quienes tuvieran estrechas relaciones con ellos en los grandes centros urbanos. Culminada la institucionalizacion, se procedió por un lado, a tratar de fiscalizar los coches (en 1651, 1658, 1667, 1675, 1684 o 1688) y por otro, se dieron una serie de medidas dirigidas a que el coche siguiera siendo monopolio de una pequeña élite cortesana, las más importantes de las cuales fueron las pragmáticas de 1674, 1678, 1684 y 1691.
1-http://www.uniliber.com/autor/SANTIAGO-Santiago-de.html
Título y testimonio de cómo se armó caballero a D. Alonso Bernal Dávalos y se le dió el hábito de dicha orden .
2-http://www.minube.com/rincon/casapalacio-de-don-alonso-bernal-escamilla-a254971#Comment_258861
LA CASA - PALACIO DE DON ALONSO BERNAL ESCAMILLA . CARMONA . SEVILLA
3-http://www.abcgenealogia.com/Bernal00.html
GENEALOGÍA DE LA FAMILIA Y DEL APELLIDO BERNAL
4-PODER , LUJO Y CONFLICTO EN LA CORTE DE LOS AUSTRIAS . Coches , carrozas y sillas de mano 1550 -1700 . Alejandro López Álvarez
5-http://www.iulce.es/publicaciones.aspx?id=9&p=7
6-http://es.wikipedia.org/wiki/Pragm%C3%A1tica_(ley)
7-http://es.wikipedia.org/wiki/Pragm%C3%A1tica_de_conversi%C3%B3n_forzosa
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