Renuncia a la Ciudadanía Italiana
PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA ITALIANA POR RENUNCIA
La nueva Ley n.91/1992, Art. 11, entrada en vigencia el 16/8/1992, prevé que el ciudadano italiano que posee, adquirida o recuperada una ciudadanía extranjera conserva la italiana, pero puede renunciar en caso de residencia en el exterior.
También la Ley anterior n. 555/1912 en el Art. 7 preveía para quien fuere en posesión de otra ciudadanía, adquirida sin concurso de voluntad (por ejemplo por nacimiento sobre el territorio), la posibilidad de renunciar a la italiana con una declaración de voluntad dictada ante la Oficina del Registro Civil del lugar de residencia”... y para los residentes en el exterior, ante el Consulado italiano.
En caso de renuncia en el exterior, pues, el interesado hubiera tenido que presentar ante el Consulado competente una copia de la renuncia y tendría que estar depositada en el Archivo Consular y otra copia depositada en la Comuna de origen del interesado.
En los archivos de Ciudadanía Consular en Argentina no se encuentran italo-argentinos que hayan renunciado a la ciudadanía italiana, (según fuente consular).
¿Quién hubiera podido renunciar a la ciudadanía italiana?
Solamente aquellas personas que hayan obtenido el reconocimiento de la ciudadanía italiana con certificado de cittadinanza italiana juris sanguinis o pasaporte italiano hubieran podido presentar el pedido de renuncia a la ciudadanía italiana. Por lo tanto aquellas personas que no hayan presentado su documentación en los consulados italianos y que por lo tanto no figuran inscriptos en el AIRE, nunca pudieron renunciar a la ciudadanía italiana. Éste es el caso de los italo argentinos que realizan el trámite de ciudadanía en Italia.
Recuperación de la Ciudadanía Italiana
Quien ha perdido la ciudadanía italiana la puede readquirir :
- si presta servicio militar en Italia y declara previamente de quererla readquirir; declara de quererla readquirir y es, aún en el exterior, un empleado del Estado;- declara de quererla readquirir y ha establecido, dentro del año de la efectuada declaración, su residencia en Italia;
- después del año de haber establecido la residencia en Italia, a menos que renuncie a la readquisición de la ciudadanía dentro del mismo término;
- si ha establecido desde hace dos años su residencia en Italia y demuestre de haber abandonado el Empleo Público o el servicio militar desarrollados en el exterior, no obstante la intimación del Gobierno italiano de dejar ese empleo o servicio.
La readquisición de la ciudadanía no está permitida, sin embargo:
- en el caso de adopción, si la revocación de la adopción tiene lugar por un fallo imputable al adoptado;
- si la pérdida de la ciudadanía tiene lugar durante el estado de guerra contra otro País por haber aceptado un empleo o haber desarrollado el servicio militar en ese País y no haber obedecido a la órden del Gobierno italiano de abandonar dicho empleo o servicio. El hijo menor de quien adquiere o readquiere la ciudadanía italiana y convive con él, deviene, a su vez, en ciudadano italiano. Alcanzada la mayoría de edad puede, sin embargo declarar de querer renunciar a dicha ciudadanía.
Desde el 16.08.1992, fecha de la entrada en vigor de la nueva Ley sobre la ciudadanía, es posible adquirir una ciudadanía extranjera sin perder la italiana, por lo tanto el ciudadano que adquiera otra ciudadanía conserva la italiana, salvo que no renuncie formalmente.
Tienen derecho a solicitar la ciudadanía italiana por nacimiento (jure sanguinis):
CIUDADANÍA ITALIANA/Naturalización y Jure Matrimoni
Ciudadanía por Naturalización
La adquisición de la ciudadanía por parte de los extranjeros sucede al verificarse alguna de las condiciones previstas por la ley y está subordinada a una explícita manifestación de voluntad de parte del interesado.
La normativa actual prevé, según la categoría de beneficiario, un régimen distinto para la adquisición de la ciudadanía por beneficio de ley.
Para los extranjeros o apátridas cuyo padre o madre o uno de sus ascendientes en línea recta de segundo grado, hayan sido ciudadanos italianos de nacimiento, la adquisición se produce si:
- cumplen efectivo servicio militar para el Estado italiano y declaran
previamente de querer adquirir la ciudadanía italiana;
- asumen un empleo público en las dependencias del Estado italiano y declaran previamente de querer adquirir la ciudadanía italiana;
- al cumplir la mayoría de edad, residen legalmente en Italia desde al menos dos años y declaran, dentro del año, de querer adquirir la ciudadanía italiana .
Los extranjeros nacidos en Italia se transforman en ciudadanos italianos a condición de que hayan residido legalmente y sin interrupción hasta alcanzar la mayoría de edad y declaran, dentro del año, de querer adquirir la ciudadanía italiana.
Con la naturalización, la ciudadanía no se obtiene automáticamente, sino que se concede con Decreto del Presidente de la República bajo propuesta del Ministro del Interior.
La ciudadanía por naturalización se concede, entonces:
- al extranjero cuyo padre o madre o uno de sus ascendentes en línea recta de segundo grado, hayan sido ciudadanos italianos de nacimiento o que, haya nacido en territorio italiano y, ambos casos, resida legalmente en Italia desde hace por los menos tres años;
- al extranjero mayor de edad adoptado por un ciudadano italiano, que resida legalmente en Italia desde los últimos cinco años posteriores a la adopción;
- al extranjero que haya prestado servicio para el Estado, aún en el exterior, por al menos cinco años;
- al ciudadano de un Estado miembro de la Comunidad Europea si reside legalmente en Italia desde al menos cuatro años;
- al apátrida que reside legalmente en Italia desde al menos cinco años;
- al extranjero que resida legalmente en Italia desde por lo menos diez años.
La naturalización puede ser concedida también al extranjero que haya rendido eminentes servicios a Italia o en presencia de un excepcional interés del Estado.
El decreto de concesión de la ciudadanía tiene efecto sólo si el extranjero que se naturaliza italiano presta juramento de fidelidad a la República, y de respeto a la Constitución.
Ciudadanía por Matrimonio (Jure Matrimoni)
Puede obtener la ciudadanía italiana quién se haya casado con un/a ciudadano/a italiano/a.
Sin embargo, existen dos situaciones diferentes según sea la fecha de celebración del matrimonio:
- Matrimonio celebrado antes del 27/04/1983: la mujer extranjera casada con un ciudadano italiano adquiere automáticamente la ciudadanía.
- Matrimonio celebrado después del 27/04/1983: a partir de esta fecha no existe más la adquisición automática de la ciudadanía por matrimonio con un ciudadano italiano.
Toda persona que se casa con un ciudadano/a italiano/a puede pedir la ciudadanía italiana por naturalización después de transcurrir tres años desde la fecha del matrimonio si reside en el exterior y seis meses si reside en Italia.
Requisitos y Documentación Necesarios para el reconocimiento de la Ciudadanía Italiana "Jure Matrimoni" (naturalización del matrimonio de acuerdo a lo previsto por los artículos 5 y 7 de la Ley del 5 de Febrero de 1992 n.91)
Partida de Nacimiento: una vez recibido el “estratto per riassunto dell’atto di matrimonio”, no antes, solicitar al Registro Civil la partida de nacimiento del cónyuge que desea naturalizarse. Luego traducir la partida al italiano por traductor público.
Certificado de domicilio: expedido por la Policía Federal u otro documento equivalente.
Certificado de Antecedentes Penales: tramitar ante la Policía Federal Argentina el “Certificado de Antecedentes Penales”, legalizarlo con “Apostille de la Haya” en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Si el solicitante posee Pasaporte Argentino, deberá traducir al italiano por traductor público, las partes del mismo donde aparecen los datos anagráficos y eventuales sellos y visas de entrada y salida del país.
Una vez que posea esta documentación, los dos cónyuges deberán presentarse ante el Consulado Italiano (Oficina de Stato Civile) con un documento de identidad con fecha de emisión no superior a los 10 años para tramitar:
a- Solicitud al Ministerio del Interior Italiano
b- Declaración sustitutiva de actuación notarial, suscripta por los cónyuges, en la cual figure que no existió entre ambos sentencia de separación, disolución, anulación o suspensión de los efectos civiles del matrimonio.
c- Certificado de ciudadanía del cónyuge italiano. En caso de que el cónyuge haya nacido en Italia o en cualquier otro país que no sea Argentina, será necesario presentar también un certificado expedido por la Cámara Nacional Electora.
d- Certificado de la composición del núcleo Familiar. El interesado debe completar el formulario con el domicilio actual y el número de teléfono y debe comprometerse a comunicar cualquier cambio de domicilio. Toda esta documentación deberá estar sellada por el Consulado y pagada, solo después se deberá hacer tres fotocopias de cada documento. Este trámite una vez presentado y aceptado por el Consulado Italiano dura aproximadamente un año.
P.S. Las leyes del territorio italiano sobre emigración / ciudadanía / derechos y deberes de los extracomunitarios son en constante cambiamento.Estos documentos que aquí se exponen deben ser integrados, por parte del interesado/da,con las últimas propuestas de la Asamblea Legislativa del Gobierno Italiano.