Identificación tributaria por países
La Identificación Tributaria es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar,
asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.
En Argentina, para propósitos fiscales, se usa un CUIT (Código Único de Identificación Tributaria) para los trabajadores por cuenta propia o independientes. Para trabajadores en relación de dependencia existe el CUIL (Código Único de Identificación Laboral). Ambos (CUIT y CUIL) están basados en el DNI (Documento nacional de identidad).
En Bolivia, Colombia, El Salvador y Guatemala se llama NIT (Número de Identificación Tributaria).
En Brasil se llama CPF (Cadastro de Persona Fisica), o CNPJ (Cadastro de Persona Jurídica)
En Venezuela se llama RIF (Registro Único de Información Fiscal)
En Chile el número usado es el RUT (Rol Único Tributario), que, en el caso de las personas naturales, coincide con el RUN (Rol Único Nacional).
En República Dominicana se llama RNC Registro Nacional del Contribuyente
En Uruguay también se utiliza el RUT (Registro Único Tributario)
En España se realiza a través del NIF (Número de identificación fiscal), que se basa en el DNI (Documento nacional de identidad) cuando se trata de nacionales y en el NIE (Número de identificación de extranjero) en el caso de los no nacionales; y a través del CIF Código de identificación fiscal para el caso de personas jurídicas, que es asignado por la Administración tributaria a las entidades con personalidad jurídica y a aquellas entidades que, aún careciendo de ella, figuran relacionadas en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria (LGT).
En Estados Unidos, el número usado es el SSN (Social Security Number o Número de Seguro Social). Los contribuyentes que no tienen un SSN deben usar un TIN (Taxpayer Identification Number o Número de Identificación del Contribuyente).
En México el Sistema de Administración Tribuaria (SAT) dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es quien asigna a cada contribuyente una clave en Registro Federal de Contribuyentes (RFC) el RFC se forma cuatro letras que en personas fisicas se obtinnen tomando dos letras del apellido paterno, una del apellido materno, y una del nombre mas la fecha de nacimento del contribuyente en formato aammdd y finalmente lleva de dos a tres caracteres destinados a evitar homonomias conocido como homoclave y para las personas morales las primeros cuatro letras se toman del nombre de la empresa y cuatro caracteres numéricos obtenidos de la fecha en que se instituyó legalmente la empresa mas la homoclave. Las personas que realizan pagos trubutarios de forma directa el SAT les entrega además una cédula de identificación fiscal constatando la identidad del contribuyente. Las personas que realizan sus pagos de forma indirecta (derechohabientes de los servicios de Seguridad Social con NSS) el patrón es quien realiza los pagos, les es dado a conocer su RFC dentro de sus recibos de nómina que contienen tanto RFC como NSS (Número de Seguridad Social).
En Panamá, Paraguay, Perú y en Ecuador se llama RUC (Registro Único de Contribuyentes).
En Guatemala recibe el nombre de Registro Tributario Unificado (RTU). Por disposición de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y Código Tributario, toda persona que sea económicamente activa debe inscribirse. La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) es la encargada de registrar las personas físicas, jurídicas y las "situaciones especiales", esto quiere decir, aquellos contribuyentes que sin ser personas (por ejemplo: los fideicomisos, la copropiedad, los contratos de asociación en participación, las sucesiones indivisas, etc.) son susceptibles de cumplir con obligaciones tributarias de índole material o formal y Para poder legalizar una empresa.
La identificación tributaria en la Unión Europea fue un proceso fiscal para dar un correcto y fiable registro para efectos administrativo-tributarios en el seno de la Unión Europea, cuando el 1 de enero de 1993 se hizo realidad un espacio único europeo carente de fronteras interiores y cumplir con el Acta Única Europea firmada en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986, por la cual a partir del 31 de diciembre de 1992 se garantizará, en el ámbito de la Unión Europea, la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.
Al mismo tiempo que desaparecían las fronteras interiores lo hacía el control que, sobre las mercancías, se efectuaba en las aduanas mediante la comprobación “in situ” de licencias de importación, documentación acreditativa de la carga, etcétera; y sobre todo desaparecía la posibilidad de proceder a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA en el momento en que tales mercancías eran importadas, es decir, en el momento en que entraban en un país determinado, como por ejemplo España. En lo que se refiere a las exportaciones, también desaparecía el control ejercido por la aduana sobre los productos exportados y la posibilidad de certificar que las mercancías o productos habían salido efectivamente de ese territorio con destino al extranjero.
Debido a las diferencias entre los tipos impositivos aplicables en el IVA y a las diferencias en términos económicos de los (en aquel momento) quince Estados miembros, la Comisión fue consciente de que el régimen de tributación en este impuesto que, en general es el de la tributación en origen, no era sostenible para el caso de las operaciones realizadas entre sujetos pasivos del IVA residentes en Estados miembros diferentes. Por ello propuso, y fue aceptada, una modificación (de carácter transitorio, en principio hasta el 31 de diciembre de 1999 pero vigente a principios de 2006) de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977. La modificación giró en torno a aquellas operaciones realizadas entre sujetos pasivos del impuesto establecidos en Estados miembros diferentes y consistió en cambiar el criterio general de tributación estableciendo la tributación en destino.
El número de identificación fiscal a efectos del IVA intracomunitario (NIF-IVA) está compuesto, en general, por el número o código de identificación fiscal que corresponda a cada sujeto pasivo del impuesto en virtud de la legislación interna del Estado miembro de residencia, precedido de las letras identificativas de ese país que le correspondan de acuerdo con el código ISO 3166. Una relación detallada de "Denominación y estructura de los números de identificación para operaciones intracomunitarias de IVA" la podemos encontrar clicando aquí.
Así, por ejemplo, para una empresa española, el Número de Identificación Fiscal a efectos del IVA tiene el formato ESX9999999X = ES + 1 bloque de 9 caracteres (primero y último: letra o dígitos, resto: sólo dígitos)