Después de que el Consejo de Estado negara las tutelas que buscaban dejar sin piso la sanción de la Procuraduría que buscaba la destitución e inhabilidad de Gustavo Petro por 15 años, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se manifestó y, tal como esperaba el mandatario distrital, otorgó medidas cautelares ordenando que se suspenda de manera inmediata la decisión emitida por el procurador general de la nación.
El documento de once páginas emitido por la CIDH indica que “en vista de los antecedentes señalados, la CIDH considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en artículo 25 de su reglamento. En consecuencia, la comisión solicita al Gobierno de Colombia que suspenda inmediatamente los efectos de la decisión del 9 de diciembre de 2013 emitida y ratificada por la Procuraduría General de la Nación el 13 de enero de 2014, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos políticos del señor Gustavo Francisco Petro Urrego y pueda cumplir con el periodo para el cual fue elegido como alcalde de la ciudad de Bogotá D.C. el 30 de octubre de 2011, hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre la petición individual”.
A diferencia del sistema regular de peticiones, en donde un caso puede durar en trámite varios años, las medidas cautelares se emiten con carácter inmediato, en un plazo de horas, días, o semanas, sin necesidad de hacer un estudio de fondo sobre las violaciones a los derechos humanos del solicitante, sino con el fin de prevenirlas.
Como si se tratara de un vaticinio Rafael Barrios, defensor de Petro, había expresado este martes en la noche su optimismo frente a un eventual pronunciamiento del organismo internacional. De hecho, este martes se conoció el oficio que el mismo defensor le envió a Emilio Álvarez Icaza, secretario ejecutivo de la CIDH, haciendo un recuento de la decisión; señalando que esta dejaba sin recursos judiciales sencillos al mandatario para hacer valer sus derechos y el de sus electores, y reiterando la urgencia de la solicitud del otorgamiento de medidas cautelares.
Este martes el secretario ejecutivo de la CIDH, Emilio Álvarez, dijo que esperaba que Colombia siguiera considerando las medidas cautelares de obligatorio cumplimiento. Además, la Comisión aplicó la figura del per saltum a la demanda que ya presentó Petro contra el Estado colombiano, es decir que le la Comisión le dará celeridad al proceso de esa demanda por encima de otras que están en la fila.
Las reacciones políticas del caso Petro no se han hecho esperar en todo este proceso. Por ejemplo, el exvicepresidente Francisco Santos, quien recientemente se unió a la campaña del SÍ a la revocatoria de Petro, señaló poco después de que el Consejo de Estado dejara en firme la destitución, que el alcalde ya hacía “parte del pasado” y le pidió que diera un paso al costado y acabara con la interinidad “que vive la ciudad desde diciembre”.
Hasta el momento solo se ha conocido un pronunciamiento oficial por parte del alcalde, quien ante los hechos celebró la decisión por medio de un mensaje en Twitter, indicando que “Mañana (miércoles) a las cuatro de la tarde espero a toda la ciudadanía bogotana a festejar este triunfo democrático. Colombia va a cambiar”.
El caso más parecido al de Petro es el del mexicano Jorge Castañeda Gutman, en 2005, quien hizo la solicitud de medidas cautelares porque el Instituto Federal Electoral de su país se negaba a inscribirlo como candidato a las elecciones presidenciales por no pertenecer a ningún partido. La CIDH otorgó las medidas, pues consideró que la situación era “susceptible de generar un daño irreparable en el ejercicio de los derechos políticos”, pero el Estado no las implementó. Entonces, la Comisión pidió medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero esta instancia resolvió desestimar la solicitud, argumentando que las medidas provisionales no se aplican a los derechos políticos.
En un informe de fondo sobre el caso Petro, la CIDH emitiría recomendaciones al Estado para ajustarse al cumplimiento de los DD.HH. o reparar a las víctimas, si esto es necesario. Si el Estado no cumple, la CIDH podría elevar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), según indica el conducto regular en estos casos. La Corte luego emitiría una sentencia vinculante.
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Medidas Cautelares
El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Según lo que establece el Reglamento, en situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente, así como a personas que se encuentren bajo su jurisdicción, en forma independiente de cualquier petición o caso pendiente. Estas medidas podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables. En consecuencia, el número de medidas cautelares otorgadas no refleja el número de personas protegidas mediante su adopción; como se puede observar, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden protección a más de una persona y en ciertos casos, a grupos de personas como comunidades o pueblos indígenas. Asimismo, el Reglamento indica que el otorgamiento de esas medidas y su adopción por el Estado no constituirá prejuzgamiento sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables. El 1º de agosto entró en vigor el Reglamento modificado de la CIDH y establece que ¨las decisiones de otorgamiento, ampliación, modificación y levantamiento de medidas cautelares serán emitidas mediante resoluciones fundamentadas¨.
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