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En honor del Q:.H:. Benito Juárez García: Juarez Mason
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De: Alcoseri (Mensaje original) |
Enviado: 25/06/2009 03:22 |
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21 de Marzo Aniversario del natalicio de Juárez
21 de Marzo Aniversario del natalicio de Don Benito Juárez Benito Juárez fue miembro de una familia indigena, nació en San Pablo Guelatao, Oaxaca, un 21 de Marzo de 1806. Al ser adolescente se fue a vivir con su hermana Josefa a la ciudad de Oaxaca, quien trabajaba en la casa del encuadernador Don Antonio Maza.En esta ciudad, estudió en el Seminario de Santa Cruz, única secundaria que existía en Oaxaca.En esa casa también conoció a Margarita Maza, hija del Señor Antonio quien más tarde sería su esposa y con la que tuvo 11 hijos de los cuales murieron cinco. Juárez estudió la carrera de Derecho en el Instituto de Ciencias y Artes. Fue regidor del Ayuntamiento de Oaxaca en 1831 y diputado local en 1833 ;el 13 de enero de 1834 recibió su título de abogado y poco tiempo después se convirtió en Magistrado del Tribunal Superior de Justicia. Durante algún tiempo vivió defendiendo comunidades indígenas y al ser derrocado de la presidencia el general Paredes Arrillaga, resultó electo diputado federal. A él le correspondió aprobar el préstamo que Gómez Farías había solicitado en 1847 a la Iglesia, para financiar la guerra contra Estados Unidos de América. Fue también gobernador de su estado natal en 1847, procurando el equilibrio económico y ejecutando obras públicas como: caminos, reconstrucción del Palacio de Gobierno, fundación de escuelas Normales; levantamiento de una carta geográfica y del plano de la ciudad de Oaxaca; reorganizó también la Guardia Nacional y dejó excedentes en el tesoro. Juárez como muchos otros liberales, fue desterrado a Nueva Orleans cuando Santa Anna vuelve al poder, en ese lugar sin descuidar su actividad política, desempeñó diversos oficios para ganarse la vida. En ese entonces en México se proclamó el Plan de Ayutla que desconocía a Santa Anna como presidente. Al caer Santa Anna y llegar Juan Alvarez a la presidencia, se nombra a Juárez Ministro de Justicia e Instrucción Pública en 1855. Desde este cargo expidió La Ley que habla sobre la Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios con la que fueron abolidos los fueros, privilegios que tenían los militares y el clero por encima de otras personas.Fué gobernador de Oaxaca y reelecto en las elecciones que convocó. Juárez promulgó en su estado, la Constitución de 1857. Se le nombró ministro de Gobernación (1857) y posteriormente durante el gobierno de Comonfort, fue elegido presidente de la Suprema Corte de Justicia.Sin embargo al desconocer Comonfort la Constitución de 1857, y dar un golpe de Estado, lo encarceló. Este acto desencadenó la Guerra de Reforma. Fue liberado el 11 de enero de 1858, luego asumió la presidencia en Guanajuato por ministerio de ley. En julio de 1859, con apoyo del grupo liberal, expidió las Leyes de Reforma, que declaraban la independencia del Estado respecto de la Iglesia, la ley sobre matrimonio civil y sobre registro civil; la de panteones y cementerios, y el paso de los bienes de la Iglesia a la nación. Al térmido de la Guerra de Reforma y con el triunfo de los liberales, Juárez fue electo consitucionalmente para continuar en la Presidencia un 15 de junio de 1861.Pero debido a la intervención francesa, en mayo de 1863 tuvo que dejar la ciudad de México, ejerciendo su gobierno desde diferentes puntos del país. Regresó a la ciudad de México el 15 de julio de 1867, después de que Maximiliano fue juzgado y fusilado. Por defender las libertades humanas, que sirvió de ejemplo a otros países latinoamericanos, fue proclamado "Benemérito de las Américas". De él se desprede esta frase, que bien valdria la pena hacer una forma de vida " Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz". Para octubre de 1867 fue nuevamente elegido presidente de la República; en este cargo se dedicó a organizar la situación económica del país, redujo el ejército, organizó una reforma educativa, ordenó que se eliminaran los levantamientos militares y enfrentó la división de los liberales. Se mostró respetuoso ante la organización de los obreros y artesanos. Fue reelecto presidente por ultima vez en 1871 y muere el 18 de julio de 1872. https://groups.google.com/…/85a4d6f0a0be7…/4d2617b344d005e5…
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La Reforma - Benito Juárez Exelentísimo señor: El excmo. Sr. Presidente interino constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: El ciudadano Benito Juárez, Presidente interino constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes, sabed: Que con acuerdo unánime del Consejo de Ministros y considerando: Que el motivo principal de la actual guerra promovida por el clero es conseguir sustraerse de la dependencia a la autoridad civil; Que cuando ésta ha querido, favoreciendo el mismo clero, mejorar sus rentas, el clero, por sólo desconocer la autoridad que en ello tenía el soberano, ha rehusado aún el propio beneficio; Que cuando quiso el soberano, poniendo en vigor los mandatos mismos del clero, sobre observaciones parroquiales, quitar a éste la odiosidad que le ocasionaba el modo de recaudar parte de sus emolumentos, el clero prefirió aparentar que se dejaría perecer antes de sujetarse a ninguna ley; Que como la resolución mostrada sobre esto por el metropolitano prueba que el clero puede mantenerse en México, como en otros países, sin que la ley civil arregle sus cobros y convenios con los fieles; Que si en otras veces podía dudarse por alguno que el clero ha sido una de las rémoras constantes para establecer la paz pública, hoy todos reconocen que está en abierta rebelión contra el soberano; Que dilapidando el clero los caudales que los fieles le habían confiado para objetos piadosos, los invierte en la destrucción general, sosteniendo y ensangrentando cada día más la lucha fratricida que promovió en desconocimiento de la autoridad legítima, y negando que la República pueda constituirse como mejor crea que a ella convenga; Que habiendo sido inútiles hasta ahora los esfuerzos de toda especie por terminar una guerra que va arruinando la República, el dejar por más tiempo en manos de sus jurados enemigos los recursos de que tan gravemente abusan sería volverse cómplices, y Que es imprescindible deber poner en ejecución todas las medidas que salven la situación y la sociedad, he tenido a bien decretar lo siguiente: Artículo 1.- Entran al dominio de la nación todos los bienes que el clero secular y regular ha estado administrando con diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios, derechos y acciones en que consistan, el nombre y aplicación que hayan tenido. Artículo 2.- Una ley especial determinará la manera y forma de hacer ingresar al tesoro de la nación todos los bienes de que trata el artículo anterior. Artículo 3.- Habrá perfecta independencia entre los negocios del Estado y los negocios puramente eclesiásticos. El gobierno se limitará a proteger con su autoridad el culto público de la religión católica, así como el de cualquier otra. Artículo 4.- Los ministros del culto, por la administración de los sacramentos y demás funciones de su ministerio, podrán recibir las ofrendas que se les ministren y acordar libremente con las personas que los ocupen la indemnización que deben darles por el servicio que les pidan. Ni las ofrendas ni las indemnizaciones podrán hacerse en bienes raíces. Artículo 5.- Se suprimen en toda la República las órdenes de los religiosos regulares que existen, cualquiera que sea la denominación o advocación con que se hayan eregido, así como también todas las archicofradías, congregaciones o hermandades anexas a las comunidades religiosas, a las catedrales, parroquias o cualesquiera otras iglesias. Artículo 6.- Queda prohibida la fundación o erección de nuevos conventos de regulares, de archicofradias, cofradias, congregaciones o hermandades religiosas, sea cual fuere la forma o denominación que quiera dárseles. Igualmente queda prohibido el uso de los hábitos o trajes de las órdenes suprimidas. Artículo 7.- Quedando por esta ley los eclesiásticos regulares de las órdenes suprimidas reducidos al clero secular, quedarán sujetos, como éste, al ordinario eclesiástico respectivo en lo concerniente al ejercicio de su ministerio. Artículo 8.- A cada uno de los eclesiásticos regulares de las órdenes suprimidas que no se opongan a lo dispuesto en esta ley se les ministrará por el gobierno la suma de quinientos pesos por una sola vez. A los mismos eclesiásticos regulares que por enfermedad o avanzada edad estén físicamente impedidos para el ejercicio de su ministerio, a más de los quinientos pesos, recibirán un capital fincado ya, de tres mil pesos, para que atiendan a su congrua sustentación. De ambas sumas podrán disponer libremente como de cosa de su propiedad. Artículo 9.- Los religiosos de las órdenes suprimidas podrán llevarse a sus casas los muebles y útiles que para su uso personal tenían en el convento. Artículo 10.- Las imágenes, paramentos y vasos sagrados de las iglesias de los regulares suprimidos se entregarán por formal inventario a los obispos diocesanos. Artículo 11.- El gobernador del Distrito y los gobernadores de los Estados, a pedimento del M.R. arzopispo y los R.R. obispos diocesanos, designarán los templos regulares suprimidos que deben quedar expeditos para los oficios divinos, calificando previa y escrupulosamente la necesidad y utilidad de caso. Artículo 12.- Los libros, impresos, manuscritos, pinturas, antigüedades y demás objetos pertenecientes a las comunidades religiosas suprimidas se aplicarán a los museos, bibliotecas y otros establecimientos públicos. Artículo 13.- Los eclesiásticos regulares de las órdenes suprimidas que después de quince días de publicada esta ley en cada lugar continúen usando el hábito o viviendo en comunidad, no tendrán derecho a precibir la cuota que se les señala en el Artículo 8, y si pasado el término de quince días que fija este artículo se reunieren en cualquier lugar para aparentar que siguen la vida común, se les expulsará inmediatamente fuera de la República. Artículo 14.- Los conventos de religiosas que actualmente existen continuarán existiendo y observando el reglamento económico de sus claustros. Los conventos de estas religiosas que estaban sujetos a la jurisdicción espiritual de alguno de los regulares suprimidos quedan bajo la de sus obispos diocesanos. Artículo 15.- Toda religiosa que se exclaustre recibirá en el acto de su salida la suma que haya ingresado al convento en calidad de dote, ya sea que proceda de bienes parafernales, ya que la haya adquirido de donaciones particulares o ya, en fin, que la haya obtenido de alguna fundación piadosa. Las religiosas de órdenes mendicantes que nada hayan ingresado a sus monasterios recibirán, sin embargo, la suma de quinientos pesos en el acto de su exclaustración. Tanto de la dote como de la pensión podrán disponer libremente como de cosa propia. Artículo 16.- Las autoridades políticas y judiciales del lugar impartirán a prevención toda clase de auxilios a las religiosas exclaustradas para hacer efectivo el reintegro de la dote o el pago de la cantidad que se les designa en el artículo anterior. Artículo 17.- Cada religiosa conservará el capital que en calidad de dote haya ingresado al convento. Este capital se le afianzará en fincas rústicas o urbanas por medio de formal escritura que se otorgará individualmente a su favor. Artículo 18.- A cada uno de los conventos de religiosas se dejará un capital suficiente para que con sus réditos se atienda a la reparación de fábricas y gastos de las festividades de sus respectivos patronos, Natividad de N.S.J., Semana Santa, Corpus, Resurrección y Todos Santos, y otros gastos de comunidad. Los superiores y capellanes de los conventos respectivos formarán los presupuestos de estos gastos, que serán presentados dentro de quince días de publicada esta ley al gobernador del Distrito o a los gobernadores de los Estados respectivos para su revisión y aprobación. Artículo 19.- Todos los bienes sobrantes de dichos conventos ingresarán al tesoro general de la nación, conforme a lo prevenido en el artículo 1 de esta ley. Artículo 20.- Las religiosas que se conserven en el claustro pueden disponer de sus respectivas dotes, testando libremente en la forma que a toda persona le prescriben las leyes. En caso de que no haya ningún testamento o de que no se tenga ningún pariente capaz de recibir la herencia ab intestato, la dote ingresará al tesoro público. Artículo 21.- Quedan cerrados perpetuamente todos los noviciados en los conventos de las señoras religiosas. Las actuales novicias no podrán profesar y al separarse del noviciado se les devolverá lo que hayan ongresado al convento. Artículo 22.- Es nula y de ningún valor toda enajenación que se haga de los bienes que se mencionan en esta ley, ya sea que se verifique por algún individuo del clero o por cualquier otra persona que no haya recibido expresa autorización del gobierno constitucional. El comprador, sea nacional o extranjero, queda obligado a reintegrar la cosa comprada o su valor, y satisfará además una multa de cinco por ciento regulada sobre el valor de aquélla. El escribano que autorice el contrato será depuesto o inhabilitado perpetuamente en su servicio público, y los testigos, tanto de asistencia como instrumentales, sufrirán la pena de uno a cuatro años de presidio. Artículo 23.- Todos los que directa o indirectamente se opongan o de cualquier manera enerven el cumplimiento de lo mandado en esta ley serán, según que el gobierno califique la gravedad de su culpa, expulsados fuera de la República y consignados a la autoridad judicial. En estos casos serán juzgados y castigados como conspiradores. De la sentencia que contra estos reos pronuncien los tribunales competentes no habrá lugar de recurso de indulto. Artículo 24.- Todas las penas que impone esta ley se harán efectivas por las autoridades judiciales de la nación o por las políticas de los Estados, dando éstas cuenta inmediatamente al gobierno general. Artículo 25.- El gobernador del Distrito y los gobernadores de los Estados, a su vez, consultarán al gobierno las providencias que estimen convenientes al puntual cumplimiento de esta ley. Por tanto, mando se imprima, publique y circule a quienes corresponda. Dado en el Palacio de Gobierno General en Veracruz, a 12 de julio de 1859. Benito Juárez Melchor Ocampo, presidente del Gabinete, Ministro de Gobernación, Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores y del de Guerra y Marina. Lic. Manuel Ruíz, Ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública. Miguel lerdo de Tejada, Ministro de Hacienda y Encargado del ramo de Fomento. Y lo comunico a vuestra excelencia para su inteligencia y cumplimiento. Palacio del Gobierno General en Veracruz, a 12 de julio de 1859.
https://groups.google.com/…/e9e54998f71cc…/4e940330e54fbd67…
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Así la idea de Juárez de separar la Iglesia del Estado
Porque Juárez es de todos, pero especialmente de los oaxaqueños, es que merecemos festejar en grande el Bicentenario del Natalicio de Don Benito Juárez, al tiempo de proyectar al mundo, con fuerza y convicción juarista, el ideario político del más universal de los hombres que ha dado este país, afirmó el gobernador del estado, Ulises Ruiz Ortiz., durante el Encuentro Municipal del Ideario Liberal Juarista, organizado por la Muy Respetable Gran Logia “Benito Juárez García” del estado de Oaxaca. Sostuvo que el estado de derecho vapuleado por los gobiernos que se dejan llevar por el chantaje, tiene que reconstruirse a partir de la imagen que Oaxaca muestre al mundo, incluyendo en ella la miseria y marginación que se vive, su riqueza natural y potenciales humanos, sociales, culturales y turísticos, para coincidir en las políticas públicas e institucionales que permitan al estado un nuevo desarrollo integral. El gobernador, quien es presidente de la Comisión Organizadora de los Festejos del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, reconoció la labor de los masones, por refrendar y proyectar los principios juaristas, a los que se sumó en su propuesta de aplicar una justicia que honre al pueblo, y a la práctica moral de sus acciones de gobierno, con la verdad como premisa. Por su parte, Raúl Ávila Ortiz, Secretario Ejecutivo de la Comisión Juarista, significó que el pensamiento y obra de Don Benito Juárez, se mantendrá vivo en la memoria de los mexicanos a través de la construcción de una imagen actual y contemporánea, que redimensione la figura y grandeza del hombre más universal que ha dado México. Expresó que la memoria viva de Juárez se sustentará a partir de un mensaje histórico que provoque un símbolo de proyección futura que integre a los mexicanos, este es el reto de la sociedad contemporánea, puntualizó. Ávila Ortiz, contextualizó que las actividades conmemorativas a los 200 años del nacimiento del prócer de Guelatao, han sido integradas en una agenda institucional denominada Agenda Juárez 2006”, que incluye efemérides, proyectos educativos y productivos, celebraciones sociales y culturales, eventos deportivos, actos académicos e institucionales. en su oportunidad, Herón Justo Canseco Pérez, Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia “Benito Juárez García” en el Estado de Oaxaca, manifestó que las logias masónicas “están por encima de individualismos e intereses mezquinos, están libres de prejuicios, tienen una enseñanza que compromete a creer en fundamentos de causas, y no en rumores”… porque, “la logia nos enseña a pensar e ir en contra del populismo que ahoga la verdadera voluntad del pueblo”, en todo ello, acotó, siempre coincidiremos con Juárez. Dijo ante unos 150 asistentes al solemne acto, que con el Bicentenario de Juárez se construye la nueva página de la historia que debe unir a los oaxaqueños, dirimiendo diferencias ideológicas y coincidiendo en un sólo propósito, mantener viva la memoria de Juárez. Al término del Encuentro Municipal del Ideario Liberal de “Benito Juárez García”, a la que asistieron autoridades municipales de la Sierra Juárez, funcionarios del gabinete estatal e integrantes de la Gran Logia , el gobernador Ulises Ruiz Ortiz, develó un busto del Benemérito de las Américas, en el Templo Masónico. El carácter demostrado por Juárez, que sin recursos enfrentó a enemigos poderosos, enemigos organizados que contaban con el apoyo de sus miembros extranjeros y simpatizantes e inclusive del mismo pueblo que estaba condicionado por la Iglesia, la que por medio de la excomunión ejercían sobre el pueblo un poder y una influencia completa. Pero a pesar de todo ello la victoria fue para Juárez y los liberales. Así la idea de Juárez de separar la Iglesia del Estado, y así crear un Estado Laico fue definitiva. Pero, aún hoy el Estado Mexicano esta amenazado por la peligrosa intervención de la Iglesia en asuntos de Gobierno esta más latente, y es deber de cada mexicano defender lo que tanto le costo a nuestros antepasados masones conquistar a costa de la propia sangre de nuestros hermanos. https://groups.google.com/…/455d4b3a5d055…/451cef6738d2b138…
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