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En honor del Q:.H:. Benito Juárez García: Juarez Mason
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Respuesta  Mensaje 1 de 6 en el tema 
De: Alcoseri  (Mensaje original) Enviado: 25/06/2009 03:22
Juarez Mason


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Respuesta  Mensaje 2 de 6 en el tema 
De: Alcoseri Enviado: 24/12/2011 03:48

Respuesta  Mensaje 3 de 6 en el tema 
De: Alcoseri Enviado: 06/06/2017 22:31
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Respuesta  Mensaje 4 de 6 en el tema 
De: Alcoseri Enviado: 22/03/2019 03:25

21 de Marzo Aniversario del natalicio de Juárez

21 de Marzo 
Aniversario del natalicio de Don Benito Juárez 
Benito Juárez fue miembro de una familia indigena, nació en San Pablo 
Guelatao, Oaxaca, un 21 de Marzo de 1806. 
Al ser adolescente se fue a vivir con su hermana Josefa a la ciudad de 
Oaxaca, quien trabajaba en la casa del encuadernador Don Antonio 
Maza.En esta ciudad, estudió en el Seminario de Santa Cruz, única 
secundaria que existía en Oaxaca.En esa casa también conoció a 
Margarita Maza, hija del Señor Antonio quien más tarde sería su esposa 
y con la que tuvo 11 hijos de los cuales murieron cinco. 
Juárez estudió la carrera de Derecho en el Instituto de Ciencias y 
Artes. Fue regidor del Ayuntamiento de Oaxaca en 1831 y diputado local 
en 1833 ;el 13 de enero de 1834 recibió su título de abogado y poco 
tiempo después se convirtió en Magistrado del Tribunal Superior de 
Justicia. 
Durante algún tiempo vivió defendiendo comunidades indígenas y al ser 
derrocado de la presidencia el general Paredes Arrillaga, resultó 
electo diputado federal. A él le correspondió aprobar el préstamo que 
Gómez Farías había solicitado en 1847 a la Iglesia, para financiar la 
guerra contra Estados Unidos de América. 
Fue también gobernador de su estado natal en 1847, procurando el 
equilibrio económico y ejecutando obras públicas como: caminos, 
reconstrucción del Palacio de Gobierno, fundación de escuelas 
Normales; levantamiento de una carta geográfica y del plano de la 
ciudad de Oaxaca; reorganizó también la Guardia Nacional y dejó 
excedentes en el tesoro. 
Juárez como muchos otros liberales, fue desterrado a Nueva Orleans 
cuando Santa Anna vuelve al poder, en ese lugar sin descuidar su 
actividad política, desempeñó diversos oficios para ganarse la vida. 
En ese entonces en México se proclamó el Plan de Ayutla que desconocía 
a Santa Anna como presidente. 
Al caer Santa Anna y llegar Juan Alvarez a la presidencia, se nombra a 
Juárez Ministro de Justicia e Instrucción Pública en 1855. 
Desde este cargo expidió La Ley que habla sobre la Administración de 
Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y 
Territorios con la que fueron abolidos los fueros, privilegios que 
tenían los militares y el clero por encima de otras personas.Fué 
gobernador de Oaxaca y reelecto en las elecciones que convocó. 
Juárez promulgó en su estado, la Constitución de 1857. Se le nombró 
ministro de Gobernación (1857) y posteriormente durante el gobierno de 
Comonfort, fue elegido presidente de la Suprema Corte de Justicia.Sin 
embargo al desconocer Comonfort la Constitución de 1857, y dar un 
golpe de Estado, lo encarceló. Este acto desencadenó la Guerra de 
Reforma. 
Fue liberado el 11 de enero de 1858, luego asumió la presidencia en 
Guanajuato por ministerio de ley. 
En julio de 1859, con apoyo del grupo liberal, expidió las Leyes de 
Reforma, que declaraban la independencia del Estado respecto de la 
Iglesia, la ley sobre matrimonio civil y sobre registro civil; la de 
panteones y cementerios, y el paso de los bienes de la Iglesia a la 
nación. 
Al térmido de la Guerra de Reforma y con el triunfo de los liberales, 
Juárez fue electo consitucionalmente para continuar en la Presidencia 
un 15 de junio de 1861.Pero debido a la intervención francesa, en mayo 
de 1863 tuvo que dejar la ciudad de México, ejerciendo su gobierno 
desde diferentes puntos del país. Regresó a la ciudad de México el 15 
de julio de 1867, después de que Maximiliano fue juzgado y fusilado. 
Por defender las libertades humanas, que sirvió de ejemplo a otros 
países latinoamericanos, fue proclamado "Benemérito de las Américas". 
De él se desprede esta frase, que bien valdria la pena hacer una forma 
de vida " Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al 
derecho ajeno es la paz". 
Para octubre de 1867 fue nuevamente elegido presidente de la 
República; en este cargo se dedicó a organizar la situación económica 
del país, redujo el ejército, organizó una reforma educativa, ordenó 
que se eliminaran los levantamientos militares y enfrentó la división 
de los liberales. Se mostró respetuoso ante la organización de los 
obreros y artesanos. 
Fue reelecto presidente por ultima vez en 1871 y muere el 18 de julio 
de 1872.
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Respuesta  Mensaje 5 de 6 en el tema 
De: Alcoseri Enviado: 22/03/2019 03:36

La Reforma - Benito Juárez 
Exelentísimo señor: 
El excmo. Sr. Presidente interino constitucional de la República se ha 
servido dirigirme el decreto que sigue: 
El ciudadano Benito Juárez, Presidente interino constitucional de los 
Estados Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes, sabed: 
Que con acuerdo unánime del Consejo de Ministros y considerando: 
Que el motivo principal de la actual guerra promovida por el clero es 
conseguir sustraerse de la dependencia a la autoridad civil; 
Que cuando ésta ha querido, favoreciendo el mismo clero, mejorar sus 
rentas, el clero, por sólo desconocer la autoridad que en ello tenía 
el soberano, ha rehusado aún el propio beneficio; 
Que cuando quiso el soberano, poniendo en vigor los mandatos mismos 
del clero, sobre observaciones parroquiales, quitar a éste la 
odiosidad que le ocasionaba el modo de recaudar parte de sus 
emolumentos, el clero prefirió aparentar que se dejaría perecer antes 
de sujetarse a ninguna ley; 
Que como la resolución mostrada sobre esto por el metropolitano prueba 
que el clero puede mantenerse en México, como en otros países, sin que 
la ley civil arregle sus cobros y convenios con los fieles; 
Que si en otras veces podía dudarse por alguno que el clero ha sido 
una de las rémoras constantes para establecer la paz pública, hoy 
todos reconocen que está en abierta rebelión contra el soberano; 
Que dilapidando el clero los caudales que los fieles le habían 
confiado para objetos piadosos, los invierte en la destrucción 
general, sosteniendo y ensangrentando cada día más la lucha fratricida 
que promovió en desconocimiento de la autoridad legítima, y negando 
que la República pueda constituirse como mejor crea que a ella 
convenga; 
Que habiendo sido inútiles hasta ahora los esfuerzos de toda especie 
por terminar una guerra que va arruinando la República, el dejar por 
más tiempo en manos de sus jurados enemigos los recursos de que tan 
gravemente abusan sería volverse cómplices, y 
Que es imprescindible deber poner en ejecución todas las medidas que 
salven la situación y la sociedad, he tenido a bien decretar lo 
siguiente: 
Artículo 1.- Entran al dominio de la nación todos los bienes que el 
clero secular y regular ha estado administrando con diversos títulos, 
sea cual fuere la clase de predios, derechos y acciones en que 
consistan, el nombre y aplicación que hayan tenido. 
Artículo 2.- Una ley especial determinará la manera y forma de hacer 
ingresar al tesoro de la nación todos los bienes de que trata el 
artículo anterior. 
Artículo 3.- Habrá perfecta independencia entre los negocios del 
Estado y los negocios puramente eclesiásticos. El gobierno se limitará 
a proteger con su autoridad el culto público de la religión católica, 
así como el de cualquier otra. 
Artículo 4.- Los ministros del culto, por la administración de los 
sacramentos y demás funciones de su ministerio, podrán recibir las 
ofrendas que se les ministren y acordar libremente con las personas 
que los ocupen la indemnización que deben darles por el servicio que 
les pidan. Ni las ofrendas ni las indemnizaciones podrán hacerse en 
bienes raíces. 
Artículo 5.- Se suprimen en toda la República las órdenes de los 
religiosos regulares que existen, cualquiera que sea la denominación o 
advocación con que se hayan eregido, así como también todas las 
archicofradías, congregaciones o hermandades anexas a las comunidades 
religiosas, a las catedrales, parroquias o cualesquiera otras 
iglesias. 
Artículo 6.- Queda prohibida la fundación o erección de nuevos 
conventos de regulares, de archicofradias, cofradias, congregaciones o 
hermandades religiosas, sea cual fuere la forma o denominación que 
quiera dárseles. Igualmente queda prohibido el uso de los hábitos o 
trajes de las órdenes suprimidas. 
Artículo 7.- Quedando por esta ley los eclesiásticos regulares de las 
órdenes suprimidas reducidos al clero secular, quedarán sujetos, como 
éste, al ordinario eclesiástico respectivo en lo concerniente al 
ejercicio de su ministerio. 
Artículo 8.- A cada uno de los eclesiásticos regulares de las órdenes 
suprimidas que no se opongan a lo dispuesto en esta ley se les 
ministrará por el gobierno la suma de quinientos pesos por una sola 
vez. A los mismos eclesiásticos regulares que por enfermedad o 
avanzada edad estén físicamente impedidos para el ejercicio de su 
ministerio, a más de los quinientos pesos, recibirán un capital 
fincado ya, de tres mil pesos, para que atiendan a su congrua 
sustentación. De ambas sumas podrán disponer libremente como de cosa 
de su propiedad. 
Artículo 9.- Los religiosos de las órdenes suprimidas podrán llevarse 
a sus casas los muebles y útiles que para su uso personal tenían en el 
convento. 
Artículo 10.- Las imágenes, paramentos y vasos sagrados de las 
iglesias de los regulares suprimidos se entregarán por formal 
inventario a los obispos diocesanos. 
Artículo 11.- El gobernador del Distrito y los gobernadores de los 
Estados, a pedimento del M.R. arzopispo y los R.R. obispos diocesanos, 
designarán los templos regulares suprimidos que deben quedar expeditos 
para los oficios divinos, calificando previa y escrupulosamente la 
necesidad y utilidad de caso. 
Artículo 12.- Los libros, impresos, manuscritos, pinturas, 
antigüedades y demás objetos pertenecientes a las comunidades 
religiosas suprimidas se aplicarán a los museos, bibliotecas y otros 
establecimientos públicos. 
Artículo 13.- Los eclesiásticos regulares de las órdenes suprimidas 
que después de quince días de publicada esta ley en cada lugar 
continúen usando el hábito o viviendo en comunidad, no tendrán derecho 
a precibir la cuota que se les señala en el Artículo 8, y si pasado el 
término de quince días que fija este artículo se reunieren en 
cualquier lugar para aparentar que siguen la vida común, se les 
expulsará inmediatamente fuera de la República. 
Artículo 14.- Los conventos de religiosas que actualmente existen 
continuarán existiendo y observando el reglamento económico de sus 
claustros. Los conventos de estas religiosas que estaban sujetos a la 
jurisdicción espiritual de alguno de los regulares suprimidos quedan 
bajo la de sus obispos diocesanos. 
Artículo 15.- Toda religiosa que se exclaustre recibirá en el acto de 
su salida la suma que haya ingresado al convento en calidad de dote, 
ya sea que proceda de bienes parafernales, ya que la haya adquirido de 
donaciones particulares o ya, en fin, que la haya obtenido de alguna 
fundación piadosa. Las religiosas de órdenes mendicantes que nada 
hayan ingresado a sus monasterios recibirán, sin embargo, la suma de 
quinientos pesos en el acto de su exclaustración. Tanto de la dote 
como de la pensión podrán disponer libremente como de cosa propia. 
Artículo 16.- Las autoridades políticas y judiciales del lugar 
impartirán a prevención toda clase de auxilios a las religiosas 
exclaustradas para hacer efectivo el reintegro de la dote o el pago de 
la cantidad que se les designa en el artículo anterior. 
Artículo 17.- Cada religiosa conservará el capital que en calidad de 
dote haya ingresado al convento. Este capital se le afianzará en 
fincas rústicas o urbanas por medio de formal escritura que se 
otorgará individualmente a su favor. 
Artículo 18.- A cada uno de los conventos de religiosas se dejará un 
capital suficiente para que con sus réditos se atienda a la reparación 
de fábricas y gastos de las festividades de sus respectivos patronos, 
Natividad de N.S.J., Semana Santa, Corpus, Resurrección y Todos 
Santos, y otros gastos de comunidad. Los superiores y capellanes de 
los conventos respectivos formarán los presupuestos de estos gastos, 
que serán presentados dentro de quince días de publicada esta ley al 
gobernador del Distrito o a los gobernadores de los Estados 
respectivos para su revisión y aprobación. 
Artículo 19.- Todos los bienes sobrantes de dichos conventos 
ingresarán al tesoro general de la nación, conforme a lo prevenido en 
el artículo 1 de esta ley. 
Artículo 20.- Las religiosas que se conserven en el claustro pueden 
disponer de sus respectivas dotes, testando libremente en la forma que 
a toda persona le prescriben las leyes. En caso de que no haya ningún 
testamento o de que no se tenga ningún pariente capaz de recibir la 
herencia ab intestato, la dote ingresará al tesoro público. 
Artículo 21.- Quedan cerrados perpetuamente todos los noviciados en 
los conventos de las señoras religiosas. Las actuales novicias no 
podrán profesar y al separarse del noviciado se les devolverá lo que 
hayan ongresado al convento. 
Artículo 22.- Es nula y de ningún valor toda enajenación que se haga 
de los bienes que se mencionan en esta ley, ya sea que se verifique 
por algún individuo del clero o por cualquier otra persona que no haya 
recibido expresa autorización del gobierno constitucional. El 
comprador, sea nacional o extranjero, queda obligado a reintegrar la 
cosa comprada o su valor, y satisfará además una multa de cinco por 
ciento regulada sobre el valor de aquélla. El escribano que autorice 
el contrato será depuesto o inhabilitado perpetuamente en su servicio 
público, y los testigos, tanto de asistencia como instrumentales, 
sufrirán la pena de uno a cuatro años de presidio. 
Artículo 23.- Todos los que directa o indirectamente se opongan o de 
cualquier manera enerven el cumplimiento de lo mandado en esta ley 
serán, según que el gobierno califique la gravedad de su culpa, 
expulsados fuera de la República y consignados a la autoridad 
judicial. En estos casos serán juzgados y castigados como 
conspiradores. De la sentencia que contra estos reos pronuncien los 
tribunales competentes no habrá lugar de recurso de indulto. 
Artículo 24.- Todas las penas que impone esta ley se harán efectivas 
por las autoridades judiciales de la nación o por las políticas de los 
Estados, dando éstas cuenta inmediatamente al gobierno general. 
Artículo 25.- El gobernador del Distrito y los gobernadores de los 
Estados, a su vez, consultarán al gobierno las providencias que 
estimen convenientes al puntual cumplimiento de esta ley. 
Por tanto, mando se imprima, publique y circule a quienes corresponda. 
Dado en el Palacio de Gobierno General en Veracruz, a 12 de julio de 
1859. 
Benito Juárez 
Melchor Ocampo, presidente del Gabinete, Ministro de Gobernación, 
Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores y del de Guerra y 
Marina. 
Lic. Manuel Ruíz, Ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e 
Instrucción Pública. 
Miguel lerdo de Tejada, Ministro de Hacienda y Encargado del ramo de 
Fomento. 
Y lo comunico a vuestra excelencia para su inteligencia y 
cumplimiento. 
Palacio del Gobierno General en Veracruz, a 12 de julio de 1859.

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Respuesta  Mensaje 6 de 6 en el tema 
De: Alcoseri Enviado: 22/03/2019 03:37

Así la idea de Juárez de separar la Iglesia del Estado

Porque Juárez es de todos, pero especialmente de los oaxaqueños, es 
que merecemos festejar en grande el Bicentenario del Natalicio de Don 
Benito Juárez, al tiempo de proyectar al mundo, con fuerza y 
convicción juarista, el ideario político del más universal de los 
hombres que ha dado este país, afirmó el gobernador del estado, Ulises 
Ruiz Ortiz., durante el Encuentro Municipal del Ideario Liberal 
Juarista, organizado por la Muy Respetable Gran Logia “Benito Juárez 
García” del estado de Oaxaca. 
Sostuvo que el estado de derecho vapuleado por los gobiernos que se 
dejan llevar por el chantaje, tiene que reconstruirse a partir de la 
imagen que Oaxaca muestre al mundo, incluyendo en ella la miseria y 
marginación que se vive, su riqueza natural y potenciales humanos, 
sociales, culturales y turísticos, para coincidir en las políticas 
públicas e institucionales que permitan al estado un nuevo desarrollo 
integral. 
El gobernador, quien es presidente de la Comisión Organizadora de los 
Festejos del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las 
Américas, reconoció la labor de los masones, por refrendar y proyectar 
los principios juaristas, a los que se sumó en su propuesta de aplicar 
una justicia que honre al pueblo, y a la práctica moral de sus 
acciones de gobierno, con la verdad como premisa. 
Por su parte, Raúl Ávila Ortiz, Secretario Ejecutivo de la Comisión 
Juarista, significó que el pensamiento y obra de Don Benito Juárez, se 
mantendrá vivo en la memoria de los mexicanos a través de la 
construcción de una imagen actual y contemporánea, que redimensione la 
figura y grandeza del hombre más universal que ha dado México. 
Expresó que la memoria viva de Juárez se sustentará a partir de un 
mensaje histórico que provoque un símbolo de proyección futura que 
integre a los mexicanos, este es el reto de la sociedad contemporánea, 
puntualizó. 
Ávila Ortiz, contextualizó que las actividades conmemorativas a los 
200 años del nacimiento del prócer de Guelatao, han sido integradas en 
una agenda institucional denominada Agenda Juárez 2006”, que incluye 
efemérides, proyectos educativos y productivos, celebraciones sociales 
y culturales, eventos deportivos, actos académicos e institucionales. 
en su oportunidad, Herón Justo Canseco Pérez, Muy Respetable Gran 
Maestro de la Gran Logia “Benito Juárez García” en el Estado de 
Oaxaca, manifestó que las logias masónicas “están por encima de 
individualismos e intereses mezquinos, están libres de prejuicios, 
tienen una enseñanza que compromete a creer en fundamentos de causas, 
y no en rumores”… porque, “la logia nos enseña a pensar e ir en contra 
del populismo que ahoga la verdadera voluntad del pueblo”, en todo 
ello, acotó, siempre coincidiremos con Juárez. 
Dijo ante unos 150 asistentes al solemne acto, que con el Bicentenario 
de Juárez se construye la nueva página de la historia que debe unir a 
los oaxaqueños, dirimiendo diferencias ideológicas y coincidiendo en 
un sólo propósito, mantener viva la memoria de Juárez. 
Al término del Encuentro Municipal del Ideario Liberal de “Benito 
Juárez García”, a la que asistieron autoridades municipales de la 
Sierra Juárez, funcionarios del gabinete estatal e integrantes de la 
Gran Logia , el gobernador Ulises Ruiz Ortiz, develó un busto del 
Benemérito de las Américas, en el Templo Masónico. 
El carácter demostrado por Juárez, que sin recursos enfrentó a 
enemigos poderosos, enemigos organizados que contaban con el apoyo de 
sus miembros extranjeros y simpatizantes e inclusive del mismo pueblo 
que estaba condicionado por la Iglesia, la que por medio de la 
excomunión ejercían sobre el pueblo un poder y una influencia 
completa. Pero a pesar de todo ello la victoria fue para Juárez y los 
liberales. Así la idea de Juárez de separar la Iglesia del Estado, y 
así crear un Estado Laico fue definitiva. Pero, aún hoy el Estado 
Mexicano esta amenazado por la peligrosa intervención de la Iglesia en 
asuntos de Gobierno esta más latente, y es deber de cada mexicano 
defender lo que tanto le costo a nuestros antepasados masones 
conquistar a costa de la propia sangre de nuestros hermanos.
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