LANDMARK -XXI. Es una señal que el "Libro de la Ley"(Biblia)debe constituir
una parte indispensable del mobiliario de toda Logia. Digo
deliberadamente ”Libro de la Ley”, porque no se requiere que en todas
partes se usen los Testamentos Nuevo y Antiguo. El "Libro de la Ley"(Biblia)
es ese volumen que, por religión del país, se cree contiene la
voluntad manifiesta del Gran Arquitecto del Universo. Por lo que, en
todas las logias que existan en los países cristianos, el "Libro de la
Ley" se compone del Antiguo y Nuevo Testamento. En un país donde el
judaísmo fuese la fe predominante, el Antiguo Testamento sería
suficiente y, en los países mahometanos y entre los masones
mahometanos, podría ser sustituido por el Corán. La Masonería no
pretende interponerse con la fe religiosa de sus discípulos, excepto
en los que se relaciona con la creencia en la existencia de Dios, y en
lo que necesariamente se relaciona con esa creencia. "El Libro de la
Ley" es para el masón Especulativo su tablero de trazado espiritual
pues sin este no puede laborar. Y cualquier cosa que cree ser la
voluntad manifiesta del Gran Arquitecto constituye para él este
tablero espiritual, y debe estar siempre delante de él en sus horas de
labor especulativa, pues es regla y guía de su conducta. Por
consiguiente, la señal, requiere que el "Libro de la Ley"(Biblia), código
religioso de la misma especie, designado como el ejemplar de la
voluntad manifiesta de Dios, debe formar una parte esencial en el
mobiliario de toda logia.
Los antiguos límites o Landmarks
La palabra limites o Landmarks, fue tomada de la Biblia por los
primitivos masones especulativos. Significa manera de determinar,
marcar o señalar los linderos o límites que separan las propiedades de
diferentes dueños. Desde la más remota antigüedad se tenía por
costumbre limitar las propiedades con piedras, y cambiarlas de lugar
estaba considerado como el crimen más horrendo. Al respecto la ley
judaica dice: "tu no debes cambiar las señales de tu prójimo, las que
el tiempo le ha dado en patrimonio".
La Masonería hizo suya la tradición judaica y dio desde muy antiguo
esa designación a los principios o leyes tradicionales y esenciales de
la Francmasonería. Muchas son las opiniones. Casi tantas como autores
se llegan a consultar sobre cuánto de la legislación masónica debe de
ser considerado, como integrante de los antiguos límites, es decir,
que parte de las leyes y tradiciones de la Orden deben de considerarse
Landmarks. La opinión más generalizada, coincidente con la expresada
por los pensadores más prestigiosos de la Institución, es la de que
deben de abarcar tan sólo las más antiguas y por lo tanto más
universales costumbres de la Francmasonería
Por lo tanto, el primer requisito que debe de cumplir cualquier ley o
tradición masónica para ser considerada Landmark es que, las normas o
preceptos a los que se refiera, deben de haber existido desde "la
época en que la memoria del hombre ejercía una influencia no
contraria". Su antigüedad, por ello, es el elemento esencial. Hasta el
punto de que si hoy se celebrara un concilio mundial, en el que
estuvieran representados todos los masones a escala universal, con
todas las tendencias y, por absoluta unanimidad emanara del concilio
una nueva legislación, esta obligaría a cuantos se quisieran
considerar masones, mientras que estuviera en vigor. Pero nunca podría
ser considerada un Landmark. Tendría, es cierto, el carácter de
universalidad, pero carecería del de antigüedad.
Además de su universalidad y su antigüedad, las principales
peculiaridades de los Landmarks son las de su inmutabilidad e
irrevocabilidad. Esto es, los Landmarks no pueden ser alterados ni
suspendidos. Lo que representaron hace siglos, lo que hoy representan
y lo que representarán, deberá subsistir mientras exista la
Masonería
Fraternalmente Vicente Alcoseri