SU TRASCENDENCIA EN OTROS PAÍSES IBEROAMERICANOS Y EN VARIOS INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES
31. De manera muy esquemática podemos señalar que la concepción
histórica del juicio de amparo, es decir, en su función original de instrumento
procesal protector de los derechos humanos frente a las autoridades públicas por
medio de un procedimiento sencillo y breve dotado de eficaces medidas
precautorias o cautelares, y de efectos restitutorios, ha tenido considerable
influencia en la creación de instrumentos similares, en su mayoría con la misma
denominación, en varios ordenamientos latinoamericanos y en España, cuyo número
se acrecienta de manera paulatina, y también se ha di-fundido en su aspecto
tradicional en varias declaraciones y pactos internacionales, debido en gran
parte a las iniciativas de las delegaciones mexicanas ante los organismos que
expidieron dichas declaraciones y convenios.
32. Si efectuamos una rápida revisión histórica podemos
observar que el amparo original se incorporó primeramente en varios países
centroamericanos y con posterioridad en otros de nuestra región. En efecto, el
primer ordenamiento que lo adoptó fue el de la República de El Salvador en el
año de l886; después Honduras y Nicaragua en l894; Guatemala en l921; Argentina
(en la Constitución de la Provincia de Santa Fe) el mismo año; Panamá en l94l;
Costa Rica, l949; Venezuela, l96l; Bolivia y Paraguay, l967; Perú, l979; y
Uruguay, l984.
33. En la actualidad son trece los ordenamientos
latinoamericanos, la mayoría a nivel constitucional, que regulan la acción,
recurso o juicio de amparo: Argentina (ley federal de l967 y numerosas
constituciones provinciales); Bolivia (l967); Costa Rica (l949 con reformas
importantes en l989); El Salvador (l983); Guatemala (l985); Hondu- ras (l982);
México (l9l7); Nicaragua (l987); Panamá (l972-l983); Paraguay (l992); Perú
(l979); Uruguay (l984) y Venezuela (l96l).
34. A lo anterior debemos agregar que el derecho de amparo,
también en esa concepción tradicional de instrumento protector de los derechos
fundamentales, se incorporó a la Constitución española republicana de l93l. En
la actualidad está consagrado en la carta democrática de diciembre de l978; se
interpone ante el Tribunal Constitucional español y posee gran desarrollo
jurisprudencial.
35. También podemos mencionar otros instrumentos similares que
se han establecido con otros nombres, pero con características semejantes, tales
como el mandado de segurança brasileño, que algunos autores traducen al
castellano como "mandamiento de amparo", introducido en la Constitución federal
de l934 y que ahora se consagra en forma muy evolucionada, después de un gran
desarrollo jurisprudencial sólo atemperado por regímenes militares, en la actual
carta federal de l988.
36. En este sentido también es posible situar el recurso de
protección, incorporado a la Constitución chilena aprobada en l980, con
adiciones en el plebiscito de 30 de julio de l989, y la nueva acción de
tutela, consagrada por el artículo 86 de la reciente Constitución colombiana
de l99l.
37. Por lo que se refiere al ámbito interamericano y al
internacional general, los representantes mexicanos han propiciado la
consagración de este instrumento inclusive con el nombre de amparo, en varios
documentos internacionales, entre los cuales pueden señalarse: a) el
artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
expedida en Bogotá en mayo de l948; b) el artículo 8º de la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre, expedida en París el l0 de diciembre de
l948; c) el artículo 2º, fracción tercera, del Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos, aprobado por las Naciones Unidas el l6 de
diciembre de l966, y d) finalmente, el artículo 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de
noviembre de l969............
.PROSPE.
http://www.youtube.com/watch?feature=player_detailpage&v=cTqvoI5pujU#t=53
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