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General: Catalunya
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From: Ruben1919 (Original message) |
Sent: 26/12/2013 13:15 |
Cataluña
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Cataluña |
Comunidad autónoma de España |
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Himno: Els Segadors[1] |
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Coordenadas: 41°49′0′N 1°28′0′E / 41.8167, 1.46667Coordenadas: 41°49′0′N 1°28′0′E / 41.8167, 1.46667 |
Capital |
Barcelona |
• Coordenadas |
41°22′57′N 2°10′37′E / 41.3825, 2.1769444444444 |
Idioma oficial |
Castellano Catalán Occitano (variante aranesa) |
Entidad |
Comunidad autónoma |
• País |
España |
Congreso Senado Parlamento Presidente |
47 escaños 23 escaños 135 escaños Artur Mas (CiU) |
Subdivisiones |
4 provincias 41 comarcas 947 municipios |
Superficie |
Puesto 6.º |
• Total |
32 106,5 km²(6,3%) |
Población (2011) |
Puesto 2.º |
• Total |
7 539 618 hab.¹ |
• Densidad |
233,92 hab/km² |
Gentilicio |
Catalán, -na |
PIB (nominal) |
Puesto 1.º |
• Total |
200.323 mill. € (2011)[2] |
• PIB per cápita |
27 627 €[2] |
IDH |
0,958 (8.º) – Muy Alto |
ISO 3166-2 |
CT |
Consideración |
Nacionalidad histórica |
Actual estatuto de autonomía |
20 de julio de 2006 |
Fiesta oficial |
11 de septiembre (Diada) |
Lengua propia |
Catalán, aranés |
Sitio web oficial |
115,96% del total de España. |
Cataluña (en catalán, Catalunya; en aranés, Catalonha) es una comunidad autónoma española considerada como nacionalidad histórica,[3] situada al nordeste de la Península Ibérica. Ocupa un territorio de unos 32 000 km² que limita al norte con Francia (Mediodía-Pirineos y Languedoc-Rosellón) y Andorra, al este con el mar Mediterráneo a lo largo de una franja marítima de unos 580 kilómetros, al sur con la Comunidad Valenciana (Castellón), y al oeste con Aragón (Huesca, Zaragoza y Teruel). Esta situación estratégica ha favorecido una relación muy intensa con los territorios de la cuenca mediterránea y con la Europa continental. Cataluña está formada por las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona. Su capital es la ciudad de Barcelona.
En el territorio catalán habitan actualmente 7 504 881 personas[4] en un total de 946 municipios de los que 63 superan los 20.000 habitantes (en los que vive el 70 por ciento de la población catalana). Dos tercios de la población vive en la Región Metropolitana de Barcelona. Constituye un territorio muy denso y altamente industrializado, liderando el sector en España desde el siglo XIX y su economía es la más importante de entre las comunidades autónomas, al generar el 18,6 % del PIB español,[2] aunque según un informe independiente del INE, durante 2009 por primera vez se posicionó en segundo lugar, con un PIB de 210 853,1 millones de euros, tras la Comunidad de Madrid.[5] [6] Respecto al PIB per cápita, se sitúa en cuarta posición, tras el País Vasco, la Comunidad de Madrid y Navarra. Su historia y su lengua son, para muchos de sus habitantes, la base de su identidad colectiva.
Según datos del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas de 2007, su índice de desarrollo humano (0,958)[7] es el 8º mayor de España, por detrás de la comunidad autónoma de La Rioja, y por delante de Asturias.[8]
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Comunidad autónoma
De Wikipedia, la enciclopedia libre
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Comunidades autónomas de España. |
Una comunidad autónoma es una entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional de España, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes.
La estructura de España en comunidades autónomas se recoge en la Constitución Española de 1978. El artículo 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las regiones y nacionalidades que componen el Estado. El texto de la Constitución establece los poderes que pueden ser asumidos por las comunidades autónomas y aquellos que sólo se le pueden atribuir al Estado. En cambio el mapa autonómico de España es fruto de los Pactos Autonómicos de 1981 y 1992, nunca refrendados ni llevados a las Cortes.
La división política y administrativa de España tiene la forma de diecisiete comunidades autónomas, además de Ceuta y Melilla, cuyos estatutos de autonomía les otorgan el rango de ciudades autónomas. Pese a que Navarra se constituye como comunidad foral, entendiendo que su actual autogobierno emana de la Ley Paccionada de 1841 y del amparo a los derechos históricos consagrado por la Constitución, a efectos prácticos la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha equiparado el estatus de Navarra al del resto de las comunidades autónomas.
La promulgación de la Constitución Española de 1978, que recoge el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que forman el Estado, supuso un cambio de 180 grados con respecto al régimen anterior, que se basaba en planes centralizados tradicionales. Esto daba respuesta a un problema que había surgido repetidamente en la historia de España como resultado de las diferentes identidades sobre las que se ha construido la unidad de España.
Tras la ratificación de la Constitución, y como resultado de la implementación de los principios contenidos en el Título VIII, en el curso de unos pocos años se ha completado el proceso de instauración de las 17 comunidades autónomas, mediante la aprobación de sus Estatutos de autonomía, aunque sólo 4 de ellos (Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía) han sido refrendados por sus ciudadanos. Han sido también dotadas de su propio órgano de gobierno e instituciones representativas. Hay que destacar que el proceso que ofrece la Constitución Española no obliga a las regiones, sino que es, en general, un derecho para ellas.
El 31 de julio de 1981, Leopoldo Calvo-Sotelo, presidente del Gobierno, y Felipe González, líder de la oposición, acuerdan los primeros Pactos Autonómicos, que prevén un mapa de 17 autonomías (diferente al de las 14 regiones históricas), con las mismas instituciones pero con distintas competencias. En 1992 se actualizó con el Segundo Pacto Autonómico, firmado entre el entonces presidente, Felipe González, y el líder de la oposición, José María Aznar, por el cual se crean las dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla. Fruto de estos acuerdos en 1995 se dará por cerrado el mapa de las autonomías a nuevas remodelaciones o ampliaciones.
Desde 2003 y para fines estadísticos, basadas en las normativas europeas y fijadas por la Eurostat, se encuentran las unidades NUTS en vigor en la Unión Europea. Las 17 comunidades autónomas españolas se encuentran clasificadas en los niveles NUTS-2.
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Desde 1833, España posee un mapa regional claro y definido, formado por 14 regiones. El proyecto de Javier de Burgos es el documento por el cual además se crea el mapa provincial. Este mapa regional y provincial es el que sirve de base, con salvedades, tanto para las propuestas posteriores como para el actual mapa autonómico.
Mapa de la división provincial y regional de España (1833-1983).
Los proyectos de autonomía para Cuba y Puerto Rico redactados por los políticos: Maura, Abárzuza, Cánovas del Castillo cristalizaron durante el gobierno de Práxedes Mateo Sagasta, con Segismundo Moret en el Ministerio de Ultramar, en una Constitución y Estatutos para las islas que le otorgaba autonomía plena con la sola reserva del cargo de Gobernador General, más los reales decretos por los que se establecía la igualdad de derechos políticos de los españoles residentes en las Antillas y los penisulares, y se hizo extensivo a Cuba y Puerto Rico el sufragio universal. No existen precedentes de comunidades autónomas en otros ordenamientos jurídicos, siendo por tanto una fórmula jurídica novedosa, si bien ya en la organización administrativa de la Segunda República Española se introduce su figura (aprobación de las autonomías de Cataluña en 1932, País Vasco en 1936 y Galicia en 1938, así como numerosos proyectos de estatuto para otras regiones).
Durante el franquismo no existieron iniciativas regionalizadoras de ningún tipo. Sin embargo, se concedió autonomía a algunas de las colonias españolas. En agosto de 1963, el Gobierno español aprobó un régimen de autonomía para Guinea Ecuatorial, que tras ser aprobado en referéndum, entró en vigor en julio de 1964.[1]
En todo caso el sistema actual de autonomías se inspiró en otras legislaciones, como son las regiones autónomas italianas[cita requerida] y los länder alemanes. El nombre "comunidad" está históricamente relacionado con el nombre escogido por los comuneros para la organización territorial de Castilla durante la guerra de las Comunidades de Castilla del siglo XVI. El sistema de comunidades autónomas es fruto de una intensa negociación en la época de la Transición Española entre los partidos que querían el centralismo, y los que buscaban un estado federal.
La Constitución Española de 1931 introdujo como novedad el estado integral (regional), llevado a la práctica con éxito por Reino Unido, Bélgica o Italia. La Constitución española de 1978, que retoma ese proceso para evitar el federalismo, establece dos categorías de autonomías (según el artículo 151 o el artículo 152), autonomías plenas con aprobación de su propio estatuto (País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía), y el resto, a través del artículo 143, que tienen un grado de asunción de competencias menor.[2]
El caso es que en el Título VIII de la constitución de 1978 se establece la organización territorial del Estado en municipios, provincias y comunidades autónomas, con competencias para gestionar sus propios intereses.
Debido al reconocimiento de la foralidad, Navarra no se constituye propiamente en comunidad autónoma siendo su denominación la de «Comunidad Foral» con ciertas especificidades, como por ejemplo el hecho de no disponer de Estatuto de Autonomía refrendado, como así sucede en las comunidades autónomas que se rigen por sus respectivos estatutos de autonomía que tienen rango de ley estatal, siendo según el Tribunal Constitucional una CCAA.
Organización básica de la Administración autonómica[editar · editar código]
El artículo 152.1 de la Constitución establece la organización institucional básica de aquellas comunidades autónomas que accedieron a la autonomía por la denominada «vía rápida», esto es, País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía. No obstante, dicha organización institucional básica ha sido la que, mediante sus respectivos Estatutos de Autonomía, han asumido todas las comunidades autónomas, con independencia de su vía de acceso a la autonomía política.
Así, en la actualidad, los órganos básicos comunes a todas las comunidades autónomas son una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal; un Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas; y un Presidente de la comunidad autónoma, elegido por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros, que ostenta la más alta representación de la Comunidad.
La asamblea es el parlamento autonómico unicameral, que en las distintas comunidades se denomina de distinta forma:
- Parlamento: Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, La Rioja, Navarra y País Vasco.
- Cortes: Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana.
- Asamblea: Extremadura, Comunidad de Madrid y Región de Murcia.
- Junta General: Principado de Asturias.
- Elección
El sistema de elección de los miembros es por sufragio universal, siguiendo el mismo régimen de incompatibilidad e inelegibilidad que las Cortes Generales. Las elecciones se celebran el último domingo de mayo cada 4 años, en todas las comunidades excepto en:
- Andalucía;
- Cataluña; que puede disolver el parlamento y convocar elecciones cuando le parezca oportuno, siempre que sea antes de que termine su legislatura.
- Galicia;
- País Vasco;
- La Comunidad Valenciana, Navarra y Aragón sí que las celebran el cuarto domingo de mayo cada 4 años, aunque después de la reforma de sus estatutos, y el amejoramiento del fuero en el caso navarro, el presidente de cada Comunidad Autónoma puede disolver las cortes y convocar elecciones cuando le parezca oportuno, siempre que sea antes de que termine su legislatura.
- Funciones
Las comunidades autónomas gozan de potestad legislativa, la cual reside en su asamblea. Además de otras funciones: presupuestarias, control del ejecutivo autonómico, elección del gobierno, del Presidente del ejecutivo, participación en las reformas de la Constitución, control de la constitucionalidad de Leyes y disposiciones con fuerza de Ley, participación en la composición del Senado.
- Nombramiento
Una vez celebradas las elecciones y constituida la asamblea legislativa, su presidente propone a uno o varios candidatos, según las distintas comunidades. Estos candidatos se someten a votación, resultando elegido el que sea apoyado por mayoría absoluta en primera votación y si ninguno la obtuviese, en segunda por mayoría simple.
Si no obtuviese el apoyo se repetirán las votaciones con distintas candidaturas, hasta que si pasados 2 meses desde la primera votación ninguno de los candidatos hubiese obtenido el apoyo, se disolverá la cámara, y se volverán a convocar elecciones.
- Funciones
Dirección del Consejo de Gobierno y suprema representación de la Comunidad, representación del Estado en la Comunidad Autónoma. Promulga y ordena la publicación de las Leyes y del nombramiento del Poder Judicial en la Comunidad.
Es el máximo órgano ejecutivo colegiado de la Comunidad autónoma. Sus funciones son la administración civil, ejecución de las leyes y reglamentación. Los miembros responden ante el Tribunal Superior de Justicia, tanto en el ámbito civil, como penal. Están sometidos a control político a través de la cuestión de confianza y la moción de censura. Está presidido por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que nombre y cesa a sus miembros.
Las Comunidades pueden crear sus propios Tribunales de Cuentas, Defensor del Pueblo y otros organismos para su buen funcionamiento.
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