CERTIFICADO DE MINUSVALÍA
¿Qué es?
Consiste en la solicitud de valoración de las situaciones de minusvalía que presente una persona de cualquier edad, calificando el grado según el alcance de las mismas.
El reconocimiento de grado de minusvalía se entenderá producido desde la fecha de solicitud.
La condición legal de minusválido se alcanza con el 33% o más de menoscabo global, de disminución física, psíquica o sensorial en la persona.
¿Cuándo solicitarlo?
Durante todo el año.
¿Dónde dirigirse?
El certificado de minusvalía se solicita en los Centros Base pertenecientes a la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Los Centros Base constituyen los equipamientos sociales especializados en atención básica a la discapacidad, que prestan los siguientes servicios:
• Información.
• Diagnóstico y valoración del grado de minusvalía.
• Orientación y tratamientos.
• Apoyo y asesoramiento a la comunidad.
Las personas que deseen solicitar alguno de los servicios que prestan los Centros Base, deberán dirigirse al que les corresponda teniendo en cuenta su domicilio.
¿Cómo se solicita?
• Presentación de la solicitud y documentación exigida.
• Reconocimiento por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación.
• Información sobre el estado de tramitación de los expedientes.
• Resolución.
¿Qué debe presentarse?
• Impreso de solicitud de reconocimiento de la condición de minusválido debidamente cumplimentado.
Se detallan a continuación los documentos originales o fotocopias compulsadas que deben acompañar a la solicitud:
• DNI del interesado o, en su defecto, fotocopia del Libro de Familia.
• En su caso, DNI del representante legal y documento acreditativo de la representación legal.
• Todos los informes médicos y psicológicos que posea y donde consten las secuelas tras la aplicación de medidas terapéuticas.
• En caso de no tener nacionalidad española, tarjeta de residencia.
• En caso de revisión por agravamiento, informes que acrediten dicho agravamiento.
Después de estos trámites, el interesado deberá pasar por un reconocimiento realizado por el equipo del Centro de Valoración y Orientación del Centro Base correspondiente, que estará formado por los siguientes profesionales de la salud:
• Un psicólogo
• Un médico
• Un asistente social
Finalmente, el Centro Base responderá a la solicitud presentada reconociendo la condición de minusválido, siempre que supere el mínimo establecido por la Ley del 33%, o denegando la misma.
Recursos que proceden contra la Resolución
Contra la resolución del Centro Base, los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el Art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D.L. 2/1995, de 7 de Abril, BOE 11/4/95) en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la misma, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.