LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
Una reforma liberal y antiobrera
Fecha: Jueves 27 de septiembre de 2012
El 20/9, la presidenta envió al Congreso un proyecto de ley que reforma la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), y emitió un decreto que permite la constitución de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo integradas por empresarios y sindicatos, bajo la forma de mutuales. La Verdad Obrera entrevistó al Dr. Rubén Tripi, abogado laboralista del Ce.Pro.D.H.
¿Qué es la Ley de Riesgos del Trabajo?
En el año 1995, Cavallo y Menem, dentro del Acuerdo Marco para la Producción y el Empleo que impuso la flexibilización laboral y creó las AFJP, impulsan la Ley24.457 (LRT). Con esa ley se cercena el derecho del trabajador de reclamar en la justicia cuando sufre un accidente del trabajo; se impone un tope a la indemnización por dicho accidente, a la vez que se establecen montos bajísimos. La otra parte de la Ley, es la formación de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), que el empleador debe contratar, y tienen a cargo el control de las normas de seguridad e higiene, brindar las prestaciones médicas cuando el trabajador se accidenta o sufre una enfermedad laboral y, si corresponde, abona las indemnizaciones. Si se está en desacuerdo con lo dispuesto por las ARTs se debe ir a las comisiones médicas del gobierno. Por otra parte se creó un listado de enfermedades profesionales que son las únicas que se consideran. El nefastoartículo 6 (que el nuevo proyecto deja en pié) dice que “en ningún caso se reconocerá el carácter de enfermedad profesional a la que sea consecuencia inmediata, o mediata previsible, de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición o labilidad a contraer determinada dolencia”. Con tal criterio se rechazan por ejemplo, las hernias discales, en general producto de los ritmos esclavizantes del trabajo y las largas jornadas.
Esta Ley, con la excusa de “parar la industria del juicio” (discurso que hoy retoma la Presidenta a favor de los empresarios) constituyó un enorme retroceso en los derechos de los trabajadores.
¿Qué pasó con esta Ley?
La actual Corte Suprema de Justicia, con el fin de legitimarse, limó los aspectos más reaccionarios de la LRT, eliminando los topes, permitiendo la demanda en la justicia laboral, posibilitando el reclamo judicial aún si se logra cobrar la indemnización ofrecida por la ART (lo que se conoce como doble vía), y declarando la inconstitucionalidad del art. 39 que prohibía las acciones contra los empleadores.
Esto lo hizo mediante una serie de fallos progresivos. Aunque la situación dista de ser un “páramo” para los trabajadores (la espera del juicio es larga y es el propio trabajador quien - para ir al pleito en mejores condiciones - debe llevar exámenes y determinación de incapacidad por médico propio), de todas maneras la queja empresaria no se hizo esperar, pues se tocó un avance patronal sobre históricos derechos obreros.
¿Qué modifica el proyecto del gobierno?
En primer lugar elimina la “doble vía”, es decir que ante un accidente el trabajador debe optar entre aceptar la indemnización que ofrece la ART o ir a juicio. En el caso de que un trabajador opte por el juicio, debe recurrir a la justicia civil. Esto significa que queda fuera del derecho laboral, donde, aún con los cercenamientos de la dictadura y el menemismo, rige el principio protectorio, y ante la duda se debe aplicar la norma más beneficiosa para el trabajador.
Por otra parte, en la justicia laboral rige el principio de gratuidad. Por el contrario, para litigar en la justicia civil se debe extender poder ante escribano público (con un costo superior a los $ 1.000), pagar tasa de justicia (3% de lo reclamado) o tramitar una eximición.
Para disfrazar esta reforma reaccionaria de progresiva, el gobierno establece la actualización de los montos indemnizatorios. A la vez establece que sobre dichos montos se debe abonar un 20% más, por daños indeterminados, siempre a cambio de renunciar al juicio. Ello implica un renunciamiento anticipado (y un pago exiguo por daños indeterminados), lo cual está completamente prohibido por laLey de Contrato de Trabajo y ratificado por la jurisprudencia.
Dice que le otorga el derecho a la jurisdicción (reclamar en tribunales) pero,aparte de las limitaciones que se señalan, mandar al trabajador al fuero civil significa ponerlo en el mismo plano de siniestralidad que cualquier persona, cuando está permanentemente bajo riesgo de accidente y/o enfermedad profesional (y no eventualmente).
También establece que se debe abonar dentro de los quince días de establecida la incapacidad, si renuncia al juicio. Pero como no se deroga, la ART y las comisiones médicas gubernamentales cómplices siguen conservando largos plazos (de hasta 5 años) para declarar el grado de incapacidad definitiva. Antes de este dictamen no se puede iniciar juicio. Esto conlleva una flagrante discriminación.
¿Qué son las mutuales?
El decreto del gobierno permite la creación de ARTs formadas por los sindicatos con personería gremial y los empresarios. De esta manera se fomenta que la burocracia sindical sea parte del negocio (una política netamente menemista), a cambio de disciplinar aún más al trabajador. Esto es así porque en el caso de que el empleado no este conforme con las condiciones de trabajo, o con la indemnización ofrecida, deberá enfrentar no sólo a la patronal y a la ART, sino también a su propio sindicato.
¿Qué hacer entonces?
En primer lugar hay que afirmar que la accidentología laboral es inherente a la explotación capitalista. Mientras más largas las jornadas, mayores ritmos de trabajo, mayores probabilidades de accidente. Esto se acentúa en el trabajo precario.
Ante esto hay que pelear en primer lugar por la anulación de la Ley de ART, un engendro menemista que este gobierno legitima con los cambios que impulsa.
Pero a la vez hay que luchar por la elección de delegados de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, que tengan la facultad de parar la producción cuando se vea amenazada la salud de los trabajadores, o atenuar o cambiar lo ritmos de la misma cuando estos signifiquen un perjuicio para los trabajadores.
Y pelear por un salario básico equivalente a la canasta familiar, por 8 horas de trabajo, para combatir las largas jornadas laborales.
Por supuesto que esto no va a venir de ninguna ley ni de la burocracia sindical que hoy controla los sindicatos. Para esto hace falta una gran lucha de los trabajadores contra la patronal como contra la burocracia.